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CNE - Resolución 00965 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00965 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00965 DE 2024 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026623.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 2 65 de la Constitución Política, los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011; 6 de la Ley 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 5343 de 20221, dispuso en su artículo quinto: “(…) COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo a la SUBSECRETARIA de la corporación, para que sea sometida a reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 088 del 20 de diciembre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del precitado asunto, el cual se identificó con el radicado CNE-E-DG-2022-026623.

Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del precitado asunto, el cual se identificó con el radicado CNE-E-DG-2022-026623.

1.3. Mediante Resolución 0204 del 12 de enero de 202 32 se dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL - MAIS.

ESPACIO EN BLANCO

1 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA DE INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS” 2 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 201 8 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026623.”Resolución No. 00965 de 2024 Página 2 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

1.4. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO

INDÍGENA Y SOCIALMAIS CNE-SSJTT/14301/BOT/CNEE-DG-2022-026623

Dirección Física 21 de febrero 2023

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSJTT/00120/BOT/CNEE-DG-2022-026623

Correo Electrónico 26 de enero 2023

1.5. El día 14 de marzo de 2022 , dentro del término establecido , el ciudadano YAIR CALDERÓN JACOME , en calidad de apoderado y Jurídico Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, allegó a través de correo electrónico el escrito de descargos frente a la Resolución 0204 de 20233.

1.6. Con los descargos presentados no se adjuntó material probatorio a fin de desvirtuar los cargos formulados, ni se solicitaron pruebas por practicar.

1.7. Mediante Auto del 0 8 de junio de 202 34 se reconoció personería al Doctor YAIR

cargos formulados, ni se solicitaron pruebas por practicar.

1.7. Mediante Auto del 0 8 de junio de 202 34 se reconoció personería al Doctor YAIR CALDERÓN JACOME como apoderado jurídico y se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS

CNE-SSJTT/367369/B

OT/CNE-EDG-2022026623

Dirección Física 15 de junio de 2023

3 Ibídem 4 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO al sujeto procesal para que presente ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro de la investigación adelantada contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaracione s políticas, dentro del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2022-026623.”.Resolución No. 00965 de 2024 Página 3 de 33

concerniente al deber de presentar declaracione s políticas, dentro del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2022-026623.”.Resolución No. 00965 de 2024 Página 3 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

MINISTERIO PÚBLICO

CNE-SSJTT/367370/B

OT/CNE-EDG-2022026623

Correo Electrónico 13 de junio de 2023 YAIR CALDERÓN JACOME Apoderado y jurídico nacional del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS

CNE-SSJTT/367371/B

OT/CNE-EDG-2022026623

Correo Electrónico 13 de junio de 2023

1.8. Mediante correo electrónico e l día 10 de julio de 2023, dentro del término establecido, la ciudadana LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , en calidad de apoderada judicial del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, allegó escrito de alegatos de conclusión frente a la Resolución 0204 de 20235.

la ciudadana LUISA BINYANA ORTEGA MOTATO , en calidad de apoderada judicial del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, allegó escrito de alegatos de conclusión frente a la Resolución 0204 de 20235.

1.9. El ministerio público no se pronunció en la actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la r epresentación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

5 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la presunta vulneración al nume ral 1 del

5 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la presunta vulneración al nume ral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional E lectoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026623.”.Resolución No. 00965 de 2024 Página 4 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20116.

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍ TICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinc ulado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

(…)”.

6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 00965 de 2024 Página 5 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DGconcordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

2.2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

2.2.1. Ley Estatutaria 1909 de 20187.

“(…) ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de Gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o a lcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.

2.2.2.1. Resolución No. 3134 de 20188.

“(…) ARTÍCULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro

2.2.2.1. Resolución No. 3134 de 20188.

“(…) ARTÍCULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamien to de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de

7 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derecho s a las organizaciones políticas independientes.”. 8 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la ley estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas

consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. – modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941 de 2019.”.Resolución No. 00965 de 2024 Página 6 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más exp edito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (...).”. (Negrilla fuera del texto).

2.3. FALTA ATRIBUIBLE.

2.3.1 Ley Estatutaria 1475 de 20119.

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos

2.3.1 Ley Estatutaria 1475 de 20119.

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obra en el expediente, lo siguiente:

3.1. Certificación de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral de fecha 13 de marzo de 2023 correspondiente a sanciones al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS.

3.2. Copia de la Resolución No. 0017 del 4 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se modifica la declaración política del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en el Concejo Municipal de Cimitarra, Santander”, enviada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación.

3.3. Correo electrónico enviado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación por la OFICINA JURÍDICA NACIONAL del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS el día 04 de noviembre de 2022, quien envía copia de la Resolución No. 0017

9 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 00965 de 2024 Página 7 de 33

9 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 00965 de 2024 Página 7 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

de 04 de noviembre de 2022 y oficio de remisión de la declaración política del municipio de Cimitarra – Santander.

4. DE LOS DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN 0204 DE 2023

Mediante la Resolución No. 0204 de 12 de enero de 202310, la Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 , concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral ; en lo concerniente al deber de presentar declaraci ones políticas en relación con el Gobierno Municipal de CIMITARRA,

agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral ; en lo concerniente al deber de presentar declaraci ones políticas en relación con el Gobierno Municipal de CIMITARRA, Departamento de SANTANDER.

Por su parte, el ciudadano YAIR CALDERÓN JACOME, en su calidad de apoderado y Jurídico Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, allegó a través de correo electrónico el escrito de descargos, en los siguientes términos:

“(…) 1. HECHOS

1.1. Que el día 27 de octubre de 2019, se llevó a cabo la elección de autoridades territoriales. 1.2. Que en las mencionadas elecciones resultaron electos, en el municipio de Cimitarra, Santander, 3 concejales avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS. 1.3. Que el 03 de febrero de 2020, se remitió al Consejo Nacional Electoral, las declaraciones polí ticas de las asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales, en la que se observa para el Municipio de Cimitarra Santander:

Municipio Corporación Gobierno Declaración política Cimitarra Concejo Municipal Gobierno

1.4. Que mediante Resolución No. 0867 de 25 de febrero de 2020, se ordenó inscribir las declaraciones políticas del MAIS. 1.5. Que el día 01 de noviembre de 2022, los concejales del municipio de Cimitarra, Santander, remitieron “ACTA – Bancada Movimiento Alternativo Indígena y

10 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra

Santander, remitieron “ACTA – Bancada Movimiento Alternativo Indígena y

10 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 d e diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026623.”.Resolución No. 00965 de 2024 Página 8 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

Social MAIS” en la que manifestaron, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la ley 1909 de 2018, su intención de modificar la declaración política debido a las elecciones atípicas en las que hubo cambio de administración, se adquirieron compromisos y en ese sentido se decidió

parágrafo del artículo 6 de la ley 1909 de 2018, su intención de modificar la declaración política debido a las elecciones atípicas en las que hubo cambio de administración, se adquirieron compromisos y en ese sentido se decidió continuar con la misma declaración política de Gobierno, que ya se tenía, sin embargo, dado el incumplimiento de dichos compromisos, se hacía necesario modificar la declaración política de Gobierno a Independiente. 1.6. Que el día 04 de noviembre de 2022, se remitió por medio de correo electrónico, la resolución No. 0017 de 04 de noviembre de 2022, “Por medio de la cual se modifica la declaración política del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en el Concejo municipal de Cimitarra, Santander”. 1.7. Que mediante resolución No. 5343 de 2022, se ordenó inscribir la modificación de la declaración política del municipio de Cimitarra, Santander.

2. ARGUMENTOS DE DEFENSA

La Resolución No.0204 de 12 de enero de 2023, en el artículo primero del resuelve abre investigación administrativa y formula cargos contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, “… por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 …” Al MAIS se le imputa la responsabilidad por la modificación de la declaración política frente al gobierno municipal de Cimitarra – Santander porque al parecer, la interpretación que se realizó en este caso fue una radicación tardía de la declaración política, sin embargo, se trató de una modificación a la declaración política que en el año 2020 se radicó ante el CNE, y que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo

interpretación que se realizó en este caso fue una radicación tardía de la declaración política, sin embargo, se trató de una modificación a la declaración política que en el año 2020 se radicó ante el CNE, y que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, puede modificarse por una sola vez, ya que, “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno”

2.1. Naturaleza jurídica de los períodos de los servidores del Estado.

Después de la expedición de la Carta de 1991 se generó una discusión sobre el carácter personal o institucional de los períodos en los cargos de elección, entiéndase tanto los de elección popular como los que no lo eran.

En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia C -011 de 1994, indicó que no todos los cargos de elección fuesen de carácter popular o no, tenían períodos institucionales. Así, de una lectura atenta de esa decisión, se puede concluir que, para el Tribunal Constitucional, mientras un precepto constitucional o legal no establezca una fecha oficial de iniciación de las funciones, el período debería considerarse subjetivo o personal. Es decir, el período es institucional cuando existe un precepto que señale los plazos en que una persona debe ocupar la correspondiente función pública.

Esa distinción entre el período institucional y el subjetivo, también la hizo esta Corporación. En decisión de la Sala Plena del año 1997 se indicó que:

“Son períodos institucionales aquellos objetivamente establecidos entre fechas determinadas, e individuales los que se inician con la posesión del elegido o nombrado”

Corporación. En decisión de la Sala Plena del año 1997 se indicó que:

“Son períodos institucionales aquellos objetivamente establecidos entre fechas determinadas, e individuales los que se inician con la posesión del elegido o nombrado”

En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 18 de febrero de 1999, afirmó que:Resolución No. 00965 de 2024 Página 9 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG2022-026623.

'El período institucional requiere dos supuestos básicos que permiten identificarlo como tal; ellos son: el término de duración y la fecha de iniciación; en el período individual se señala su duración, no tiene fecha de iniciación y comienza siempre al tomar posesión la persona que entra a ejercer el cargo'. (negrillas fuera de texto).

Igualmente, se había pronunciado esta Sección en providencia de 2000, así:

“Es período personal o subjetivo el que se cuenta a partir de la posesión del elegido, se ejerce el cargo durante el tiempo que señala la norma correspondiente y la falta absoluta del funcionario da lugar a una nueva elección para un nuevo período. Es

“Es período personal o subjetivo el que se cuenta a partir de la posesión del elegido, se ejerce el cargo durante el tiempo que señala la norma correspondiente y la falta absoluta del funcionario da lugar a una nueva elección para un nuevo período. Es objetivo o institucional el período señalado por la correspondiente norma, cua ndo parte de una fecha determinada y por consiguiente debe finalizar en una fecha determinable. En este caso la falta absoluta del principal se llena automáticamente con el suplente, o en ocasiones por medio de nueva elección, pero siempre por el tiempo que resta para completar el período”.

Pese al acuerdo entre las dos Corporaciones sobre la concepción de periodo institucional, se generó una discusión entre estas por la naturaleza del periodo de los alcaldes y gobernadores, pues mientras para la Corte Con stitucional los cargos de alcaldes y gobernadores tenían un período subjetivo o individual, porque no existía norma que fijara una fecha de inicio de su función, para la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por el contrario, la Constitución sí fijó términos claros para la asunción de la función ejecutiva por parte de los mandatarios locales y seccionales y, en consecuencia, el período de estos servidores era institucional.

Esta diversidad de criterios entre un tribunal y otro tuvo como fundamento la interpretación de dos Artículos transitorios de la Constitución, 16 y 19, que fijaron la fecha en que los gobernadores debían asumir sus cargos después de la expedición de la Constitución –el primeroy la fecha en que terminaría el período de los alcaldes electos antes de la promulgación del nuevo ordenamiento constitucional –el segundo- . Para el Tribunal constitucional esos Artículos

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