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CNE - Resolución 00948 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00948 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00948 DE 2024 (31 de Enero)

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-042690”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la s Leyes 1437 de 2011 y 1475 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito bajo radicado CNE-E-DG-2023-042690 del veintinueve (29) de septiembre de 2023 , a través de correcto electrónico anonimochaguani@outlook.com, se presentó solicitud de revocatoria de la candidatura de MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. El 03 de octubre de 2023, se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-042690, según consta en acta de reparto No. 82.

1.3. A través del Auto de fecha 05 de octubre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento, incorporó y decretó pruebas, y dicto otras disposiciones, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-042690.

1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 05 de octubre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Forma de Notificación Pronunciamiento frente al auto 05 de octubre de 2023Resolución 00948 de 2024 Página 2 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO

LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

El Quejoso:

ANÓNIMO.

CNE-SSAVE/103421/AHPA/202300042690-00 / 06 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

La Candidata:

MARÍA ELENA

LOZANO

MARTÍNEZ.

CNE-SSAVE/103422/AHPA/202300042690-00 / 06 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

CNE-SSAVE/103423/AHPA/202300042690-00 / 06 de octubre de 2023

Correo electrónico Mediante memoria del 09 de octubre, contesto el auto del 05 de octubre de 2023 y anexó certificación del consejo de control ético.

El MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSAVE/103424/AHPA/202300042690-00 / 06 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO

CNE-SS06 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO

CNE-SSAVE/103425/AHPA/202300042690-00 / 06 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

1.5 Mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2023, el despacho sustanciador ordenó CORRER traslado de las pruebas recaudadas, al quejoso , a la candidata MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, al PARTIDO CAMBIO RADICAL , al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO , para que ejercieran por escrito, su derecho de defensa y contradicción.

1.6. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 10 de octubre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Forma de Notificación Pronunciamiento frente al auto 05 de octubre de 2023

El Quejoso:

ANÓNIMO.

CNE-SSAVE/103841/AHPA/202300042690-00 / 13 de octubre de 2023

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

La Candidata:

MARÍA ELENA

Correo electrónico

No efectuó

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

La Candidata:

MARÍA ELENA

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.Resolución 00948 de 2024 Página 3 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

LOZANO

MARTÍNEZ.

CNE-SSAVE/103842/AHPA/202300042690-00 / 13 de octubre de 2023

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

CNE-SSAVE/103843/AHPA/202300042690-00 / 13 de octubre de 2023

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

El MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSAVE/103844/AHPA/202300042690-00 / 13 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

CNE-SSAVE/103844/AHPA/202300042690-00 / 13 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

CNE-SSAVE/103845/AHPA/202300042690-00 / 13 de octubre de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

1.7. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 13626 de 19 de octubre 2023 dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52191142, como candidata a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: La prese nte Resolución será ADOPTADA

Y NOTIFICADA en ESTRADOS, en Audiencia Pública del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual deberá interponerse en Audiencia de adopción y notificación de la decisión y tendrán plazo para radicar la sustentación por escrito ante la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o a través de los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y akmonroyf@cne.gov.co hasta las

de la decisión y tendrán plazo para radicar la sustentación por escrito ante la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o a través de los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y akmonroyf@cne.gov.co hasta las 5:00p.m. del segundo día (02) hábil, una vez surtida la notificación, so pena, de declararse desierto.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-042690 de conformidad con lo expuesto en el presente proveído

(…)”.

1.8. La anterior decisión fue notificada por estrados en audiencia de adopción y notificación de decisión llevada a cabo el 19 de octubre de 2023 . La Secretaria General de la Corporación indagó si en la Sala o en los auditorios conexos se encontraba alguien interesado en presentar recurso de reposición, a lo cual nadie solicitó el uso de la palabra, por lo cual, quedó en firme dicha decisión en aquel momento.

1.9. No obstante, lo anterior, mediante radicado CNE -E-DG-2023-056012 de 20 octubre de 2023, el ciudadano ANTONIO JOSE TAFUR indicó:

“(…)Resolución 00948 de 2024 Página 4 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO

LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

PRETENSIONES: Se Reponga la RESOLUCIÓN No. 13626 de 2023 (19 de octubre), mediante la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octub re de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023042690.

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Marco normativo

2.1.1. Constitucional

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no con siguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. LEGAL

2.1.2.1. Ley 1437 de 20111

“ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 00948 de 2024 Página 5 de 9

una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 00948 de 2024 Página 5 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

(…)

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

(…)

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

de recursos.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la de cisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes , si a ello hubiere lugar (…).

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.Resolución 00948 de 2024 Página 6 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra, en su artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos

artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el pun to de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente. Los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico. Esto es así por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, l a Corte Suprema de Justicia ha señalado , en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…) Lo anterior nos enseña que el memorial d onde se interpone el recurso debe

superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…) Lo anterior nos enseña que el memorial d onde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2. En lo q ue respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsan ar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 00948 de 2024 Página 7 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de

2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que, en la decisión de los recursos, se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expues ta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse que la decisión impugnada, se haya formulado en oportunidad el cuestionamiento. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…” En este sentido, la norma determina la oportunidad en la que pueden cuestionars e las decisiones de la administración, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto

término de publicación, según el caso…” En este sentido, la norma determina la oportunidad en la que pueden cuestionars e las decisiones de la administración, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo, so pena de rechazo.

4. CASO CONCRETO

De manera preliminar la Sala anticipa que rechazará la solicitud de recurso de reposición presentada por el señor ANTONIO JOSE TAFUR.

Sea lo primero señalar que, como se expuso en precedencia, el despacho ponente, mediante Oficio CNE-AHPA-1017-2023 del 17 de octubre de 2023, emitió comunicación de citación para la AUDIENCIA PRESENCIAL DE NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DECISIÓN, la cual se llev ó a cabo el 19 de octubre de 2023 en la sede administrativa del Consejo Nacional Electoral.

El 19 de octubre de 2023 se llevó a cabo la diligencia en mención, momento en el cual se dio lectura de la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN 13626 DE 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-042690”. Al finalizar la lectura se indicó: “Contra la presente

de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-042690”. Al finalizar la lectura se indicó: “Contra la presente resolución procede el recurso de reposición . ¿Partes inte resadas que deseen interponerResolución 00948 de 2024 Página 8 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

recurso?”. Ante la ausencia de manifestación se concluyó señalando “queda en firme

RESOLUCIÓN 13626”.

Esta Corporación no desconoce que el señor ANTONIO JOSE TAFUR, a través CNE-E-DG2023-056012 de 20 octubre de 2023 , manifestó su intención de presentar recurso de reposición. No obstante, teniendo en cuenta que la notificación de la decisión se surtió en estrados, era ésta la oportunidad legal para haber interpuesto el suscitado recurso; luego, al hacerse por canales distintos al habilitado, fuera del plazo y momento legal para hacerlo (se itera, en audiencia), se debe rechazar el recurso , conforme a los artículos 67, 74 y siguientes

hacerse por canales distintos al habilitado, fuera del plazo y momento legal para hacerlo (se itera, en audiencia), se debe rechazar el recurso , conforme a los artículos 67, 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de

radicado No. CNE-E-DG-2023-042690”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído conforme a los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, así:

SUJETOS PROCESALES CORREO Al quejoso, ANÓNIMO anonimochaguani@outlook.com A la candidata, MARÍA ELENA LOZANO

MARTÍNEZ

elenalozanomar@yahoo.es Al recurrente, ANTONIO JOSE TAFUR veeduriaverdadelectoral@gmail.com Al PARTIDO CAMBIO RADICAL german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.org

Al PARTIDO CAMBIO RADICAL german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.org Al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO direccion.juridica@partidoliberal.org.co MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co djbernal@procuraduria.gov.co wcruz@procuraduria.gov.co pgarciaa@procuraduria.gov.coResolución 00948 de 2024 Página 9 de 9

Por medio del cual se RECHAZA el recurso de reposición presentado por el señor ANTONIO JOSE TAFUR contra la Resolución 13626 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARÍA ELENA LOZANO MARTÍNEZ, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ, CUNDINAMARCA, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-042690”.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución NO proceden recursos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHÍVESE el expediente radicado CNE-E-DG-2023-042690.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del treinta y un (31) de enero de 2024.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Andres Osorio Ballestas

Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira /María Alejandra Rodríguez T.

RAD: CNE-E-DG-2023-042690

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