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CNE - Resolución 00941 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00941 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00941 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Javier Alejandro Ospina Rodríguez candidato al Concejo Distrital de Bogotá D.C., Cundinamarca, por la presunta invasión al espacio público con publicidad electoral; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano José E Cruz, mediante escrito enviado a través del correo electrónico de atencionalciudadano@cne.gov.co del 7 de septiembre de 2023, y radicado bajo el número CNE -E-DG-2023-038716, presentó denuncia por la presunta invasión al espacio público, debido a la colocación de gran cantidad de vallas publicitarias, en la localidad quinta de Usme.

Señala el quejoso que la campaña del excandidato al Concejo Distrital de Bogotá D.C. Javier Alejandro Ospina Rodríguez habría instalado algunas vallas en espacio público, invadiendo incluso “casas completas, como si con eso fueran a ganar o como si tratara de un concurso”.

Por lo anterior, solicitó el desmonte de la mencionada publicidad y la realización de la correspondiente investigación.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 03 de octubre

de un concurso”.

Por lo anterior, solicitó el desmonte de la mencionada publicidad y la realización de la correspondiente investigación.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 03 de octubre de 2023 mediante acta No. 082 , correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-038716.Resolución No. 00941 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Javier Alejandro Ospina Rodríguez candidato al Concejo Distrital de Bogotá D.C., Cundinamarca, por la presunta invasión al espacio público por cantidad de colocación de publicidad electoral; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

El quejoso puso en conocimiento de esta autoridad la presunta invasión al espacio público debido a la cantidad de colocación de publicidad electoral en sitios no autorizados por parte de la campaña al Concejo municipal del señor Javier Alejandro Ospina Rodríguez, por lo que solicitó se tomen medidas pertinentes, en tanto la propaganda se desplegó sin el lleno de requisitos, y sin la autorización de la administración distrital.

Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la C onstitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observ ancia de los principios y

Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observ ancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garanti zando el cumplimiento de los principios y deberes.

Así pues, observa la Sala Plena que, teniendo en cuenta la competencia para regular la forma, cantidad, característica, lugares y condiciones de propaganda electoral se encuentra e n cabeza del Alcalde como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 , y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales.

Por las razones expuestas, principalmente por la falta de competencia, la cual fue otorgada a las entidades territoriales, la Corporación rechazará por improcedente la queja y en consecuencia ordenará el archivo de la presente a ctuación con radicado CNE-E-DG-2023038716.

Se observa que, por lo anterior, la autoridad a quien compete el estudio de las presuntas faltas

consecuencia ordenará el archivo de la presente a ctuación con radicado CNE-E-DG-2023038716.

Se observa que, por lo anterior, la autoridad a quien compete el estudio de las presuntas faltas es al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de la ciudad de BogotáResolución No. 00941 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Javier Alejandro Ospina Rodríguez candidato al Concejo Distrital de Bogotá D.C., Cundinamarca, por la presunta invasión al espacio público por cantidad de colocación de publicidad electoral; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716.

D.C., por lo que se ordenará el traslado a ésta para que realice la respectiva investigación según corresponda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano José E Cruz, en contra del señor Javier Alejandro Ospina Rodríguez, candidato al

Concejo municipal de Bogotá D.C., Cundinamarca, por la presunta invasión al espacio público con publicidad electoral; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Público de la ciudad de Bogotá D.C., para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al quejoso José E Cruz, a través del correo electrónico joseecruzr2022@gmail.com

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

 Al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de la ciudad de Bogotá D.C., al correo electrónico notificacionesjudiciales@dadep.gov.co y dadepbogota@dadep.gov.co.Resolución No. 00941 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Javier Alejandro Ospina Rodríguez candidato al Concejo Distrital de Bogotá D.C., Cundinamarca, por la presunta invasión al espacio público por cantidad de colocación de publicidad electoral; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038716.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 31 de enero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo

Radicado CNE-E-DG-2023-038716.

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