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CNE - Resolución 00908 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00908 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00908 de 2024 (31 de Enero)

Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-070145 y, se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-070145 del 27 de diciembre del 2023, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral remitió por competencia a la Dirección de Gestión Corporativa, el oficio CNE-E-DG-2023028058 por medio del cual el Presidente (Juan Francisco Almendra) y el S ecretario (Miguel Chindoy) del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL remitieron el Acta 002 de 14 de agosto de 2023 atinente a la solicitud de aprobación de los estatutos de esa colectividad.

1.2. Por reparto, a través de acta de reparto N.º 3 de 9 de enero de 2024, la causa correspondió al H.M. ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

correspondió al H.M. ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos (…).

ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minoríasPágina 2 de 7

Resolución 00908 de 2024

“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos

Resolución 00908 de 2024

“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070145, y se dictan otras disposiciones”.

étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…).

ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 1. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS .

Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas (…).

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas

con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica”.

2.3. LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Rep resentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los esta tutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante

correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los esta tutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y l a de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 3 de 7

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“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070145, y se dictan otras disposiciones”.

2.4. RESOLUCIÓN 1002 DE 2019 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL3

“Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 2019, el cual quedara así:

2.4. RESOLUCIÓN 1002 DE 2019 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL3

“Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 2019, el cual quedara así:

Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

Parágrafo Segundo. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento

tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad”.

2.5. RESOLUCIÓN E-3332 DE 2022 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL4

“ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARASE elegidos al Senado de la República por la circunscripción especial indígena para el periodo constitucional 2022 - 2026, a los siguientes ciudadanos:

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA – MAIS: Aida Marina Quilcue Vivas, con cédula de ciudadanía 34.562.690.

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO: Polivio Leandro Rosales Cadena, con cédula de ciudadanía 87.217.131 (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO Acta 002 de 14 de agosto de 2023 proferida por el MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL, “Por medio de la cual se aprueban los estatutos del Movimiento Político Mandato Ambienta l, se ratifica el logo registrado ante el Consejo Nacional Electoral y se elige junta directiva”.

“Por medio de la cual se aprueban los estatutos del Movimiento Político Mandato Ambienta l, se ratifica el logo registrado ante el Consejo Nacional Electoral y se elige junta directiva”.

3 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución 0266 de 2019 ‘Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral’.”. 4 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el periodo 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”.Página 4 de 7

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“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070145, y se dictan otras disposiciones”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

Teniendo en cuenta el marco constitucional, legal y administrativo previamente señalado, especialmente lo referente al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, para lo cual, tratándose de colectividades que no cuenten con personería jurídica, podrán registrar sus estatutos en el Registro Único dispuesto para tal fin – RUPYM.

4.2. DE LA EXISTENCIA Y OPONIBILIDAD DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS

Registro Único dispuesto para tal fin – RUPYM.

4.2. DE LA EXISTENCIA Y OPONIBILIDAD DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS

De acuerdo con el fundamento jurídico aludido en precedencia , es necesario realizar una escisión entre los criterios de existencia y los de oponibilidad de las agrupaciones políticas pues no por el mero hecho de presentarse el primer presupuesto ello implica que se deba surtir el segundo, más aún cuando los requisitos para uno y otro son diferentes como pasa a explicarse.

4.2.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA

Según señala la Ley 130 de 1994, para que medie la existencia de una colectividad política existen requisitos tales como:

1. Solicitud presentada por sus directivas.

2. Copia de los estatutos.

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

A su turno, la Ley 1475 de 2011 complementó lo anterior precisando que también se requiere el acta de fundación, los estatutos, sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos y el registro de sus afiliados.Página 5 de 7

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plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos y el registro de sus afiliados.Página 5 de 7

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“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070145, y se dictan otras disposiciones”.

4.2.2. REQUISITOS DE OPONIBILIDAD

El constituyente primario en la Carta Política, específicamente artículo 108, trajo a colación los presupuestos que dan lugar al reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas, lo que se traduce en oponibilidad.

Dicho sustento ha teni do modificaciones desde su origen, a saber, los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, este último siendo el vigente. Allí se contempla que las colectividades podrán solicitar el reconocimiento de la personería jurídica si obtiene una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado , y que la perderán de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para las mentadas corporaciones , exceptuándose de esta regla las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Adicional a ello, jurisprudencialmente , tanto la Corte Constitucional (sentencia SU -257 de 2021), como el Consejo de Estado (providencia de 4 de julio de 2023, expediente 11001-03representación en el Congreso.

Adicional a ello, jurisprudencialmente , tanto la Corte Constitucional (sentencia SU -257 de 2021), como el Consejo de Estado (providencia de 4 de julio de 2023, expediente 11001-0328-000-2010-00027-00, M.P. Susana Buitrago Valencia), implementaron excepciones a lo precitado, para lo cual aludieron que, grosso modo, de existir situaciones extraordinarias, como actos de violencia e intimidación contra miembros de la colectividad, que conllevaran a vedar su participación política, la Autoridad Administrativa Electoral deberá evaluar estos elementos para la preservación de la personería jurídica de las colectividades que puedan verse inmersas en este contexto.

5. CASO CONCRETO

El presente asunto tiene su génesis en la solicitud presentada por el Presidente y Secretario del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL atinente al registro de sus estatutos, más no el reconocimiento de su personería jurídica, por lo que será bajo este lineamiento que la Sala abordará su requerimiento.

Como primera medida debe traerse a colación un caso similar al aquí estudiado, a saber, el que abordó la petición del Movimiento Político Independiente Camionero (expediente CNE-EDG-2023-057367), el cual fue resuelto mediante Resolución 16651 de 20 de diciembre de 2023 por esta Corporación.

Allí, como en esta oportunidad, se tuvo en cuenta el marco legal pluricitado , a saber, entre otras, la Resolución 1002 de 19 de marzo de 2019 . Por ende, para la situación bajo análisis, esta Corporación acredita que se cumplen los presupuestos para llevar a cabo el registro de

otras, la Resolución 1002 de 19 de marzo de 2019 . Por ende, para la situación bajo análisis, esta Corporación acredita que se cumplen los presupuestos para llevar a cabo el registro de los estatutos del Movimiento Político, por cuanto:Página 6 de 7

Resolución 00908 de 2024

“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070145, y se dictan otras disposiciones”.

1. No tiene personería jurídica : de acuerdo con lo referido en la Resolución E -3332 de 2022, en lo que concierne a la asignación de curules para el Senado de la República del periodo de 2022 – 2026, atinente a la adjudicación respectiva para la circunscripción especial indígena –del cual hizo parte el MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL –, ninguna de las listas postuladas alcanzó el cuociente electoral, pero sig uiendo los de mayores residuos, fueron declaradas por esta circunscripción al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS y al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO. Luego, comoquiera que el movimiento solicitante no satisfizo el presupuesto señalado en el artículo 1 08 Superior, ni tampoco existe solicitud previa o evidencia de haber perdido la personería jurídica, se cumple con este componente.

2. Busca su participación en la vida política nacional: tal y como se explicó, el MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL tuvo participación en las elecciones de 2022

componente.

2. Busca su participación en la vida política nacional: tal y como se explicó, el MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL tuvo participación en las elecciones de 2022 del Senado de la República, acreditándose así el requisito adicional.

Por tanto, dado que este registro no confiere oponibilidad a la precitada agrupación política, la Sala queda relevada de estudiar el contenido de los documentos presentados y su conformidad con las normas vigentes, estudio que s olo se daría en el caso en el que se le llegare a reconocer su personería jurídica. En todo caso, se itera que este registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, capítulo “De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica”, dentro del expediente

CNE-E-DG-2023-070145.

PARÁGRAFO. El registro ordenado no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL copia del presente acto y del expediente CNE-E-DG-2023-070145.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el

ELECTORAL copia del presente acto y del expediente CNE-E-DG-2023-070145.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, conforme los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los señores JUAN FRANCISCO ALMENDRA y MIGUEL CHINDOY al correo electrónico chindoy@gmail.comPágina 7 de 7

Resolución 00908 de 2024

“Por medio de la cual se registran los estatutos del MOVIMIENTO MANDATO AMBIENTAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070145, y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión, SE ORDENA el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-070145.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del día treinta y uno (31) de enero de 2024.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Carlos Andrés Gómez Párraga.

Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira. María Alejandra Rodríguez T

RAD: CNE-E-DG-2023-070145.

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