CNE - Resolución 00934 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00934 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00934 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera anónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre el ciudadano JHON JAIRO CASTRO LÓPEZ como candidato al Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo, avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063224.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito trasladado a esta Corporación el 02 de noviembre de 2023, de manera anónima se presentó queja en contra del ciudadano Jhon Jairo Castro López, relacionada con inhabilidades del acto de inscripción de candidatura al concejo municipal de San Miguel - Putumayo, avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Con abonos Nos. CNE-DG-E-2023-063886, CNE -DG-E-2023-066927 y CNE -DG-E2023-066928 de fecha 7 de noviembre de 2023, de manera anónima es ampliada la
1.2. Con abonos Nos. CNE-DG-E-2023-063886, CNE -DG-E-2023-066927 y CNE -DG-E2023-066928 de fecha 7 de noviembre de 2023, de manera anónima es ampliada la denuncia e n contra del candidato Jhon Jairo Castro Ló pez, manifestando que el candidato fungía como funcionario público de la “ entidad desminado humanitario campaña Colombia contra minas”, el cual, no renuncio a su cargo administrativo en el término otorgado por la ley.
1.3. Del análisis del libelo de la denuncia y de las ampliaciones se solicita que:
Se revocara el acto de elección de la candidatura del ciudadano Jhon Jairo Castro López cuyo aval fuera otorgado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo, en el marco de las ele cciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por encontrarse en causal de inhabilidad para el desempeño del cargo al cual aspiraba.Resolución 00934 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera a nónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre el ciudadano JHON JAIRO CASTRO LÓPEZ como candidato al Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo, avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-063224.
1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación,
elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-063224.
1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063224.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.
Respecto de la denuncia que en relación con el ciudadano Jhon Jairo Castro López, cuyo acto
Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.
Respecto de la denuncia que en relación con el ciudadano Jhon Jairo Castro López, cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo de San Miguel - Putumayo, con aval otorgado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo , pesa inhabilidad para el de sempeño del cargo al que aspira.
De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, así como también a los Grupos Significativos de Ciudadanos, pues así está consagrado en la Constitución Nacional en su articulado 265 y por lo tanto velar á por el cumplimiento de las normas referentes a los partidos y movimientos políticos.
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00934 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera a nónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre el ciudadano JHON JAIRO CASTRO LÓPEZ como candidato al Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo, avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo en el marco de las
presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre el ciudadano JHON JAIRO CASTRO LÓPEZ como candidato al Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo, avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-063224. Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revocatoria de la candidatura del ciudadano Jhon Jairo Castro Ló pez, no puede cursar en la actualidad, pues de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.
En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, habida cuen ta que ante la Corporación se radico la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del Jhon Jairo Castro López, para aspirar al Concejo
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, habida cuen ta que ante la Corporación se radico la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del Jhon Jairo Castro López, para aspirar al Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo, por el Partido Político Polo Democrático Alternativo, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29 ) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia de la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechazar por improcedente la solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada de manera anónima, por la presunta circunstancia de inelegi bilidad que pesaba sobre el ciudadano Jhon Jairo Castro López, con aval otorgado por el Partido Político Polo Democrático en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063224.Resolución 00934 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada de manera a nónima por las presuntas circunstancias de inelegibilidad sobre el ciudadano JHON JAIRO CASTRO LÓPEZ como candidato al Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo, avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -EDG-2023-063224.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
A la parte anónima a través del correo electrónico campovanessa894@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado: CNE-E-DG-2023-063224