CNE - Resolución 00913 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00913 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00913 de 2024 (31 de Enero)
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-E-DG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 14 de noviembre de 2023, mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-064942, los ciudadanos LUIS ALFREDO BURBANO PLAZA y HELMER HERNANDO ENR ÍQUEZ ESPAÑA, radicaron acción pública de nulidad de carácter electoral, en los siguientes términos:
“REF: DEMANDA DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL .
ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, INCISO 2 DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 1475 DE 2011.
Demandantes: LUIS BURBANO PLAZA y HELMER HERNANDO
ENRIQUEZ.
Demandados:
1. ROGER EDUARDO PORTILLA CORDOBA, LEONARDO FABIO
Demandantes: LUIS BURBANO PLAZA y HELMER HERNANDO
ENRIQUEZ.
Demandados:
1. ROGER EDUARDO PORTILLA CORDOBA, LEONARDO FABIO
VILLARREAL RAMOS, ARMANDO YOVANNI VARGAS ZAMORA,
MANUEL EDUARDO CALVACHE MENA.
2. Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de La Florida – Nariño, en cabeza de la Doctora: MIRIAM MOREANO Registradora (E) o quien haga sus veces al momento de la notificación, toda vez, que fue donde se inscribieron y se declararon electos los concejales demandados y que profirió y expidió los actos administrativos demandados, formatos E26 y E24.
Respetados honorables magistrados.
LUIS ALFREDO BURBANO PLAZA y HELMER HERNANDO ENR ÍQUEZ ESPAÑA, mayores de edad, domiciliados el primero en el Corregimiento de Matituy, y el segundo en el Corregimiento de Las Plazuelas, del Municipio de La Florida, Departamento de Nariño, identificados con las cedulas de ciudadanía No. 5.278.967 y 1.086.018.355, expedidas en La Florida (N) respectivamente, con el debido respeto acudimos ante el Consejo Nacional Electoral en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de loResolución 00913 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
Contencioso Administrativo, para solicitarle que mediante los tramites del Proceso Electoral correspondiente, SE DECLARE:
1. Que se declare la revocatoria del acto de inscripción de l a candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de los siguientes candidatos al Concejo Municipal del Municipio de la Florida (Nariño), por el partido
Cambio Radical señores: ROGER EDUARDO PORTILLA C ÓRDOBA y
LEONARDO FABIO VILLARREAL RAMOS.
2. Que son nulos los actos de los formatos E26 y E24 acta de escrutinio por medio de la cual se declara la elección como concejales electos, como costa en las actas de escrutinio general y parcial cuyas copias se adjunta, señores
ARMANDO YOVANNI VARGAS ZAMORA y MANUEL EDUARDO
CALVACHE MENA.
Que, como consecuencia de lo anterior, se proce da a su reemplazo por el candidato que, según el orden de votación obtenida, les siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. (…)
COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso es Usted competente para conocer de esta demanda.
1.2 El día 15 de noviembre de 2023, mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-065402,
(…)
COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso es Usted competente para conocer de esta demanda.
1.2 El día 15 de noviembre de 2023, mediante escrito de radicado CNE-E-DG-2023-065402, los ciudadanos DEYBER FERNANDO ACOSTA, LUZ MIRIAN HERN ÁNDEZ VARGAS, NESTOR ANDRÉS GUSTIN GUSTIN, FRANCISCO JAVIER G ÓMEZ GUERRERO y JOSÉ FREDY GARCÍA BOTINA, radicaron acción pública de nulidad de carácter electoral, en los siguientes términos: “(…)
REF: DEMANDA DE NULIDAD DE CARÁCTER ELECTORAL . ARTICULO
107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, INCISO 2
DELARTICULO 2 DE LA LEY 1475 DE 2011.
Demandantes: DEYBER FERNANDO ACOSTA, LUZ MIRIAN HERN ÁNDEZ
VARGAS, NESTOR ANDR ÉS GUSTIN GUSTIN, FRANCISCO JAVIER
GÓMEZ GUERRERO y JOSÉ FREDY GARCÍA BOTINA.
Demandados:
1. Del Partido Conservador señor LUIS ALFREDO BURBANO SANTACRUZ, partido Fuerza de la Paz señores: OSWALDO NARVAEZ RIASCOS,
KATERINE RODR ÍGUEZ POPAY ÁN, KEVIN YONATAN BOTINA MUÑOZ,
JHON SEBASTIAN CABRERA GUSTIN, ADRIANA SOF ÍA FAJARDO CAÑAR
Y ANG IE VANESSA PASICHANA PUCIL, del partido Liberal Colombiano.
MAURICIO ENR ÍQUEZ MART ÍNEZ, HERNAN LIBARDO GUEVARA
Y ANG IE VANESSA PASICHANA PUCIL, del partido Liberal Colombiano.
MAURICIO ENR ÍQUEZ MART ÍNEZ, HERNAN LIBARDO GUEVARA
CAMPAÑA, SONIA ALICIA ERASO ESPAÑA, PARMENIDES CAÑAR
SANTACRUZ, ROSA YENNY NOGUERA RIASCOS y JOSÉ SANTOS MESIAS
CUATINDIOY.
2. Registraduría Muni cipal del Estado Civil del Municipio de La Florida — Nariño, en cabeza de la Doctora: MIRIAM MOREANO Registradora (E), o quien haga sus veces al momento de la notificación, toda vez, que fue donde se inscribieron y se declararon electos los concejales demandados y que profirió y expidió los actos administrativos demandados, formatos E26 y E24.
Respetados honorables magistrados. DEYBER FERNANDO ACOSTA, LUZ MIRIAN HERN ÁNDEZ VARGAS, NESTOR ANDR ÉS GUSTIN GUSTIN, FRANCISCO JAVIER G ÓMEZ GUERRERO y JOSE FREDY GARCÍA BOTINA. mayores de edad, domiciliados el primero en el Corregimiento de Tunja, la segunda en el Corregimiento deResolución 00913 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA,
NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
Robles, el tercero en el Corregimiento del Rodeo, el cuarto en el Corregimiento Especial y el quinto en el Corregimiento de Matituy del Municipio de La Florida, Departamento de Nariño, identificados como apare al pie de nuestras correspondientes firmas, co n el debido respeto acudimos ante el Concejo Nacional Electoral en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle que mediante los tramites del Proceso Electoral correspondiente, SE DECLARE:
1. Que se declare la revocatoria del acto de inscripción de la candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de los siguientes candidatos al Concejo Municipal del Municipio de L a Florida (Nariño); por el partido Conservador señores: LUIS ALFREDO BURBANO SANTACRUZ, por el partido
Fuerza de la Paz señores: KATERINE RODRIGUEZ POPAYAN, KEVIN
YONATAN BOTINA MUÑOZ, JHON SEBASTIAN CABRERA GUSTIN, ADRIANA SOFIA FAJARDO CAÑAR Y ANGIE VANESSA PASICHANA PUCIL; por el partido Liberal Colombino señores: MAURICIO ENRIQUEZ MARTINEZ y
JOSÉ SANTOS MESIAS CUATINDIOY.
2. Que son nulos los actos de los formatos E26 y E24 acta de escrutinio por medio de la cual se declara la elección como concejales por el Municipio de La Florida (Nariño), para el periodo 2024 — 2027, en relación con el partido Fuerza
medio de la cual se declara la elección como concejales por el Municipio de La Florida (Nariño), para el periodo 2024 — 2027, en relación con el partido Fuerza de la Paz a los concejales electos, como costa en las actas de escrutinio general y parcial cuyas copias se adjunta, señores OSWALDO NARVAEZ RIASCOS, por el partido Liberal Colombiano señores: HERNAN LIBARDO GUEVARA CAMPAÑA, SONIA ALICIA ERASO ESPAÑA, PARMENIDES CAÑAR SANTACRUZ y ROSA YENNY NOGUERA RIASCOS, aclarando que esta última no ocupara la curul puesto que el candidato con la segunda votación más alta a la Alcaldía señor ALBERO GOMEZ ESPAÑA, acepto hacer parte de la corporación.
3. Que, como consecuencia de lo anterior, se proceda a su reemplazo por los candidatos que, según el orden de votación obtenida, les sigan en forma sucesiva y descendente en las mismas listas electorales.
(…) COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso es Usted competente para conocer de esta demanda. (…)”. (Negrillas fuera de texto). 1.3 Las elecciones territoriales se llevaron a cabo día veintinueve (29) de octubre de octubre de 2023.
1.4 La declaratoria de elección de CONCEJO MUNICIPAL en el Municipio de LA FLORIDA, NARIÑO, ocurrió el día primero (01) de noviembre de 2023, de conformidad con el Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.5 Por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió
NARIÑO, ocurrió el día primero (01) de noviembre de 2023, de conformidad con el Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.5 Por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-E-DG-2023-065402, según el acta de reparto 99 del 23 de noviembre de 2023.Resolución 00913 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 26 5. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de el ección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credencia les a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos
establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credencia les a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la rea lización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14.
Las demás que le confiera la ley”. Por su parte, el artículo 237 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia al Consejo de Estado para conocer de los siguientes asuntos:
“ARTÍCULO 237. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decreto s dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que
dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.Resolución 00913 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previa mente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Co nocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas,
Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral". 2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanc ionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos . Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) El CPACA establece que el medio de control de nulidad electoral procede contra actos electorales, los cuales son emanados del ejercicio de la función electoral, la cual es distinta de la función administrativa, y por ello, se deben entender como autónomos, especiales y distintos
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 00913 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
del acto administrativo, pues el acto electoral tiene su origen en la materialización de la democracia participativa y el derecho a elegir y ser elegido que consagra la Carta Política. “ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL . Cualquier perso na podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998” (…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La
demanda deberá ser presentada: (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La
demanda deberá ser presentada: (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia públ ica el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA . Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los mun icipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se r ealicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración (…)”
2.4 . Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
reconsideración (…)”
2.4 . Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 00913 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por cau sas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.
2.5 . Ley 1437 de 20113
“ARTÍCULO 34. P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las
cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
(…)
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la el ección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 00913 de 2024 Página 8 de 20
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3. ACERVO PROBATORIO.
Constituye el acervo probatorio lo siguiente:
3.1. Pruebas aportadas en la solicitud de radicado CNE -E-DG-2023-064942 presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO BURBANO PLAZA y HE LMER HERNANDO
ENRÍQUEZ ESPAÑA:
3.1.2 Fotografías del concejal y candidato a la corporación por el partido CAMBIO RA DICAL para el periodo 2024 -2027, señor ARMANDO VARGAS ZAMORA, en la sede del candidato a la Alcaldía por el partido GENTE EN MOVIMIENTO señor ANDR ÉS DÍAZ MUÑOZ, fotografía tomada en el templo parroquial con los candidatos de la coalición política ANDR ÉS DÍAZ ALCALDE, lugar en el cual se realizó la entrega de las credenciales. 3.1.3 Videos 1, 2 y 3, en donde se menciona por parte del coordinador de campaña del señor DÍAZ, el apoyo de los candidatos al concejo de otros partidos a la candidatura a la Alcaldía del señor ANDRÉS, incluido el señor ARMANDO VARGAS ZAMORA, quien se postuló por el partido CAMBIO RADICAL.
DÍAZ, el apoyo de los candidatos al concejo de otros partidos a la candidatura a la Alcaldía del señor ANDRÉS, incluido el señor ARMANDO VARGAS ZAMORA, quien se postuló por el partido CAMBIO RADICAL. 3.1.4 Fotografía del candidato al Concejo por el partido CAMBIO RADICAL señor: MANUEL EDUARDO CALVACHE MENA, quien se encuentra sosteniendo la credencial que l o acredita como concejal con los demás concejales de la coalición política del señor ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ candidato a la Alcaldía hoy Alcalde electo por el partido GENTE EN MOVIMIENTO. De igual manera el señor MANUEL EDUARDO CALVACHE MENA, se encuentra relaci onado en los videos 1 y 3 en donde se evidencia su apoyo al Candidato a la Alcaldía por el partido GENTE EN MOVIMIENTO. 3.1.5 Fotografías del candidato al Concejo por el partido CAMBIO RADICAL señor: ROGER EDUARDO PORTILLA C ÓRDOBA, quien en redes sociales (Faceb ook) expresa su apoyo al candidato a la Alcaldía por el partido GENTE EN MOVIMIENTO señor ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ. De igual manera , se expresa por el coordinador de campaña su apoyo a este candidato a la Alcaldía en los videos 1 y 3. 3.1.6 Fotografías del candidato a l Concejo por el partido CAMBIO RADICAL señor LEONARDO FABIO VILLARREAL RAMOS, quien aparece adhiriéndose a la campaña del señor ANDR ÉS DÍAZ MUÑOZ, fotografía en la cual se encuentra en la sede de campaña y videos 1 y 3 donde se menciona su apoyo al candid ato del partido GENTE
del señor ANDR ÉS DÍAZ MUÑOZ, fotografía en la cual se encuentra en la sede de campaña y videos 1 y 3 donde se menciona su apoyo al candid ato del partido GENTE EN MOVIMIENTO. 3.1.7 Acta del escrutinio municipal ALCALDE E - 26, del 29 de octubre de 2023, en la cual se observa que el señor ANDRÉS FELIPE DÍAZ MUÑOZ, fue avalado por el partido político GENTE EN MOVIMIENTO.Resolución 00913 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las peticiones presentadas bajo radicados CNE-E-DG-2023-064942 y CNE-EDG-2023-065402, relacionadas con solicitudes de revocatoria de inscripción de las candidaturas al CONCEJO MUNICIPAL de LA FLORIDA, NARIÑO, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
3.1.8 Acta del escrutinio parcial municipal CONCEJO E-26, del 29 de octubre de 2023, en la cual se puede observar los candidatos al Concejo que fueron avalados por el partido CAMBIO RADICAL, quienes con recepción del suscrito apoyaron al candidato del partido GENTE EN MOVIMIENTO señor ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ. 3.1.9 Cuadro de resultados del escrutinio CONCEJO E-24 3.1.1
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