CNE - Resolución 00956 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00956 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00956 DEL 2025 (04 de marzo)
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y, en consecuencia, ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG2023-011192.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 9 de mayo de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el ciudadano NICOLÁS ALBERTO GARCÍA RAMÍREZ, una denuncia pública en contra del ciudadano OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, por el presunto despliegue de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, expresando
ciudadano OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, por el presunto despliegue de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, expresando lo siguiente:
De manera respetuosa y atenta me dirijo a usted con el objeto de solicitarse sancionar a los denunciados por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 contaminación visual que genera la propaganda política demás normas que rijan sobre la materia de conformidad con las razones expuestas:
1. Desde el 28 de febrero de 2023, lo señores: OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, C.C. No. 70.549.037 exalcalde y actual candidato a la Alcaldía Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba, y el SEÑOR BAVINTON PÉREZ HERRERA C.C No. 11.106.268 aspirantes al concejo municipal.
2. Los candidatos instalaron 3 vallas ubicadas una a la entrada del corregimiento del contento, la otra al frente del domicilio del señor Bavinton Pérez ubicado en el corregimiento arenas del sur, y la otra en #CrossodromoLaJagua, vereda Rasquiña en este municipio, dirigido al público en general y con el objeto de llegar a todas las personas de un determinado territorio, así como lo prohíbe la normal”Resolución No 00956 de 2025 Página 2 de 11
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
1.2 Por reparto del 10 de junio de 2023 y mediante acta 026, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Rad. CNE-E-DG-2023-011192.
1.3 Mediante auto CNE-E-DG-2023-011193 del 30 de noviembre de 2023, se avocó conocimiento y se decretaron algunas pruebas de oficio con ocasión a la denuncia elevada, comisionando al funcionario Santiago Urrea Peña con el fin de recaudar material probatorio del perfil público de Facebook del señor OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y solicitando que ampliara su denuncia.
1.4 Por medio de correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, el señor NICOLÁS ALBERTO GARCÍA RAMÍREZ, presentó ampliación de la denuncia del auto CNE-E-DG-2023ampliara su denuncia.
1.4 Por medio de correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, el señor NICOLÁS ALBERTO GARCÍA RAMÍREZ, presentó ampliación de la denuncia del auto CNE-E-DG-2023011193 del 30 de noviembre de 2023, en la cual anexa el Decreto No.009 del 22 de junio emitido por la Alcaldía de Pueblo Nuevo.
1.5 Por medio de Resolución 00898 del 31 de enero de 2024 se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía 70.549.037, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Pueblo Nuevo-Córdoba, celebradas el día 29 de octubre de 2023; requiriéndolo y concediendo un término prudente para la presentación de sus descargos de la siguiente manera: ARTÍCULO S E X T O: CONCEDER a OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía 70.549.037 el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para la presentación de descargos respecto del cargo formulado, así como aportar solicitar práctica de p ruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, como lo que establece el artículo 47 de la ley 1437 de 2011, para el efecto, el expediente será enviado en formato pdf.
práctica de p ruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, como lo que establece el artículo 47 de la ley 1437 de 2011, para el efecto, el expediente será enviado en formato pdf.
1.6 Por medio del acto administrativo enunciado, también se solicitaron documentos a la de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación que en el término de cinco (05) días, expida y remita al Despacho sustanciador, si hay lugar a ello, certificado de OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, antecedentes de sanciones para que obre como prueba al momento de tasar la sanción.”
1.7 Mediante Resolución No. 06426 del 27 de noviembre de 2024, se CORRIGIÓ el artículo cuarto de la Resolución 00898 del 31 de enero de 2024 “ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía 70.549.037, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 enResolución No 00956 de 2025 Página 3 de 11 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de
PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Pueblo Nuevo-Córdoba, celebradas el día 29 de octubre de 2023 actuando bajo el radicado CNE-E-DG-2023-011192”.
1.8 Sin perjuicio de lo anterior, el despacho de la magistrada ponente se percató de que con la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, esta Corporación decidió abstenerse de iniciar investigación administrativa, respecto de la presunta publicidad desplegada por parte del señor OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011985.
2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, confirió competencia a esta Corporación
2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.1.2. Ley 130 de 1994
La Ley Estatutaria 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en dicha norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No 00956 de 2025 Página 4 de 11
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No 00956 de 2025 Página 4 de 11 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
a) 1Literal modificado por la Resolución 040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”. 2.1.3 Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las incondu centes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas, se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior, el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio, se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50”. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
“Artículo 50”. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: 2.1.3.1 Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2.1.3.2 Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 2.1.3.3 Reincidencia en la comisión de la infracción. 2.1.3.4 Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución No 00956 de 2025 Página 5 de 11 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
2.1.3.5 Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 2.1.3.6 Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 2.1.3.7 Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente. 2.1.3.8 Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.2 Normas Sobre Propaganda Electoral
2.2.1 Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y
conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrán ser adelantadas por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. De las pruebas recaudadas por parte del despacho de conocimiento. • Resolución No. 7450, del 24 de agosto de 2023.Resolución No 00956 de 2025 Página 6 de 11 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es
4.1. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la asegurar la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpla fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera, en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
De igual manera, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la dicha ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la dicha ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y, en garantía del debido proceso, dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de presentar las explicaciones del caso.
4.2. Generalidades de la Propaganda Electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos, justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad entre quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugarResolución No 00956 de 2025 Página 7 de 11 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia
propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad acerca de sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad
la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad microperforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, la cual se repite, se multiplica sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, solo podrá hacerse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
2 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 3 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por esta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,
3 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por esta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar, entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 4 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No 00956 de 2025 Página 8 de 11 Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA y en consecuencia ordena ESTARSE A LO RESUELTO a lo decidido en la Resolución No. 7450 del 24 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia
propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un aspirante a la Alcaldía y un candidato al Concejo de Pueblo Nuevo, Córdoba y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011985.” Lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023011192.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, ha desarrollado en distintas decisione s5 el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con
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