🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00936 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00936 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00936 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano LENIN DE JESUS GONZALEZ NEGRETE por las presuntas anomalías ocurridas en la comisión escrutadora del Municipio de San Juan - Urabá en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064343.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escri to trasladado a esta Corporación el 08 de noviembre de 2023, el ciudadano Lenin de Jesús Gonzalez Negrete presentó queja por Violación al derecho a la igualdad en escrutinios realizados en el municipio de San J uan - Urabá, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Del análisis del libelo de la denuncia se solicita que:

 Se investigue a la comisión escrutadora del municipio San Juan - Uraba, toda vez que, debido a las inconsistencias presentadas al escrutar algunas mesas para el concejo, de la que el peticionario solicito el recuento, el cual fuera negado por la comisión aduciendo el notario municipal Julio Blanco “ que era muy demorado y si lo aceptan

debido a las inconsistencias presentadas al escrutar algunas mesas para el concejo, de la que el peticionario solicito el recuento, el cual fuera negado por la comisión aduciendo el notario municipal Julio Blanco “ que era muy demorado y si lo aceptan dejo esto tirado y me voy (…) y si permitieron el reconteo voto a voto para la alcaldía sin ninguna causal (...)”.

1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064343.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria deResolución 00936 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano LENIN DE JESUS GONZALEZ NEGRETE por las presuntas anomalías ocurridas en la comisión escrutadora del Municipio de San Juan - Urabá en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064343. los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causale s de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto

los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causale s de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.

El trámite de los escrutinios es reglado y conformado por etapas sucesivas, co nforme con lo previsto en el Código Electoral. En este sentido, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depos itados por cada candidato y/o lista de candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaración de los resultados electorales contenido en acto administrativo debidamente suscrito por parte de la respectiva comisión.

El Consejo Nacional Electoral, encargado de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales, Presidente de la República, Senado de la República, Circunscripciones Especiales de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representantes, así como de c onocer en segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental, siempre y cuando no se haya declarado la elección.

de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representantes, así como de c onocer en segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental, siempre y cuando no se haya declarado la elección.

Cabe precisar que, las comisiones escrutadoras son autónomas en la a dopción de sus decisiones, por lo que es ante aquellas que deben ser interpuestas las solicitudes y reclamaciones, en virtud del principio de preclusión.

Sin embargo, el Consejo de Estado ha reiterado que “distinto es el caso de las solicitudes de saneamiento de nulidades electorales, las cuales no están sometidas al referido principio y, por tanto, se pueden presentar en cualquiera de sus etapas, (…) este medio de impugnación de los resultados de los comicios sigue vigente como una facultad de los candida tos, agrupaciones políticas y sus representantes y testigos electorales con miras a que las comisiones escrutadoras de todos los niveles y el propio CNE puedan subsanar tales vicios “antes de la declaratoria de elección”, siempre que se interponga antes de l cierre del escrutinio respectivo según la oportunidad que señale para tal efecto la autoridad electoral correspondiente, para dotar

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00936 de 2024 Página 3 de 4

administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00936 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano LENIN DE JESUS GONZALEZ NEGRETE por las presuntas anomalías ocurridas en la comisión escrutadora del Municipio de San Juan - Urabá en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064343. de mayor certeza, seguridad jurídica y legitimidad el mandato de los elegidos, al entregarles su credencial electoral, previniendo la intervención a posteriori del juez contencioso-administrativo con la consecuente inestabilidad institucional y crisis de gobernabilidad que puede tener lugar ante la eventual anulación, en sede judicial, de una elección popular.”2

Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la comisión escrutadora en el Municipio de San Juan de Urabá la competencia por parte de la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos particulares y concretos que sólo pod rán ser controvertidos ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

Debe precisarse que, antes que se declarara la elección por parte de los miembros de la Comisión Escrutadora debió resolverse la solicitud del ciudadano Lenin de Jesús Gonzalez

Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

Debe precisarse que, antes que se declarara la elección por parte de los miembros de la Comisión Escrutadora debió resolverse la solicitud del ciudadano Lenin de Jesús Gonzalez Negrete; no obstante, ante el Consejo Nacional Electoral no pueden realizarse actuaciones cuando ya las etapas del proceso de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de elección de los concejales del municipio de San Juan - Urabá, entendiéndose ésta como un acto revestido de legalidad y al que no le procede recurso alguno.

Se rei tera, la competencia por parte de la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunci amiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia de la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechazar por improcedente la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano LENIN DE JESUS GONZALEZ NEGRETE, por las presuntas anomalías

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano LENIN DE JESUS GONZALEZ NEGRETE, por las presuntas anomalías

2 Consejo de Estado. Sentencia del 29 de abril de 2021. Exp: 11001 -03-28-000-2018-00106-00 (11001 -03-28-000-201800116-00).Resolución 00936 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud presentada por el ciudadano LENIN DE JESUS GONZALEZ NEGRETE por las presuntas anomalías ocurridas en la comisión escrutadora del Municipio de San Juan - Urabá en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064343. presentadas por la comisión escrutadora del Municipio de San Juan – Urabá, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064343.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano Lenin de Jesús Gonzalez Negrete a través del correo electrónico lejegoneb@gmail.com.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

 Al ciudadano Lenin de Jesús Gonzalez Negrete a través del correo electrónico lejegoneb@gmail.com.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2023-064343

Consultar sobre este documento ...