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CNE - Resolución 00979 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00979 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 (31 de enero)

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que:

“(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias, es así como el artículo 109 de la Carta Política expresa:

“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas

es así como el artículo 109 de la Carta Política expresa:

“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”.

Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra: “(…) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.RESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 Página 2 de 7 Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con

se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.

El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos polít icos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”.

Que, el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece el su artículo 20 como fuente de f inanciación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos

sus candidatos o listas, al tiempo que establece el su artículo 20 como fuente de f inanciación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, guarda relación con el artículo 109 Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular. Así mismo, tal preceptiva consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parteRESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 Página 3 de 7

Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativ os de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que , en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de preci os al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No. 1109 del 8 febrero de 2023 “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la

“Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 202 3”, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica podía invertir en ellas , los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índi ce de Precios al Consumidor emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, que, de acuerdo a la certificación expedida el 9 de enero de 2024, según consta en el oficio de radicado 20241510001521 y comunicada a esta Corporación el 12 de enero del presente año, fue informado que la variación anual del IPC para el año 2023 corresponde al 9.28%; dato que se tomará para el año 2024. Que, en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC -S-2024-0001814, recibido el 10 de enero de 2024, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “Comparativo Potencial Electoral 01-01-2023 al 31-12-2023” contentivo de la siguiente información, referente a que el censo electoral a diciembre de 2023 es de CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que equivale a una variación de

SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO (657.504) nuevos

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que equivale a una variación de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO (657.504) nuevos electores, en comparación con el censo electoral para enero del año 2023, el cual, fue de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro (39448.774) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%):RESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 Página 4 de 7 Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2023 Y POTENCIAL

ELECTORAL AL 31DE DICIEMBRE 2023

POTENCIAL ELECTORAL

01-01-2023

POTENCIAL ELECTORAL

31-12-2023

VARIACIÓN 39448774 40106278 1,67%

Que, la Directora de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNEDGC-0027-2024 del 23 de enero de 2024 aclaró los valores apropiados para el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023 1, señalando que en el rubro de

Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023 1, señalando que en el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94, Art. 3 acto legi slativo 001/03), están incorporados en la cuenta de TRANSFERENCIAS CORRIENTES - OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN por valor de $153.243.000.000, y dentro de dicho rubro, de acuerdo con la información enviada p or la Dirección General del Presupuesto Público Nacional – DGPPN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el detalle de la programación presupuestal 2024 para el CNE, se asignaron por el concepto denominado “Financiación de partidos y campañas electorales y Estatuto de la Oposición, que estará a cargo directamente del CNE”, un monto por $102.804.478.236, el cual se desagregaría o ejecutaría internamente acorde con la cantidad de partidos con personería jurídica certificados y que a la fecha se ha calculado con el siguiente detalle:

CONCEPTO VALOR VIGENCIA FISCAL 2024

FUNCIONAMIENTO PARTIDOS

TRADICIONALES

$ 76.100.544.558

FUNCIONAMIENTO PARTIDO

COMUNES

$ 2.113.904.016

ESTATUTO OPOSICIÓN $ 3.910.722.429

OBLIGACIONES AÑOS

ANTERIORES (AUDITORÍA Y

REPOSICIÓN)

$ 20.679.307.233

TOTAL APROPIADO 2024 $ 102.804.478.236

OBLIGACIONES AÑOS

ANTERIORES (AUDITORÍA Y

REPOSICIÓN)

$ 20.679.307.233

TOTAL APROPIADO 2024 $ 102.804.478.236

Que, la Ley 1475 de 2011, exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales sea fijado por cada “lista de candidatos a corporaciones de elección popular”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para

1 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”RESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 Página 5 de 7 Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

reajustar el valor de los gastos de las consultas, que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos si gnificativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 1109 de 2023, multiplicado por el valor del IPC del año 2023;

uninominales o corporaciones de elección popular, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 1109 de 2023, multiplicado por el valor del IPC del año 2023; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

VALOR 2023 INCREMENTO IPC

(9.28%)

VALOR 2024

$ 5.289.007.248

$ 490.819.873

$ 5.779.827.121

Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para las consultas, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para sus campañas. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE, en CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.779.827.121), el límite a los montos de gastos de las consultas de carácter nacional que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos, con la finalidad de adoptar decisiones internas en el año 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2024, para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2024, para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del lími te de gastos fijado para las campañas a la gobernación en e l correspondiente departamento.

ARTÍCULO TERCERO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2024, para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valor equivalente al treintaRESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 Página 6 de 7

Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito.

ARTÍCULO CUARTO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 202 4, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.

ARTÍCULO QUINTO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los

equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.

ARTÍCULO QUINTO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2024, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio.

ARTÍCULO SEXTO: FÍJESE, los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que participen las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales, durante el año 202 4, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado Civil,

adicional a los valores fijados.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado Civil,

a los Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.RESOLUCIÓN No. 00979 DE 2024 Página 7 de 7

Por la cual, se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a lo s treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa, Auxiliar Administrativo.

Proyectó: Paula Daniela Velásquez Castellanos, Profesional Universitario.

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica. pdvc

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