CNE - Resolución 00932 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00932 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00932 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el señor Antonio José Tafur en calidad de representante legal de la Veeduría Verdad Electoral, en contra del señor Emerson Meneses González por presunta corrupción al sufragante con ocasión a la elección de alcalde municipal de Cúcuta – Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051750.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-051750 del 13 de octubre de 2023, el señor Antonio José Tafur en calidad de representante legal de la Veeduría ciudadana denominada “Verdad Electoral”, presentó denuncia en contra del señor Emerson Meneses González quien habría sido candidato a la alcaldía municipal de Cúcuta – Norte de Santander, por presuntamente incurrir en el delito tipificado como corrupción al sufragante según lo dispone el artículo 390 del Código Penal – Ley 599 de 2000.
Expone concretamente que el señalado ciudadano mediante comunicados dados a conocer a través de sus redes sociales, presuntamente habría mencionado que daría
Penal – Ley 599 de 2000.
Expone concretamente que el señalado ciudadano mediante comunicados dados a conocer a través de sus redes sociales, presuntamente habría mencionado que daría dinero o “platica” a los comerciantes y emprendedores lo que considera una presión indebida para que depositaran el voto en su favor.
Como elementos probatorios fueron aportados links de la red social Facebook a través de los cuales se pretende demostrar la indebida presión en contra de los sufragantes de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander.Resolución No. 00932 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el señor Antonio José Tafur en calidad de representante legal de la Veeduría Verdad Electoral, en contra del señor Emerson Meneses González por presunta corrupción al sufragante con ocasión a la elección d e alcalde municipal de Cúcuta – Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-051750.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 96 del 27 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanci ador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051750.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la denuncia presentada por el representante legal de la veeduría ciudadana
de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051750.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la denuncia presentada por el representante legal de la veeduría ciudadana denominada “Verdad Electoral”, en contra del señor Emerson Meneses candidato a la alcaldía municipal de Cúcuta – Norte de Santander, por presuntamente incurrir en el delito tipificado como corrupción al sufragante, concretamente por haber dado a conocer a través de sus redes sociales que daría dinero o “platica” a los comerciantes y emprendedores, para aquellos que decidiera votar por él, efectuando una presión indebida contra los sufragante de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander.
Al respecto, resulta pertinente indicar que a la luz del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, eso sí, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos d e ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución exponen las facultades de la
movimientos políticos y grupos significativos d e ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal - ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalm ente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.Resolución No. 00932 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el señor Antonio José Tafur en calidad de representante legal de la Veeduría Verdad Electoral, en contra del señor Emerson Meneses González por presunta corrupción al sufragante con ocasión a la elección d e alcalde municipal de Cúcuta – Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-051750.
De lo anterior, se observa que los hechos puestos en conocimiento por parte de la mencionada Veeduría electoral , encuadraría n en condu ctas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, sin embargo, observa la Sala Plena
colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, sin embargo, observa la Sala Plena que dentro de los destinatarios de la denuncia se incluyó a la Fiscalía General, motivo por el cual se omitirá el citado traslado.
En conclusión, resulta claro para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas , al constituir presuntamente una infracción de carácter penal, su investigación corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y, por tanto, escapan de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el señor Antonio José Tafur en calidad de representante legal de la Veeduría Verdad Electoral, en contra del ciudadano Emerson Meneses González por presunta corrupción al sufragante con ocasión a la elección de alcalde municipal de Cúcuta – Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051750.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Al ciudadano Antonio José Tafur a través del correo electrónico
veeduriaverdadelectoral@gmail.com
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 00932 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el señor Antonio José Tafur en calidad de representante legal de la Veeduría Verdad Electoral, en contra del señor Emerson Meneses González por presunta corrupción al sufragante con ocasión a la elección d e alcalde municipal de Cúcuta – Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-051750.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
(2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Radicados: CNE-E-DG-2023-051750