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CNE - Resolución 00987 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00987 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00987 DE 2024 (31 de enero)

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUA L DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA , expediente con radicado CNE-E-DG-2024001307.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política y la Ley 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 18 de enero del año en curso, el señor Juan Camilo Barbosa, secretario general y representante legal del partido Liga de Gobernantes Ant icorrupción, presentó acción de protección de los derechos de oposición con el fin de que sean amparados los derechos de petición y de acceso a la información y a la documentación oficial de la organización política , presuntamente vulnerados por parte del Ministerio de Minas y Energía. La entidad accionada no habría dado respuesta en el t érmino previsto en la ley a un derecho de petición radicado por el partido político el pasado 13 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, la agrupación pol ítica presentó ante esta autoridad electoral las siguientes:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ha vulnerado mi derecho fundamental de acceso a la información y documentación oficial.

electoral las siguientes:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ha vulnerado mi derecho fundamental de acceso a la información y documentación oficial.

SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición, interpuesta.

TERCERA: Como consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada”.Resolución 00987 de 2024 Página 2 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001307.

1.2. Por acta de reparto 006 del 19 de enero de 2024, el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para el trámite respectivo.

1.3 A través de Auto 008 del 22 de enero de 2024, el despacho ponente asumió conocimiento de la solicitud y corrió traslado del escrito al M inisterio de Minas y Energía para que se pronunciara sobre los hechos alegados por el representante del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción. El Auto fue notificado en debida forma el pasado 23 de

que se pronunciara sobre los hechos alegados por el representante del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción. El Auto fue notificado en debida forma el pasado 23 de enero.

1.4 Mediante correo electrónico del 25 de enero del año en curso, Claudia Rocío Castro Ordóñez, funcionaria adscrita al Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y de Asuntos Constitucionales del Ministerio de Minas y Energía , afirmó que el 24 de enero la entidad dio respuesta al derecho de p etición presentado por el representante legal del partido político y adjuntó copia de la misma.

2. CONSIDERACIONES

De acuerdo con los artículos 112 de la Constitución y 11 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) , las organizaciones políticas d eclaradas en oposición tienen, entre otros, el derecho de acceso a la información y a la documentación oficial. Para el amparo de este y los demás derechos previstos por el legislador en desarrollo del derecho fundamental a la oposición política , el Estatu to de la Oposición establece en el artículo 28 la ‘Acción de Protección de los Derechos de Oposición’ , un mecanismo de car ácter especial que faculta a la Autoridad Electoral para ordenar a la parte accionada que adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado.

Según los numerales c) y e) del citado artículo, la actuación administrativa será comunicada a las partes con el fin de que ejerzan su derecho de contradicción y se pronuncien respecto a los hechos alegados en la acción de protección en un término de cuarenta y ocho (48) horas.

2.1 Caso concreto

a las partes con el fin de que ejerzan su derecho de contradicción y se pronuncien respecto a los hechos alegados en la acción de protección en un término de cuarenta y ocho (48) horas.

2.1 Caso concreto

Según el representante del partido político , a la fecha de radicación de la solicitud (18 de enero del año en curso) no ha bía recibido respuesta de parte del Ministerio de Minas y Energía al derecho de petición presentado el 13 de diciembre de 2023. Lo anterior, en claro desconocimiento del artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, que le otorga a la entidad púbica el término de cinco (5) días para entregar la información solicitada a las organizaciones políticas declaradas en oposición.Resolución 00987 de 2024 Página 3 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001307.

Luego de que el despacho ponente asumiera el conocimiento de la solicitud y corriera traslado a la entidad accionada, mediante correo electrónico del 25 de enero el Ministerio de Minas informó que el 2 4 de enero fue contestado el derecho de petición radicado por el representante de la Liga de Gobernantes Anticorrupción. Aunque la entidad accionada admitió que la respuesta fue enviada por fuera del término previsto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 201 8, afirmó que esto obedeci ó al detalle de las preguntas y al tiempo necesario

admitió que la respuesta fue enviada por fuera del término previsto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 201 8, afirmó que esto obedeci ó al detalle de las preguntas y al tiempo necesario para recopilar la información.

En síntesis, en la respuesta enviada al accionante el Ministerio de Minas y Energía entrega la información requerida sobre: (i) el presupuesto asi gnado para la vigencia 2023; (ii) cuánto de ese presupuesto fue asignado a gastos de funcionamiento e inversión; (iii) el avance en la ejecución presupuestal de acuerdo con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo; (iv) las acciones encaminadas a realizar seguimiento a la ejecución presupuestal, y; (v) la ejecución presupuestal a corte 31 de julio del 2023.

Lo anterior, de acuerdo con las preguntas formuladas por el accionante en el derecho de petición:

“1. Cuánto fue el presupuesto asignad o de ejecución, de forma total, destinado para este ministerio/departamento Administrativo, para la vigencia del año 2023.

2. Acorde a la petición anterior, sírvase de indicar del presupuesto total de la nación, cuánto fue destinado por concepto de funcionamiento e inversión, de forma detallada, para la vigencia del año 2023, en esta cartera en concreto.

3. Con base a la información especificada, en la solicitud 1 y 2, precise si el panorama de cumplimiento de ejecución presupuestal para el año 2023, cump le las metas establecidas en el plan nacional de desarrollo aprobado para este gobierno y la vigencia fiscal, (precise datos concretos).

4. En caso de encontrar que no ha sido posible cumplir las metas establecidas, en el Plan

el plan nacional de desarrollo aprobado para este gobierno y la vigencia fiscal, (precise datos concretos).

4. En caso de encontrar que no ha sido posible cumplir las metas establecidas, en el Plan Nacional de Desarrollo, sírv ase de precisar el porqué de esta situación y cuáles variables, impedimentos u obstáculos no han permitido su debida o proyectada ejecución.

5. Sírvase de precisar, cuál plan de acción se estableció desde esta cartera ministerial/departamento administrati vo, para la ejecución faltante y total del presupuesto durante la vigencia del año 2023, desde las siguientes colaboraciones.

6. De forma añadida a la anterior solicitud del numeral cinco, indique en que políticas públicas y programas proyectados establec idas en concrete en el Plan Nacional de Desarrollo, relacionado con esta cartera, se ejecuta el presupuesto durante la vigencia del año 2023.

7. De ser el caso y no haber podido cumplir con el 100% de la ejecución presupuestal de la vigencia del año 2023, indique qué proceso de planeación y presupuestación se realiza desde esta cartera ministerial junto con demás dependencias, para la asignación de recursos el año siguiente y cumplir metas pendientes.Resolución 00987 de 2024 Página 4 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001307.

8. Ante los seguidos cambios ministeriales y de direcc ión de departamentos administrativos,

ANTICORRUPCIÓN en contra del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001307.

8. Ante los seguidos cambios ministeriales y de direcc ión de departamentos administrativos, del actual gobierno, sírvase indicar desde cuando ostenta la calidad de ministro(a), director (a) posicionado en esta cartera.

9. De haber llegado al cargo en la vigencia de este año 2023, sírvase de indicar cuánto presupuesto encontró ejecutado y por qué conceptos, en este ministerio, en el informe del empalme que recibió desde su llegada, del saliente encargado(a) de esta cartera ministerial o administrativa”.

Así las cosas, de acuerdo con la información recopilada por esta Corporación es claro que la accionada dio respuesta de manera completa y detallada al peticionario , pero lo hizo por fuera del término previsto en la norma para las solicitudes de información oficial presentadas por las organizaciones políticas declaradas en oposición.

En la medida en que el derecho de petición fue radicado por el representante de la Liga de Gobernantes Anticorrupción el 13 de enero de 2024 ( con radicado interno de la entidad del día 14 del mismo mes), el Ministerio de Minas y Energía contaba a más tardar hasta el 19 de enero para dar respuesta a lo solicitado, lo que finalmente ocurrió solamente hasta el pasado 24 de enero, luego de que fuera notificado el Auto que asumió el conocimiento de la solicitud. En el oficio remitido al peticionario por parte de la entidad accionada , se da respuesta a las 9 preguntas y se adjunta u n archivo Excel con la información requerida, relacionada con la ejecución presupuestal de la entidad para la vigencia del año 2023.

En el oficio remitido al peticionario por parte de la entidad accionada , se da respuesta a las 9 preguntas y se adjunta u n archivo Excel con la información requerida, relacionada con la ejecución presupuestal de la entidad para la vigencia del año 2023.

La Sala declarará en cons ecuencia la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Ministerio de Minas y Energía respondió de forma completa al representante de la Liga de Gobernantes Anticorrupción. No obstante, exhortará a la entidad pública a que en adelante responda a los requerimientos presentados con fundamento en el Estatuto de la Oposición en los términos previstos en dicho marco normativo.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HEC HO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político Liga de Gobernantes Anticorrupción en contra del Ministerio de Minas y Energía, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001307.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio de Minas y Energía a que en adelante responda a los requerimientos presentados con fundamento en el Estatuto de la Oposición en los términos previstos en dicho marco normativo.Resolución 00987 de 2024 Página 5 de 5

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES

Por medio del cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el representante legal del partido político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN en contra del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001307.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el present e acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

  • Al solicitante al correo electrónico: notificacionespqrsd@liqadegobernantesanticorrupcion.com
  • Al Ministerio de Minas y Energía al correo electrónico

notijudiciales@minenergia.gov.co y menergia@minenergia.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobada en Sala del 31 de enero de 2024.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de sala

Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith

Magistrada Ponente

Aprobada en Sala del 31 de enero de 2024.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de sala

Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Mateo González Figueroa

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Radicado. No. CNE-E-DG-2024-001307

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