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CNE - Resolución 00958 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00958 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00958 DE 2024 (31 de enero) Por medio del cual se CORRIGE la Resolución No. 11625, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizó en todo el país las elecciones para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales).

1.2. En reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en los municipios que conforman los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada.

1.3. Por medio de la Resolución No. 11625 de 2023, el Consejo Nacional Electoral

presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en los municipios que conforman los departamentos de Boyacá, Putumayo y Vichada.

1.3. Por medio de la Resolución No. 11625 de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chi vatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a deja r sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00958 de 2024 Página 2 de 5

Por medio del cual se CORRIGE la Resolución No. 11625, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 .

1.4. Mediante comunicación remitida por el Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se solicitó se aclara ra el artículo primero de la Resolución 11625 de 2023, en los siguientes términos:

1.4. Mediante comunicación remitida por el Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se solicitó se aclara ra el artículo primero de la Resolución 11625 de 2023, en los siguientes términos:

“De manera atenta, me permito solicitar aclaración de las siguientes resoluciones:

Resolución No 11625: En el artículo primero reponer, se encuentran relacionadas 32 cedulas, sin embargo, la cedula de la casilla 32. tiene estado como RECHAZADO, como se observa en la imagen adjunta.

Por lo tanto, se solicita, aclaración del acto administrativo del municipio de Chivata – Boyacá”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)Resolución No. 00958 de 2024 Página 3 de 5

por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)Resolución No. 00958 de 2024 Página 3 de 5

Por medio del cual se CORRIGE la Resolución No. 11625, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 .

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2 CORRECCIONES FORMALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

(…)”

3. CONSIDERACIONES Por medio de la Resolución No. 11625 de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible

Por medio de la Resolución No. 11625 de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipi o de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

Ahora bien, mediante comunicación remitida por el Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se solicitó se aclarara el artículo primero de la Resolución 11625 de 2023, como quiera que en el artículo primero se ordena reponer la decisión de dejar sin efectos la inscripción de algunos ciudadanos, sin embargo, la cédula relacionada en la casilla 32, tiene estado como RECHAZADO.

Al respecto, se evidencia que por un error de digitación se transcribe que el estado del recurso de reposición del ciudadan o MIGUEL QUIROZ GUTIERREZ , identificado con cedula de ciudanía No.1.042.568 es RECHAZADO, siendo lo correcto que debió consignarse ACEPTADO, en atención a que, evaluados los documentos aportados por dicho ciudadano, debía reponerse la decisión de dejar sin efectos su inscripción en el Municipio de Chivata, Boyacá , razón por la que precisament e se ordena dicha decisión en el artículo primero de la mentada resolución.Resolución No. 00958 de 2024 Página 4 de 5

Por medio del cual se CORRIGE la Resolución No. 11625, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral

en el artículo primero de la mentada resolución.Resolución No. 00958 de 2024 Página 4 de 5

Por medio del cual se CORRIGE la Resolución No. 11625, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 .

Ahora, el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo dispone que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en ese Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes es peciales, posibilitando, en su artículo 45– plenamente aplicable a la presente actuación - la corrección, oficiosa o a petición de parte, de los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación dispondrá corregir el yerro contenido en el artículo primero de la Resolución No. 11625 de 2023, indicando que el estado de del recurso de reposición del ciudadan o MIGUEL QUIROZ GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudanía No.1.042.568 es ACEPTADO. En mérito de lo expuesto esta Corporación, reunida en Sala Plena,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR parcialmente el artículo primero de la Resolución

No. 11625 de 2023, el cual quedará así:

En mérito de lo expuesto esta Corporación, reunida en Sala Plena,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 11625 de 2023, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las siguientes cédulas de ciudadanía inscritas en el Municipio de Chivata, Departamento de Boyacá, para las elecciones territoriales de las autoridades locales, que se llevarón

a cabo el dia 29 de octubre de 2023: (…) (…) (…)” ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por medio de la Asesoría de Atención a l Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , la presente Resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por medio de la Asesoría de Atención a l Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , la presente Resolución al ciudadano Miguel Quiroz Gutiérrez al correo electrónico miqui4740@gmail.com.

ITEM CEDULA NOMBRES APELLIDOS PRUEBAS ESTADO 32 1042568 MIGUEL QUIROZ GUTIERREZ Certificación laboral ACEPTADOResolución No. 00958 de 2024 Página 5 de 5

Por medio del cual se CORRIGE la Resolución No. 11625, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las

del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de Chivatá, Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 .

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 31 de enero del 2024

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Proyectó: Carolina Rendón Revisó: Mónica Alexandra Pardo Trashumancia Departamento de Boyacá - Elecciones 2023

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