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CNE - Resolución 00929 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00929 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00929 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de la excandidata al Concejo de Medellín, Antioquia, LETICIA ORREGO, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-046901

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 29 de septiembre de 2023, se formuló una denuncia por parte del ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González en el marco del proceso electoral del año referido, donde se indicó que el 24 de septiembre, se estaba realizando una actividad para toda la comunidad, en la que algunos candidatos incluida la señora Leticia Urrego, aprovechando la larga fila, dieron volantes para repartir.

El Denunciante indica, que la a ctividad puesta en conocimiento, se realizó aprovechando el recurso público en una actividad para favorecer a 120 personas de la tercera edad.

Con el escrito adjunta la fotografía de varios volantes, en donde se encuentra uno de la invitación a votar al concejo por el número 4 de Leticia Urrego, por el partido Centro Democrático.

tercera edad.

Con el escrito adjunta la fotografía de varios volantes, en donde se encuentra uno de la invitación a votar al concejo por el número 4 de Leticia Urrego, por el partido Centro Democrático.

Adicionalmente informó que, se llamó a la Policía Nacional, quienes asistieron y dispersaron a las personas que estaban repartiendo dichos volantes.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 09 2 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-046901Resolución 00929 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de la excandidata al Concejo de Medellín, Antioquia, LETICIA ORREGO, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-046901

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González , presentada con el fin de poder adelantar una investigación por las presuntas irregularidades, las que según el denunciante se procuraron con el aprovechamiento de un recurso público para repartir publicidad, lo cual se podría configurar en la posible comisión de delitos

presentada con el fin de poder adelantar una investigación por las presuntas irregularidades, las que según el denunciante se procuraron con el aprovechamiento de un recurso público para repartir publicidad, lo cual se podría configurar en la posible comisión de delitos electorales y/o faltas disciplinarias en el corregimiento de San Antonio de Prado, del municipio de Medellín, Antioquia , por parte de la campaña de Leticia Orrego en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclara r que e n virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

Es de anotar que, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, de conformidad al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral, la fecha para realizar propaganda electoral en espacio público, era el 29 de julio de 2023 y a través de medios de comunicación y/o en redes sociales, era el 2 de agosto de 2023, por lo que se denota que la propaganda puesta en conocimiento, esto es 24 de septiembre de 2023, se encontraba en término.

Por su parte, en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución se regula la Fiscalía General de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados

término.

Por su parte, en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución se regula la Fiscalía General de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de resguardar los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con los delitos que competen al trámite democrático , entre ellos : Constreñimiento al sufragante (artículo 387), en el cual sanciona el hecho de amenazar o presiona a un ciudadano para coaccionarlo a votar por un candidato o por un grupo político puntual; el delito de Corrupción al sufragante (artículo 390), donde se pretende sancionar no solo el resultado corrupto, sino la mera conducta, es decir el hecho de prometer una dadiva aResolución 00929 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de la excandidata al Concejo de Medellín, Antioquia, LETICIA ORREGO, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Ovey de Jesús

Antioquia, LETICIA ORREGO, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-046901

cambio del sufragio de uno o varios electores; y también, el delito de ocultamiento, retención o posesión ilícita de cedula ( artículo 395) que se tipifica cuando alguien conserva o esconde el documento de algún ciudadano con el ánimo de impedirle su derecho a votar.

En el presente caso el denunciante menciona es la presunta comisión delitos y aunque esto vaya en contra del ordenamiento legal el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para el estudio e investigación de estos presuntos hechos delictivos dado que la máxima autoridad en materia penal, es la Fiscalía General de la Nación, pues es órgano idóneo para realizar un estudio minucioso de la presente denuncia, por lo que, lo procedente es remitir la denuncia radicada a esta autoridad.

Ahora bien, respecto a la totalidad de la denuncia se puede evidenciar que no solo se pudo configurar presuntas sanciones penales, sino que de igua l forma puede existir hechos que configuren posibles sanciones tanto disciplinarias como fiscales , debido a que el empleo público se pudo utilizar para obtener votos, y al ser usado un bien de la alcaldía muebles o inmueble para la captación de votos, entre otras disposiciones. Queda claro entonces, que, en la denuncia presumiblemente, se está vulnerando esta ley, sin embargo, este órgano también carece de competencia para sancionar , por lo que el órgano idóneo para investigar

en la denuncia presumiblemente, se está vulnerando esta ley, sin embargo, este órgano también carece de competencia para sancionar , por lo que el órgano idóneo para investigar este tipo de contravenciones es la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, esta corporación dará traslado a esta entidad para la investigación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de la excandidata al Concejo de Medellín, Antioquia, LETICIA ORREGO, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-046901

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada No. CNE-E-DG2023-046901 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo los No. CNEE-DG-2023-046901 a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveídoResolución 00929 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de la excandidata al Concejo de Medellín,

conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveídoResolución 00929 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de la excandidata al Concejo de Medellín, Antioquia, LETICIA ORREGO, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-046901

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:

 Al ciudadano Ovey de Jesús Restrepo González de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo a la dirección: Calle 47 A Sur Carrera 54 E 27, Barrio La Pradera, Corregimiento De San Antonio De Prado Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, Departamento de Antioquia.  Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo

Radicado: CNE-E-DG-2023-046901

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