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CNE - Resolución 00938 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00938 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00938 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud remitida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chaparral, Tolima, sobre investigación interpuesta por ciudadano anónimo, en relación a la configuración de presunta doble militancia de los ciudadanos NORCINILLYNED GUTIERREZ DUARTE y JULIETH YASMIN CAICEDO ANGEL, en su calidades de concejales del municipio de San Antonio, Tolima, militantes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , la cual se surte con el radicado No. CNE -E-DG-2023068095.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Ciudadano anónimo el día 24 de octubre de 2023, presentó queja en sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación, en contra de los ciudadanos NORCINILLYNED GUTIERREZ DUARTE y JULIETH CAICEDO ANGEL en calidad de c oncejales del municipio de San Antonio, Tolima, en representación del Partido Conservador Colombiano, por la presunta configuración de la prohibición de doble militancia, dado que estos se encontraban apoyando a través de redes sociales a candidato a la alcaldía municipal avalado por el Partido Alianza Verde.

Con la misiva se aportan pantallazos, aparentemente de la red social Face book al parecer contentivos de imágenes que darían cuenta de la supuesta doble militancia en que habrían incurrido los citados ciudadanos.

Con la misiva se aportan pantallazos, aparentemente de la red social Face book al parecer contentivos de imágenes que darían cuenta de la supuesta doble militancia en que habrían incurrido los citados ciudadanos.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud, se evidencia que el peticionario solicitó:

 Investigar la conducta de los concejales Norcinillyned Gutierrez Duarte y Julieth Yasmin Caicedo Angel, dada la presunta incursión en la prohibición de doble militancia.

1.3. Mediante auto del 30 de noviembre de 2023 ordinal primero, proferido por la Procuradora de Instrucción de Chaparral, Tolima, resolvió remitir la presente queja, entre otros, al Consejo Nacional Electoral, conforme a sus competencias.Resolución No. 00938 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud remitida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chaparral, Tolima, sobre investigación interpuesta por ciudadano anónimo, en relación a la configuración de presunta doble militancia de los ciudadanos NORCINILLYNED GUTIERREZ DUARTE y JULIETH YASMIN CAICEDO ANGEL, en su calidades de concejales del municipio de San Antonio, Tolima, militantes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068095.

1.4. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 103 del 11 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magist rado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como

mediante acta de reparto No. 103 del 11 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magist rado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-068095.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Con relación a la prohibición de doble militancia resulta imperativo destacar que los artículos 2º y 7º de la Ley 1475 de 2011 indican q ue el incumplimiento de las reglas allí pautadas, dan origen a la doble militancia, la cual será sancionada en el caso de candidatos con la revocatoria de la inscripción, procedimiento cuya titularidad funcional recae en la Corporación conforme lo describe el artículo 108 Constitucional; no obstante, cuando se trate de ciudadanos que no tienen la condición de candidatos, la configuración de causal de doble militancia será sancionada de conformidad con los estatutos de la respectiva colectividad, surtiendo p ara ello procedimiento disciplinario interno con respeto al debido proceso.

En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competent e para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura por configurarse

En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competent e para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura por configurarse doble militancia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 265 constitucional, y en observancia del artículo 2 de la Ley 1475 de 201 1, pero, tratándose de ciudadanos que no detentan dicha calidad, carece ésta autoridad de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna, pues, en tal caso, su competencia es residual conforme lo señala el último inciso del artículo 11 de la misma norma, bajo la égida de conocer de la impugnación de las decisiones disciplinarias impuestas por órganos de control de los partidos políticos en el efecto suspensivo.

En virtud de los hechos ya referidos, la Sala Plena de la Corporación evidencia que la solicitud está relacionada con la presunta configuración de doble militancia, toda vez que los ciudadanosResolución No. 00938 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud remitida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chaparral, Tolima, sobre investigación interpuesta por ciudadano anónimo, en relación a la configuración de presunta doble militancia de los ciudadanos NORCINILLYNED GUTIERREZ DUARTE y JULIETH YASMIN CAICEDO ANGEL, en su calidades de concejales del municipio de San Antonio, Tolima, militantes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068095.

de concejales del municipio de San Antonio, Tolima, militantes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068095.

recurridos como concejales activos en su momento, del Partido Conservador Colombiano, con ocasión de las elecciones del año 2019, decidieron apoyar para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado mes de octubre de 2023, a través de sus redes sociales a candidato a la Alcaldía municipal de San Antonio, Tolima. Como quiera que, los referidos exconcejales, no detentaba la condición de candidato s, la configuración de ésta prohibición corresponde al conocimiento de los órganos de control interno del P artido Conservador Colombiano, al resultar inocua cualquier decisión por parte de esta Corporación al respecto.

Con base en dicha circunstancia, no es posible emitir una decisión de fondo con respecto a la doble militancia planteada y, por ende, la Corporación declarará improcedente su estudio, debido a no tene r competencia para ello conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

Si bien lo procedente es trasladar la queja al Partido Conservador Colombiano con el fin de que decida la necesidad o no de investigar los hechos puestos en conocimiento a través de la misma en contra de los militantes , de conformidad con los estatu tos de la colectividad política, tal traslado no resulta necesario, comoquiera de la misiva se evidencia que la colectividad ya tiene conocimiento de los hechos objeto de queja.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación

conocimiento de los hechos objeto de queja.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por ciudadano anónimo en relación con la configuración de presunta doble militancia de los ciudadanos NORCINILLYNED GUTIERREZ DUARTE y JULIETH YASMIN CAICEDO ANGEL, la cual se surte con el radicado No. CNE -E-DG-2023-068095, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva y, en consecuencia, archívese el expediente.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:

 De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al quejoso anónimo, comoquiera que se desconocen sus datos de notificación.Resolución No. 00938 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud remitida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chaparral, Tolima, sobre investigación interpuesta por ciudadano anónimo, en relación a la configuración de presunta doble militancia de los ciudadanos NORCINILLYNED GUTIERREZ DUARTE y JULIETH YASMIN CAICEDO ANGEL, en su calidades de concejales del municipio de San Antonio, Tolima, militantes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068095.

de concejales del municipio de San Antonio, Tolima, militantes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068095.

 al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución pro cede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treintaiún (31) día del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Mateo Daza Quiroga.

Radicado CNE-E-DG-2023-068095.

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