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CNE - Resolución 00995 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00995 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00995 DEL 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Radicado: CNE-E-DG-2024-006368.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 7 de la ley 130 de 1994, y 3 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito del 26 de febrero de 2024, remitido a la corporación por medio de correo electrónico a atencionalciudadano@cne.gov.co el ciudadano Andrés Pastrana Arango presenta escrito, donde el representante legal solicita la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y el Código de Ética, además, de algunas modificaciones a los estatutos del Partido Nueva Fuerza Democrática.

El correo en mención se acompañó de los siguientes documentos:

  • Acta Núm. 001 Convención Nacional del Partido Político Nueva Fuerza Democrática.
  • Código de Ética-Nueva Fuerza Democrática.

El correo en mención se acompañó de los siguientes documentos:

  • Acta Núm. 001 Convención Nacional del Partido Político Nueva Fuerza Democrática.
  • Código de Ética-Nueva Fuerza Democrática.
  • Estatutos Nueva Fuerza Democrática.

1.2. Por Acta de Reparto No 019 del 29 de febrero de 2024, le correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández bajo el Radicado CNE -E-DG-2024-006368.Resolución No. 00995 del 2025 Página 2 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

1.3. Mediante Auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el suscrito despacho avocó conocimiento y solicitó pruebas de oficio, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO con ocasión a las solicitudes de inscripción de miembros directivos presentadas por el Partido de Nueva Fuerza Democrática dentro de los radicados CNE-E-DG-2024-006368.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Partido de Nueva Fuerza Democrática se

inscripción de miembros directivos presentadas por el Partido de Nueva Fuerza Democrática dentro de los radicados CNE-E-DG-2024-006368.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Partido de Nueva Fuerza Democrática se sirva allegar en el término de tres (03) días partir de la comunicación del presente auto: i) Los documentos de identificación de las personas que van a ser parte de los miembros del Comité ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética y Veedor Nacional. ii) Carta de aceptación del cargo de los miembros lo cuales se solicita la inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a Dirección Vigilancia e inspección Electoral de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente información: i) Copia de los Estatutos vigentes del Partido de Nueva Fuerza Democrática. ii) Informe a este despacho quienes conforman los directivos del Partido Nueva Fuerza Democrática, y si el órgano correcto los eligió. “

1.4. El anterior acto administrativo fue notificado a las partes en debida forma el día 25 de abril de 2024 mediante correo electrónico. Una vez vencidos los términos la agrupación Política Nueva Fuerza Democrática guardó silencio.

1.5. Por su parte a Dirección Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación remitió Copia de los Estatutos vigentes del Partido de Nueva Fuerza Democrática, señalando lo siguiente:

“Le informamos que a través de la Resolución N° 1549 del 01 de marzo de 2023 se ordenó el registro PROVISIONAL de los ciudadanos Andrés Pastrana Arango,

siguiente:

“Le informamos que a través de la Resolución N° 1549 del 01 de marzo de 2023 se ordenó el registro PROVISIONAL de los ciudadanos Andrés Pastrana Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.239.775, como director general de la colectividad, y de Camilo Alberto Gómez Álzate, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.472.289, en calidad de representante legal de esa colectividad política. (…)

Sin embargo, a la fecha esta dirección no ha sido notificada de acto administrativo que ordene registro de directivos del Partido Nueva Fuerza Democrática.”

1.6. Mediante auto del 13 de junio de 2024, SE INSISTIÓ sobre lo solicitado en auto CNEE-DG-2024-006368 del 24 de abril de 2024, para que dentro del término de tres (3) días, a partir de su comunicación, allegaran los documentos de identificación de las personas que pretendían registrar como miembros del Comité ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética y Veedor Nacional, así como las cartas de aceptación aclarando en dicho acto administrativo, la Agrupación Política Nueva Fuerza Democrática sin personería jurídica aportó el siguiente escrito con sus debidos anexos:Resolución No. 00995 del 2025 Página 3 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud

Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

“Por medio de la presente remitimos a través del siguiente LINK los documentos de identificación y la carta de aceptación del cargo de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética y Veedor Nacional.

Atentamente, Nueva Fuerza Democrática” 1.7. De contera, mediante auto CNE-E-DG-2024-006368 del 18 de julio de 2024, por medio del cual el despacho de la Magistrada instructora solicita pruebas para mejor proveer, así:

ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Partido Nueva Fuerza Democrática para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, aclare a esta corporación que artículos estatutarios y del código de ÉTICA fueron modificados por la Convención Nacional del Acta Número 001 del 18 de diciembre del 2023.

1.8. Finalmente, el auto fue notificada a las partes en debida forma el día 22 de julio de 2024 mediante correo electrónico, una vez vencidos los términos, la Agrupación Política Nueva Fuerza Democrática nuevamente guardó silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEGALES.

2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMASMARCO GENERAL.

2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00995 del 2025 Página 4 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

“ARTÍCULO 7º— OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “ Por la cual se adoptan reglas de organización y

partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral

será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” “ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)Resolución No. 00995 del 2025 Página 5 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)”

convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)” ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Acta Núm. 001 Convención Nacional del Partido Político Nueva Fuerza Democrática.

3.2 Código de Ética-Nueva Fuerza Democrática.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Acta Núm. 001 Convención Nacional del Partido Político Nueva Fuerza Democrática.

3.2 Código de Ética-Nueva Fuerza Democrática.

3.3 Estatutos Nueva Fuerza Democrática.

3.4 Cartas de Aceptación.

3.5 Cedulas de ciudadanía.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución No. 00995 del 2025 Página 6 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “ los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “ información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda

por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “ información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

4.1. DE LA AUTONOMIA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

Los partidos políticos como organizaciones políticas, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución política, tienen como regla general darse su propia organización y tener como principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, así como de presentar y divulgar sus programas políticos.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 00995 del 2025 Página 7 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

La organización interna de los partidos políticos, señalada en Sentencia de Unificación No 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en donde se afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos a pesar de tener un aumento progresivo de los límites

de 2017 de la Corte Constitucional, en donde se afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos a pesar de tener un aumento progresivo de los límites constitucionales y estatutarios para el ejercicio de dicha autonomía aún existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos.

De esta forma queda claro, que dentro del ámbito de autonomía de los partidos, sus estatutos deben contemplar el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que aquí se ilustran; de manera especial, los estatutos deben destacarse por tener un carácter democrático, transversal a todas sus disposiciones, que no solo aseguren el fin del derecho de asociación política de cara al funcionamiento propio del partido político, sino de cara a los derechos de cada uno de los miembros y terceros frente a la agrupación política.

5. CASO CONCRETO

Mediante Radicado CNE-E-DG-2024-006368 del del 26 de febrero de 2024, el ciudadano Andrés Pastrana Arango remitió escrito, donde el Representante Legal solicita la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética y Veedor Nacional, Código de Ética y Estatutos del Partido Nueva Fuerza Democrática y en consecuencia solicita la inscripción de dicho Comité de la referida colectividad, allegando - Acta Núm. 001 Convención Nacional del Partido, código de Éticay estatutos Nueva Fuerza Democrática.

Por Acta de Reparto No 019 del 29 de febrero de 2024, le correspondió el conocimiento del presente asunto al Despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el

Por Acta de Reparto No 019 del 29 de febrero de 2024, le correspondió el conocimiento del presente asunto al Despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el Radicado CNE -E-DG-2024-006368.

Mediante Auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el suscrito despacho avocó conocimiento y solicitó pruebas de oficio, en atención a los documentos no aportados a la solicitud, por parte del al Partido Nueva Fuerza Democrática, datos de identificación de quienes se pretendían inscribir y las cartas de aceptación de los cargos mencionado. En cumplimiento al Auto que precede, la Dirección de Vigilancia y Control Electoral del Consejo Nacional Electoral allegó copia de los Estatutos y certificación de representante legal, así como copia de la resolución que otorgó la personería jurídica al partido antes mencionado.

Mediante auto del 13 de junio de 2024, se insistió sobre lo solicitado en auto CNE-E-DG-2024006368 del 24 de abril de 2024, para que dentro del término de tres (03) días, a partir de suResolución No. 00995 del 2025 Página 8 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

comunicación, allegaran los documentos de identificación de las personas que pretendían

presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

comunicación, allegaran los documentos de identificación de las personas que pretendían registrar como miembros del Comité ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética y Veedor Nacional, así como las cartas de aceptación.

Así, mismo mediante auto CNE-E-DG-2024-006368 del 18 de julio de 2024, por medio del cual se solicitan pruebas para mejor proveer respecto a las modificaciones a los estatutos por la Convención Nacional del Acta Número 001 del 18 de diciembre del 2023, el Partido Nueva Fuerza Democrática guardó silencio.

Teniendo en cuenta la documentación aportada en la solicitud, los cuales constituyen prueba suficiente, esta Corporación procederá a verificar el cumplimiento del procedimiento establecido en los estatutos del Partido Nueva Fuerza Democrática, así como la incorporación en los mismos de los postulados constitucionales y legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley 1475 de 2011.

5.1 DEL REGISTRO DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y LAS

REGLAS PARA SU DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN

En virtud del artículo 7° de la Ley 130 de 1994 y del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, que reconocen que esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas; desde la inscripción de sus actas de fundación y sus estatutos, hasta de la designación y remoción de sus directivos, procede la Sala a estudiar la petición de registro.

Ahora bien, una vez revisado los estatutos del Partido Nueva Fuerza Democrática se establece

de la designación y remoción de sus directivos, procede la Sala a estudiar la petición de registro.

Ahora bien, una vez revisado los estatutos del Partido Nueva Fuerza Democrática se establece que según el Acta No. 001 del 18 de diciembre de 2023 donde se realizó la Convención Nacional, según los Estatutos así:

(…) Artículo 14. EL CONGRESO NACIONAL La convención Nacional es un órgano supremo del Movimiento. Serán de naturaleza ordinaria y extraordinaria según se celebren por cumplimiento de los estatutos o como en consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.

Artículo 17. Competencias del Congreso Nacional f) Nombrar el Comité Ejecutivo Nacional. h) Las demás que le sean asignadas en los presentes Estatutos

Artículo 18. Funciones del Comité Ejecutivo Nacional Nombrar al Director General y al Secretario General de la Nueva Fuerza Democrática. h) Nombrar al tesorero, al comité de Ética, a los comités ejecutivos regionales, así como a los miembros de los diferentes comités éticos que sean necesarios. (…)Resolución No. 00995 del 2025 Página 9 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

Se tiene que con la solicitud allegada por el director nacional y representante legal del Partido

presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

Se tiene que con la solicitud allegada por el director nacional y representante legal del Partido Político Nueva Fuerza Democrática y una vez revisados los estatutos, con relación a la inscripción de algunos miembros directivos de la precitada agrupación política; esta Corporación encuentra que las mismas se encuentran ajustadas a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias; razón por la cual, ORDENARÁ su registro:

5.1.1 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN:

El Secretario General propone El presidente y Representante Legal del Partido Nueva Fuerza democrática durante la Convención Nacional con número de Acta 001 de 18 de diciembre de 2023, por unanimidad fue aprobada.

CARGO NOMBRE CÉDULA

Presidente Andrés Pastrana Arango 19.239.775 Director Nacional – Representante Legal Camilo Alberto Gómez Álzate

19.472.289

5.1.2 NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Los miembros propuestos y elegidos por medio de votación aportaron carta de aceptación.

NOMBRE CÉDULA SUPLENTE CÉDULA

Andrés Pastrana Arango 19.239.775 Jaime Eduardo Ruiz Llano 19.327.081 Angela Mercedes Ospina de Nicholls

42.984.849 Alirio Navarrete Umbarila

3.001.352 Fernando Araujo Perdomo 73.072.958 Marlon Chacón Garnica 91.293.864 Beatriz Elena Jaramillo de Llano

Umbarila

3.001.352 Fernando Araujo Perdomo 73.072.958 Marlon Chacón Garnica 91.293.864 Beatriz Elena Jaramillo de Llano

41.962.983 Surelys Lineth Pana Torres

63.533.534 Iván Rodrigo de Jesús Alvarado Gaitán

14.217.812 Sergio Osvaldo Molina Pérez

98.557.176

5.1.3 NOMBRAMIENTO DE LA VEEDORA NACIONAL

Se presento como candidata al cargo y se eligió por unanimidad.

CARGO NOMBRE CÉDULA Veedora Angela Montoya Holguín 35.460.184Resolución No. 00995 del 2025 Página 10 de 53 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Ética, Veedor Nacional y la reforma de los estatutos y el código de Ética de la agrupación política Nueva Fuerza Democrática, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin personería jurídica, con ocasión a la solicitud presentada bajo el Rad CNE-E-DG-2024-006368 .

5.1.4 NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO Los miembros propuestos y elegidos por medio de votación aportaron carta de aceptación.

CARGO NOMBRE CÉDULA

Comité Control de Ética Jaime Alberto Arrubla Paucar 70.050.456 Comité Control de Ética Juan Manuel Grueso Rodríguez 76.317.550 Comité Control de Ética Silvia Eugenia Lopera

Comité Control de Ética Jaime Alberto Arrubla Paucar 70.050.456 Comité Control de Ética Juan Manuel Grueso Rodríguez 76.317.550 Comité Control de Ética Silvia Eugenia Lopera Upegui 32.447.513

5.1.5 DEL REGISTRO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

La Convención del Partido aprueba por unanimidad el nuevo código de Ética:

CODIGO DE ETICA

NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA

CAPITULOI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El Consejo de Control Ético, creado por ley con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral

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