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CNE - Resolución 00933 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00933 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00933 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León en relación con el uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Or lando Rodríguez Montero al Concejo Municipal de Cali – Valle del Cauca y de la candidata Alejandra Sánchez Zul uaga a la Asamblea de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057841.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-057841 del 25 de octubre de 2023, el ciudadano Andrés Felipe León presentó queja respecto al presunto uso indebido de sus datos personales sin autorización en la campaña de candidato al concejo municipal de Cali – Valle del Cauca y candidata a la Asamblea Departamental de Antioquia.

Con la misiva allega unas capturas de pantalla de los mensajes recibidos a su número de WhatsApp personal donde los candidatos referidos lo inv itan a apoyar su candidatura.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación,

Con la misiva allega unas capturas de pantalla de los mensajes recibidos a su número de WhatsApp personal donde los candidatos referidos lo inv itan a apoyar su candidatura.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, q uien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023057841.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por el quejoso, a través de la cual pone en conocimiento de esta Corporación el presunto uso indebido de sus datos personales en actos de carácterResolución No. 00933 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León en relación con el uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando Rodríguez Montero al Concejo Municipal de Cali – Valle del Cauca y de la candidata Alejandra Sánchez Zuluaga a la Asamblea de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057841.

electoral por parte de la campaña de algunos candidatos a cargos de elección popular en el municipio de Cali – Valle del Cauca y del departamento de Antioquia, vulnerando así la Ley 1581 de 2012. Por lo anterior, solicita se inicien las investigaciones correspondientes a que haya lugar por el actuar de los excandidatos.

municipio de Cali – Valle del Cauca y del departamento de Antioquia, vulnerando así la Ley 1581 de 2012. Por lo anterior, solicita se inicien las investigaciones correspondientes a que haya lugar por el actuar de los excandidatos.

Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos , en cuanto a la actuación del Consejo Nacional Electoral respecto a este tipo de quejas, es importante señalar que en principio esta entidad vigila, inspecciona, regula y controla lo concerniente a toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales, directivos y candidatos. No obstante, respecto del tratamiento y protección de datos personales, la Ley 1581 de 2012 señala en su artículo 19, la facultad otorgada a la Superintendenci a de Industria y Comercio para conocer de este tipo de casos, ejerciendo vigilancia, con el fin de garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos de los ciudadanos.

De manera adicional, se encuentra que, la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de sus funciones 1 otorgadas por la mencionada ley, tiene la facultad de adelantar

procedimientos de los ciudadanos.

De manera adicional, se encuentra que, la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de sus funciones 1 otorgadas por la mencionada ley, tiene la facultad de adelantar investigaciones y ordenas las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data, derecho fundamental consagrado en el artículo 15 constitucional.

Como se ha señalado anteriormente, es la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol como autoridad nacional de protección de datos personales, la encargada de ejercer

1 Ley 1581 de 2012, Artículo 21: Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: “(…) b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas qu e sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que desconozca el derecho, po drá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos. (…) d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.Resolución No. 00933 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León en relación con el uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando Rodríguez Montero al Concejo Municipal de Cali – Valle del Cauca y de la candidata Alejandra Sánchez Zuluaga a la Asamblea

León en relación con el uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando Rodríguez Montero al Concejo Municipal de Cali – Valle del Cauca y de la candidata Alejandra Sánchez Zuluaga a la Asamblea de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057841.

vigilancia garantizando el respeto en cuanto a la recolección, uso y tratamiento de datos personales de los ciudadanos en campañas políticas como en este caso.

Teniendo en cuenta que esta Corporación no es el ente competente para investigar e imponer medidas en prácticas que atenten contra la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, toda vez que, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad facultada por la Ley 1581 de 2012 para atender estos asuntos, en virtud de ello, se p rocede de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 a dar traslado a la queja presentada a dicha entidad con el fin de que se les brinde una respuesta de fondo e inicie la investigación e imposición de sanciones contra los cand idatos o partidos políticos, si a ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León , con relación al uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando Rodríguez Montero al Concejo

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León , con relación al uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando Rodríguez Montero al Concejo Municipal de Cali – Valle del Cauca y de la candidata Alej andra Sánchez Zuluaga a la Asamblea de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057841.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Superintendencia de Industria y Comercio el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-057841, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al ciudadano Andrés Felipe León a través del correo electrónico

andresfelipe.leongomez@gmail.com

  • A la Superintendencia de Industria y Comercio a los correos electrónicos

contactenos@sic.gov.co / notificacionesjud@sic.gov.coResolución No. 00933 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León en relación con el uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Andrés Felipe León en relación con el uso indebido de datos personales sin autorización por parte de la campaña del candidato Orlando Rodríguez Montero al Concejo Municipal de Cali – Valle del Cauca y de la candidata Alejandra Sánchez Zuluaga a la Asamblea de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057841.

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicados: CNE-E-DG-2023-057841

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