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CNE - Resolución 00922 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00922 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00922 DE 2024 31 de enero

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el exalcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 11 de septiem bre de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico solicitud remitida por la presidencia de la república, presentada por el señor CARMELO ANTONIO GUZMAN LLORENTE , en contra del ex alcalde del municipio de San CristóbalBolívar, señor CARLOS JULIO MORALES , por la comisión presunta de algunos delitos electorales, como faltas disciplinarias por parte del, para ese momento funcionario público, en concreto la denuncia refiere lo siguiente:

“PARA QUE SE LLEVE UNA INV ESTIGACION SIN ALTERACION DE LA PRUEBA,

EL FUNCIONARIO PUBLICO CARLOS JULIO MORALES ALCALDE DE MUNICIPIO

DE SAN CRISTOBAL BOLIVAR, DEBE DE SER SUSPENDIDO

“PARA QUE SE LLEVE UNA INV ESTIGACION SIN ALTERACION DE LA PRUEBA,

EL FUNCIONARIO PUBLICO CARLOS JULIO MORALES ALCALDE DE MUNICIPIO

DE SAN CRISTOBAL BOLIVAR, DEBE DE SER SUSPENDIDO

PROVISIONALMENTE HASTA QUE LA INVESTIGACION CULMINE.

CARMELO ANTONIO GUZMAN LLORENTE, persona, mayores de edad, identificados con la cedula de ciudadanía número 73.135.660 de Salgar Atl. respectivamente, domiciliado y residentes en el distrito de Barranquilla; veedor comunitario, formulamos denuncia de carácter DISCIPLINARIO, (Civil y Penal) contra el Señor CARLOS JULIO MORALES Identificado con la cedula de ciudadanía número 73.475.773, de Soplaviento Bolívar. Alcalde del Municipio de San Cristóbal Bolívar y otros, mayores de edad, domiciliados y residentes en el municipio de San Cristóbal Bolívar, por los supuestos delitos DE EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA, ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS, PERMANEN TE “INTERVENCION EN POLITICA” TRASHUMANCIA ELECTORAL, Concusión y los que este despacho considere en la investigación, de conformidad Y con base en los siguientes: HECHOS Y OMISIONES:Resolución 00922 de 2024 Página 2 de 14 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del

municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662.

1. PARTICIPACION EN POLITICA:

  • Desde años atrás el señor Carlos M. Julio Morales, alcalde del Municipio de San Cristóbal viene impulsando la candidatura a la alcaldía del anunciado Municipio, a su compadre señor NICOLAS ESCOBAR VERGARA, PARA EL PERIODO 2024

A 2027.

  • .

(…)

2° TRASHUMANCIA ELECTORAL. Por otra parte, el señor alcalde del municipio de San Cristóbal Bolívar. Carlos Julio Morales, con la complicidad de su ingeniero estrella Néstor Visbal Navarro, con quien maneja una cantidad de contratos de papel, en nuestro municipio con varias firmas de su propiedad, para sacar las platas o recursos y financiar la campana de Nicolás Vergara Escobar, el cual tiene conocimiento de todo este plan criminal para ganarse la campaña y continuar apropiando los recursos de nuestro municipio. Han venido trasladando un personal de los munic ipios vecinos y Io han inscrito en el municipio de San Cristóbal Bolívar, para que voten por su candidato Nicolás Escobar Vergara. El modo de su actuar es camuflar la votación y darle un punto de legalidad de la siguiente forma: han traído un alto número de personal de los municipios vecinos como Io son Repelen, Soplaviento, Manatí, Calamar y otras partes, los inscriben

modo de su actuar es camuflar la votación y darle un punto de legalidad de la siguiente forma: han traído un alto número de personal de los municipios vecinos como Io son Repelen, Soplaviento, Manatí, Calamar y otras partes, los inscriben en el SISBEN del municipio de San Cristóbal Bolívar, previa orden del alcalde Carlos Julio Morales que le diera a su funcionaria que lleva los programas del SISBEN. y el mismo alcalde les entrega el certificado de vecindad y residencia, y los mandan a inscribirse en la Registraduría del Municipio de San Cristóbal Bolívar, esto con el fin de engañar al Registrador y a el consejo electoral, para si, los interesados, llegan a demandar la inscripción, muestra como prueba el registro de SISBEN Y EL CERTIFICADO DE VECINDAD y la cedulas inscrita quedan en legalizada y acta para votar, este plan macabro debe de ser investigado por estos organismos antes de las elecciones (29 de octubre del 2023) toda vez que el Municipio de San Cristóbal Bolívar, Tiene actualmente cuatro candidatos a la Alcaldía, que son el señor NICOLAS ESCOBAR VERGARA, Candidato de la Alcaldía, y los teres que están en desventaja com o Io son: ROIMER RAFAEL AYOLATORRENEGRA, RAFAEL RODRIGUEZ MANOTAS Y JULIO CESAR CARCAMO, repetimos los anteriores candidatos se encuentran en desventaja con el candidato de la alcaldía, señores que hoy se encuentran en el poder y quieren perpetuarse abusando del poder y de la comunidad y cogiéndose los recurso de nuestro municipio.

el candidato de la alcaldía, señores que hoy se encuentran en el poder y quieren perpetuarse abusando del poder y de la comunidad y cogiéndose los recurso de nuestro municipio.

3° DE EMPLEO /LEGAL DE LA FUERZA PUBLICA, ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS Concusión Por otra parte el señor Alcalde Carlos Julio, vienen exigiendo a la comunidad que voten por su candidato, tienen unos funcionarios, que se hacen pasar como policía o la misma policía, que se trasladan en un barrio llamado los cambuches, es de conocimiento público en las redes, de que las fiestas de corraleja el 28 de agosto del presente fueron desvalijadas las corraleja y el alcalde está culpando a esa comunidad marginada de que fueron los responsables de eso actos vandálicos y que si no votan por su candidato NICOLAS ESCOBAR VERGARA, Les tira la Fiscalía y los meten preso. Que despiadado estos funcionarios públicos y todo por mantenerse en el poder, y los amenaza que no denuncie n y que si Io denuncian nada pasa porque el tiene amigos en la contraloría y procuraduría. Que descaro.

4° FLACEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO: Por Ultimo alcalde de san Cristóbal bolívar, Carlos Julio Morales presento un acuerdo ante el concejo municipal el cual fue aprobado el 25 de agosto del 2023, mediante el “cual incorpora al presupuesto de renta y gastos del municipio de san Cristóbal Bolívar de la vigencia 2023, los recurso provenientes de la contribución de obras públicas, estampilla para el bienestar del adulto mayor, tasa pro deporte, estampilla pro cultura, estampilla pro-Resolución 00922 de 2024 Página 3 de 14

recurso provenientes de la contribución de obras públicas, estampilla para el bienestar del adulto mayor, tasa pro deporte, estampilla pro cultura, estampilla pro-Resolución 00922 de 2024 Página 3 de 14 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662. universidad de Cartagena, estampilla pro -hospital pro -universitario del caribe, estampilla para la justicia familiar y del impuesto familiar y del impuesto de industria y comercio (ica) “.

ESTE PROYECTO DE ACUERDO ES TOTALMENTE FALSO, como en plena campaña va incorporar unos recursos que no existen, o que no se han recaudado y si no los recauda no dejaría de ser un acuerdo falso, esto es para alimentar campañas electorales. Por Io que rogamos que se investigue este proyecto. (SIC)

(…)

1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 12 de octu bre de 2023 y según acta 09 0, correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-034662.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la

Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionator io, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas o bjeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentesResolución 00922 de 2024 Página 4 de 14 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigado s podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinente s y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinente s y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Del Ministerio Público (Artículos 273 -277) CONSTITUCIÓN POLÍTICA

COLOMBIA 79

(…)

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particular es la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. (negrillas fuera del texto original)Resolución 00922 de 2024 Página 5 de 14

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662. 2.2.2. Ley 1952 DE 2019 “ Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” “(…) ARTÍCULO 2. Titularidad de la potestad disciplinaria. funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación independencia de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones j urisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas,

potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones j urisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley. Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría a General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo, en los términos establecidos en esta Ley. Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. Sin perjuicio del poder disciplin ario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal e permanente. La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios

temporal e permanente. La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. (Modificado por el ARTÍCULO 1 de la Ley 2094 de 2021) ARTÍCULO 3. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del eje rcicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia. Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. (…)”Resolución 00922 de 2024 Página 6 de 14 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662. 2.2.3 LEY 996 DE 2005.

falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662. 2.2.3 LEY 996 DE 2005.

ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados

del Estado les está prohibido:

(…) PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

(…)

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de ele ctores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

2.2.4 LEY 1952 DE 2019

LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR

CAPITULO I

FALTAS GRAVISIMAS

(…)

ARTÍCULO 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la

ARTÍCULO 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. (Subraya fuera de texto original)

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

(…)

2.3. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza p ública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere d el caso, tomar las medidasResolución 00922 de 2024 Página 7 de 14

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del

municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662. necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten

2.3.2 LEY 599 DE 2000

DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO XIV

CAPITULO UNICO

(…)

Artículo 389. Fraude en inscripción de cedulas. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente):

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular,

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”.

CAPÍTULO II.

DE LA CONCUSIÓN

ARTÍCULO 404. Concusión. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente):

El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.Resolución 00922 de 2024 Página 8 de 14 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

(…)

ARTÍCULO 423. Empleo Ilegal De La Fuerza Pública. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente):

El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses, multa trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionad o con pena mayor”.

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

ARTÍCULO 286. Falsedad Ideológica En Documento Público. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente): El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda

ARTÍCULO 286. Falsedad Ideológica En Documento Público. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente): El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente):

El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

2.4 LEY 1755 DE 2015

ARTÍCULO 21. Funcionario Sin Competencia. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente):

Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente

interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y e nviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución 00922 de 2024 Página 9 de 14 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ex alcalde del municipio de San Cristóbal – Bolívar CARLOS JULIO MORALES, por presuntos delitos de fraude en inscripción de cédulas, falsedad en documento público y presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionario público y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-034662.

3 CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de l os principios

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de l os principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus act

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