CNE - Resolución 00944 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00944 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00944 DE 2024 (31 de enero)
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de No Declaratoria de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del municipio de Choachí, Cundinamarca, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-062172.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las oto rgadas en el artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo radicado el 31 de octubre de 2023, el señor Carlos Alfredo Baquero Torres envió solicitud de no declaración de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del Partido Cambio Radical en el municipio de Choachí, Cundinamarca.
No obstante, los hechos de la queja se refieren a una presunta inhabilidad por doble militancia del señor Ángel Darío Colorado Rodríguez al momento de inscribirse como candidato al Concejo Municipal de Choachí, Cundinamarca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
1.2. Mediante acta de reparto Nº 098 del 21 de noviembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Magistrada Maritza Martíne z Aristizábal, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023062172.
2. PRUEBAS
de la Magistrada Maritza Martíne z Aristizábal, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023062172.
2. PRUEBAS
2.1. Formulario E-26 de las elecciones del concejo municipal de Choachí, Cundinamarca.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar, regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas sobre los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.RESOLUCIÓN No 00944 DE 2024 Página 2 de 5
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de No Declaratoria de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del municipio de Choachí, Cundinamarca, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-062172.
En igual sentido, el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 Constitucional dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Entre ello, revocar la inscripción de candidatos incursos en doble militancia, en los términos del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Esta competencia tiene como finalidad garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se
incursos en doble militancia, en los términos del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Esta competencia tiene como finalidad garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdade ramente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
3.2. Revocatoria de inscripciones
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones ha sta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió las quejas de los particulares, sumadas a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones d e candidatos por inhabilidades de doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. In cluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011,
candidatos.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que venció el 29 de septiembre de 2023 y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023.
Ante esa realidad y en especial por la inexistencia d e un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite internoRESOLUCIÓN No 00944 DE 2024 Página 3 de 5
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de No Declaratoria de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del municipio de Choachí, Cundinamarca, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-062172.
que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
4. CASO CONCRETO
En correo radicado el 31 de octubre de 2023, el señor Carlos Alfredo Baquero Torres solicitó ante esta Corporación la no declaración de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del Partido Cambio Radical en el municipio de Choachí, Cundinamarca.
ante esta Corporación la no declaración de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del Partido Cambio Radical en el municipio de Choachí, Cundinamarca.
No obstante, los hechos del escrito se refieren a una presunta inhabilidad por doble militancia del señor Ángel Darío Colorado Rodríguez al momento de inscribirse como candidato al Concejo Municipal de Choachí, Cundinamarca, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. El quejoso no aportó pruebas que sustenten las afirmaciones sobre la inhabilidad.
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para investigar a los candidatos que se encuentren inmersos en causales de inhabilidades, como lo es la doble militancia; y si dentro de la investigación se encuentra plenamente probada, revocar la inscripción de la correspondiente candidatura.
En este sentido la competencia de esta Corporación está limitada a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, mientras estos ostenten tal calidad. Una vez realizada la elección y declarados los concejales electos mediante acto administrativo que pone fin a la etapa electoral, el Consejo Nacional Electoral pierde co mpetencia y corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa resolver las controversias que se presenten, como la nulidad de la elección.
De acuerdo con el Consejo de Estado el acto que declara la elección es definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se haga sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo.1
sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo.1
Asimismo, el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política señala que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las acciones de nulidad electoral. Así, los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden
1 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDASUBSECCION B - Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) - Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01936-00.RESOLUCIÓN No 00944 DE 2024 Página 4 de 5
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de No Declaratoria de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del municipio de Choachí, Cundinamarca, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-062172.
solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.
En ese escenario, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimient o Administrativo y de
En ese escenario, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Una vez revisado el formulario E -26 del Concejo municipal de Choahí, Cundinamarca, se constató que el señor Carlos Arturo Rivera Rodríguez fue elegido concejal del municipio en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.
En consecuencia, esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse frente a la elección del Concejo llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, y por lo tanto rechaza por improcedente la solicitud radicada por el señor Carlos Alfredo Baquero Torres contra el concejal electo Carlos Arturo Rivera Rodriguez, del municipio de Choachí, Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de no declaración de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del municipio de Choachí, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-062172.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-062172.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Asesoría de
archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-062172.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE los oficios y las comunicaciones respectivas por intermedio de la Asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación.RESOLUCIÓN No 00944 DE 2024 Página 5 de 5
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de No Declaratoria de la elección de Carlos Arturo Rivera Rodríguez como concejal del municipio de Choachí, Cundinamarca, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-062172.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Aprobado en Sala el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Karen Andrea Córdoba Sánchez
Revisó: María Nelly Martínez Ardila