CNE - Resolución 00970 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00970 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00970 DE 2024 (31 de enero) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del dep artamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a c abo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-DG-2023-044741. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano Germ an E scobar Higuera, radicó ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (antes Subsecretaría) de esta Corporación, un escrito por medio del cual solicitó investigar al señor MARLON CHACÓN GARNICA , en calidad de excandidato a la Gobernación de Norte de Santander, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27de la Ley 1475 de 2011.
MARLON CHACÓN GARNICA , en calidad de excandidato a la Gobernación de Norte de Santander, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Por reparto interno realizado el día doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023), le correspondió al Magistrado C ésar Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-044741. 1.3. El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante correo electrónico se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil los formulario s de inscripción (E6GO y E8GO) del ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA. 1.4. Mediante Auto No. 335 del trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada y ordenó apertura de indagación preliminar contra el señor MARLON CHACÓN GARNICA, y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se ll evaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y se dictaron otras disposiciones.Resolución No. 00970 de 2024 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN
disposiciones.Resolución No. 00970 de 2024 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. 1.5. El día veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitr és (2023), por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (antes Subsecretaría) de esta Corporación , se comunicó el Auto No. 335 del trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cada uno de los sujetos procesales. 1.6. El día cuatro (04) de enero de dos mil veinticuatro (2024) se recibió escrito del señor MARLON CHACÓN GARNICA , por medio del cual manifestó que al transcurrir el tiempo de campaña percibió que no recibiría los apoyos económicos necesarios, razón por la cual, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , presentó su renuncia como candidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santan der, ante la Registraduría Especial del Estado Civil de San José de Cúcuta.
veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , presentó su renuncia como candidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santan der, ante la Registraduría Especial del Estado Civil de San José de Cúcuta. 1.7. El día cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) se recibió escrito por parte de la señora Issa Yilad Sefair Núñez, asesora jurídica del Partido Político Nueva Fuerza Democrática.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cu mplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)Resolución No. 00970 de 2024 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
(…)”
elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares. (…)” “ARTÍCULO 27 . FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administraci ón pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente material probatorio relacionado a continuación: 3.1. Incorporadas de oficio por el despacho ponente: 3.1.1. Formularios (E6GO y E8GO), donde consta la inscripción de la candidatura del ciudadano MARLON CHAC ÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864 a la Gobernación del departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Político Nueva Fuerza Democrática, para las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre del dos mil veintitrés (2023). 3.1.2. Formulario 8B con sus anexos – Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del excandidato MARLON CHACÓN GARNICA a la Gobernación de Norte de Santander.
del dos mil veintitrés (2023). 3.1.2. Formulario 8B con sus anexos – Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del excandidato MARLON CHACÓN GARNICA a la Gobernación de Norte de Santander. 3.2. Allegadas por la señora Issa Yilad Sefair Núñez, asesora jurídica del partido político Nueva Fuerza Democrática:Resolución No. 00970 de 2024 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. 3.2.1. Poder amplio y suficiente otorgado por parte del señor Camilo Alberto Gómez en calidad de representante legal, a la señora Issa Yilad Sefair Núñez asesora jurídica del Partido Político Nueva Fuerza Democrática. 3.2.2. Formulario 8B con sus anexos – Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del excandidato MARLON CHACÓN GARNICA a la Gobernación de Norte de Santander. 3.3. Allegadas por el señor Marlon Chacón Garnica:
excandidato MARLON CHACÓN GARNICA a la Gobernación de Norte de Santander. 3.3. Allegadas por el señor Marlon Chacón Garnica: 3.3.1. Copia de la Carta de Renuncia a la candidatura a la Gobernación de Norte de Santander, presentada el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Partido Nueva Fuerza Democrática. 3.3.2. Copia del Aval otorgado por el Partido Nueva Fuerza Democrática para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintitrés (2023). 3.3.3. Copia del Formulario 8B – Informe de ingresos y gastos de la campaña del excandidato MARLON CHACÓN GARNICA a la Gobernación de Norte de Santander, descargado del aplicativo de Cuentas Claras.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PROHIBIDA El numeral 6° del artículo 265 mod ificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regula rá, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..)".
Igualmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra como función d el Consejo Nacional Electoral sancionar a las organizaciones políticas y candidatos por el incumplimiento a las normasResolución No. 00970 de 2024 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales. Al respecto, la Ley 1475 de 2011, consagra en el artículo 27 las fuentes de financiación prohibida
044741. del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales.
Al respecto, la Ley 1475 de 2011, consagra en el artículo 27 las fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y campañas, así: “(…) 1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas n aturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organi zaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.” Así las cosas, las disposiciones reseñadas, relativas a la financiación prohibida para partidos, movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos, y candidatos no solo son contrarias a la Constitución Política, sino, además, disponen un claro desarrollo de las disposiciones contenidas en el artículo 107 y 109 Super ior, mandato del cual se deriva la prohibición de financiación de campañas electorales que atenten co ntra la transparencia, igualdad, pluralismo político y moralidad pública de las campañas electorales.
Por lo anterior, el numeral 2 ° del artículo 27 de la Ley en comento, proscribe una prohibición relativa a las fuentes de financiación que provengan “de ac tividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público” , lo expuesto tiene un claro sustento constitucional, en cuanto se derivan (i) del mandato constitucional de prohibir las fuentes de financiación ilíci tas, antidemocráticas, que atenten contra el orden público –art. 109Resolución No. 00970 de 2024 Página 6 de 11
fuentes de financiación ilíci tas, antidemocráticas, que atenten contra el orden público –art. 109Resolución No. 00970 de 2024 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. C.P.-, o que atenten contra la transparencia, igualdad, pluralismo político y moralidad pública de las campañas electorales –art. 107 C.P. Asimismo, el numeral 3º del artículo 10 de la L ey 1475 de 2011, tipifica como falta de los directivos de las colectividades políticas permitir la financiación de la organización y/o las campañas electorales con fuentes de financiación prohibidas. En este caso, la norma obedece a la prohibición constitu cional prevista en el inciso noveno del artículo 109 Superior, por ende, su comisión contradice los principios de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos que prevé la Carta. Con todo, debe reiterarse que la comisión de la f alta en comento no responde a un parámetro de responsabilidad objetiva del directivo de que se trate,
movimientos políticos que prevé la Carta. Con todo, debe reiterarse que la comisión de la f alta en comento no responde a un parámetro de responsabilidad objetiva del directivo de que se trate, sino que debe estar demostrado el incumplimiento del deber de diligencia y cuidado en la verificación del origen de los recursos. Al respecto, sobre el tema de la financiación prohibida, la Corte se pronunció especialmente en la sentencia C -141 de 2010 1, en la cual sostuvo que la determinación del origen ilícito o de las fuentes ilegales de financiación, constituye un requisito sine qua non para la garantí a del principio de transparencia en materia electoral, ya que éste se materializa a través de "instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, (…) de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral" . Así pues, en el fa llo en mención, la Corte Constitucional insistió en que la prohibición de financiación de organizaciones políticas con recursos que provengan de fuentes ilícitas, constituye también un requisito indispensable para hacer efectivos los principios de igualdad y pluralismo político, de cuyo contenido normativo se desprende la necesaria determinación del origen de los recursos, con el fin de establecer si éstos proceden de fuentes lícitas o ilícitas, ya que en el último caso, con la financiación ilegal de los pr ocesos democráticos, se estaría minando los fundamentos normativos propios de la democracia constitucional, vulnerando gravemente la moralidad pública, cometiendo un ilícito y afectando la confianza ciudadana, así como la conformación de la voluntad popular.
5. DEL CASO EN CONCRETO El presente asunto tiene su génesis del escrito allegado por el ciudadano German Escobar
confianza ciudadana, así como la conformación de la voluntad popular.
5. DEL CASO EN CONCRETO El presente asunto tiene su génesis del escrito allegado por el ciudadano German Escobar Higuera, en donde solicitó investigar al excandidato MARLON CHACÓN GARNICA , a la Gobernación de Norte de Santander, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la ley 1475 del 2011, referente a la presunta financiación prohibida, con ocasión a las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1 Corte Constitucional. Sentencia C-141 del veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010) Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra PortoResolución No. 00970 de 2024 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. Posteriormente, una vez verificada la inscripción de la candidatura de l ciudadano MARLON
044741. Posteriormente, una vez verificada la inscripción de la candidatura de l ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA a la Gobernación del departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Nueva Fuerza Democrática, para las elecciones realizadas el veintinueve (2 9) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Despacho sustanciador procedió a avocar conocimiento en contra del excandidato y la A grupación Política mentada, a través del Auto No. 335 del trece (13) de diciembre de ese mismo año, por la presunta transgre sión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, referente a la presunta financiación prohibida. De igual forma, en el mismo proveído mencionado en precedencia, se procedió remitir copia del asunto a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Ahora bien, el día cuatro (04) de enero del dos mil veinticuatro (2024) , el excandidato MARLON CHACÓN GARNICA , allegó escrito en donde mencionó que realizó una campaña austera con recursos propios, y que las donaciones recibidas fueron en especie por parte de familiares y amigos, los cuales no superaron los 200 SMMLV. Aunado a lo anterior, el excandidato adjuntó en su escrito el informe de ingresos y gastos de su campaña a la Gobernación de Norte de Santande r (Formulario 8B), avalado por el Partido Nueva Fuerza Democrática , el cual logra evidenciar, que, respecto a contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, recibió un total de dos millones doscientos sesenta mil pesos ($2.260.000), relacionados así:
Fuerza Democrática , el cual logra evidenciar, que, respecto a contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, recibió un total de dos millones doscientos sesenta mil pesos ($2.260.000), relacionados así: Donación en especie de sesenta mil pesos ($60.000) por parte de su cónyuge. Donación en especie de la señora Yulieth Katherine Ramírez Tiria, por concepto de honorarios como gerente de campaña y la realización de otras actividades dentro de la misma, valorados en un millón de pesos ($1.000.000). Donación en especie del señor Pedro Ramón Jauregui Acevedo, por concepto de honorarios en la realización de actividades de campaña, valorados en un millón de pesos ($1.000.000). Donación en especie de la señora Claudia Milena Prado Pérez, por concepto de honorarios de contadora de la campaña, valorados en doscientos mil pesos ($200.000). Por otra parte, el excandidato mencionó, que el día veinte seis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), presentó renuncia a su candidatura a la Gobernación de Norte de Santander, avalado por el Partido Nueva Fuerza Democrática, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 00970 de 2024 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de
Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. Del mismo modo, el día cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) , la doctora Issa Yilad Sefair Núñez, Asesora Jurídica del Partido Nueva Fuerza Democrática, allegó escrito mediante el cual mencionó que en su momento les habían manifestado a todos s us candidatos avalados, que la Agrupación P olítica no iba a realizar ningún tipo de aporte o financiación a ninguna campaña, por lo que debían financiar sus campañas con recursos propios u otros que permita la ley. De igual forma , allegó el formulario 8B con sus anexos, y adjuntó copia del libro de ingresos y gastos de campaña del señor MARLO N CHACÓN GARNICA, a la Gobernación del Norte de Santander, así:Resolución No. 00970 de 2024 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de
Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741.
Ahora bien, teniendo en cuenta la sentencia C -490 del 2011 de la Corte Constitucional, es necesaria la adopción de medidas tales como la exigencia de presentar los informes individuale s de ingresos y gastos por parte de los candidatos y posteriormente el informe consolidado por parte del partido, movimiento p olítico o grupo significativo de ciudadanos, con el fin de dar garantía a los procesos electorales, en el sentido de poder constat ar el origen, volumen y destino de los recursos manejados en cada campaña. Así las cosas, se logró demostrar que la financiación en dinero realizada a la campaña del señor Chacón Garnica, se originó de su cónyuge, por el valor de sesenta mil pesos moned a corriente ($60.000), y el resto, fue realizado por concepto de donación de honorarios, esto es en especie, lo cual no llega a demostrar y/o inferir alguna vulneración por parte del excandidato y/o la agrupación política objeto de estudio frente el numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, respecto a la financiación prohibida de las campañas. En consecuencia , esta Corporación procederá a abstenerse de iniciar una actuación administrativa en contra del ciudadano MARLON CHACON GARNICA , excandidato a la
27 de la Ley 1475 del 2011, respecto a la financiación prohibida de las campañas. En consecuencia , esta Corporación procederá a abstenerse de iniciar una actuación administrativa en contra del ciudadano MARLON CHACON GARNICA , excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZAResolución No. 00970 de 2024 Página 10 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEM OCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE -DG-2023044741. DEMOCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023); y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente con radicado No. CNE-DG-2023-044741. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano MARLON CHACÓN GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.864, excandidato a la Gobernación del departamento de N orte de Santander; y contra el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día vei ntinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar dentro del presente trámite a la
señora ISSA YILAD SEFAIR NÚÑEZ, ide ntificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.760 y T.P No. 401.681. del C.S.J en calidad de apoderada del señor CAMILO A. GOMEZ ALZATE Representante Legal del Partido Nueva Fuerza Democrática.
ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR el expediente radicado bajo el No. CNE-DG-2023-044741, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte consider ativa de l presente acto administrativo.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR por conducto de la Oficina de Ate
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