CNE - Resolución 00937 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00937 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00937 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Agapito Murillo Palacios en relación con el presunto delito de compra de votos en el municipio de Carepa – Antioquia, en el marco de las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-EDG-2023-067044 y CNE-E-DG-2023-067159.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito s radicados ante esta Corporación bajo los Nros. CNE-E-DG-2023067044 y CNE -E-DG-2023-067159 del 27 de noviembre de 2023, el coordinador del grupo de revisión y análisis de peticiones, denuncias y reclamos de corrupción de la Presidencia de la República traslado a esta Corporación queja impetrada por el ciudadano Agapito Murillo Palacios a través de la cual pone en conocimien to hechos respecto a la presunta compra de votos en el municipio de Carepa – Antioquia en favor de la candidata apoyada por el alcalde, ello con ocasión a las elecciones de autoridades locales del mes de octubre de 2023.
1.2. Con relación al procedimiento adm inistrativo, la Subsecretaría de la Corporación,
de la candidata apoyada por el alcalde, ello con ocasión a las elecciones de autoridades locales del mes de octubre de 2023.
1.2. Con relación al procedimiento adm inistrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 101 del 04 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2023067044 y CNE-E-DG-2023-067159.Resolución No. 00937 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Agapito Murillo Palacios en relación con el presunto delito de compra de votos en el municipio de Carepa – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de o ctubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNEE-DG-2023-067044 y CNE-E-DG-2023-067159.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada por el quejoso, a través de la cual pone en conocimiento de esta Corporación el presunto delito de compra de votos en el municipio de Carepa – Antioquia, con el fin de favorecer a la candidata de quien fue el alcalde hasta el mes de diciembre del año 2023, esto con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones
cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
Ahora bien, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumpl imiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la acti vidad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fisc alía General de la Nación, órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a
encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.
En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal, cuya competencia corresponde aResolución No. 00937 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Agapito Murillo Palacios en relación con el presunto delito de compra de votos en el municipio de Carepa – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de o ctubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNEE-DG-2023-067044 y CNE-E-DG-2023-067159.
la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Agapito Murillo Palacios, con relación al presunto delito de compra de votos en el municipio de Carea – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en el presente
municipio de Carea – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2023-067044 y CNE-EDG-2023-067159.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación el expediente con radicado s Nos. CNE-E-DG-2023-067044 y CNE-E-DG-2023-067159, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Al ciudadano Agapito Murillo Palacios a través del correo electrónico
mimaquinariaeselpueblo@gmail.com
- A la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 00937 de 2024 Página 4 de 4
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elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de o ctubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNEE-DG-2023-067044 y CNE-E-DG-2023-067159.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicados: CNE-E-DG-2023-067044 y CNE-E-DG-2023-067159