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CNE - Resolución 00955 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00955 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00955 DE 2024 31 de enero

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones emitidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2 022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las con feridas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Resolución 2857 del 2018 y con base los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizaron en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho

Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

BOLÍVAR 46

CESAR 25

NARIÑO 64

TOTAL 135Resolución 00955 de 2024 Página 2 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

1.3. Mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de NARIÑO y se decretó el cruce de las bases de datos.

1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones decidió DEJAR SIN EFECTO

la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de NARIÑO y se decretó el cruce de las bases de datos.

1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizadas entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, (Trashumancia Histórica) y 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, ( Trashumancia Actual) en el departamento de NARIÑO, para participar en las elecciones de autoridades locales de los municipios de este departamento que se realizaron el veintinueve (29) de octubre del año 2023, por trashumancia.

MUNICIPIO

TRASHUMANCIA

HISTÓRICA

TRASHUMANCIA ACTUAL ALBAN (SAN JOSE) 6347 9605

ALDANA 6348 9606

ANCUYA 6349 9607

ARBOLEDA (BERRUECOS) 6350 9608

BARBACOAS 6356 9609

BELEN 6351 9610

BUESACO 6352 9611

CHACHAGUI 6353 9612

COLON (GENOVA) 6397 9613

CONSACA 6398 9614

CONTADERO 6399 9615

CORDOBA 6400 9616

CUASPUD (CARLOSAMA) 6401 9617

CUMBAL 6402 9618

CUMBITARA 6359 9619

EL CHARCO 6357 9620

EL PEÑOL 6403 9621

EL ROSARIO 6360 9622

EL TABLON 6404 9623

CUMBAL 6402 9618

CUMBITARA 6359 9619

EL CHARCO 6357 9620

EL PEÑOL 6403 9621

EL ROSARIO 6360 9622

EL TABLON 6404 9623

EL TAMBO 6361 9624

FRANCISCO PIZARRO

(SALAHONDA)

6358 9625

FUNES 6362 9626

GUACHUCAL 6363 9627Resolución 00955 de 2024 Página 3 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

GUAITARILLA 6364 9628

GUALMATAN 6365 9629

ILES 6368 9630

IMUES 6369 9631

IPIALES 6370 9632

LA CRUZ 6371 9633

LA FLORIDA 6372 9634

LA LLANADA 6373 9635

LA TOLA 8205 9636

LA UNION 6374 9637

LEIVA 6375 9638

LINARES 6376 9639

LOS ANDES (SOTOMAYOR) 6377 9640

LA LLANADA 6373 9635

LA TOLA 8205 9636

LA UNION 6374 9637

LEIVA 6375 9638

LINARES 6376 9639

LOS ANDES (SOTOMAYOR) 6377 9640

MAGUI (PAYAN) 6354 9641

MALLAMA (PIEDRANCHA) 6378 9642

MOSQUERA 8206 9643

NARIÑO 6379 9644

OLAYA HERRERA 8207 9645

OSPINA 6380 9646

PASTO 8208 9647

POLICARPA 6381 9648

POTOSI 6382 9649

PROVIDENCIA 6383 9650

PUERRES 6384 9651

PUPIALES 6385 9652

RICAURTE 6355 9653

ROBERTO PAYAN (SAN

JOSE) 6386 9654

SAMANIEGO 6387 9655

SAN BERNARDO 6388 9656

SAN LORENZO 6389 9657

SAN PABLO 6390 9658

SAN PEDRO DE CARTAGO 6391 9659

SANDONA 6392 9660

SANTA BARBARA

(ISCUANDE)

6366 9661

SANTACRUZ (GUACHAVES) 6393 9662

SAPUYES 6394 9663Resolución 00955 de 2024 Página 4 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro

Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

TAMINANGO 6395 9664

TANGUA 6396 9665

TUMACO 6367 9666

TUQUERRES 6405 9667

YACUANQUER 6406 9668

1.5. Las mencionadas Resoluciones fueron notificadas en debida forma a la Registraduría Delegado en lo Electoral, las registradurías municipales del departamento de NARIÑO, la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, La Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

1.6. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la s resoluciones mencionadas en el apartado 1 .4., se concedió un término de cinco (5) días a los ciudadanos (as) cuya inscripción fue revocada, para interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que adopto decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO.

para interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que adopto decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO.

1.7. En el ejercicio del derecho, algunos ciudadanos (as) interpusieron recurso de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el apartado 1.4., y muchos (as) de ellos aportaron pruebas para demostrar la residencia electoral.

1.8. Que el 19 de octubre de 2023 se realizó el último corte para el estudio de recursos por parte del despacho, previo a las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política de Colombia 1991.

La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe:Resolución 00955 de 2024 Página 5 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13

tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

El numeral 6 del artículo 265 superior, señala:

“(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19941

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA

ELECTORAL.

2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES: El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efectos las inscripciones de cédulas de ciudadanía cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

(…)

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución 00955 de 2024 Página 6 de 23

2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución 00955 de 2024 Página 6 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desviación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Por otra parte, a nivel jurisdiccional, se encuentra la causal específica de nulidad de los actos de elección relacionada con la trashumancia, establecida en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULAC IÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cé dulas de ciudad anía adelantado por el Consejo N acional Electoral correspondió, como se explicó de manera ampli a en la resolución objeto de recurso, a un cruce de información con los siguientes sistemas de datos:

  • Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. • Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. • Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI –IGAC-. • Archivo Nacional de Identificación –ANI- • Censo Electoral año 2019.Resolución 00955 de 2024 Página 7 de 23
  • Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI –IGAC-. • Archivo Nacional de Identificación –ANI- • Censo Electoral año 2019.Resolución 00955 de 2024 Página 7 de 23

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales.

Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cedulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los (las) ciudadanos (as) en un municipio diferente al de la inscripción.

La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones mencionadas en el apartado 1.4., por medio del cual se adoptó la decisión dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, deben soportarse sobre material probatorio

resoluciones mencionadas en el apartado 1.4., por medio del cual se adoptó la decisión dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

De otra parte, es importante anotar que, en el evento en el que la decisión que tome la Corporación sea adversa al (la) ciudadano (a), en ningún momento se vulnera el derecho al sufragio, puesto que ha quienes se les ha dejado sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la residencia informada en las bases de datos previamente referidas.

3.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Son diversos los documentos que los (as) ciudadanos (as) han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tiene con el munici pio en el que inscribieron su cédula y otros sí.

En primer orden, todos los documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual, arraigo material, o habitación del (la) ciudadano (a) con el mun icipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

En segundo lugar, todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe

inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

En segundo lugar, todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del (la) ciudadano (a) con el municipio en el que inscribió su cedula de ciudadanía,Resolución 00955 de 2024 Página 8 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

serán descartados como elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los (las) recurrentes serán apreciadas y valoradas en conjunto por lo que, en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el (la) ciudadano (a) tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida haciendo la descripción de la que se tuvo como válida.

Es necesario señalar que la prueba comporta consigo dos requisitos indispensables para

tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida haciendo la descripción de la que se tuvo como válida.

Es necesario señalar que la prueba comporta consigo dos requisitos indispensables para su procedibilidad, uno interno y otro externo; para el caso del requisito interno o también llamado requisito de idoneidad de la prueba este requisito mira el aspecto material de la prueba, es decir, su formación interna, en donde se entra a valorar su conducencia y pertinencia. La conducencia, hace referencia a que la prueba sea de aquellos medios permitidos por el legislador para probar un hecho. Por su parte, la pertinencia, tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, sino que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate. Lo anterior significa, que, para efectos de determinar la pertinencia, se debe estudiar si verdaderamente existe una relación directa entre la prueba y el hecho objeto de de bate, para luego de ello rechazar aquellos medios probatorios que no resultan idóneos frente al problema jurídico a resolver.

3.2. ELEMENTO QUE SE CONSIDERAN VALIDOS PARA COMPROBAR LA

RESIDENCIA ELECTORAL

1. Pruebas que demuestren el vínculo laboral.

Para esta sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán en cuenta como prueba positiva de la misma.

2. Sisben, Fosyga y regímenes de salud.

contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán en cuenta como prueba positiva de la misma.

2. Sisben, Fosyga y regímenes de salud.

Si los (las) ciudadanos (as) presentan al proceso un doc umento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadranResolución 00955 de 2024 Página 9 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

dentro de los criterios que esta corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como prueba de residencia electoral.

Si en la prueba aportada se encuentra coincidencia entre el municipio donde se halla el registro FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cé dula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo.

Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del (la)

donde se inscribió la cé dula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo.

Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del (la) ciudadano (a) al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arrendamiento un bien inmueble con fines c omerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia.

También se tendrá como prueba de residencia cuando los d ocumentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

4. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio

Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia.

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el (la)

encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.Resolución 00955 de 2024 Página 10 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

6. Servicios públicos

Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos, son prueba válida de residencia electoral

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

7. Comunidades indígenas y afrodescendiente

encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

7. Comunidades indígenas y afrodescendiente

Las certificaciones expedidas por las diferentes autorida des indígenas o comunidades afrodescendientes 3, donde conste que los (las) ciudadanos (as) recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política Colombia 1991)

8. Personas en condición de desplazamiento forzado

Documentos donde conste la condición de desplazado (a) serán tomados en cuenta como prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. (personero municipal o defensor del pueblo)

9. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, serán atendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio.

3 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no solo las pers onas afrodescendientes como individuos, si no las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la constitución hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes (…)”

afrodescendientes como individuos, si no las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la constitución hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes (…)” Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución 00955 de 2024 Página 11 de 23 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones em itidas por Consejo Nacional Electoral en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.

En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en determinado municipio, se tomara como prueba positiva de residencia para sus padres.

10. Relaciones financieras

Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los (las) ciudadanos (a

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