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CNE - Resolución 00919 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00919 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00919 DE 2024 (31 de enero)

Por la cual se RECHAZA la solicitud de Revocatoria Directa presentada por la ciudadana EUGENIA PIMIENTA GOMEZ de la Resolución No. 6905 de 2023 “Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA- , y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integra l de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulnerac ión de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 15 de diciembre de 2022, mediante la Resolución No. 5681, esta Corporación decidió SANCIONAR algunos excandidatos y exgerentes de campaña, por la vulneración al

1.1. El día 15 de diciembre de 2022, mediante la Resolución No. 5681, esta Corporación decidió SANCIONAR algunos excandidatos y exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre 2019.

1.2. La Resolución mencionada, se notificó a la ahora solicitante como se puede observar a continuación:

SUEJETO PROCESAL CORPORACION Y

CALIDAD

TIPO DE NOTIFICACION FECHA Y RADICADO

DE NOTIFICACION

Eugenia Pimienta Gómez EXCANDIDATA DE

RIOHACHALA

GUAJIRA

CORREO ELECTRONICO CNE-SSNMHS/4279/FMG202000005075-00 del 10/01/2023Resolución 00919 de 2024 Página 2 de 15

Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de l a Resolución No. 6905 de 2023 “ Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1

cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”

1.3. La excandidata previamente sancionada, presento recurso de reposición en la siguiente fecha:

SUJETO

PROCESAL

CORPORACION O

CALIDAD

FECHA DE

PRESENTACION

DEL RECURSO

FECHA DE

RECIBO DE

NOTIICACION

EN TERMINO

(SI/NO)

Eugenia Pimienta Gómez

EXCANDIDATA DE

RIOHACHALA GUAJIRA 25/01/2023 27/12/2022 y

12/01/2023 Si, en término

En estos términos: “(…)

HECHOS • Mediante Resolución No. 8680 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en mi contra, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no presentar el respectivo informe individual de ingresos y gastos de campaña; la cual me fue notificada el 21 de diciembre de 2021, vía correo electrónico.

  • El miércoles 12 de enero de 2022, encontrándome en los términos de ley, presenté mis descargos al cargo que se me atribuyó, allegué unas pruebas y solicité otras. Mis
  • El miércoles 12 de enero de 2022, encontrándome en los términos de ley, presenté mis descargos al cargo que se me atribuyó, allegué unas pruebas y solicité otras. Mis argumentos en los descargos fue ron los siguientes: o “Señor Magistrado, efectivamente para las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, me inscribí como candidata al Concejo Municipal del Riohacha en la lista de la organización política MOVIMIENTO POLÍTICO ALIA NZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, ejerciendo mi derecho constitucional a elegir y ser elegida, en el marco de la democracia y el derecho a la participación política del que gozamos los ciudadanos.

o “En lo que respecta al cargo que se me atribuye, po r medio de este escrito le manifiesto que NO HICE CAMPAÑA por falta de recursos, toda vez que al presentar mi propuesta no logré conseguir apoyo económico privado ni por parte del movimiento político por el que me inscribí; es decir, no recibí financiación alguna, no recibí donaciones de ninguna índole, no recibí aportes ni ayudas en especie valoradas a su precio comercial. Bajo estas circunstancias me vi obligada a desistir del proceso democrático; prueba de ello es el resultado electoral que obtuve, pues solo doce (12) ciudadanos votaron por mí. Sin embargo, hoy sé que fue un error no haber presentado mi renuncia oportunamente como correspondía, debí hacerlo en ese preciso momento en que tomé la decisión de no continuar, a pesar de tener todas las ganas de trabajar por el pueblo riohachero, pero entendí que, sin las herramientas necesarias, no iba a llegar a ser competencia.

momento en que tomé la decisión de no continuar, a pesar de tener todas las ganas de trabajar por el pueblo riohachero, pero entendí que, sin las herramientas necesarias, no iba a llegar a ser competencia.

o “Entonces, como el proceso electoral no avanzó, no hice propaganda publicitaria, no conté con material de publicidad, no realicé ni asistí a actos públicos, no pagué por servicios prestados para campaña, no gasté dinero propio o de mi familia, en definitiva, no incurrí en ninguna clase de gastos de campaña.

o “Honorable Magistrado, lamentablemente no tuve capacitación por parte del partido ni en derechos ni en deberes, ni respecto del aplicativo Cuentas Claras, nunca me enviaron la clave y usuario para ingresar a la plataforma, tampoco esta colectividad me requirió para conducirme en el cumplimiento de mi deber constitucional y legal, no recibí su apoyo siendo uno de los principales actores en las elecciones para que miResolución 00919 de 2024 Página 3 de 15

Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de l a Resolución No. 6905 de 2023 “ Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de

parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”

campaña fuera realmente viable y pudiera competir en igualdad de condiciones en la contienda electoral y así tener la opción de acceder al poder en el cargo de elecci ón popular para el que me postulé. Sé que no debo excusar mi omisión en el desconocimiento de la ley, pero las normas electorales, precisamente por su especificidad y especialidad, son difíciles de ser comprendidas para una ciudadana de a pie como yo, que por primera vez incursionaba en el mundo de la política.

(…) o “Al no haber hecho campaña, no hubo ingresos y gastos con ese propósito, razón por la cual, honorable Magistrado hoy acudo a su despacho para solicitarle que con mi actuar no estime lesionado ni en riesgo la legalidad, la transparencia y moralidad de la campaña, ni la integridad del sistema electoral y su funcionamiento, toda vez que no hubo ocultamiento de información, porque no existieron recursos de financiación de la campaña; es decir, en ningún momento pretendí impedir que se conociera con precisión el origen, volumen y destino de los recursos de la correspondiente campaña electoral, primero por la falta de información y capacitación sobre la materia, y segundo por la no inyección y gastos de recursos en la misma.

conociera con precisión el origen, volumen y destino de los recursos de la correspondiente campaña electoral, primero por la falta de información y capacitación sobre la materia, y segundo por la no inyección y gastos de recursos en la misma. Muy respetuosamente le suplico considere no probada la antijuridicidad de la conducta, tanto por el desconocimiento de la norma (antijuridicidad formal), como por la inexistencia de una lesión al bien jurídico tutelado (antijuridi cidad material). Esta última, si llega a estar de acuerdo conmigo, en que actué de buena fe y no hay un daño probado. Y así no me apliquen la sanción, que además no tengo como asumir su costo”.

  • El pasado, vía correo electrónico, me fue notificada la Re solución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, y a algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados”. Acto Administrativo que me impuso una sanción correspondiente a multa por valor de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603

COP) moneda legal colombiana. (…)”.

1.4. El 24 de agosto de 2023 mediante Resolución Nº 6905 de 2023 del 24 de agosto , el despacho sustanciador decidió CONFIRMAR y en consecuencia MANTENER en firme la sanción impuesta mediante Resolución No.5681 del 15 de diciembre de 2022, en contra de la

despacho sustanciador decidió CONFIRMAR y en consecuencia MANTENER en firme la sanción impuesta mediante Resolución No.5681 del 15 de diciembre de 2022, en contra de la señora EUGENIA PIMIENTA GÓMEZ con cedula de ciudadanía Nº 1118816281, notificándole de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL

CORPORACION O

CALIDAD

FECHA DE RECIBO

DE NOTIFICACION

RADICADO

María Eugenia Gómez Ex candidata 07/09/2023 CNE-E-SSNMHS/57173/FMG/2020000050500

1.5. El 09 de enero de 2024 por medio de escrito radicado en la Corporación, la ciudadana María Eugenia Pimienta solicito Revocatoria directa parcial, de la resolución Nº 6905 del 24 de agosto de 2023 dentro del expediente con radicado Nº 5075-2020, donde se puede extraer los siguientes apartes:Resolución 00919 de 2024 Página 4 de 15

Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de l a Resolución No. 6905 de 2023 “ Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de

parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”

(…) EUGENIA PAULINA PIMIENTA GÓMEZ, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre y representación propia en el proceso administrativo sancionatorio referenciado, encontrándome en los términos de ley, por medio de este escrito solicito la REVOCACIÓN DIRECTA parcial, de la Resolución No. 6905 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022”, que me impuso una sanción como excandidata al concejo municipal de Riohacha – La Guajira, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019…

I. PETICIONES Que se revoque directamente y de forma parcial, en todas sus partes, la Resolución No. 6905 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022”, expedida por ustedes, en su carácter de Presidenta/magistrada ponente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, en mi favor y en lo que tiene que ver

de Reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022”, expedida por ustedes, en su carácter de Presidenta/magistrada ponente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, en mi favor y en lo que tiene que ver con mi persona, por cuenta de las condiciones de hecho y de derecho existentes, que justifican la decisión de revocar directamente y de forma parcial el acto administrativo denunciado. Que, como consecuencia de lo anterior, se disponga revocar la sanción que me fue impuesta por la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022, correspondiente a multa por valor de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603 COP) moneda legal colombiana…

II. HECHOS Y OMISIONES  Para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, me inscribí como candidata al Conc ejo Municipal del Riohacha en la lista de la organización política MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANAADA-, ejerciendo mi derecho constitucional a elegir y ser elegida, en el marco de la democracia y el derecho a la participación polí tica del que gozamos los ciudadanos.

Sin embargo, NO HICE CAMPAÑA por falta de recursos, toda vez que, al presentar mi propuesta no logré conseguir apoyo económico privado ni por parte del movimiento político por el que me inscribí; es decir, no recibí fin anciación alguna, no recibí donaciones de ninguna índole, no recibí aportes ni ayudas en especie valoradas a su precio comercial. Bajo estas circunstancias me vi obligada a desistir del proceso

donaciones de ninguna índole, no recibí aportes ni ayudas en especie valoradas a su precio comercial. Bajo estas circunstancias me vi obligada a desistir del proceso democrático; prueba de ello es el resultado electoral que obtuve, pues solo doce (12) ciudadanos votaron por mí. Entonces, como el proceso electoral no avanzó, no hice propaganda publicitaria, no conté con material de publicidad, no realicé ni asistí a actos públicos, no pagué por servicios prestados para campaña, no gasté dinero propio o de mi familia, en definitiva, no incurrí en ninguna clase de gastos de campaña. No tuve capacitación por parte del partido ni en derechos ni en deberes, ni respecto del aplicativo Cuentas Claras, nunca me enviaron la clave y usuario para ingresar a la plataforma, tampoco esta colectividad me requirió para conducirme en el cumplimiento de mi deber constitucional y legal, no recibí su apoyo siendo uno de los principales actores en las elecciones.

La presente solicitud de revocación dir ecta se funda en el numeral tercero de la precitada disposición, es decir, se me está causando un agravio injustificado y específico como persona determinada cuando no se aplicó, en mi caso, el Principio de Insignificancia, el cual podría interpretarse com o un límite a la potestad sancionatoria del Estado, por cuanto, le permite a la autoridad administrativa competente para imponer las sanciones, poder evaluar la conducta, la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico para poder luego determinar si las consecuencias son mínimas o irrelevantes de cara al bien jurídico tutelado. Entonces, tal y como se pudo comprobar en el aplicativo “Cuentas Claras”, no invertí monto alguno en la

son mínimas o irrelevantes de cara al bien jurídico tutelado. Entonces, tal y como se pudo comprobar en el aplicativo “Cuentas Claras”, no invertí monto alguno en la campaña, estamos aquí frente a una inexistencia de la antijuridicidad mater ial, aun cuando la conducta formalmente constituye una infracción administrativa, pero no hay lesión o esta resulta mínima a tal punto que no se puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma, es decir, no reviste entidad suficiente para imponer la sanción;Resolución 00919 de 2024 Página 5 de 15

Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de l a Resolución No. 6905 de 2023 “ Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”

lo que hace que la conducta no sea realmente antijurídica. Dicho Principio de Insignificancia se tuvo como argumento en la Resolución recurrida para declarar

lo que hace que la conducta no sea realmente antijurídica. Dicho Principio de Insignificancia se tuvo como argumento en la Resolución recurrida para declarar exentos de responsabilidad y no sancionar a aquellos excandidatos que no invirtieron o invirtieron recursos cuyos montos resultaron insignificantes para la configuración de la antijuridicidad material de las conductas contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. En atención a ello, abogo ante ustedes para que también se considere el Principio de Igualdad y se me garantice este derecho, otorgándome el mismo trato por encontrarme en una situación con los mismos hechos de quienes resultaron absueltos de la sanción. Por último, como bien lo manifiestan en la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022, es dable interpretar nuestro ordenamiento jurídico de manera integral, en el entendido de tener en cuenta también los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa. El primero, hace referencia a que toda autoridad pública y órgano estatal debe tomar decisiones fundadas en un mínimo de racionalidad, a efectos de evitar la arbitrariedad, el capricho y limitar la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de imponer sanciones, como marco de referencia cierto a la hora de establecer la sanción (Sentencia C -721 de 2015). La razonabilidad precisamente “…surge directamente de la razón de ser misma del constitucionalismo que, desde sus orígenes históricos y su consolidación en el periodo de la Ilustración, aspira a lograr que el poder sea ejercido de conformidad con la razón no con la fuerza”

precisamente “…surge directamente de la razón de ser misma del constitucionalismo que, desde sus orígenes históricos y su consolidación en el periodo de la Ilustración, aspira a lograr que el poder sea ejercido de conformidad con la razón no con la fuerza” (Sentencia C-673 DE 2001). Y el segundo, consiste en que la sanción a imponer sea proporcional a la falta o infracción efectivamente cometida, adecuada a los fines de la norma; de hecho, “La Corte Constitucional ha analizado en numerosas ocasiones el principio de proporcionalidad en materia sancionatoria, estableciendo que el mismo hace parte de las garantías esenciales del debido proceso y que constituye un límite esencial para el legislador” (Sentencia C -721 de 2015). Este principio que resulta necesario a la hora de proteger derechos individuales, también permite “fortalecer o reforzar las garantías ofrecidas a los administrados frente al poder sancionador de la Administración” (Petit y Milkes, 2019). Sobre este punto, la Corte Constitucional en Sentencia C-022 de 1996 determinó: “El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes”. Honorables magistrados, es un agravio que la autori dad me obligue a

proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes”. Honorables magistrados, es un agravio que la autori dad me obligue a pagar una sanción sin darme el mismo trato que recibieron aquellos excandidatos que fueron absueltos de la sanción, bajo el principio de insignificancia, encontrándome en una situación con los mismos hechos y circunstancias de aquellos.

III. PROCEDENCIA DE LA REVOCACIÓN DIRECTA EN ESTE CASO

Señala la Ley 1437 de 2011 (CPACA., Art. 94) que no procede la Revocación Directa, a solicitud de parte, cuando sea manifiesta la oposición del acto administrativo a la Constitución Política o a la ley, si empre que el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Si bien es cierto, en este caso se interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022, la revocatoria aquí solicitada es por configurarse el causal número 3 del artículo 93 del CPACA: “cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, tal y como se argumentó en el acápite anterior. Por otro lado, se solicita la Revocación Directa de la Resolución No. 6905 del 24 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022”, cuando la opor tunidad procesal de su control judicial aún no ha caducado, esto es, a la fecha, estamos dentro de los

de la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022”, cuando la opor tunidad procesal de su control judicial aún no ha caducado, esto es, a la fecha, estamos dentro de los 4 meses siguientes de que trata el artículo 138 del CPACA. Término este que, según el inciso tercero del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 inició el día lunes 11 deResolución 00919 de 2024 Página 6 de 15

Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de l a Resolución No. 6905 de 2023 “ Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”

septiembre, habiendo transcurrido dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, si se tiene en cuenta que, el correo de notificación electrónica lo recibí el 6 de septiembre del 2023. Cabe aclarar en este punto que el 6 de enero de 2023 (si es de

si se tiene en cuenta que, el correo de notificación electrónica lo recibí el 6 de septiembre del 2023. Cabe aclarar en este punto que el 6 de enero de 2023 (si es de contabilizar el término desde el 6 de septiembre) cayó un sábado, día no hábil, lo que significa que el plazo se debe extender hasta el primer día hábil, es decir, al día de hoy 9 de enero de 2023, tal y como lo señala el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Por último, en lo que respecta a la caducidad de la facultad sancionatoria, contenida en el artículo 52 del CPACA, al momento de imponerme la sanción, 15 de diciembre de 2022, en Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022, notificada el 12 de enero del 2023, ya habían transcurrido los 3 años desde la ocurrencia del hecho o conducta sancionable acaecida como consecuencia de las elecciones territoriales de octubre del año 2019. (…)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo d e los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA

2.2.1. LEY 1437 DE 20111

“(…) Artículo 93. Causales De Revocación . Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 00919 de 2024 Página 7 de 15

Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de l a Resolución No. 6905 de 2023 “ Por medio de la cual se sanciona al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon

exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075 -20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.

Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicaci ón del silencio administrativo.”.

2.2.2. JURISPRUEDNCIA

La Corte Constitucional2 ha referido que:

“(...) La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la

administrativo.”.

2.2.2. JURISPRUEDNCIA

La Corte Constitucional2 ha referido que:

“(...) La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los adminis trados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso-administrativos.”

2.2.3 NORMAS VULNERADAS

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación pr

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