CNE - Resolución 00945 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00945 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00945 DE 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de ordenar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO realizar los trámites correspondientes para la inscripción de la candidatura del ciudadano JESÚS ELEAZAR MUÑOZ GIRALDO , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 , dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-031264.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 31 de agosto de 2023, el ciudadano JESÚS ELEAZAR MUÑOZ GIRALDO solicitó a la corporación ordenar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO realizar los trámites correspondientes para la inscripción de la candidatura del mismo ciudadano, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) JESÚS ELEAZAR MUÑOZ GIRALDO, identificada como aparece al pie de mi firma, invoco el derec ho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestra carta Magna; fundamentado en los siguientes hechos:
HECHOS
1. Con fecha veintinueve (29) de mayo del año 2023, procedí a realizar mi inscripción como candidato a EDIL, para el corregimiento de las marcadas del
Magna; fundamentado en los siguientes hechos:
HECHOS
1. Con fecha veintinueve (29) de mayo del año 2023, procedí a realizar mi inscripción como candidato a EDIL, para el corregimiento de las marcadas del municipio de Dosquebradas, en la plataforma que disponía el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para dicho fin.
2. El día dos (02) de junio fue la última actualización que realice en dicha plataforma, ya que un documento me quedo mal subido y lo corregí, con esta actualización me quedaron todos los documentos que pedía el partido diligenciados y aportados por medio de esta plataforma.
3. Al momento de mi inscripción me fue asignado el número de formulario (202307175), numero este que arroja la plataforma en forma automática.
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Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de ordenar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO realizar los trámites correspondientes para la inscripción de la candidatura del ciudadano JESÚS ELEAZAR MUÑOZ GIRALDO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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4. Una vez se cargaron todos los documentos y verificados por el partido la misma plataforma arroja una pestaña en color verde que dice documentos completos, que fue mi caso.
5. De igual forma esa misma plataforma, arroja un certificado que llaman “CERTIFICADO DE CARGUE DE DOCUMENTOS”, Lo que significa que yo cumplí con todos los requisitos del partido para solicitar el aval, así lo certifica
que fue mi caso.
5. De igual forma esa misma plataforma, arroja un certificado que llaman “CERTIFICADO DE CARGUE DE DOCUMENTOS”, Lo que significa que yo cumplí con todos los requisitos del partido para solicitar el aval, así lo certifica el señor JAIME ALBERTO JARAMILLO, secr etario General del partido, el en
documento (CERTIFICADO DE SOLICITUD DE AVAL COMPLETADA),
6. Posterior a esta inscripción por instrucción del presidente del partido liberal en el municipio de Dosquebradas, quien me dijo que el aval ya estaba en la registraduría, que el partido liberal a nivel nacional ya había cargado ese documento y que me acercara a tomarme una foto y aceptar la postulación, y así lo hice, cumpliendo este último requisito del partido.
7. Una vez realicé esta aceptación y me tomé la foto en las oficinas de la registraduría del estado civil de Dosquebradas, pude tener acceso al documento donde el partido liberal colombiano me dio el aval, adjudicándome el número 82, como candidato inscrito para el corregimiento de las marcadas del municipio de Dosquebradas. Aval que anexo. (anexo 03).Resolución No. 00945 de 2024 Página 3 de 16
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8. Aval del partido que fue firmado por el senador JUAN PABLO GALLO MAYA,
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8. Aval del partido que fue firmado por el senador JUAN PABLO GALLO MAYA, tal como consta en el aval otorgado y que se evidencia en el anexo 03.
9. Una vez realizo los trámites en la registraduría y me entregan el aval del partido que me acreditaba como aspirante a edil, quedo confiado y tranquilo porque ya todo estaba realizado de acuerdo con los términos de ley, ya que con el aval corroboro que la lista cumplía cuota de género, ya que solo nos inscribimos dos candidatos.
Vemos con claridad en el aval, que solamente el partido estaba avalando dos personas, la señora JUDITH, con el número 81 y a mi JESÚS ELEAZAR con el número 82. Por lo que me retiro con toda tranquilidad de las instalaciones de la registraduría con todos los trámites realizados.
10. EL día 28 de agosto la señora Judith me comenta ella está haciendo su campaña ene l corregimiento y le dicen a ella que el 81 no es ella, que es otro señor, ella se viene a la registraduría a corroborar dicha información y efectivamente habían revocado el primer aval, que a la señora JUDITH, ya no le toca el número 81 sino el número 82.
11. Averiguo en la registraduría y me dicen que el señor GALLO MAYA, mandó un documento el día 29 de julio de 2023, revocando mi aval y dándole aval a otra persona. (anexo 04).
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persona. (anexo 04).
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Oficio este, sin un radicado visible, sin saber si lo hizo por los canales del partido, o fue radicado de otra forma.
El oficio esta redactado en una hoja que no es la que utiliza el partido en todos sus actos, pues tiene el logo en otra ubicación, n o tiene pie de página con la dirección del partido, lo que deja un sin sabor, si esto lo hizo el senador a mutuo propio y se de acuerdo a la reglamentación del partido y la ley, puede hacerlo de esta manera.
12. A mí ni a la señora JUDITH, nos fue notificado, ni enviado a los correos aportados al partido al momento de realizar la inscripción, el nuevo aval y mucho menos la revocatoria del mismo. Si no es porque la señora Judith se entera por un tercero que le había cambiado a ella el número, y a mí me revocaron el aval, los dos seguimos haciendo campaña confiados por la inscripción que ya habíamos realizado.
13. En el oficio fechado 29 de julio, realizan el rechazo argumentando los siguiente:
Que no se respetó el derecho del señor BUITRAGO GARCIA, porque él ya era
habíamos realizado.
13. En el oficio fechado 29 de julio, realizan el rechazo argumentando los siguiente:
Que no se respetó el derecho del señor BUITRAGO GARCIA, porque él ya era edil, y que debían garantizarle su aval, que por derecho propio tiene las personas que a hoy ostenta una curul.Resolución No. 00945 de 2024 Página 5 de 16
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14. Con ese oficio se da otro acto del partido donde dan un aval nuevo y me revocan
el aval mío así:
15. El partido liberal por medio de la resolución 7531 del 13 de diciembre de 2022, reglamenta el proceso de inscripción, entre otros aspectos delimita el período de inscripción en los siguientes términos, en el artículo 4 de la resolución de
marras, así:
Tiempo que claramente se ve que es hasta mayo 31 de 2023, posteriormente emiten la resolución 7624 de 31 de mayo de 2023, donde amplían dicho plazo en los siguientes términos:
Es decir, amplia la fecha de inscripción del 31 de mayo hasta el 12 de julio de 2023, según lo reglado en el artículo primero de la resolución 7624.
16. Quedando claro que el partido después del 12 de junio de 2023 ya no podía
2023, según lo reglado en el artículo primero de la resolución 7624.
16. Quedando claro que el partido después del 12 de junio de 2023 ya no podía realizar más inscripciones, expiden los avales, y a esa fecha el señor BUITRAGO GARCIA, no se había inscrito, porque de lo contrario habría salido en el primer aval que emitió el partido, donde me avalan a mí y a la señora
Judith.
17. Si no se inscribió en esas fechas, ya no tenía derecho a participar como candidato del partido, porque el partido liberal por medio de la resolución 7624 así lo determino, y como podemos ver en este acto, los tiempos que la misma resolución precisa después del 12 de junio, son para remitir listado el 13 de junio al veedor, el 23 del mismo mes, se da concepto favorable, el 30 de junioResolución No. 00945 de 2024 Página 6 de 16
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seleccionan los candidatos de lista cumpliendo el 30% de género, el 29 junio inscripción de candidaturas, fechas esas determinadas así:
Por lo que queda totalmente claro que no se expidió otro acto por el partido liberal, donde se amplie nuevamente el termino para la inscripción ante el partido.
inscripción de candidaturas, fechas esas determinadas así:
Por lo que queda totalmente claro que no se expidió otro acto por el partido liberal, donde se amplie nuevamente el termino para la inscripción ante el partido.
18. Suponiendo que esté legalmente inscrito dentro del partido liberal, que haya seguido y cumplido todos los requisitos que el partido y la ley determinan y que se haya inscrito en el tiempo que se fijó para tal fin, porque me cancelan mi aval, la lista estaría conformada por dos hombres y una mujer, cumpliendo con la cuota de género que exige la ley. Ahí se ve la mala fe, de los directivos del partido, después de avalarme, me sacan con una excusa que yo nada tengo que ver, yo cumplí con la carga que la ley y el partido me impuso, me dieron el aval y me saca, porque el señor no se inscribió en el tiempo debido.
19. El artículo 8 de la resolución 7531 del 13 de diciembre de 2022, del partido
liberal, determina:
Es claro en este artículo que a la fecha 14 de julio, ya se debían haber realizado todos los trámites ante el partido para realizar la inscripción, ya que desde 15 se debía inscribir en la registraduría las listas avaladas por el partido, situación que se dio normalmente con el primer aval que emitió el partido para el corregimiento de las marcadas donde no estaba avalado ni inscrito el señor BUITRAGO GARCIA, a fecha quince de julio.
20. El artículo 11 de la resolución 7531 del 13 de diciembre de 2022, del partido
liberal, determina:
Es claro con este artículo que se pueden modificar las listas inscritas dentro de los
20. El artículo 11 de la resolución 7531 del 13 de diciembre de 2022, del partido
liberal, determina:
Es claro con este artículo que se pueden modificar las listas inscritas dentro de los términos establecidos por la ley, pero también es claro determinar que se puede modificar las listas solo por LAS CAUSALES QUE PREVE LA LEY, y bajo el procedimiento de esa resolución, si traemos las causales determinadas por la ley para revocar una inscripción, los encontramos en el artículo 31 de la ley 1475 de 2011, que son:
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.Resolución No. 00945 de 2024 Página 7 de 16
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Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.
inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”. En mi caso no entiendo cuál fue la causa real de revocar mi aval, pues no esto incurso en ninguna inhabilidad, no renuncie a mi candidatura, acepte la misma, llené todos los requisitos de ley y vulnerando mis derechos, transgrediendo esta norma, revocan mi aval.
21. Para que la registraduría pueda proceder a realizar cambios, debe de llegarle información por los canales oficiales, es decir, desde las plataformas o correos del partido liberal, como lo determinan ellos mismos, pues no puede cualquier ciudadano mandar oficios o comunicados desde otros correos o medios que no son los oficiales del partido, y vemos en el caso que nos ocupa como, el comunicado que le llega al señor registrador del municipio de Dosquebradas, fechado 29 de junio, donde revoca mi aval, que fue enviado desde el correo personal del señor JUAN PABLO GALLO, lo que determina otra irregularidad más, excepto que este equivocado y cualquier senador puede mandar oficios a la registraduría, cambiando avales desde su correo, creo se debe respetar los canales oficiales, los cuales quedaron claros desde el inicio, toda vez que fui varias veces a la registraduría después del 29 de junio para inscribirme y me dijeron no se puede inscribir porque el partido no ha mandado el archivo desde su plataforma.
Podría dársele validez al último aval mandado a la registraduría, si este no es el canal oficial de la colectividad para este tipo de actuaciones. Podría entonces yo buscar
su plataforma.
Podría dársele validez al último aval mandado a la registraduría, si este no es el canal oficial de la colectividad para este tipo de actuaciones. Podría entonces yo buscar otro senador de mi partido liberal para que el desde su correo mande otro aval y anule el último.
(…)
PETICION
1. Se ordene al partido liberal colombiano, realizar los trámites necesarios ante la registraduría nacional del estado civil, para que yo pueda ser candidato a edil, en el corregimiento de las marcadas, del municipio de Dosquebradas Risaralda. (…)”. (sic)Resolución No. 00945 de 2024 Página 8 de 16
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1.2. Mediante Acta de reparto No. 74 del 18 de septiembre de 202 3, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-031264.
1.3. De oficio, el magistrado ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, e n la que se verificó que los ciudadanos MANUEL ANTONIO BUITRAGO BUENDÍA y JUDITH MAYERLI LEÓN CRUZ se inscribieron
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, e n la que se verificó que los ciudadanos MANUEL ANTONIO BUITRAGO BUENDÍA y JUDITH MAYERLI LEÓN CRUZ se inscribieron como candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento LAS MARCADAS del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6JL y E-8JL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…)
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya
válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 00945 de 2024 Página 9 de 16
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Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 130 de 19942.
“(…) ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. (…)”. (Negrita fuera de texto).
2.1.3. Ley Estatutaria 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 00945 de 2024 Página 10 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de ordenar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO realizar los trámites correspondientes para la inscripción de la candidatura del ciudadano JESÚS ELEAZAR MUÑOZ GIRALDO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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MUÑOZ GIRALDO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congres istas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos qu e postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de
voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERÍODOS DE INSCRIPCIÓN. El período de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”. (Negrilla y Subraya fuera de texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. EL PETICIONARIO NO APORTO NINGUNA PRUEBA
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción de la candidatura, constancia de aceptación y lista definitiva los ciudadanos MANUEL ANTONIO BUITRAGO BUENDÍA y JUDITH MAYERLI LEÓN CRUZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento LAS MARCADAS del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para
ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento LAS MARCADAS del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 00945 de 2024 Página 11 de 16
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3.2.2. Copia de formulario E -26 JAL, del 04 de noviembre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inele gibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inele gibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO
La Ley 130 de 1994 establece los principios y deberes de los partidos y movimientos políticos en el que se encuentra el de organizarse libremente, pero sometidos a la Constitución, leyes y sus propios estatutos, adicionalmente, faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto aquellas decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con pers onería jurídica, adoptadas con violación de la Constitución, la ley y las reglamentaciones estatutarias.
De ese modo, el Consejo Nacional Electoral puede conocer de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organizacionesResolución No. 00945 de 2024 Página 12 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de ordenar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO realizar los trámites correspondientes para la inscripción de la candidatura del ciudadano JESÚS ELEAZAR MUÑOZ GIRALDO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
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políticas violen la Constitución, la Ley, ii) las decisiones que tomen las autoridade s de los partidos vulneren las normas mencionadas.
Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es la de (20)
políticas violen la Constitución, la Ley, ii) las decisiones que tomen las autoridade s de los partidos vulneren las normas mencionadas.
Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es la de (20) días siguientes, contados a partir de la adopción de la decisión.
4.3. DEL OTORGAMIENTO DE AVALES POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
El aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. El otorgamiento de esta garantía, habiendo sido solicitado por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.
Así las cosas, el aval constituye para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la medida en que tiene la potestad de autorizar y convalida r las aspiraciones de sus integrantes frente al electorado y, de otra, el compromiso de su responsabilidad ante sus miembros a quienes asegura la pertenencia del candidato a sus filas y la condición ética del mismo.
Sobre los efectos del aval, el h
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