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CNE - Resolución 00930 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00930 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00930 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja trasladada en contra de la ciudadana Ana María Valle candidata al Concejo Municipal de Medellín, Antioquia, por presuntas irregularidades electorales; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-050497.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado con el No. CNE-E-DG-2023-050497 del once (11) de octubre dos mil veintitrés de 2023, se interpone queja ciudadana remitida por el Doctor Luis Carlos Mejía López, en su calidad de miembro del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Departamento , Risaralda, presunta irregularidad electoral por parte de algunos candidatos a la Alcaldía y Concejo Municipal de Medellín, Antioquia, entre las cuales se encuentra la ciudadana ANA MARÍA VALLE, candidata al Concejo, de lo cual allega link de descarga Drive de documentos:

https://drive.google.com/drive/folders/1%20SQuZEI%20eDigN6IZcUr8uCRv8Egb1%2 0b%7C52P.

Señala el quejoso que, entre la Alcaldía de Medellín y la Universidad de Antioquia se celebró contrato interadministrativo No. 4600097003 de 2023, por un valor de nueve mil

0b%7C52P.

Señala el quejoso que, entre la Alcaldía de Medellín y la Universidad de Antioquia se celebró contrato interadministrativo No. 4600097003 de 2023, por un valor de nueve mil cincuenta millones de pesos ($9.050.000.000 COP), y que, de conformidad con los informes mensuales presentados dentro de la ejecución del contrato, el objeto real de éste es realizar material de campaña electoral de los candidatos denunciados.Resolución No. 00930 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja trasladada en contra de la ciudadana Ana María Valle candidata al Concejo Municipal de Medellín, Antioquia, por presuntas irregularidades electorales; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-050497.

Por lo anterior, se solicita la debida investigación electoral de financiación de campaña de la excandi data, toda vez que, se afectó directamente la igualdad de armas de la contienda electoral.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 18 de octubre de 2023 mediante acta No. 092, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-050497.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento

265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a inves tigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Ahora bien, el artículo 267 de la Constitución Polí tica establece el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación; así mismo, el art ículo 272 superior establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

En virtud de lo anterior, se observa que, respecto de la queja presentada, los hechos puestos en conocimiento dan cuenta de presuntas actuaciones que son competencia de la Contraloría General de la República, por lo tanto, se dará a traslado a dicha entidad para que adelante las actuaciones pertinentes.

En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena de esta Corporación que las circunstancias

General de la República, por lo tanto, se dará a traslado a dicha entidad para que adelante las actuaciones pertinentes.

En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena de esta Corporación que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, infracciones de tipo fiscal, cuya competenciaResolución No. 00930 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja trasladada en contra de la ciudadana Ana María Valle candidata al Concejo Municipal de Medellín, Antioquia, por presuntas irregularidades electorales; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-050497.

corresponde a las autoridades señaladas, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano David Toledo Ospina, por la presunta indebida destinación de recursos públicos en la celebración de contrato interadministrativo para campaña electoral de unos candidatos a la Alcaldía y el Concejo de Medellín, Antioquia, entre los cuales se encuentra la ciudadana Ana María Valle al Concejo municipal; con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-050497.

ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Contraloría General de la República el

E-DG-2023-050497.

ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Contraloría General de la República el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050497, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A la Contraloría General de la República, al correo electrónico notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

 Al ciudadano denunciante David Toledo Ospina, al correo electrónico davidtoledoospina@hotmail.com.Resolución No. 00930 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja trasladada en contra de la ciudadana Ana María Valle candidata al Concejo Municipal de Medellín, Antioquia, por presuntas irregularidades electorales; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-050497.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro

los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Mateo Daza Quiroga.

Radicado CNE-E-DG-2023-050497.

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