CNE - Resolución 00911 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00911 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00911 DE 2024
(31 de enero)
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de voto s en el municipio de La Estrella, departamento de Ant ioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Código Electoral y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 12 de diciembre de 2023, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió por competencia queja anónima en la cual solicitó investigar unas posibles actuaciones irregulares en el recuento de voto s en el municipio de La Estrella, departamento
de Antioquia, en los siguientes términos: “(…) La presente tiene como fin dar a conocer una serie de irregularidades qu e se han venido presentando en el RECONTEO DE VOTOS A ALCALDÍA en el Municipio de La Estrella, Antioquia, ya que por estrecho margen LILIANA RAMÍREZ le gana a MARIO GUTIÉRREZ (Partido Liberal), 10 votos, conllevando a lo anterior. El mismo se lleva a cabo en la sede de la ESCUELA MANUELA BELTRÁN, ubicada en la CARRERA 60 # 82 SUR -07. Lo sombrío de esto es la actual presencia del
El mismo se lleva a cabo en la sede de la ESCUELA MANUELA BELTRÁN, ubicada en la CARRERA 60 # 82 SUR -07. Lo sombrío de esto es la actual presencia del SENADOR LIBERAL JUAN DIEGO ECHAVARÍA SÁNCHEZ en un sitio contiguo a la citada sede, impartiendo órdenes. Esto es peligroso y dañin o para el certamen electoral puesto que es JEFE POLÍTICO DEL CANDIDATO MARIO GUTIÉRREZ quien va perdiendo la Alcaldía. Adicional, a que la candidata LILIANA RAMÍREZ ya denunció en sus redes sociales este hecho. También denunció amedrantamientos de Funcionarios de La Alcaldía de La Estrella a su equipo jurídico y técnico que se encuentra en este sitio. El actual Alcalde, Juan Sebastián Abad, poco hace pues su jefe es el mismo SENADOR JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ Fijarse en las redes sociales FACEBOOK de la candidata y corroboran esto. Mil gracias por su atención. Hago esta denuncia de manera anónima pues conocemos los vínculos NO LEGALES del Senador con personas al margen de la Ley. CIUDADANO SIDERENSE” 1.2. En reparto interno de la C orporación, realizado el 19 de diciembre de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068871.Resolución 00911 de 2024 Página 2 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas
del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068871.Resolución 00911 de 2024 Página 2 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871. 1.3. De manera oficiosa se verificó en la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil, q ue l a Comisión Escrutadora del m unicipio de La Estrella, departamento de Antioquia, declaró la elección de alcalde municipal del mencionado Municipio, el día 05 de noviembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)” 2.2. NORMAS APLICABLES 2.2.1. DECRETO 2241 DE 1986. “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 161. DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL ESCRUTINIO. El escrutinio es la función pública bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato, lista de candidatos, votos en blanco, votos nulos y opciones en mecanismos de participación ciudadana.
Estará organizado por un sistema escalonado de etapas preclusivas desde los jurados de votación hasta el Consejo Nacional Electoral, para garantizar la verdad electoral, el derecho de defensa y contradicción. No podr án presentarse ante una comisión escrutadora reclamaciones o recursos que debieron haber sido tramitadas en una etapa anterior, de conformidad con lo previsto en este Código para los escrutinios de mesa y de comisiones.” (Subrayado fuera del texto)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Incorporadas de oficio por el Sustanciador:
etapa anterior, de conformidad con lo previsto en este Código para los escrutinios de mesa y de comisiones.” (Subrayado fuera del texto)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Incorporadas de oficio por el Sustanciador: Formulario E -26 ALC – declaratoria de elección de la Alcaldía del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución 00911 de 2024 Página 3 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Código Electoral fija de manera puntual la forma como deben adelantarse los escrutinios en las elecciones por votación popular, señalando las etapas del proceso escrutador y las autoridades competentes en cada una de las instancias, en los siguientes términos. i) En efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del precitado Código, el primer escrutinio que se practica es el de los jurados de votación una vez finalizada la jornada electoral correspondiente, registrando los resultados de dicho escrutinio en el Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación o formulario E-14. ii) Por su parte, la Ley 163 de 1994 1, atribuye a las Comisiones Escrutadoras Distritales y
Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación o formulario E-14. ii) Por su parte, la Ley 163 de 1994 1, atribuye a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales la facultad de adelantar el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, con base en las actas elaboradas por los jurados de votación (E-14). Las Comisiones Escrutadoras Municipales, computan y consolidan los resultados de las actas de los jurados de votación, primero en Formularios E -24, que permiten registrar el resultado mesa a mesa de cada candidato, y luego, en Formularios E-26, que consolidan el resultado total del municipio o de la respectiva zona, según el caso. Estas etapas preclusivas culminan con la respectiva declaratoria de elección. Ahora bien, el Código Electoral en su artículo 166, dispone:
“ARTICULO 1662: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base e n las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código. Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacue rdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales.
distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdo s entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales.”
4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1 Artículo 7° 2 Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988Resolución 00911 de 2024 Página 4 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871. De cara a la queja anónima remitida por competencia por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia , es del caso advertir, que, si bien el Consejo Nacional Electoral puede adoptar las medidas necesarias dentro del proceso electoral para garantizar la transparencia y la eficacia del voto, tal competencia no es absoluta. Tal como se señaló en parágrafos anteriores, los escrutinios que cada comisión escrutadora realice constituye una fase o etapa que una vez cumplida se agota, con carácter de firmeza, sin que por voluntad de ninguna de las comisiones escrutadoras se pueda retrotraer
realice constituye una fase o etapa que una vez cumplida se agota, con carácter de firmeza, sin que por voluntad de ninguna de las comisiones escrutadoras se pueda retrotraer abordando en una instancia superior lo que era del conocimiento de una instancia inferior y lo que es más importante aún, las decisiones administrativas en firme que fueren adoptadas por una comisión escrutadora, no pueden ser desconocidas por una comisión escrutadora jerárquica superior. Las Comisiones Escrutadoras Municipales declaran la elección de los dignatarios locales, Alcaldes y Concejales, salvo que exista recurso d e apelación sobre las reclamaciones o desacuerdo sobre ellas entre los escrutadores, caso en el cual resolverá el recurso y declarará la elección la correspondiente Comisión Escrutadora Departamental, integrada por los delegados departamentales del Consejo Nacional Electoral. Por consiguiente, cuando se ha declarado la elección de un ciudadano a cargo popular o Corporación pública y se ha proferido la credencial que acredita la referida elección, esta Corporación, carece de competencia para pronunciarse sobre hechos que puedan modificar el acto declarativo de elección, pues con su expedición se agota todo trámite administrativo ante la Organización Electoral, surgiendo así la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particul ar, el Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, expediente No. 85001 -23-31-000-2003-01327-01(3521), Magistrada Ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON, señaló: “2.4.1.3. La Sala igualmente precisa que las competencias constitucionales y legales de que está investido [El Consejo Nacional Electoral] no lo facultan para adelantar
NOHEMI HERNANDEZ PINZON, señaló: “2.4.1.3. La Sala igualmente precisa que las competencias constitucionales y legales de que está investido [El Consejo Nacional Electoral] no lo facultan para adelantar actuaciones de oficio respecto de las etapas ya surtidas de los escrutinios y modificar o revocar las actuaciones cumplidas. Las autoridades electorales, incluido el Consejo Nacional Electoral, no pueden revivir etapas precluídas de la respectiva actuación, de tal manera que, si la decisión de que se trate no es objeto de recurso o no se presenta empate entre los miembros de una comisión escrutadora, a quella que debe conocer de la subsiguiente instancia no accede a la competencia para hacerlo.” Asimismo, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo señaló que: “(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que co ntra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a laResolución 00911 de 2024 Página 5 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871. declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”.3 Con relación a la solicitud de recuento de votos se debe tener en cuenta que la función
declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”.3 Con relación a la solicitud de recuento de votos se debe tener en cuenta que la función pública es reglada, es decir, a quiénes se les atribuya una facultad legal para la consecución de los fines Estatales deben circunscribir su conducta acorde con los imperativos normativos fijados para dicho cargo; así las cosas, tenemos que ésta no es la etapa para realizar este tipo de peticiones toda vez que el recuento de votos por parte de los del egados Departamentales de esta Corporación sólo procede cuando dicha petición se hubiere elevado a la comisión escrutadora distrital o municipal y ésta se hubiese negado a realizarla, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 182 del Decreto 2241 de 19864. En consideración a los fundamentos expuestos, esta Corporación encuentra que la solicitud presentada, resulta improcedente, por cuanto el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse respecto de l os escrutinios en el momento que se hace la declaración de las elecciones, sin perjuicio de la posibilidad para el peticionario, de intentar la controversia del acto de elección por vía judicial. Por otra parte, en relación a las presuntas actuaciones irre gulares por parte de algun os funcionarios de la Alcaldía m unicipal de La Estrella, departamento de Antioquia, es necesario aclarar que esta Corporación Electoral no tiene competencia para conocer sobre la referida queja disciplinaria, solicitud que , en con cordancia con lo preceptuado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe ser remitida
aclarar que esta Corporación Electoral no tiene competencia para conocer sobre la referida queja disciplinaria, solicitud que , en con cordancia con lo preceptuado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe ser remitida a la Procuraduría General de la Nación , como organismo competente para resolver de la misma. Del mismo modo, en cuanto a las presuntas actuaciones irregulares por parte del Senador de la Republica el señor Juan Diego Echavarría Sánchez, se remitirá la queja a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista , organismo disciplinario competente para emitir un pronunciamiento. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio
3 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION BConsejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) - Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)
4 Código Electoral ColombianoResolución 00911 de 2024 Página 6 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871. de La Es trella, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-068871, de conformidad c on los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2023-068871 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones del presente proveído ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2023-068871 a la COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA , para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones del presente proveído ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo, al peticionario anónimo, a través del correo electrónico
ramonrjusto@hotmail.com.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la
de lo Contenci oso Administrativo, al peticionario anónimo, a través del correo electrónico ramonrjusto@hotmail.com.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Ministerio Público, a través del correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, a través del correo electrónico: comisiondeetica@senado.gov.co ARTÍCULO OCTAVO: INCORPORAR como prueba al expediente el Formulario E -26 ALC declaratoria de elección de la Alcaldía del municipio de La Estrella, departamento Antioquia para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO NOVENO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución 00911 de 2024 Página 7 de 7
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las
Por medio del cual se RECHAZA por falta de competencia la queja anónima presentada con relación a las presuntas actuaciones irregulares en el recuento de votos en el municipio de La Estrella, depar tamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-068871.
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente Resolución pro cede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 31 de enero del 2024
Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de La Rosa
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Laura Marcela Ortegón / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicados No. CNE-E-DG-2023-068871