CNE - Resolución 00935 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00935 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00935 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de algunos candidatos y figuras políticas, por parte del medio “CANTANDO VERDADES META”, en el marco de las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-064178.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio remitido por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-064178 del 08 de noviembre de 2023, los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta, presentaron denuncia respecto del presunto acto de uso indebido de las redes sociales para generar contenido inapropiado, propiciando espacios de campaña negativa en contra de candidatos y figuras públicas y políticas, afectando el derecho a la integridad y buen nombre de los señalados, con la excusa de presentar ante la opinión pública noticias del ámbito regional, por parte del perfil de Instagram “CANTANDO VERDADES
contra de candidatos y figuras públicas y políticas, afectando el derecho a la integridad y buen nombre de los señalados, con la excusa de presentar ante la opinión pública noticias del ámbito regional, por parte del perfil de Instagram “CANTANDO VERDADES META”. De lo cual se allega varios links de descarga Drive de al parecer videos como soporte probatorio.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 98 del 21 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023064178.Resolución No. 00935 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de alg unos candidatos y figuras políticas, por parte del medio “CANTANDO VERDADES META”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064178.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con rela ción a la solic itud presentada por los solicitantes , a través de la cual pone en conocimiento de esta Corporación el presunto acto de uso indebido de las redes sociales por parte del perfil de Instagram “CANTANDO VERDADES META”, para generar contenido
Con rela ción a la solic itud presentada por los solicitantes , a través de la cual pone en conocimiento de esta Corporación el presunto acto de uso indebido de las redes sociales por parte del perfil de Instagram “CANTANDO VERDADES META”, para generar contenido inapropiado, propiciando espacios de campaña negativa en contra de candidatos y figuras públicas y políticas, afectando el derecho a la integridad y buen nombre de los señalados, con la excusa de presentar ante la opinión pública noticias del ámbito regional. De lo cual se allega varios links de descarga Drive de al parecer videos como soporte probatorio.
Por lo anterior, solicita se inicien las investigaciones correspondientes a que haya lugar por el actuar de los responsables de dicho perfil de Instagram.
Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principi os y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera si gnificativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad; bienes jurídicos como el buen nombre y la integridad, que como el de marras, podría n verse violentados conforme a lo denunciado por los peticionarios, configurándose posible s tipos penales por injuria y/o calumnia.Resolución No. 00935 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de alg unos candidatos y figuras políticas, por parte del medio “CANTANDO VERDADES META”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064178.
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal , cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio , por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta, con relación a al presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de algunos candidatos y figuras políticas, por parte del medio “CANTANDO VERDADES META”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-064178.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-064178, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al
con radicado No. CNE-E-DG-2023-064178, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
A los miembros del Tribunal Seccional de Garantía y Vigilancia Electoral del Meta, a través del correo electrónico tribunalmeta2023@gmail.com.
A la Fiscalía General de la Nación, al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.Resolución No. 00935 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de alg unos candidatos y figuras políticas, por parte del medio “CANTANDO VERDADES META”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064178.
al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Mateo Daza Quiroga.
Radicado CNE-E-DG-2023-064178.