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CNE - Resolución 01000 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01000 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01000 DE 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del exped iente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, el 11 de octubre de 2024, el ciudadano WILDER IBERSON ESCOBAR ORTIZ , en calidad de director nacional del Partido Gente en Movimiento, presentó solicitud para el registro de miembros directivos del partido en los siguientes términos:

“En atención al Acta N°007 del 9 de octubre de 2024 del Comité Central del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, en la que se designó al Doctor DAVID JULIÁN QUINTERO GARAVITO identificado con C.C. 1.098.706.014 como nuevo SECRETARIO GENERAL y conforme al Artículo 21 .9 de los estatutos que rigen a nuestra colectividad, mediante oficio de fecha 10 de octubre de 2024, se le delegaron funciones como ordenador del gasto.

Así las cosas, me permito solicitar que se actualice la información respectiva en el Registro Único de Partidos y Movimientos políticos con personería jurídica, con el propósito de que dicho nombramiento surta los efectos

Así las cosas, me permito solicitar que se actualice la información respectiva en el Registro Único de Partidos y Movimientos políticos con personería jurídica, con el propósito de que dicho nombramiento surta los efectos pertinentes a la mayor brevedad ante las distintas autoridades.” (…)

1.2. Junto con la solitud, se anexaron lo siguientes medios de prueba:

  • Acta No. 007 del 09 de octubre de 2024.
  • Solicitud de actualización en Registro Único de Partidos.Resolución No 01000 del 2025. Página 2 de 12

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

  • Carta de delegación de funciones.

1.3. Con Acta de Reparto No 063 del 15 de octubre de 2024, le correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, bajo Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

1.4. Mediante Auto del 22 de noviembre de 2024, el despacho instructor dispuso avocar conocimiento y decretar las siguientes pruebas de oficio:

“ARTÍCULO SEGUNDO” SOLICITAR al Partido Político Gente en Movimiento se sirva allegar en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente auto:

  1. Documentos en los cuales conste la renuncia por parte del ciudadano LUIS BERNARDO GRANCO RAMIREZ, al cargo de secretario general.
  1. Allegar nombres completos, números de identificación y dirección de notificación

auto:

  1. Documentos en los cuales conste la renuncia por parte del ciudadano LUIS BERNARDO GRANCO RAMIREZ, al cargo de secretario general.
  1. Allegar nombres completos, números de identificación y dirección de notificación del ciudadano de quien se solicita la inscripción de renuncia al cargo de secretario

general, Partido Político Gente en Movimiento.

  1. Documentos en los cuales conste la aceptación del cargo como secretario general, por parte del Ciudadano referido en el Acta No. 007 de octubre de 2024.
  1. Allegar nombres completos, números de identificación y dirección de notificación del ciudadano de quien, se solicita la inscripción al cargo de secretario general, Partido

Político Gente en Movimiento.”

“ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación para que en el término de tres (3) días hábiles sea remitida la siguiente información:

  1. Copia de los Estatutos vigentes del Partido Político Gente en Movimiento.
  1. Informe a este despacho quienes ostentan los cargos de presidente, secretario general, vicepresidente, Auditor Interno, Revisor Fiscal y Veedor del Partido Político Gente en Movimiento, indicar durante cuáles periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y, así mismo remitir las respectivas resoluciones de registro de dichos cargos, como las resoluciones que hayan registrado alguna modificación a los mismos.”

1.5. Con ocasión al Auto del 22 de noviembre de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral certificó que actualmente el partido político GENTE EN MOVIMIENTO registra los siguientes miembros directivos:

1.5. Con ocasión al Auto del 22 de noviembre de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral certificó que actualmente el partido político GENTE EN MOVIMIENTO registra los siguientes miembros directivos:

ESPACIO EN BLANCOResolución No 01000 del 2025. Página 3 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

Así mismo certifica que conforme a la información que reposa en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, el partido político GENTE EN MOVIMIENTO, no registra Revisor Fiscal.

1.6. Mediante correo Electrónico del 3 de diciembre de 2024 el ciudadano DAVID JULIÁN QUINTERO en calidad de Secretario General designado, allegó copia de la Renuncia presentada el día 04 de octubre de 2024 por el ciudadano LUIS BERNARDO FRANCO RAMÍREZ al cargo de Secretario General del partido político GENTE EN MOVIMIENTO, junto con copia del acta No.007 de la sesión ordinaria del comité central de gente en movimiento del 09 de octubre de 2024 por medio de la cual se aceptó la renuncia de Julián Quintero Garavito como Directo Jurídico del Partido, se aceptó la renuncia del ciudadano Luis Bernardo Franco Ramírez en calidad de secretario general del partido y se designó al ciudadano David Julián Quintero Garavito en calidad de secretario general de la agrupación política.

2. ACERVO PROBATORIO

Ramírez en calidad de secretario general del partido y se designó al ciudadano David Julián Quintero Garavito en calidad de secretario general de la agrupación política.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Aportadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE

2.1.1. Copia de estatutos vigentes del partido político GENTE EN MOVIMIENTO.Resolución No 01000 del 2025. Página 4 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

2.1.2. Copia de la Resolución No. 2938 del 19 de abril de 2023, por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político GENTE EN MOVIMIENTO.

2.1.3. Copia de la Resolución No. 03204 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual sé

inscribe en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos RUPYM al:

  • Director nacional • Miembro comité central • Secretario general
  • Auditora Interna • Veedor • Miembros para el Consejo de Control Ético.

2.1.4. Certificado de los miembros directivos del partido político GENTE EN MOVIMIENTO.

2.2. Aportadas por el partido político GENTE EN MOVIMIENTO

2.2.1. Copia del Acta No. 007 de sesión ordinaria del comité central del partido político GENTE

EN MOVIMIENTO.

2.2.2. Copia de renuncia presentada por el ciudadano Luis Bernardo Franco Ramírez al cargo

2.2.1. Copia del Acta No. 007 de sesión ordinaria del comité central del partido político GENTE

EN MOVIMIENTO.

2.2.2. Copia de renuncia presentada por el ciudadano Luis Bernardo Franco Ramírez al cargo de secretario general del partido político GENTE EN MOVIMIENTO.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral

La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265". Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No 01000 del 2025. Página 5 de 12

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la Ley."

3.2 Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política, establece lo siguiente:

“Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , en los artículos 1, 2 y 3 de la siguiente manera:

“Artículo 1.” Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos yResolución No 01000 del 2025. Página 6 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación, que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

De la misma manera, el artículo 4 de dicha ley establece, por un lado, el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos y por otro, que deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior.

3.3 Sobre la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos, así:

"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción , por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma." (Negrillas fuera del texto original)Resolución No 01000 del 2025. Página 7 de 12

directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma." (Negrillas fuera del texto original)Resolución No 01000 del 2025. Página 7 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación, mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas, señalando:

“Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente, previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

Esta resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica , serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política de Colombia, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus

artículos 107 y 108 de la Constitución Política de Colombia, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus estatutos, correspondiéndole al Consejo Nacional Electoral autorizar dicho registro.

4. CONSIDERACIONES

4.1. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos

De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos no son ajenos a la organización del Estado, y no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.

El Artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas, si bien tienen autonomía, están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectividad con pleno respeto a las normas y principios superiores.Resolución No 01000 del 2025. Página 8 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

Lo anterior lo enfatiza la norma a través de la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales

de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

Lo anterior lo enfatiza la norma a través de la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales 3, 4, 5 y 6 que prevé la designación de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración y los procesos de democratización interna.

(…)

2. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

3. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

4. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

(…)

La Corte Constitucional, en su sentencia C -490 de 2011, al estudiar la constitucionalidad de dicha norma, señaló:

“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad,

partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de fortalecimiento del régimen de bancadas. (…) (…) la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las acciones y finalidades de las colectividades. (…)

Teniendo en cuenta el mandato constitucional y legal sobre la obligatoriedad de los estatutos y que dentro de sus disposiciones o clausulas, se establezca la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos , le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de administración y control de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios Estatutos.

5. CASO CONCRETO

Descendiendo al caso bajo estudio , se tienen que mediante escrito allegado a esta

de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios Estatutos.

5. CASO CONCRETO

Descendiendo al caso bajo estudio , se tienen que mediante escrito allegado a esta Corporación el once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano WILDERResolución No 01000 del 2025. Página 9 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

IBERSON ESCOBAR ORTIZ en calidad de director nacional, solicitó el registro como nuevo secretario general del partido político GENTE EN MOVIMIENTO, adjuntando a su solicitud Acta No. 007 de sesión ordinaria del comité central de la referida agrupación política.

Bajo el análisis Acta No. 007 de sesión ordinaria del comité central de la referida agrupación política, se observa que la misma fue presidida por los ciudadanos ALONSO VARGAS GUTIÉRREZ, LAURA VANESSA GIRALDO MANRIQUE, JUAN CAMILO SANCLEMENTE ZAMORA, CATALINA MESA RAMÍREZ, en calidad de miembros del comité central del partido político GENTE EN MOVIMIENTO y el ciudadano WILDER IBERSON ESCOBAR ORTIZ en calidad de director nacional, así como la participación del ciudadano DAVID JULIÁN QUINTERO GARAVITO en calidad de postulante.

De acuerdo con la certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, se constata que el peticionario WILDER IBERSON ESCOBAR

QUINTERO GARAVITO en calidad de postulante.

De acuerdo con la certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, se constata que el peticionario WILDER IBERSON ESCOBAR ORTIZ actualmente funge en calidad de director nacional del partido político GENTE EN MOVIMIENTO inscrito mediante Resolución No. 03204 del 19 de junio de 2024.

Así mismo se constató las funciones del cargo de director nacional del partido político GENTE EN MOVIMINETO, dentro de las disposiciones estatutarias, cuyo numeral 5 y 9 del artículo 21 estatutario establece:

Artículo 21. Director Nacional. Serán funciones del director nacional de Gente en

Movimiento: (…) 5. convocar el Comité Central. (…) 9. ejercer por sí mismo, o mediante su delegado, la representación legal del partido.

En el mismo sentido se constató que las decisiones tomadas por el comité Central dentro de la sesión ordinaria del 09 de octubre de 2024 se encuentr an acorde a las atribuciones conferidas por sus estatutos internos, esto es que se encuentren legitimados para designar el secretario general del partido político GENTE EN MOVIMIENTO.

Artículo 22. Del Comité Central. El comité central de Gente en Movimiento estará integrado por un número de cinco (05) miembros. En caso de renuncia o falta absoluta, será el mismo comité encargado de reemplazarlo mediante votación de sus miembros, hasta el momento donde se provean los cargos por parte de la Convención Nacional. Uno de sus miembros del comité lo será en representación de las juventudes y/o las comunidades étnicas. Artículo 23. De las funciones del Comité Central. (…)

hasta el momento donde se provean los cargos por parte de la Convención Nacional. Uno de sus miembros del comité lo será en representación de las juventudes y/o las comunidades étnicas. Artículo 23. De las funciones del Comité Central. (…)

3. Elegir al secretario general del Partido.

Analizadas las facultades del director nacional de la agrupación política para convocar sesión ordinaria del Comité Central y las funciones que le atribuyen los estatutos al Comité CentralResolución No 01000 del 2025. Página 10 de 12 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

para la designación del secretario general del partido, procede esta Corporación a verificar la Vacancia del cargo. Para ello, se avizora en certificado de directivos que expidió la Dirección de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, actualmente la dignidad de secretario general del partido político GENTE EN MOVIMIENTO recae sobre el ciudadano LUIS BERNARDO FRANCO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 190152.156 registrado mediante Resolución No. 03204 del 19 de junio de 2024.

De acuerdo al requerimiento del artículo segundo del Auto del 22 de noviembre de 2024 expedido por esta Corporación, el ciudadano DAVID JULIÁN QUINTERO GARAVITO en calidad de secretario general del partido político GENTE EN MOVIMIETO electo mediante Acta No. 007 del 09 de octubre de 2024, proferida por el Comité Central de la referida agrupación política, allegó carta de renuncia al cargo de secretario general, presentada por el ciudadano

No. 007 del 09 de octubre de 2024, proferida por el Comité Central de la referida agrupación política, allegó carta de renuncia al cargo de secretario general, presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO FRANCO ORTIZ el día 04 de octubre de 2024.

El Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, tiene la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. De igual manera, le c orresponde autorizar el registr o de los mencionados documentos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

De conformidad con lo anterior, y en observancia al Artículo 21, 22 y 23 Estatutarios del partido político GENTE EN MOVIMIENTO y el Acta No. 007 del 09 de octubre de 2024 se constató el cumplimiento de los requisitos para la designación del Secretario General del partido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye es susceptible de inscripción, ya que se cumplen los presupuestos estatutarios y legales, por lo que se ordenará la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en aplicación de los principios de igualdad y legalidad.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR el nombramiento del secretario general del partido

y legalidad.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR el nombramiento del secretario general del partido Político GENTE EN MOVIMIENTO, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos,Resolución No 01000 del 2025. Página 11 de 12

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN del secretario general del Partido Gente en Movimiento en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-019688.

a partir de que quede en firme la presente resolución, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo:

NOMBRE

CÉDULA

CARGO

ACTA DE

DESIGNACIÓN

DAVID JULIÁN

QUINTERO GARAVITO

1.098.706.014 Secretario General SI

ARTÍCULO SEGUNDO: La

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