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CNE - Resolución 00927 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00927 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00927 DE 2024 31 de enero

Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ÁNGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 3 de noviembre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-066691, el señor ABEL ÁNGEL QUIÑONES URBANO , identificado con cedula de ciudadanía No. 87.551.255 , presentó solicitud de que se expidiera credencial que lo acreditara como alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y no se llevara a cabo la jornada complementaria de las elecciones territoriales como producto de la suspensión de los comicios

lo acreditara como alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y no se llevara a cabo la jornada complementaria de las elecciones territoriales como producto de la suspensión de los comicios por la alteración del orden público registrado en el municipio de Ricaurte (Nariño), toda vez que la alteración no se presentó en la totalidad de los puestos de votación. El peticionario señaló que:

“(…)

A. Que por parte de la Registradu ría Nacional del estado Civil y el Concejo Nacional Electoral no se realicen elecciones en el Municipio de Ricaurte y se validen las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre del 2023 en el Municipio en mención debido a que en las 24 mesas instaladas en los 17 puntos de votación de las comunidades rurales e indígenas no tuvieron contratiempo alguno.

B. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el concejo nacional Electoral acredite y reconozca como ALCALDE electo para el periodo 20242027 a ABEL ÁNGEL QUIÑONES URBANO debido a que la jornada electoral tuvo todo el protocolo de instalaciones según los artículos 111,112 y 113 del código nacional electoral manifiesta sobre la apertura de las mesasResolución 00927 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la

presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. de votación en todos los puntos habilitados, así mismo se procedió a realizar los correspondientes escrutinios en los puestos de votación Rural e indígena.

(…)”

Sumado a lo anterior, a través de escrito radicado en esta Corporación el 15 de noviembre de 202 3, con radicado CNE-E-DG-2023-065337, el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.875.310, presentó solicitud de que se realizara el nombramiento de un alcalde ad hoc y la emisión de un tarjetón electoral diferente al utilizado en la jornada electoral del 29 de octubre de 2023, con ocasión a la celebración de la jornada complementaria de las elecciones territoriales en el municipio de Ricaurte (Nariño) como producto de la suspensión de los comicios por la alteración del orden público registrado en el municipio, textualmente señala lo siguiente:

“(…)

Solicitamos se nombre un alcalde ad hoc, ya que hemos mirado una serie de omisiones y negligencias administrativas, que han puesto en riesgo todo el proceso electoral, debido su inclinación hacia su candidato de preferencia a la alcaldía.

“(…)

Solicitamos se nombre un alcalde ad hoc, ya que hemos mirado una serie de omisiones y negligencias administrativas, que han puesto en riesgo todo el proceso electoral, debido su inclinación hacia su candidato de preferencia a la alcaldía.

A la registraduría Nacional del estado Civil, emitir un nuevo modelo de tarjetón electoral tanto para Alcaldía como para Concejo, ya que como ustedes saben, el día del disturbio, fueron robados muchos de los tarjetones y perdida de documentación electoral, por lo que tememos a que se vaya a cometer un fraude electoral por quienes se llevaron esos documentos.

(…)”

1.2. Por medio del acta 100 del 30 de noviembre de 2023 le fueron asignados al despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691.

1.3. Por otra parte, el despacho de conocimiento ordenará la acumulación de estos radicados asignados al Despacho de la suscrita Magistrada de la siguiente manera: se tomará como expediente principal el Radicado No. CNE -E-DG-2023-065337, y a éste será acu mulado el radicado No. CNE-E-DG-2023-066691.

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 3345 de 2013, proferida por esta Corporación, señala: “La acumulación procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente”. 1.4. De manera oficiosa el despacho ponente incorporó al expediente el formulario E26

contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente”. 1.4. De manera oficiosa el despacho ponente incorporó al expediente el formulario E26 expedido en el marco de las elecciones territoriales que tenían por objetivo la elección democrática del alcalde del Municipio de Ricaurte (Nariño) para el periodo 2024-2027.Resolución 00927 de 2024 Página 3 de 10 Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. 1.5. De manera oficiosa el despacho ponente incorporó al expediente el Decreto 828 del 10 de noviembre de 2023 expedido por el Gobernador del Departamento de Nariño “Por medio del cual se difieren las elecciones para elegir Alcalde y Concejo en el Municipio de Ricaurte – Nariño”

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para otorgar credenciales

La Constitución Política y el Código Electoral, otorgan un papel activo al Consejo Nacional

Nariño”

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para otorgar credenciales

La Constitución Política y el Código Electoral, otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el procedimiento relativo a las elecciones populares.

En ese sentido, el numeral 3 del artículo 265 constitucional, faculta al Consejo la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinio general y declarar la elección correspondiente.

Así mismo, el numeral 8 ibídem atribuye a esta corporación la función de realizar los escrutinios de toda votación nacional, decla rar la elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

En concordancia, los artículos 180 y 187 del Código Electoral hacen referencia a las funciones del Consejo en relación con las elecciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y desatar los acuerdo s que se presenten entre estos, circunstancias que sustentan la facultad para expedir credenciales.

Aunado a ello , en materia de declara toria de elección y expedición de las credenciales, las Comisiones Escrutadoras departamentales, distritales y municipales y zonales , declaran las respectivas elecciones y exp iden las credenciales correspondientes, salvo los casos en que se hubieren interpuesto recursos de apelación contra sus decisiones, o reclamaciones, o se presenten desacuerdos entre sus miembros , según lo establecen los artículos 12, numeral 8, 166, 180 y 187 del Código Electoral. A su turno, el Consejo Nacional Electoral ejerce sus competencias para declarar la elección y otorgamiento de credenciales en los siguientes casos1:

a. En toda votación del orden nacional.

A su turno, el Consejo Nacional Electoral ejerce sus competencias para declarar la elección y otorgamiento de credenciales en los siguientes casos1:

a. En toda votación del orden nacional.

1 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, de 23 de septiembre de 2005, M.P. Darío Quiñones Pinilla, Rad. 110010328000200400014 01Resolución 00927 de 2024 Página 4 de 10 Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. b. De los representantes a la Cámara, gobernadores y diputados, en el evento de que conozcan de apelaciones contra decisiones de los delegados del Consejo Nacional Electoral, respecto de los escrutinios para alguno de esos cargos o corporaciones. c. En caso de vacíos u omisiones de sus delegados en la decisión de peticiones; d. En caso de desacuerdo de sus delegados sobre reclamaciones o recursos que les hubieren formulado o interpuesto y que hubiere dado lugar a que no hicieran la declaratoria de elección y entregaran las respectivas credenciales.

d. En caso de desacuerdo de sus delegados sobre reclamaciones o recursos que les hubieren formulado o interpuesto y que hubiere dado lugar a que no hicieran la declaratoria de elección y entregaran las respectivas credenciales.

Frente a lo anterior, vale la pena aclarar que “la credencial no es un acto administrativo, es un acto de ejecución”, que “no alberga ninguna decisión administrativa”2. Razón por la cual, esta Corporación se debe limitar a cumplir la función, de expedir credenciales, en los términos que la ley la ha facultado.

En ese sentido la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 2 3 de septiembre de 2005, M.P. Darío Quiñones Pinilla, Rad. 110010328000200400014 01:

“(…), De modo que el acto constitutivo de una elección popular es la manifestación de la voluntad popular reflejada en las urnas mediante los votos. Sin embargo, ese acto constitutivo de la elección requiere de un mecanismo que permita establecer los resultados de las votaciones para, con base en ellos, establecer el candidato o candidatos que han resultado e legidos para los correspondientes cargos de elección popular. Ese mecanismo implica la participación de la organización electoral mediante las Comisiones Escrutadoras, las cuales, entonces, realizan los escrutinios, declaran la elección y expiden las corre spondientes credenciales . Ahora, para declarar la elección expiden actos administrativos, de naturaleza meramente declarativa, esto es, que solo deben contener la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos como reflejo exacto de los resultados de la voluntad de los electores expresada en

expiden actos administrativos, de naturaleza meramente declarativa, esto es, que solo deben contener la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos como reflejo exacto de los resultados de la voluntad de los electores expresada en las urnas mediante el voto , según lo indica el artículo 1° del Código Electoral. Y para conseguir esos objetivos el mismo Código Electoral ha diseñado el mecanismo que permita asegurar la exactitud en los escrutinios, dentro del cual aparece la posibilidad de que se formulen reclamaciones en relación con el mismo. Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral y las demás Comisiones Escrutadoras previstas en la Constitución y en la ley no pueden hacer nada distinto que establecer unos resultados electorales y con base en ellos declarar la correspondiente elección, lo cual descarta la posibilidad de que puedan contrariar o desconocer la voluntad popular reflejada en las urnas (…)”. De lo expuesto, se puede concluir que el acto de expedición de una credencial se limita a declarar la situación jurídica creada con el acto de elección, por tanto las autoridades electorales en el marco de sus competencias, se encuentran sujetas a la voluntad popular contenida en los actos definitivos de elección, por lo que cualquier declaración de estas, ajena al sentido de dicha decisión, equivaldría a una decisión arbitraria y de abuso de poder. Respecto de la revocatoria de inscripción de candidatos, el Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 2 de octubre de 2008, Rad. 07001-23-31-000-2007-00086-02.Resolución 00927 de 2024 Página 5 de 10

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 2 de octubre de 2008, Rad. 07001-23-31-000-2007-00086-02.Resolución 00927 de 2024 Página 5 de 10 Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artículo 265, numeral 12 de la Constitución Política, de aquellos en donde se compruebe el incumplimiento de la prohibición de doble militancia según lo establece el inciso cuarto del artículo 2 de la ley 1475 de 2011, y aquellos a los que les es revocada su inscripción por causas constitucionales y legales de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

Sin embargo, esa competencia se cumple en el marco de la etapa preelecto ral y tiene por

idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

Sin embargo, esa competencia se cumple en el marco de la etapa preelecto ral y tiene por efecto marginar al candidato inhabilitado de la contienda electoral, por cuenta de la expedición de un acto administrativo de revocatoria de inscripción.

Una vez declarada la elección, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para revocar inscripciones de candidatos y corresponde al juez electoral verificar la legalidad de esa decisión, previa demanda presentada por cualquier persona en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, dentro del término de caducidad del mismo, de conformidad con los artículos 139 y 164, numeral 2, literal a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así lo ha manifestado el Consejo de Estado, quien al respecto sostuvo:

“(…) La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…)”.3 Efectivamente, la Sala encuentra que la acción de nulidad contra actos de contenido electoral, es el medio idóneo para controvertir la legalidad del acto de declaración de elección del candidato Carlos Julio Tamín Valencia pues en ejercicio de ella tiene la posibilidad de solicitar las medidas cautelares previstas en los artículos 152, 275 numeral 5 del Código Contencioso Administrativo y el 238 de la Constitución Política. (…)”

elección del candidato Carlos Julio Tamín Valencia pues en ejercicio de ella tiene la posibilidad de solicitar las medidas cautelares previstas en los artículos 152, 275 numeral 5 del Código Contencioso Administrativo y el 238 de la Constitución Política. (…)” (Negrita fuera del texto) 2.2. De La Suspensión de las elecciones con ocasión a la perturbación del orden público

De conformidad con el sistema democrático acogido por Colombia en la Constitución Política de 1991, la participación en las contiendas electorales constituye un pilar para el Es tado, del

3 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 16 de enero de 2013, radicado No. 25000-23-41-000-2012-0042801(AC)Resolución 00927 de 2024 Página 6 de 10 Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. cual deriva no solo el derecho de elegir y ser elegido en cabeza de todos los ciudadanos, sino que se manifiesta en un deber para el correcto funcionamiento de las instituciones. Es por ello

cual deriva no solo el derecho de elegir y ser elegido en cabeza de todos los ciudadanos, sino que se manifiesta en un deber para el correcto funcionamiento de las instituciones. Es por ello que es imperativo el garantizar su realización de tal f orma que todos los ciudadanos puedan sin ningún inconveniente ejercer su derecho y deber democrático.

No obstante, se pueden presentar circunstancias que afecten el normal desarrollo de la jornada electoral, lo cual obligue a que sea suspendida y reanuda da en una fecha diferente con el objetivo de superar el hecho generador de la perturbación y pueda continuar el proceso de elección. De conformidad con lo consagrado en el artículo 128 del Código Electoral “En caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votaciones, el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, con aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público, con un (1) mes de anticipación, por lo menos, la nueva fecha en que deban verificarse.”4

2.2.1. Del nombramiento de funcionarios ad hoc

La figura del funcionario ad hoc, cualquiera que sea el cargo del cual se esté haciendo referencia, es empleada para designar a una persona que va a cumplir un fin u objetivo específico, o cuando se está en presencia de un funcionario que se declaró impedi do o fue recusado para conocer, decidir y/o pronunciarse frente a un respectivo tema, adquiriendo las competencias del cargo a reemplazar en la consecución del fin propuesto.

Teniendo de presente que se está frente a una figura excepcional, se requiere d ar cumplimiento estricto a lo establecido en la ley para su utilización, so pena de que los actos

competencias del cargo a reemplazar en la consecución del fin propuesto.

Teniendo de presente que se está frente a una figura excepcional, se requiere d ar cumplimiento estricto a lo establecido en la ley para su utilización, so pena de que los actos realizados estén viciados con una causal de nulidad. Es así como para su designación deberá seguirse el proceso consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrado y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se expresa que: “ (…) ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién

4 De conformidad con la Constitución Política de Colombia de 1991Resolución 00927 de 2024 Página 7 de 10 Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la

presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocad a, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación d e la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

(…)” (Negrita fuera del texto)

De conformidad con lo anterior, cuando se está en presencia de una recusación o impedimento donde hay un superior jerárquico, será este el competente para decidir sobre la misma y de encontrar probada la causal de impedimento, hacer el nombramiento del funcionario ad hoc.

Ahora bien, con relación a un caso en el que se esté frente a un impedimento o recusación de un servidor público que no tiene superior ni cabeza de sector será el Ministerio Público el que

encontrar probada la causal de impedimento, hacer el nombramiento del funcionario ad hoc.

Ahora bien, con relación a un caso en el que se esté frente a un impedimento o recusación de un servidor público que no tiene superior ni cabeza de sector será el Ministerio Público el que decida si prospera o no la solicitud de recusación o impedimento presentada. Sin embargo, es aquí donde se genera la duda frente a quién sería la autoridad competente para la designación del servidor ad hoc.

Según lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 5 la Constitución Política de 1991 en la estructuración del Estado, designó a la Procuraduría General de la Nación como un organismo de control, encargado de velar por el correcto desarrollo de las funciones de los servidores públicos y la protección del ordenamiento jurídico, en cambio, determinó que el Presidente de la República es la máxima autoridad administrativa y por ende la máxima autoridad de la rama ejecutiva. Sumado a ello y reiterando jurisprudencia de la misma corporación, señala que dando aplicación al artí culo 66 de la Ley 4 de 1913 , el cual expresa que “Todo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente” (Negrita fuera del texto), se entiende que al no haber una ley en la cual se defina expresamente la competencia de la designación de servidores públicos ad hoc cuando no exista un superior o cabeza del sector, la competencia excepcional recaerá en el Presidente de la República como cabeza de la rama ejecutiva.

la cual se defina expresamente la competencia de la designación de servidores públicos ad hoc cuando no exista un superior o cabeza del sector, la competencia excepcional recaerá en el Presidente de la República como cabeza de la rama ejecutiva.

5 Providencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, de 03 de febrero de 2015, M.P. Germán Alberto Bula Escobar, Rad. 11001-03-06-000-2015-00006-00Resolución 00927 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes de expedición de credencial presentada por el señor ABEL ANGEL QUIÑONES URBANO, para acreditarse como Alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y la petición presentada por el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN de realizar el nombramiento de un alcalde ad hoc y la expedición de un nuevo modelo de tarjetón electoral con ocasión a la jornada de elecciones territoriales complementarias llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2023 en el municipio de Ricaurte (Nariño), y se ordena acumular los expedientes con rad. CNE-E-DG-2023065337 y CNE-E-DG-2023066691. 2.3. Del caso en concreto.

El día 3 de noviembre de 2023, el señor ABEL ÁNGEL QUIÑONES URBANO , identificado con cedula de ciudadanía No. 87.551.255 , presentó solicitud de que se expidiera credencial que lo acreditara como alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y no se llevara a cabo la jornada complementaria de las elecciones territoriales como producto de la suspensión de los

que lo acreditara como alcalde del municipio de Ricaurte (Nariño) y no se llevara a cabo la jornada complementaria de las elecciones territoriales como producto de la suspensión de los comicios por la alteración del orden público regis trado en el municipio de Ricaurte (Nariño), toda vez que la alteración no se presentó en la totalidad de los puestos de votación.

Adicionalmente, el 15 de noviembre de 2023, el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.875.310, presentó solicitud de que se realizara el nombramiento de un alcalde ad hoc y la emisión de un tarjetón electoral diferente al utilizado en la jornada electoral del 29 de octubre de 2023 con ocasión a la celebración de la jornada complementaria de las elecciones territoriales en el municipio de Ricaurte (Nariño).

Frente a las solicitudes presentadas, las cuales versan sobre los mismos hechos, se precisa tener en cuenta que como se expresó en las consideraciones del presente acto administrativo, el Consejo de Estado no es compe tente para la designación de un alcalde ad hoc, dicha competencia recae en el Presidente de la República una vez sea decidida la solicitud de recusación o impedimento por parte de la Procuraduría General de la Nación o la Procuraduría Regional según sus competencias. Sumado a ello, la decisión sobre la suspensión y reanudación de una jornada electoral le compete en virtud del artículo 128 del Código Electoral al Gobernador del departamento en el cual se generaron las circunstancias que perturbaron el corre cto desarrollo de los comicios, previa aprobación del Gobierno Nacional, limitándose así el actuar de los órganos electorales

cual se generaron las circunstancias que perturbaron el corre cto desarrollo de los comicios, previa aprobación del Gobierno Nacional, limitándose así el actuar de los órganos electorales para el presente caso, a las instrucciones impartidas por el Gobernador de Nariño a través del Decreto 828 del 10 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se difieren las elecciones para elegir Alcalde y Concejo en el Municipio de Ricaurte – Nariño”.

De conformidad con lo anterior, el día 10 de diciembre de 2023 se reanudó la jornada electoral en las 39 mesas de votación del sector urbano en el municipio de Ricaurte (Nariño) para la elección de alcalde y concejo municipal. Como resultado de este proceso, de conformidad con el Formulario E26, quedó electo el señor JOSÉ RICARDO BENAVIDES MORAN, identificado con cedula de ciudadanía N o. 80.875.310, a quien dentro de los términos establecidos y de conformidad con la Ley, se le expidió la acreditación como alcalde municipal de Ricaurte (Nariño). Esto teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral tiene la función de certificar y garantizar el cumplimiento de la voluntad popular manifestada a través de las urnas.Resolución 00927 de 2024 Pá

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