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CNE - Resolución 00954 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00954 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00954 DE 2024 31 de enero

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2 022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las con feridas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Resolución 2857 del 2018 y con base los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizaron en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho

Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

BOLÍVAR 46

CESAR 25

NARIÑO 64

TOTAL 135Resolución 00954 de 2024 Página 2 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

1.3. Mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de CESAR y se decretó el cruce de las bases de datos.

1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones decidió DEJAR SIN EFECTO

la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de CESAR y se decretó el cruce de las bases de datos.

1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizadas entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, (Trashumancia Histórica) y 29 de octubre de 202 2 y el 29 de agosto de 2023, ( Trashumancia Actual) en el departamento de CESAR, para participar en las elecciones de autoridades locales de los municipios de este departamento que se realizaron el veintinueve (29) de octubre del año 2023, por trashumancia.

MUNICIPIO

TRASHUMANCIA

HISTÓRICA

TRASHUMANCIA ACTUAL AGUACHICA 6326 9580

AGUSTIN CODAZZI 6327 9581

ASTREA 6328 9582

BECERRIL 6329 9583

BOSCONIA 8199 9584

CHIMICHAGUA 6330 9585

CHIRIGUANA 6331 9586

CURUMANI 6332 9587

EL COPEY 6333 9588

EL PASO 6334 9589

GAMARRA 6335 9590

GONZALEZ 6336 9591

LA GLORIA 8204 9592

LA JAGUA DE IBIRICO 6337 9593

LA PAZ 6338 9594

MANAURE 6339 9595

PAILITAS 6340 9596

PELAYA 6341 9597

PUEBLO BELLO 9598

LA JAGUA DE IBIRICO 6337 9593

LA PAZ 6338 9594

MANAURE 6339 9595

PAILITAS 6340 9596

PELAYA 6341 9597

PUEBLO BELLO 9598

RIO DE ORO 6342 9599

SAN ALBERTO 6343 9600

SAN DIEGO 6344 9601

SAN MARTÍN 6345 9602

TAMALAMEQUE 8209 9603

VALLEDUPAR 6346 9604Resolución 00954 de 2024 Página 3 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

1.5. Las mencionadas Resoluciones fueron notificadas en debida forma a la Registraduría Delegado en lo Electoral, las registradurías municipales del departamento de CESAR, la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, La Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

1.6. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del

Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

1.6. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la s resoluciones mencionadas en el apartado 1.4. , se concedió un término de cinco (5) días a los ciudadanos (as) cuya inscripción fue revocada, para interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que adopto decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR.

1.7. En el ejercicio del derecho, algunos ciudadanos (as) interpusieron recurso de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el apartado 1.4., y muchos (as) de ellos aportaron pruebas para demostrar la residencia electoral.

1.8. Que el 19 de octubre de 2023 se realizó el último corte para el estudio de recursos por parte del despacho, previo a las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política de Colombia 1991.

La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe:

El numeral 6 del artículo 265 superior, señala:

la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe:

El numeral 6 del artículo 265 superior, señala:

“(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, yResolución 00954 de 2024 Página 4 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19941

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DE CISIONES SOBRE TRASHUMANCIA

ELECTORAL.

2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES: El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efectos las inscripciones de cédulas de ciudadanía cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

(…)

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su

(…)

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desviación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución 00954 de 2024 Página 5 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y

Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Por otra parte, a nivel jurisdiccional, se encuentra la causal específica de nulidad de los actos de elección relacionada con la trashumancia, establecida en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULA CIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cé dulas de ciudad anía adelantado por el Consejo N acional Electoral correspondió, como se explicó de manera ampli a en la resolución objeto de recurso, a un cruce de información con los siguientes sistemas de datos:

  • Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. • Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.
  • Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. • Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. • Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI –IGAC-. • Archivo Nacional de Identificación –ANI- • Censo Electoral año 2019.

Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales.

Ese proceso arrojó como resu ltado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cedulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditadoResolución 00954 de 2024 Página 6 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

sumariamente la residencia de los (las) ciudadanos (as) en un municipio diferente al de la inscripción.

La Corporació n considera que los recursos de reposición interpuestos contra las

sumariamente la residencia de los (las) ciudadanos (as) en un municipio diferente al de la inscripción.

La Corporació n considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones mencionadas en el apartado 1.4., por medio del cual se adoptó la decisión dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

De otra parte, es importante anotar que, en el evento en el que la decisión que tome la Corporación sea adversa al (la) ciudadano (a), en ningún momento se vulnera el derecho al sufragio, puesto que ha quienes se les ha dejado sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la reside ncia informada en las bases de datos previamente referidas.

3.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Son diversos los documentos que los (as) ciudadanos (as) han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tiene con el munici pio en el que inscribieron su cédula y otros sí.

En primer orden, todos los documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual, arraigo material, o habitación del (la) ciudadano (a) con el mun icipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para

actual, arraigo material, o habitación del (la) ciudadano (a) con el mun icipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

En segundo lugar, todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del (la) ciudadano (a) con el municipio en el que inscribió su cedula de ciudadanía, serán descartados como elementos probatorios válidos para comproba r la residencia electoral.

Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los (las) recurrentes serán apreciadas y valoradas en conjunto por lo que, en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el (la) ciudadano (a)Resolución 00954 de 2024 Página 7 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida haciendo la descripción de la que se tuvo como válida.

tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida haciendo la descripción de la que se tuvo como válida.

Es necesario señalar que la prueba comporta consigo dos requisitos indispensables para su procedibilidad, uno interno y otro externo; para el caso del requisito interno o también llamado requisito de idoneidad de la prueba este requisito mira el aspecto material de la prueba, es decir, su formación interna, en donde se entra a valorar su conducencia y pertinencia. La conducencia, hace referencia a que la prueba sea de aquellos medios permitidos por el legislador para probar un hecho. Por su parte, la pertinencia, tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, sino que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate. Lo anterior significa, que, para efectos de determinar la pertinencia, se debe estudiar si verdaderamente existe u na relación directa entre la prueba y el hecho objeto de debate, para luego de ello rechazar aquellos medios probatorios que no resultan idóneos frente al problema jurídico a resolver.

3.2. ELEMENTO QUE SE CONSIDERAN VALIDOS PARA COMPROBAR LA

RESIDENCIA ELECTORAL

1. Pruebas que demuestren el vínculo laboral.

Para esta sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones o los contratos laborales, los actos a dministrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán en cuenta como prueba positiva de la misma.

2. Sisben, Fosyga y regímenes de salud.

contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán en cuenta como prueba positiva de la misma.

2. Sisben, Fosyga y regímenes de salud.

Si los (las) ciudadanos (as) presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran dentro de los criterios que esta corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como prueba de residencia electoral.

Si en la prueba aportada se encuentra coincidencia entre el municipio donde se halla el registro FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cé dula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo.Resolución 00954 de 2024 Página 8 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del (la)

Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del (la) ciudadano (a) al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fec ha de la encuesta que le permite hacer del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos pres entados para demostrar que se tiene en arrendamiento un bien inmueble con fines c omerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia.

También se tendrá como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

4. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio

Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia.

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

5. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una rela ción de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

6. Servicios públicos

Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos, son prueba válida de residencia electoralResolución 00954 de 2024 Página 9 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

7. Comunidades indígenas y afrodescendiente

Las ce rtificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes 3, donde conste que los (las) ciudadanos (as)

7. Comunidades indígenas y afrodescendiente

Las ce rtificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes 3, donde conste que los (las) ciudadanos (as) recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respe cto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constituci ón Política Colombia 1991)

8. Personas en condición de desplazamiento forzado

Documentos donde conste la condición de desplazado (a) serán tomados en cuenta como prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. (personero municipal o defensor del pueblo)

9. Vínculo académico

Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, serán atendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio.

En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en determinado municipio, se tomara como prueba positiva de residencia para sus padres.

10. Relaciones financieras Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los (las) ciudadanos (as) tienen algún vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula.

3 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no solo las personas

los (las) ciudadanos (as) tienen algún vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula.

3 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no solo las personas afrodescendientes como individuos, si no las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la constitución hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes (…)” Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución 00954 de 2024 Página 10 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

11. Los contratos de compraventas de inmuebles

Se tendrá como válida los contratos y/o promesas de compraventa realizados por quien pretende demostrar la residencia electoral y un tercero, (banco - persona)

12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular

En los casos en que los (las) ciudadanos (as) aporten copia del formulario de

quien pretende demostrar la residencia electoral y un tercero, (banco - persona)

12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular

En los casos en que los (las) ciudadanos (as) aporten copia del formulario de inscripción de que demuestre son candidatos (as) a cargos de elección popular en el respectivo municipio, la Sala lo tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral.

13. Certificaciones de vecindad expedidas por los Alcaldes Municipales o su delegado.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.

Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.

En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que di rige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.

En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes. Igualmente, para este punto , solo se tendrá en cuenta como prueba positiva el

vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes. Igualmente, para este punto , solo se tendrá en cuenta como prueba positiva el Certificado de Residencia emitido y firmado por el A lcalde Municipal si se presenta como prueba subsidiaria alg

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