CNE - Resolución 00966 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00966 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 00966 de 2024 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antio quia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente s radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE -E-DG-2023-006711 acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y co n fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023001598 del 28 de enero de 2023, el ciudadano Celso Nel Triana Patiño presentó queja por la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada al parecer por el señor Diego Alonso Vanegas Arango en el municipio de Cañasgordas – Antioquia, para posicionar de manera anticipada su aspiración política a la alcaldía de dicho ente territorial.
Como soporte probatorio el solicitante adjuntó pantallazos de publicaciones realizadas en la red social Facebook a través del perfil: “Diego Vanegas” en las que se observa imágenes con
manera anticipada su aspiración política a la alcaldía de dicho ente territorial.
Como soporte probatorio el solicitante adjuntó pantallazos de publicaciones realizadas en la red social Facebook a través del perfil: “Diego Vanegas” en las que se observa imágenes con el slogan: “ Diego Vanegas Alcalde 2024 -2027 Todos con banano a la alcaldía de Cañasgordas”.
Así mismo, aportó la imagen de un comunicado presuntamente difundido por el señor Diego Alonso Vanegas Arango en el que se lee que fue elegido por la mayoría de líderes comunales del equipo de trabajo “CAÑASGORDAS SOMOS TODOS” como candidato a la Alcaldía periodo 2024 – 2027.
1.2. Según acta de reparto N°. 06 del 31 de enero de 2023 el asunto fue asignado para su conocimiento y análisis al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. A través de Auto 009-MMA-2023 del 07 de f ebrero de 2023 , se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas por los hechos referentes a laResolución 00966 de 2024 Página 2 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
presunta divulgación de propaganda política extemporánea conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1 en el municipio de Cañasgordas – Antioquia, según lo expuesto en el escrito de queja presentado por el ciudadano Celso Nel Triana Patiño.
1.4. Con oficio RNEC -S-2023-0013338 del 13 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión Electoral dio respuesta a lo ordenado en el Auto 009 -MMA-2023 del 07 de febrero de 2023 y precisó que, en las bases de datos de registro de grupos significativos de ciudadanos, no se encontró solicitud ni acta que promueva la postulación por firmas del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango en el municipio de Cañasgordas – Antioquia.
1.5. A su vez , la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE -I-2023-001268-OCE-300 del 20 de febrero de 2023, remitió informe de inspección del perfil “Diego Vanegas” en la red social Facebook y relacionó el hallazgo de varias piezas publicitarias como imágenes y videos donde el ciudadano en cuestión promueve el numeral “Unidos por Cañasgordas”.
1.6. A través de la plataforma del gestor institucional el día 12 de abril de 2023 la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió oficio CNE-I-20231.6. A través de la plataforma del gestor institucional el día 12 de abril de 2023 la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió oficio CNE-I-2023002453-DM4-133 mediante el cual el despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga realizó la devolución del expediente CNE -E-DG-2023-006711 que contiene la misma queja presentada por el ciudadano Celso Nel Triana que previamente se asignó mediante el radicado CNE-E-DG-2023-001598.
1.7. Mediante Auto -040-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023, se ordenó acumular el expediente CNE -E-DG-2023-006711 trasladado por el despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga y se decretó la práctica de pruebas.
1.8. A través de oficio CNE-I-2023-004058-OCE-300 del 07 de junio de 2023 la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporac ión remitió ampliación del informe de inspección de redes sociales del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango en el que aportó nuevas imágenes y capturas de pantalla de publicaciones.
1.9. El día 08 de junio de 2023 mediante radicado CNE -E-DG-2023-013953 el señor Celso Nel Triana Patiño, allegó escrito en el que denuncia que el Alcalde de Cañasgordas, Antioquia, realizó un evento en la isla de San Andrés con Presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Municipio, evento en el que indica que participó el señor Diego Alonso Vanegas Arango.
Antioquia, realizó un evento en la isla de San Andrés con Presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Municipio, evento en el que indica que participó el señor Diego Alonso Vanegas Arango. Como soporte probatorio adjuntó 3 imágenes fotográficas.Resolución 00966 de 2024 Página 3 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
1.10. El 09 de junio de 2023, a través de oficio DDA -REG-M-CAÑAS-1010-11-043 la Registradora Municipal d e Cañasgordas, Antioquia, remitió por competencia el dere cho de petición presentado por señor Celso Nel Triana Patiño en el que solicitó información acerca de la expedición del Auto -040-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023 proferido al interior de la presente actuación administrativa, en el sentido de precisar su est á actuación administrativa genera un impedimento electoral en contra del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango.
En la misma fecha con oficio CNE -MMA-094-23 se atendió tal requerimiento y se informó al peticionario que el Auto en cuestión ordenó la prácti ca de pruebas en la instancia de indagación preliminar en la que se encontraba el asunto.
En la misma fecha con oficio CNE -MMA-094-23 se atendió tal requerimiento y se informó al peticionario que el Auto en cuestión ordenó la prácti ca de pruebas en la instancia de indagación preliminar en la que se encontraba el asunto.
1.11. Mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2023-013859 del 09 de junio de 2023, el solicitante allegó al expediente un escrito mediante el cual anexa una captura de pantalla de una publicación realizada al parecer en la red social FACEBOOK desde un perfil denominado “Cañasgordas sabia usted”(sic) en la que se lee el siguiente texto:
“¡¡¡DESCARO!!! El Alcalde de Cañasgordas se aprovecha de los recursos del pueblo y del paseo de los presidentes de las juntas comunales para llevar a pasiar (sic) a los 5 concejales arrodillados que tiene, a su candidato a la alcaldía, al jefe de campaña morao (sic) al cuñado del alcalde y los funcionarios preferidos ¡¡POLÍTIQUEROS!!”.
Con la captura de pantalla de la publicación se acompañan unas imágenes donde aparecen un grupo de personas.
1.12. Mediante oficio radicado el 09 de junio de 2023 con el número CNE -E-DG-2023013850 el abogado Julio César González Arango, en calidad de apo derado de la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. remitió respuesta al requerimiento planteado en el Auto040-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023.
1.13. El 11 de julio de 2023 mediante radicado CNE -E-DG-2023-017065 el señor Diego
040-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023.
1.13. El 11 de julio de 2023 mediante radicado CNE -E-DG-2023-017065 el señor Diego Alonso Vanegas Arango presentó e scrito de versión libre solicitado en el Auto -040-MMA2023 del 11 de mayo de 2023 y dio respuesta a varios interrogantes que se le plantearon entre los cuales afirmó: “efectivamente soy propietario de la red social y de las publicaciones del perfil “Diego Vanegas” en la red social “Facebook” las cuales obedecen a programas sociales buscando identificar las dificultades y necesidades básicas más comunes en las poblaciones más vulnerables”.Resolución 00966 de 2024 Página 4 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
Así mismo, señaló que creó el perfil en la citada red social el 13 de diciembre de 2011 y resaltó que es privado, supeditado a su voluntad y a la de aquellos que apa recen como amigos.
1.14. Conforme a la información que reposa en la Organización Electoral se verificó la inscripción en el Formulario E -6 AL del ciudadano Die go Alonso Vanegas Arango a la Alcaldía de Cañasgordas, Antioquia, avalado por el Partido Colombia Renaciente para las
inscripción en el Formulario E -6 AL del ciudadano Die go Alonso Vanegas Arango a la Alcaldía de Cañasgordas, Antioquia, avalado por el Partido Colombia Renaciente para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, así como su programa de gobierno el cual aparece cargado junto con los soportes de ins cripción, documentos que fueron incorporados a la presente actuación administrativa.
1.15. El 25 de julio de 2023, el señor Celso Nel Triana Patiño radicó ante esta Corporación oficio bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-019337 en el que remitió copia de la denuncia que presentó ante diferentes entidades de control respecto a la presunta participación en política por parte de varios funcionarios de la administración municipal de Cañasgordas, Antioquia.
En dicho escrito, el denunciante reiteró que el ciudada no Diego Alonso Vanegas Arango usó como eslogan de su campaña política la frase: “#UNIDOSPORCAÑASGORDAS”
1.16. A partir de las pruebas recaudadas durante las diligencias de indagación preliminar, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución N° 6694 del 15 de agosto de 2023 en la que abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el señor Diego Alonso Vanegas Arango en su condición de candidato a la Alcaldía de Cañasgordas, Antioquia, por la presunta divulgación de propaganda electoral e xtemporánea a través de medios de comunicación específicamente a través del perfil “Diego Vanegas” en la red social Facebook en contravención a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
comunicación específicamente a través del perfil “Diego Vanegas” en la red social Facebook en contravención a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.17. Mediante escrito con radicado interno CNE -E-DG-2023-035627 del 11 de septiembre de 2023, el solicitante Celso Nel Triana Patiño informó a esta Corporación lo siguiente:
“(…) Hago llegar soporte definitivo del tarjetón de votación donde aparece como candidato el señor DIEGO ALONSO VANEGAS ARANGO. Quien fue demandado con oficio fechado 25 de enero del año 2023, recibiendo radicado CNE -E-DG-2023001608. La queja se refería por publicidad política extemporánea.
Con la pre sente cumplo mi deber constitucional del control en la vigilancia y demás normas que nos da dicho mandato y demás normas que nos ampara. Ya queda a decisión de las autoridades hacer este país más justo (…)”.Resolución 00966 de 2024 Página 5 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
Con el escrito aport ó la imagen del que sería e l tarjetón electoral para las votaciones a la
y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
Con el escrito aport ó la imagen del que sería e l tarjetón electoral para las votaciones a la alcaldía de Cañasgordas, Antioquia, en las elecciones del 29 de octubre de 2023.
1.18. El 02 de octubre de 2023 a través del radicado interno CNE -E-DG-2023-044540, el abogado Leonel Torres Moreno identificado con cédula de ciudadanía N° 71.225.9747 y portador de la tarjeta profesional N° 163.329 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango, presentó dentro del término legal escrito de descargos que se ampliará en detalle en el correspondiente acápite.
1.19. Mediante Auto 406 -MMA-2023 del 20 de noviembre de 2023 , se corrió traslado al investigado y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos de conclusión y rendir concepto, respectivamente.
1.20. A través de oficio radicado bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-066553 del 22 de noviembre de 2023, el señor Celso Nel Triana Patiño, en calidad de quejoso, presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.21. Con oficio radicado CNE -E-DG-2023-068651 del 07 de diciembre de 2023 el abogado Leonel Torres Moreno, apoderado de investigado Diego Alonso Vanegas Arango, radicó sus alegatos de conclusión dentro del presente procedimiento administrativo.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
Leonel Torres Moreno, apoderado de investigado Diego Alonso Vanegas Arango, radicó sus alegatos de conclusión dentro del presente procedimiento administrativo.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Escrito de queja con radicado CNE-E-DG-2023-001598 del 28 de enero de 2023, presentado por el ciudadano Celso Nel Triana Patiño.
2.2. Capturas de pantalla de la imagen de perfil denominado “Diego Vanegas” aportadas por el solicitante entre las que se destaca la siguiente:
ESPACIO EN BLANCOResolución 00966 de 2024 Página 6 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
2.3. Imagen de un “Comunicado a la opinión pública” al parecer difundido por el señor Diego Alonso Vanegas Arango en el que anuncia que fue elegido por la mayoría de líderes comunales del equipo de trab ajo “CAÑASGORDAS SOMOS TODOS” como candidato a la Alcaldía periodo 2024 – 2027.
2.4. Oficio RNEC -S-2023-0013338 del 13 de febrero de 2023 en el que la Dirección de
Alcaldía periodo 2024 – 2027.
2.4. Oficio RNEC -S-2023-0013338 del 13 de febrero de 2023 en el que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil indica que no encontró en s us bases de datos, solicitud ni acta de registro de grupo significativo de ciudadanos que se denomine “CAÑASGORDAS SOMOS TODOS” que pretenda postular candidato para la alcaldía de Cañasgordas, Antioquia.
2.5. Oficio N° 1200 del 15 de febrero de 2023 media nte el cual el Secretario General y de Gobierno del municipio de Cañasgordas, Antioquia, señor Andrés Camilo Flórez Rivera, remite respuesta a lo solicitado en el Auto -009-MMA-2023 del 07 de febrero de 2023 y señala: “ NO se tiene conocimiento alguno de pro paganda electoral realizado por el señor DIEGO VANEGAS ARANGO o cualquier otra persona, que conste de pasacalles, vallas, avisos o cualquier tipo de propaganda electoral (…)”.
Adicionalmente adjunta los siguientes oficios suscritos por secretarios de dif erentes dependencias de la administración municipal, en los que afirman no tener informes o reportes de propaganda electoral por parte del señor Diego Alonso Vanegas Arango:
Oficio N° 063 del 11 de febrero de 2023 de la Secretaría General y de Gobierno. Oficio N° 001 del 11 de febrero de 1023 de la Secretaría de Hacienda Municipal. Oficio N° 015 del 14 de febrero de 2023 de la Dirección Local de Salud. Oficio S/N del 14 de febrero de 023 de la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Oficio N° 015 del 14 de febrero de 2023 de la Dirección Local de Salud. Oficio S/N del 14 de febrero de 023 de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial.Resolución 00966 de 2024 Página 7 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
Oficio N° 0 02 del 14 de febrero de 2023 de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.
2.6. Oficio CNE-I-2023-001268 del 20 de febrero de 2023 y mediante el cual la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación remite informe de inspección de las red es sociales del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango y aporta las siguientes imágenes de los hallazgos obtenidos en el perfil de “FACEBOOK”:
Link: https://facebook.com/story.php?story_fbid=529111569315104&substory_index=52911156931 5104&id=100003283361327&mibextid=Nif5oz
Link: https://facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02uEUjWoPX5VDqgnrLwVoZhukkfBJwmBEP
5104&id=100003283361327&mibextid=Nif5oz
Link: https://facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02uEUjWoPX5VDqgnrLwVoZhukkfBJwmBEP nUywcpFX3WBzmuQnpb4ET2S8psTyuNzml&id=100003283361327&mibextidResolución 00966 de 2024 Página 8 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
2.7. Oficio CNE -I-2023-001277-DVIE-132 del 24 de febrero de 2023 a través del cual la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación remite la denuncia radicada por el señor Celso Nel Triana Patiño en el aplicativo URIEL del Ministerio del Interior bajo el consecutivo N° 16694, la cual se presentó en los mismos términos de la queja radicada por él ante esta Corporación.
2.8. Oficio PPSFA 0097 del 08 de marzo de 2023 por medio del cual la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia remite por competencia la queja presentada ante esa instancia por parte del ciudadano Celso Nel Triana Patiño, la cual corresponde al escrito que radicó ante esta Corporación y que da origen a la presente actuación administrativa.
Provincial de Santa Fe de Antioquia remite por competencia la queja presentada ante esa instancia por parte del ciudadano Celso Nel Triana Patiño, la cual corresponde al escrito que radicó ante esta Corporación y que da origen a la presente actuación administrativa.
2.9. Oficio CNE -I-2023-002453-DM4-133 del 28 de marzo de 2023 mediante el cual el despacho del magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga realizó la devolución del expediente CNE-E-DG-2023-006711 a Subsecretaría a fin de que se acumule a la presente actuación administrativa.
2.10. Oficio CNE-I-2023-004058 del 07 de junio de 2023 a través del cual la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación remite ampliación del informe de inspección de redes sociales y adjunta las siguientes imágenes:
Link: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=6212582955527755&set=a.1207739336012167&t ype=3&mibextid=cr9u03Resolución 00966 de 2024 Página 9 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
Link: https://www.facebook.com/100003283361327/posts/pfbid02dPsFCKj7w2mNkAB57cPac
y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
Link: https://www.facebook.com/100003283361327/posts/pfbid02dPsFCKj7w2mNkAB57cPac Y7nfaKBfPwQbCQbUPew8XGAJucWhxct1k7G2LeSwwj7l/?mibextid=cr9u03
2.11. Oficio DDA-REG-M-CAÑAS-1010-11-043 del 09 de ju nio de 2023 mediante el cual la Registradora Municipal de Cañasgordas, Antioquia traslada por competencia derecho de petición presentado por el ciudadano Celso Nel Triana Patiño.Resolución 00966 de 2024 Página 10 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
2.12. Oficio CNE-MMA-094-23 del 09 de junio de 2023 mediante el cual se da r espuesta al derecho de petición presentado por el señor Celso Nel Triana Patiño.
2.13. Oficio con radicado CNE -E-DG-2023-013953 del 08 de junio de 2023 con el cual el quejoso remite imágenes de un presunto viaje realizado por el alcalde de Cañasgordas,
2.13. Oficio con radicado CNE -E-DG-2023-013953 del 08 de junio de 2023 con el cual el quejoso remite imágenes de un presunto viaje realizado por el alcalde de Cañasgordas, Antioquia con los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal en el que habría participado el señor Diego Alonso Vanegas Arango.
2.14. Oficio del 09 de junio de 2023 mediante el cual el quejoso remite captura de pantalla de una publicación realizada en la r ed social “FACEBOOK” desde el perfil “Cañasgordas sabia usted”.
2.15. Oficio con radicado CNE -E-DG-2023-013850 del 09 de junio de 2023, suscrito por el doctor Julio Cesar González Arango, apoderado de la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S.
2.16. Oficio con radicado CNE-E-DG-2023-017065 del 11 de julio de 2023 mediante el cual el señor Diego Alonso Vanegas Arango presenta escrito de defensa en la instancia de indagación preliminar.
2.17. Capturas de pantalla de varias publicaciones realizadas en el perfil d e “FACEBOOK” del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango en los años 2020, 2021 y 2022.
2.18. Oficio 1200993 del 29 de junio de 2023 suscrito por el Secretario General y de Gobierno del municipio de Cañasgordas, Antioquia, en el cual indica que el señor Cel so Nel Triana Patiño no ha participado de los comités de seguimiento electoral que ha realizado la administración municipal.
2.19. Formulario de inscripción E-6 AL del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango avalado
Triana Patiño no ha participado de los comités de seguimiento electoral que ha realizado la administración municipal.
2.19. Formulario de inscripción E-6 AL del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango avalado por el Partido Colombia Renaciente para la Alcaldía de Cañasgordas, Antioquia en las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
2.20. Carta de otorgamiento de aval del Partido Colombia Renaciente al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango.
2.21. Programa de gobierno inscrito por el candidato Diego Alonso Vanegas Arango a la Alcaldía de Cañasgordas, Antioquia.Resolución 00966 de 2024 Página 11 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
3. DESCARGOS
El abogado Leonel Torres Moreno, apoderado del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango dentro del té rmino legal otorgado presentó escrito de descargos contra la Resoluci ón N ° 6694 del 15 de agosto de 2023 en el que planteó lo siguientes argumentos de defensa:
Inicialmente indicó que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 2126 del 24 de junio de 2020 resolvió un caso similar en el que se a bstuvo de sancionar y dio por
Inicialmente indicó que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 2126 del 24 de junio de 2020 resolvió un caso similar en el que se a bstuvo de sancionar y dio por terminada la actuación administrativa, por lo tanto, bajo la cita de este precedente expone jurisprudencia y consideraciones referentes al principio de confianza legítima.
Por otro lado, alega la falta de tipicidad en la conducta, bajo los siguientes planteamientos:
“La cuenta de FACEBOOK de mi poderdante fue creada en el año 2011, no es un Fanpage, sino una cuenta normal particular, donde median la voluntad de ser amigos mediante el envió de una solicitud de amistad, dicha c uenta solo cuenta (sic) con un límite de 5000 mil amigos, cantidad que fue superada no permitiendo a mi poderdante enviar ni recibir más solicitudes de amistad, es tan privada la cuenta que sus publicaciones solo las comparte con esa comunidad determinada de 5000 mil amigos.
(…)
Por otro lado, para escoger las publicaciones como bien se esgrime en la página 7, 8 y 9 de la resolución 6694 del 15 de agosto de 2023, con el fin de verificar en Facebook los contenidos demandados por el quejoso, debió ingresar a la plataforma y buscar el usuario de mi poderdante el cual está creado desde el año 2011 esto es hace más de 10 años, para poder tener acceso a dichas publicaciones, lo que demuestra que no son contenidos dispuestos para todas las personas de manera inde terminada, pues como se ha mencionado anteriormente la cuenta del denunciado ya supero la capacidad máxima de amigos no permitiendo enviar ni recibir más solicitudes de amistad, sino que debió medir la voluntad o el querer de acceder a los mismos, lo cual
como se ha mencionado anteriormente la cuenta del denunciado ya supero la capacidad máxima de amigos no permitiendo enviar ni recibir más solicitudes de amistad, sino que debió medir la voluntad o el querer de acceder a los mismos, lo cual es contrario a las características de la propaganda electoral como es la no mediación de la voluntad e impactar en personas determinadas.
(…)
Por todo lo anterior, pretender que el Consejo Nacional Electoral intervenga en los perfiles o grupos de redes s ociales “FACEBOOK, TWITER” en cuanto se refiere a algún aspirante a cargo de elección popular, seria invadir la órbita de la intimidad de cada uno de los usuarios, desconocer la capacidad que tiene cada ciudadano para decir acerca de la información que pre tende recibir en su perfil y la naturaleza misma de cada red social, ya que fueron creadas para establecer diálogos entre los usuarios, en el caso de los aspirantes a cargos de elección popular y de la ciudadanía en general, ya que se interactúa para conoc er al presunto candidato, las acciones promovidas por el mismo en la comunidad y propuesta para su eventual gobierno”.
Así mismo, señaló la ausencia de culpabilidad por parte del investigado en la conducta endilgada, en el entendido que las publicaciones realizadas en el perfil de la red social FACEBOOK, no tenían intencionalidad de tipo político y/o electoral, por lo que correspondenResolución 00966 de 2024 Página 12 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011
al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de C añasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados”.
a contenido de carácter personal y privado que el señor Diego Alonso Vanegas Arango compartió con sus amigos en dicha plataforma.
Finalmente, consideró que existe ausencia de pruebas en la queja que presentó el señor Celso Nel Triana Patiño, respecto a lo cual afirmó que: “ (…) el quejoso aporta manifestaciones donde asegura que el señor Diego Alonso Vanegas Arango estuvo de v iaje con el actual alcalde AICARDO ANTONIO URREGO USUGA, concejales, jefe de campaña y cuñado del alcalde en San Andrés isl
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