CNE - Resolución 00947 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00947 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00947 de 2024 (31 de Enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023058201.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 25 de octubre de 2023 , mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-058201, el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO, radicó petición ante esta Corporación en los siguientes términos: “Solicito a Spinning Center Gym respetar la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas Ley 1581 de 2012 y Manejo de la Política de Protección de Datos Personales Ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data y aclarar porque utilizo
de datos personales en las campañas políticas Ley 1581 de 2012 y Manejo de la Política de Protección de Datos Personales Ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data y aclarar porque utilizo mis datos sin debida autorización para promocionar al candidato al Concejo de Bogotá Jesús David Araque de Partido del Nuevo Liberalismo y si mis datos también están siendo usados sin autorización por parte del partido en mención.
Amablemente solicito a ustedes Spinning Center Gym y al Partido Nuevo Liberalismo aclaración sobre el uso de mis datos personales para su uso en campañas políticas.
Respecto a mi solicitud, solicito se verifique y aclare el uso que se está haciendo de mis datos personales por parte de ustedes en razón a lo enunciado en la ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data, debido a que me genera una total desconfianza de cómo están manejando ustedes mi información personal y si está es objeto de algún manejo con fines p olíticos y comerciales no autorizados que los esté beneficiando a ustedes.
Situación: El día 24 de octubre de 2023 llegó a mi correo electrónico personal el siguiente correo por parte de la empresa Spinning Center Gym enunciado “¿Todavía no sabes por quién votar? te sugerimos el siguiente candidato” enviado desde el correo:
comunicados@spinningcentergym.com, mensaje en el cual se me indica información del candidato al Concejo de Bogotá el señor Jesús David Araque por el Partido Nuevo Liberalismo.
Pantallazo del correo allegado por Spinning Center Gym:Resolución 00947 de 2024 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201.
El correo viene con un link de acceso que lleva a un video de la campaña del candidato en mención:
Solicitud: Ante esta situación solicito a Spinning Center Gym y al Partido Nuevo Liberalismo explique y aclare el porqué del uso de mis datos personales y si los mismos están siendo usados por terceros vulnerando y no respetando mi privacidad, ante esto solicito que se garantice mi derecho de supresión de datos personales de sus bases de datos para usos de marketing de terceros y de publicidad política, limitándose a solo contactarme para fines comerciales del gimnasio en el caso de Spinning Center Gym.
Indico para esto el contrato de prestación de servicios 2023 que tienen publicado en su página de internet en el cual se indica la protección de mis datos y el buen manejo de ellos por parte de ustedes. https://www.spinningcentergym.com/contrato-de-prestacion-deservicios-2023spinning-center/
Finalizo solicitando a las entidades, entes de control competentes y al Partido Nuevo
de ustedes. https://www.spinningcentergym.com/contrato-de-prestacion-deservicios-2023spinning-center/
Finalizo solicitando a las entidades, entes de control competentes y al Partido Nuevo Liberalismo (Si el Partido tiene conocimiento por parte de la campaña del candidatoResolución 00947 de 2024 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201. Jesús David Araque del uso de mis datos personales ya que tampoco autoricé su uso por ningún medio) tomen cartas en asunto ya sea investigando el manejo dudoso que se está haciendo de los datos personales de los usuarios por parte de Spinning Center Gym si es el caso a quien corresponda sancionando a los responsables, entendiendo que se desconoce si también con los demás afiliados se está presentando la misma situación, además si por parte del Gimnasio mi información está siendo compartida para diversos fines sin mi previa autorización.
Agradezco la atención prestada
Atentamente
Diego Andrés Patiño Muñoz CC:80.822.215”
además si por parte del Gimnasio mi información está siendo compartida para diversos fines sin mi previa autorización.
Agradezco la atención prestada
Atentamente
Diego Andrés Patiño Muñoz CC: 80.822.215” 1.2. Mediante Acta de Reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registra dor Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las
posesión de su cargo al Registra dor Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y re comendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en co ndiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las cr edenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participació n de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de
los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:Resolución 00947 de 2024 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
2023-058201.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimien to de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni su perior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, protege y garantiza el uso adecuado de los datos personales, por parte de las entidades públicas y privadas como administradoras de estos, señalando que: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los ca sos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. En virtud de lo anterior, la Ley 1266 de 2008 en su artículo 17 estableció que: “ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE VIGILANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera,
exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley. (…)” En ese sentido, La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 00947 de 2024 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201. derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. 2.4. LEY 1266 DE 2008 – LEY DE HABEAS DATA “ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho
través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. 2.4. LEY 1266 DE 2008 – LEY DE HABEAS DATA “ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la prove niente de terceros países.
ARTÍCULO 6o. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. Los titulares
tendrán los siguientes derechos:
1. Frente a los operadores de los bancos de datos: 1.1 Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales. 1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones. 1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario. 1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información. (…) ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS OPERADORES DE LOS BANCOS DE DATOS. Sin
o por el usuario. 1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información. (…) ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS OPERADORES DE LOS BANCOS DE DATOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en la presente ley y otras que rijan su actividad, los operadores de los bancos de datos están obligados a:
1. Garantizar, en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data y de petición, es decir, la posibilidad de conocer la información que sobre él exista o repose en el banco de datos, y solicitar la actualización o corrección de datos, todo lo cual se realizará por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley.
2. Garantizar, que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán los demás derechos consagrados en la ley.
3. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella. (…) “ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE VIGILANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley. (…) Para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Industria y Comerc io y la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, tendrán en adición a las propias las siguientes facultades:
(…)
(…) Para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Industria y Comerc io y la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, tendrán en adición a las propias las siguientes facultades: (…)
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las normas que la reglamenten y de las instrucciones impartidas por la respectiva Superintendencia.Resolución 00947 de 2024 Página 6 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201.
3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley.
6. Iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones administrativas contra los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, con el fin de establecer si existe responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las órdenes o instrucciones
fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, con el fin de establecer si existe responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las órdenes o instrucciones impartidas por el organismo de vigilancia respectivo, y si es del caso imponer sanciones u ordenar las medidas que resulten pertinentes. ARTÍCULO 18. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usu arios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las siguientes sanciones (…)” 2.5. LEY 1581 DE 2012 – LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LOS TITULARES. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: (…) b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley; c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encarg ado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adi cionen o complementen; e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías
complementen; e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución; ARTÍCULO 21. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las med idas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva; d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos;Resolución 00947 de 2024 Página 7 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201. h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento; i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional; j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personajes; k) Las demás que le sean asignadas por ley.
3. ACERVO PROBATORIO
derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personajes; k) Las demás que le sean asignadas por ley.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio lo siguiente:
3.1. Pruebas aportadas en la solicitud
✓ Tres (3) fotografías.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución
la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de l as actividades electorales en los siguientes términos:
2 Sentencia T-1082/12Resolución 00947 de 2024 Página 8 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 25 de octubre de 2023, por el ciudadano DIEGO ANDRÉS PATIÑO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.822.215, relacionada con una denuncia por violación de la Ley de Habeas Data en contra de SPINNING CENTER GYM, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el candidato al Concejo de Bogotá JESÚS DAVID ARAQUE, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE -E-DG2023-058201. “Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
4.2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, protege y garantiza el uso adecuado de los datos personales, por parte de las entidades públicas y privadas como administradoras de estos.
Así las cosas, la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia, definió este uso adecuado de los datos personales como el derecho de hábeas data, señalando que es “el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. [Es decir,] es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Asimismo, ha señalad
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