CNE - Resolución 00957 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00957 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00957 DE 2024 (31 de enero) Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 02 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 6054, entre otros, deja sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de la señora GLORIA ESPERANZA ORTEGA, en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
Dicho acto administrativo fue publicado en la registraduría municipal y notificada al correo electrónico de la ciudadana: esorp9@gmail.com.
1.2. La Señora Ortega presentó recurso de reposición c ontra la Resolución No. 6054 de 2023, en los siguientes términos:
electrónico de la ciudadana: esorp9@gmail.com.
1.2. La Señora Ortega presentó recurso de reposición c ontra la Resolución No. 6054 de 2023, en los siguientes términos:
“Frente al particular quiero sustentar mi solicitud en que desarrollo actividades varias en el municipio en razón que mi compañero permanente Marceliano Pulido (Candidato a la alcaldía de Motavita 2024-2027) posee una casa en la vereda Salvial, la cual ocupamos, y desde la cual emprendemos diferentes tareas relacionadas en dicho territorio.” 1.3 Mediante la R esolución No. 11726 del 28 de septiembre de 2023 , se ordenó no reponer y en su lugar confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 6054 de 2023 respecto de la ciudadana Gloria Esperanza Ortega, por no haberse allegado junto con el recurso de reposición pruebas que permitieran acreditar su residencia electoral en el Municipio de Motavita, Boyacá.
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a deja r sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00957 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cé dulas de
Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cé dulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023.
1.4. Mediante el radicado CNE-E-DG-2024-000208, el 3 de enero de 2024 la Procuraduría Provincial de Tunja traslado por competencia escrito de recurso de reposición junto con sus anexos presentado por la ciudadana GLORIA ESPERENZA
ORTEGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2 DE LA REVOCATORIA DIRECTA
por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2 DE LA REVOCATORIA DIRECTA 2.2.1. LEY 1437 DE 20114 “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los ac tos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la
4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 00957 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del
Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cé dulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023.
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autorid ad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos a dministrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios ca usados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual e l proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se
ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual e l proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. “ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, n i la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.
3. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011. Ésta procede tanto para actos administrativos de carácter general como para los de carácter particular y concreto, siempre y cuando se presente alguna de las tres causales que se encuentran contenidas en el artículo 93 de la mencionada Ley, las cuales son: i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la le y; ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y; iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición del mismo.
cause un agravio injustificado a una persona En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición del mismo. Precisamente, sobre el particular ha expuesto el Consejo de Estado lo siguiente:Resolución No. 00957 de 2024 Página 4 de 6
Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cé dulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023.
“En nuestro ordenamiento contencioso la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a pet ición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales. (…).”5 Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura jurídica, entre otros, mediante la Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998, en la cual sostuvo que: “La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de
la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contenciosoadministrativos”. De acuerdo a lo anterior, podemos concluir que la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por una parte que tenga interés en ello o por la misma administración. 3.2. DEL CASO EN CONCRETO El 02 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 6054 deja sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 23.493.260 de la señora GLORIA ESPERENZA ORTEGA PINILLA en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Frente a la decisión tomada por esta Corporación, la c iudadana presentó recurso de reposición, no obstante, este fue rechazado mediante la Resolución No. 11726 del 28 de septiembre d e 2023, ya que solo se evidenció la manifestación de residencia en el municipio de Motavita, departamento de Boyacá, mas no sus anexos.
Mediante el radicado CNE-E-DG-2024-000208, la Procuraduría Provincial de Tunja, traslado por competencia recurso de reposición junto con sus anexos pre sentado por la
Mediante el radicado CNE-E-DG-2024-000208, la Procuraduría Provincial de Tunja, traslado por competencia recurso de reposición junto con sus anexos pre sentado por la
ciudadana GLORIA ESPERENZA ORTEGA PINILLA.
5 Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B, C. P.: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).- Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00114-00(4983-05).Resolución No. 00957 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cé dulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023.
En efecto , una vez verificado el recurso de reposición presentado bajo el anterior radicado, se evidencia que los soportes adjuntos por la ciudadana validan su residencia en el municipio de Motavita, departamento de Boyacá, como quiera que se allega recibos de servicios públicos de su compañero y constancia de convivencia con compañero permanente.
Así las cosas , teniendo en cuenta que la ciudadana GLORIA ESPERANZA ORTEGA PINILLA, aportó las pruebas suficientes, contundentes, y pertinentes para demostrar su
permanente.
Así las cosas , teniendo en cuenta que la ciudadana GLORIA ESPERANZA ORTEGA PINILLA, aportó las pruebas suficientes, contundentes, y pertinentes para demostrar su residencia electoral, de conformidad con los criterios antes definidos, esta Corporación deberá revocar de manera parcial la Resolución No. 11726 del 2023 y en su lugar ordenar reponer la Resolución No. 6054 de 2023, que dejó sin efectos la inscripción de la señora Ortega en el Municipio de Motavita del Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023. En mérito de lo expuesto esta Corporación, reunida en Sala Plena, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR, de manera parcial el artículo tercero de la Resolución No. 11726 de 2023, donde se confirman los actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron algunas decisiones den tro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Municipio de Motavita del Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizase el 29 de octubre del año 2023 , exclusivamente frente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA ORTEGA PINILLA, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.493.260.
ARTICULO SEGUNDO: REPONER parcialmente, la Resolución No. 6054 de 2023 por medio de la cual se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Municipio de Motavita del Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizase el 29 de octubre del año 2023, respecto de la ciudadana indicada a continuación:
para determinar la posible inscripción irregular en el Municipio de Motavita del Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizase el 29 de octubre del año 2023, respecto de la ciudadana indicada a continuación: Item No. Cedula Nombres Apellidos Pruebas Estado 1 23493260 GLORIA ESPERANZA ORTEGA PINILLA Extra juicio y recibo publico Aceptado
ARTÍCULO TERCERO: Incluir la cédula de ciudadanía señalada en el artículo anterior en el censo electoral en el que realizo su inscripción.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 00957 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 11726 de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cé dulas de ciudadanía y extranjería en el Municipio de Motavita, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la señora GLORIA ESPERANZA ORTEGA PINILLA al correo electrónico esorp9@gmail.com.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Especializada Contra la Corrupción, Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática
República, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Especializada Contra la Corrupción, Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática de la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los actos de inscripción o revocación de cédulas producirán efectos a partir de su registro, sin perjuicio de los recursos procedentes.
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, los oficios respectivos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2024.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 31 de enero del 2024
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de La Rosa
Proyectó: Carolina Rendón Revisó: Mónica Alexandra Pardo Trashumancia Departamento de Boyacá - Elecciones 2023