CNE - Resolución 00939 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00939 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00939 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARBOSA RIVEROS de renunciar a la candidatura al concejo municipal de Chía, Departamento de Cundinamarca con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030345.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante petición dirigida a la Registraduría Municipal de Chía, C undinamarca, con copia remitida mediante correo electrónico a esta Corporación el día 29 de agosto de 2023, el ciudadano Carlos Alberto Barbosa Riveros manifestó su deseo de renunciar a la lista al Concejo municipal de Chía, Cundinamarca por el Pacto Histórico, como también advierte su deseo de renunciar a la militancia del Partido Colombia Humana. Por lo que solicitó eliminar su nombre en la boleta electoral con el fin de no afectar las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y de cualquier otro registro que lo relacione con dicha colectividad política.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asign ó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo
relacione con dicha colectividad política.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asign ó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030345.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Resulta pertinente iniciar indicando que en el marco de l artículo 265 Superior el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que estánResolución 00939 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARBOSA RIVEROS de renunciar a la candidatura al concejo municipal de Chía, Departamento de Cundinamarca con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030345.
sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , amparado en el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
En el presente caso, el señor Barbosa Riveros, manifestó su deseo de renunciar a la lista al concejo de candidatos propuestos por la Coalición Pacto Histórico, para el municipio de Chía, Cundinamarca como también advirtió su interés de dimitir a la militancia del Partido Colombia Humana, por lo que resulta indispensable que sea la autoridad competente la que realice la respectiva aceptación con las debidas formalidades.
En efecto, la renuncia a la candidatura debe cumplir con ciertas formalidades, pues deberá formularse por escrito presentado personalmente por el renunciante al funcionario electoral correspondiente, quien hará constar esta circunstancia, o mediante comunicación dirigida por el mismo renunciante al respectivo funcionario con nota de presentación personal ante un juez, notario o agente consular, tal y como lo dispone el artículo 96 del Código Electoral.
Por lo tanto y en atención a la solicitud de renunciar a la lista al concejo de candidatos propuestos por la Coalición Pacto Histórico, para el municipio de Chía, Cundinamarca, la autoridad competente para tramitar dicha solicitud es la Registraduría Municipal de Chía, Cundinamarca, quien acreditara el cumplimiento de las formalidades necesarias para dejar en firme el deseo inequívoco de no pertenecer a la lista por la Coalición Pacto Histórico para la circunscripción Concejo.
Así mismo, el despacho sustanciador con el fin de asegurarse si efectivamente se había realizado el trámite de renuncia correspondiente, de manera oficiosa consultó en la Dirección
circunscripción Concejo.
Así mismo, el despacho sustanciador con el fin de asegurarse si efectivamente se había realizado el trámite de renuncia correspondiente, de manera oficiosa consultó en la Dirección de Gestión Electoral, en donde se logró evidenciar certificación expedida por la Registraduría Municipal de Chía, en la cual se acredita que el señor Carlos Alberto Barbosa Riveros, realizó presentación personal ante el Registrador municipal allegando carta motivada con la finalidad de renunciar a la candidatura para la corporación Concejo Municipal por la Coalición Pacto Histórico, lista inscrita para las elecciones de autori dades territoriales celebradas en 2023, certificación que se expide el primero (1) de septiembre del mismo año.Resolución 00939 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARBOSA RIVEROS de renunciar a la candidatura al concejo municipal de Chía, Departamento de Cundinamarca con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030345.
Certificación presentada en los siguientes términos:
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá rechazar por improcedente el estudio de la solicitud realizada por el señor Carlos Alberto Barbosa Riveros , precisando que la autoridad competente para conocer de ello, es la Registraduria Nacional del Estado Civil a través dependencias a nivel territorial y por lo tanto dicha solicitud escapa de las competencias asignadas a esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales
través dependencias a nivel territorial y por lo tanto dicha solicitud escapa de las competencias asignadas a esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesta por el ciudadano Carlos Alberto Barbosa Riveros de renunciar a la candidatura al concejo municipal de Chía, Departamento de Cundinamarca con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030345.Resolución 00939 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARBOSA RIVEROS de renunciar a la candidatura al concejo municipal de Chía, Departamento de Cundinamarca con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030345.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Carlos Alberto Barbosa Riveros a través del correo electrónico carloalbarbosa@outlook.com. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
Al ciudadano Carlos Alberto Barbosa Riveros a través del correo electrónico carloalbarbosa@outlook.com. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Hernandez Quintero
Radicado: CNE-E-DG-2023-030345.