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CNE - Resolución 00952 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00952 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00952 del 2024 (31 de enero) Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 2024, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las confe ridas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado el día 14 de octubre del 2023, a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-052667, la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA conformada por los ciudadanos CARMEN ANACHURY DIAZ - Secretaria General, JORGE IVAN GIRALDO SANCHEZ - Enlace

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA conformada por los ciudadanos CARMEN ANACHURY DIAZ - Secretaria General, JORGE IVAN GIRALDO SANCHEZ - Enlace Internacional, DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA - Enlace de Participación y Plataforma en Red, EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA - Enlace de Derechos Humanos y EDUARDO RAFAEL NORIEGA DE LA OZ - Vocero Nacional de Colombia Humana ante el Pacto Histórico, solicitó la aprobación para realizar el aplazamiento de la Asamblea Nacional del Movimiento Político, la cual en primera medida había sido fijada por medio de la Resolución No. 353 del 7 de agosto de 2023, para los días 25 y 26 de noviembre de 2023, para realizarla en el mes de marzo del año 2024, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

“(...)

1. Es bien cierto y conocido por este partido la obligación constitucional que el inciso segundo del artículo

(…)Resolución No. 00952 de 2024 Página 2 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral

4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

Lo es también que el partido Colombia Humana en adelante CH, Nace a la vida jurídica mediante la Sentencia de la Corte Constitucional SU 316 del 16 de septiembre 2021, en la que se ordenó: a) tutelar el derecho fundamental a la oposición política en los términos del artículo 112 de la Constitución del movimiento político Colombia Humana, b) revocar el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, de fecha 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinam arca, Sección Segunda, Subsección D, de fecha 29 de enero de 2019; c) dejar sin valor y efecto la Resolución No. 3231 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y en su lugar ordenar a dicha autoridad reconocer la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana, d) exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema político y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política.

2. Que mediante la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, el CNE reconoció la personería jurídica al partido y, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.

2. Que mediante la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, el CNE reconoció la personería jurídica al partido y, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.

3. Si bien, la primera asamblea nacional de militantes del partido CH se realizó el 18 de diciembre de 2021,el partido no contaba con estatutos, que son los que fijan los tiempos y las normas de participación delos militantes, fijan las reglas de participación internas y externas del partido, estos fueron aprobados solo hasta el 2 de noviembre del año 2022, en que el CNE expide la Resolución 5029 de 2022, motivo por el cual conforme al artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, los estatutos son los que fijan la fecha para la realización de la Asamblea Nacional del partido, en vista que desde el 18 de diciembre del 2021 al 2 de noviembre de 2022 el partido estaba en formación y no contaba con estatutos.(…) Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)

9. Tampoco se puede pasar por alto que el partido hasta el día de la realización de las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre, deberá dedicarse a la planeación, apoyo, acompañamiento, asesoramiento y demás tareas propias de una campaña electoral tan crucial e importante para la consolidación en los territorios del proyecto político del gobierno del cambio a través de Colombia potencia de Vida y Paz Total.

planeación, apoyo, acompañamiento, asesoramiento y demás tareas propias de una campaña electoral tan crucial e importante para la consolidación en los territorios del proyecto político del gobierno del cambio a través de Colombia potencia de Vida y Paz Total.

10. A su vez el partido debe habilitar y permitir que los militantes re alicen observaciones y ajuste a los estatutos y al código de ética, tal como lo señala el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 el cual señala: “Parágrafo.

Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”Resolución No. 00952 de 2024 Página 3 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

11. El aplazamiento permitiría a los congresistas electos por CH participar de manera activa y permanente en la asamblea nacional, tal como lo señala los estatutos del partido en su artículo 21 el cual dispone: “Serán delegados a la Asamblea Nacional por derecho propio, los miembros de la Junta Nacional de

manera activa y permanente en la asamblea nacional, tal como lo señala los estatutos del partido en su artículo 21 el cual dispone: “Serán delegados a la Asamblea Nacional por derecho propio, los miembros de la Junta Nacional de Coordinación, los elegidos a Corporaciones Públicas de elección popular en ejercicio, el Secretario General, el Presidente, El Veedor, y El Revisor Fiscal del Movimiento, éste con voz pero sin voto”. En vista que en estos momentos los Senadores y Representantes a la cámara elegidos por CH su tiempo está destinado 100% a la gestión legislativa para aprobación de las reformas por las cuales se eligió este gobierno popular

(…)”.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 20 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023052667.

1.3 Mediante radicado interno CNE-I-2023-012802-DVIE-700 el Doctor Carlos Javier Hoyos en calidad de Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, informó al suscrito Despacho que el Movimiento Político Colombia Humana llevó a cabo su última Asamblea Nacional el día 18 de diciembre de 2021. De igual manera remitió los estatutos aprobados en dicha asamblea por la referida organización política.

1.4 Por medio de Resolución 15997 proferida por esta corporación el 29 de noviemb re de 2023, decidió negar la solicitud de aplazamiento de la Asamblea Nacional al Movimiento Político Colombia Humana para el mes de marzo del año 2024.

de 2023, decidió negar la solicitud de aplazamiento de la Asamblea Nacional al Movimiento Político Colombia Humana para el mes de marzo del año 2024.

1.5 Dicha Resolución fue notificada a la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana como se indica a continuación:

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO

NOTIFICACIÓN DE LA

RESOLUCIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN Junta Nacional de Correo electrónico art.56 del 21 de diciembre de 2023 Coordinación del Movimiento CPACA, nybernal23@gmail.com Político Colombia Humana Ministerio Público Correo electrónico art.56 del CPACA, nybernal23@gmail.com 21 de diciembre de 2023

1.6 El día 9 de enero de 2024, al correo electrónico de la Corporación se allegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-000472, por parte de la señora CARMEN ANACHURY DIAZ, en calidad de Secretaria General del Movimiento Político Colombia HumanaResolución No. 00952 de 2024 Página 4 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral

al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)

ARTICULO 108: <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no

significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcenta je en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representante s legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2. Ley 1475 de 2011.Resolución No. 00952 de 2024 Página 5 de 17

por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2. Ley 1475 de 2011.Resolución No. 00952 de 2024 Página 5 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

El inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 dispone que:

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)”

dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”

2.3. Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

ARTÍCULO 19. ASAMBLEA NACIONAL. Es la máxima autoridad del Movimiento a nivel nacional. Sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros sin distingo alguno, y solo podrán ser modificadas o revocadas por la misma Asamblea Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) años y extraordinaria cuando sea convocado por la Red de Asambleas y Causas, en consonancia con la Junta Nacional de Coordinación o de manera autónoma, o por al menos las dos (2) terceras partes de los delegados a la última Asamblea Nacional, o por un número igual o superior al 25% de los miembros inscritos en el Movimiento. En caso de darse la convocatoria a la Asamblea Nacional extraordinaria, los delegados serán los mismos de la anterior Asamblea.”

2.4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Ley 1437 de 2011-CPACA.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposicón y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposicón y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.

Los recursos se presentarán ante el f uncionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta haResolución No. 00952 de 2024 Página 6 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral

4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

3. CONSIDERACIONES

3.1 DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Mediante la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre del 2023, se resolvió NEGAR la solicitud de aplazamiento de la Asamblea Nacional del Movimiento Político Colombia Humana, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del

la solicitud de aplazamiento de la Asamblea Nacional del Movimiento Político Colombia Humana, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.

La Sala indicó que llevar a cabo la Asamblea Nacional en la fecha solicitada por la colectividad es decir el mes de marzo de 2024, conllevaría a no cumplir con el término señalado en la Constitución y la Ley, lo que daría lugar a posibles sanciones por su incumplimiento. Además, dentro de los argumentos esgrimidos en la petición, no se observa ninguno que configure un caso fortuito o fuerza mayor que sea de tal magnitud o irresistibilidad, que impida la celebración de la Asamblea dentro del marco legal. Tras el análisis de las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, se determinó que la Asamblea Nacional de militantes, en conformidad con el plazo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, debía celebrarse a más tardar el 18 de diciembre de 2023.Resolución No. 00952 de 2024 Página 7 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral

al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

3.2 GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

El artículo 29 de la Constitución Política instituye el derecho a la defensa y contradicción como garantía constitucional para los ciudadanos, quienes pueden utilizar diferentes mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para garantizar el debido proceso de las actuaciones administrativas.

En ese sentido, los recursos son mecanismos jurídicos procesales con los que los sujetos pasivos de la administración pública cuentan para controvertir las decisiones ante la misma autoridad pública que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su discrepancia y solicitar de manera fundamentada: la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia 1 señala que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos,

mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna. Así pues, es evidente que corresponde al interesado interponer el recurso dentro del término legal establecido, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.2

Por tanto, es necesario que dentro de la decisión del recurs o se realice un análisis exhaustivo de los fundamentos del recurso, de las pruebas que obran dentro del expediente y de la normatividad que regula el caso en concreto, para adoptar la decisión que confirme o revoque la decisión tomada con anterioridad.

1 Corte Suprema de Justicia (2017). Auto Interlocutorio AP1021-2017. Proceso No. 48919. 2 Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.Resolución No. 00952 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO

La Sala tiene como objetivo evaluar los argumentos presentados en sede de recurso para determinar si debe reponerse o no la resolución recurrida de conformidad con l as normativas legales y reglamentarias que erigen el proceso electoral. Por consiguiente, el recurso se resolverá de manera esquemática teniendo en cuenta cada uno los puntos que aborda la recurrente CARMEN ANACHURY DIAZ en los cuales manifestó:

“(...) Me permito señalar, que incurre en un error el Honorable Consejo Nacional Electoral al afirmar que los estatutos del partido político Colombia Humana fueron aprobados en la asamblea celebrada el 18 de Diciembre de 2021, toda vez, que los mismos fueron aproba dos solo hasta el 2 de noviembre del año 2022, en que el CNE expide la Resolución 5029 de 2022. En el mismo orden de ideas, debo precisar que la asamblea mencionada del día 18 de diciembre ha sido la única celebrada y fue anterior a la promulgación de los estatutos,

2022, en que el CNE expide la Resolución 5029 de 2022. En el mismo orden de ideas, debo precisar que la asamblea mencionada del día 18 de diciembre ha sido la única celebrada y fue anterior a la promulgación de los estatutos, toda vez, que el nacimiento a la vida jurídica de la Colombia Humana como partido político es un hecho sui generis y se reconoció su existencia por medio de la Sentencia de la Corte Constitucional SU 316 del 16 de septiembre 2021, en la que se o rdenó: a) tutelar el derecho fundamental a la oposición política en los términos del artículo 112 de la Constitución del movimiento político Colombia Humana, b) revocar el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, de fecha 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, de fecha 29 de enero de 2019; c) dejar sin valor y efecto la Resolución No. 3231 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y en su lugar ordenar a dicha autoridad reconocer la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana. Así las cosas, los estatutos que rigen la Colombia humana tienen como fecha de aprobación el 2 de noviembre del año 2022, en que el CNE expide la Resolución 5029 de 2022, y no el 18 de diciembre cuando se celebró la primer y única asamblea de la CH, como equivocadamente se señala en la resolución objeto del presente Recurso. (…)

En primer lugar, la Sala desea aclarar a la parte recurrente que la fecha del 2 de

y única asamblea de la CH, como equivocadamente se señala en la resolución objeto del presente Recurso. (…)

En primer lugar, la Sala desea aclarar a la parte recurrente que la fecha del 2 de noviembre de 2022, señalada como la aprobación de los estatutos de la colectividad Colombia Humana mediante la Resolución 5029 d e 2022 emitida por esta corporación, no tiene implicación en relación con el cumplimiento de la disposición legal y constitucional con respecto a la celebración de la Asamblea Nacional.

Es crucial destacar que la obligación de llevar a cabo la Asamblea Nacional se fundamenta en las disposiciones del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 108 de la Constitución, los cuales establecen que los partidos y movimientos políticos deben celebrar convenciones cada dos (2) años para permitir la participación de sus miembros en la toma de decisiones.

En este contexto, es relevante señalar la información proporcionada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación en el oficio CNE-E-DG-2023-Resolución No. 00952 de 2024 Página 9 de 17 Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 15997 del 29 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de APLAZAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral

al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para el mes de marzo del año 20 24, en virtud de lo señalado en los artículos 107 y 108 y los incisos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-052667.”.

064714. En dicho documento, se indicó que el Movimiento Político Colombia Humana llevó a cabo su última Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2021. Como consecuencia de este hecho, se esperaba que la siguiente convención nacional se llevara a cabo a más tardar el 18 de diciembre de 2023, es decir, dos años después de la realización de la primera Asamblea Nacional.

Lo establecido en los preceptos constitucionales y legales previamente mencionados constituye una obligación inequívoca e ineludible que deben cumplir los partidos y movimientos políticos. Este imperativo tiene como propósito proporcionar a sus miembros la oportunidad y las garantías necesarias para participar de manera democrática y transparente en las decisiones fundamentales de sus respectivas organizaciones.

Siguiendo la misma línea argumentativa frente a la motivación indebida del acto administrativo la parte rec

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