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CNE - Resolución 01004 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01004 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01004 DE 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNE-E-DG-2024-016910.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 10 y 13 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. La Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , la señora MARYLEN SERNA SALINAS en coadyuvancia del Diputado JOHNY FERNANDO ACOSTA VILLOTA, mediante correo electrónico allegado al Consejo Nacional Electoral, radicó una acción de protección con base en el Artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, el día 16 de agosto de 2024.

La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos: “(…)

DECLARACIONES

1. Declárese que la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, incurrió en una violación del Estatuto de la Oposición, por cuanto desconoció el derecho consagrado a la misma en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018; dado que,

incurrió en una violación del Estatuto de la Oposición, por cuanto desconoció el derecho consagrado a la misma en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018; dado que, no permitió a los voceros de la bancada de oposición de nuestro partido, determinar por una (1) vez dentro de las sesiones ordinarias el orden del día, el cual incluía un debate de control político a la secretaria de Educación Departamental.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, en el próximo periodo de sesiones ordinarias se permita a la oposición determinar la agenda de una sesión adicional a la que le correspondería por derecho propio. Lo anterior, para resarcir el que en el periodo ordinario de sesiones que acaba de terminar se vulneró su derecho a participar en la agenda de la corporación pública.RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 2 de 14

Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

HECHOS

1. El día jueves 18 de julio, en sesión plenaria a las 9:00 a.m. el honorable Diputado declarado en oposición política: JONHY FERNANDO ACOSTA, se aprestó a radicar los documentos contentivos del orden del día y la proposición de control político a la secretaria de educación departamental del Valle del Cauca, para ser votada por la plenaria, adhiriéndose al reglamento de la corporación, en particular, el artículo 168 del mismo.

2. Así las cosas, el secretario general de la Asamblea Departamental el doctor JESÚS

plenaria, adhiriéndose al reglamento de la corporación, en particular, el artículo 168 del mismo.

2. Así las cosas, el secretario general de la Asamblea Departamental el doctor JESÚS ANTONIO RAMÍREZ CEBALLOS, indicó que, por tratarse de una bancada declarada en oposición, la documentación requerida, no debía ser presentada ante la plenaria, si no, que debía ser radicada en el área de archivo a través de una carta solicitando el debate de control político, el cuestionario y el orden del día.

3. El día viernes 19 de julio, el diputado JONHY FERNANDO ACOSTA, de manera presencial, radicó de la forma requerida los documentos que el señor secretario de la corporación indicó.

4. No obstante, lo anterior, el día lunes 22 de julio de la presente anualidad, la señora ADIELA VILLARRIAL del área de Archivo, se acercó a la oficina del diputado JONHY FERNANDO ACOSTA, para solicitar el cuestionario en formato Word; indicando que en este formato se podía manipular mejor el texto para no transcribirlo. Documento que fue entregado conforme a lo solicitado

.

5. Estas situaciones dieron lugar a que, el miércoles 24 de julio del presente año, se realizará una reunión con la mesa directiva de la Asamblea Departamental. A dicha reunión asistieron: el presidente de la Asamblea, Carlos Felipe López, el primer vicepresidente, Julio Cesar García, el segundo vicepresidente, Ferney Humberto Lozano, el secretario general, Jesús Antonio Ramírez Ceballos, el asesor jurídico de la corporación y el suscrito Diputado.

vicepresidente, Julio Cesar García, el segundo vicepresidente, Ferney Humberto Lozano, el secretario general, Jesús Antonio Ramírez Ceballos, el asesor jurídico de la corporación y el suscrito Diputado.

6. En dicha reunión se nos informó que todo el día lunes se transcribió el cuestionario antes mencionado y hasta el martes 23 de julio se envió dicho cuestionario a la

Secretaría de Educación Departamental.

7. Así las cosas, desde la mencionada fecha, la citada entidad contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para responder el requerimiento. Por tanto, contado tal tiempo desde el día que fue apenas enviado por la corporación, el cuestionario. La fecha para dar respuesta se vencía hasta el día 30 de julio. Fecha de la última sesión ordinaria de la Asamblea Departamental. Es decir que, por cuenta de la mora en el trámite de la solicitud, no era ya posible que se cumpliera con la agenda de la sesión solicitada y el debate de control político a la Secretaría de Educación Departamental.

8. Por tal razón, en sesión plenaria ordinaria del martes 30 de julio del presente año, el suscrito diputado departamental dejó una constancia donde exige que se reconozcan los derechos y garantías de la oposición, haciendo mención a la Constitución Política de Colombia. Reafirmó, además, que como oposición, según el reglamento interno de la corporación en su artículo 205, se podía determinar el orden del día durante una sesión plenaria en periodo ordinario e hizo un llamado para que se reconociera la solicitud presentada por la bancada de oposición y no se retrasaran los procesos.

(…)”

del día durante una sesión plenaria en periodo ordinario e hizo un llamado para que se reconociera la solicitud presentada por la bancada de oposición y no se retrasaran los procesos. (…)”

1.2. El 16 de agosto de 2024, mediante Acta de reparto No. 053, fue asignado al despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el expediente con radicado CNEE-DG-2024-016910.RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 3 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

1.3. El 22 de agosto de 2024, el despacho sustanciador avocó conocimiento mediante Auto y solicitó información para conocer mejor el asunto. Dicho Auto se comunicó de la siguiente manera:

Sujeto Comunicación Jonhy Fernando Acosta 05-09-2024 Correo electrónico Marylen Serna Salinas 05-09-2024 Correo electrónico Asamblea Departamental del Valle del Cauca 05-09-2024 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 05-09-2024 Correo electrónico Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral 05-09-2024 Correo electrónico

1.4. El día 05 de septiembre de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitió certificación en la que se expresa que el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO se

Correo electrónico

1.4. El día 05 de septiembre de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitió certificación en la que se expresa que el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO se declaró en OPOSICIÓN frente al gobierno departamental del Valle del Cauca, y anexos que respaldan su respuesta.

1.5. Mediante Auto, el día 21 de noviembre de 2024, se insistió en la solicitud de información a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para que se pronunciara frente a los hechos. Dicho Auto se comunicó de la siguiente manera:

Sujeto Comunicación Jonhy Fernando Acosta 25-11-2024 Correo electrónico Marylen Serna Salinas 25-11-2024 Correo electrónico Asamblea Departamental del Valle del Cauca 25-11-2024 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 25-11-2024 Correo electrónico

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 4 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la Ley. (…)”.

DERECHO DE OPOSICIÓN

2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

“(…) ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garan tizarán los siguientes derechos: el acceso a la

personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garan tizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.

2.3. LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 3 o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. ¨

(…)

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente Ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 5 de 14

espectro electromagnético.

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 5 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  1. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.

(…)

ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el

popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.

El orden del día que, por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.

PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición. (…)”.

DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

2.4. LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 6 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica, la audiencia será obligatoria y deberá realizarse

derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica, la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario los siguientes elementos de prueba:

Aportadas por el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO:

3.1. Acta de posesión como Diputado de JONHY FERNANDO ACOSTA VILLOTA.

3.2. Acta No. 010 del 02 de febrero de 2024, sesión plenaria ordinaria en primer periodo.

3.3. Copia de la Resolución No. 4426 del 24 de julio de 2003, del Consejo Nacional Electoral, por la cual se reconoce personería jurídica al partido Polo Democrático Alternativo.

3.4. Copia del Certificado de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la Representante Legal del partido Polo Democrático Alternativo de fecha 20 de junio de 2024.

3.4. Copia del Certificado de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la Representante Legal del partido Polo Democrático Alternativo de fecha 20 de junio de 2024.

3.5. Constancia de fecha 30 de julio de 2024.

3.6. Copia relatoría de sesión de fecha 30 de julio de 2024.

Aportadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE:

3.7. Resolución 01365 de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.”RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 7 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

La Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera, en el numer al 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Ahora bien, el mismo artículo 265 de la Constitución indica en su numeral 14 que el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución las demás que le confiera la ley, precepto dentro del cual se desarrolla lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, el cual le atribuye a la autoridad electoral1 la competencia para conocer de la acción de protección de derechos de la oposición e inclusive para adoptar medidas cautelares2 para asegurar o garantizar la eficacia de los derechos que están siendo afectados.

De lo anterior, es dable precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1909 de 2018, el legislador estatutario elevó a la categoría fundamental el derecho a la oposición política, del mismo modo, para su protección creó la acción de que trata el artículo 28 ibídem, la cual tiene un carácter “especial” con las siguientes características principales: (i) pone en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garantía concedida a las organizaciones políticas de claradas en oposición; (ii) con el fin de que la

pone en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garantía concedida a las organizaciones políticas de claradas en oposición; (ii) con el fin de que la autoridad electoral tome las medidas necesarias para que dichas garantías se restablezcan; y (iii) en el marco de un proceso que implica la contradicción.

Además, la oposición política aparte de ser un derecho fundamental es ni más ni menos, “una garantía vital para la legitimidad del sistema democrático”3, por lo que imprime a este órgano constitucional autónomo, un mayor cuidado al momento de resolver las cuestiones jurídicas que se ponen de presente.

1 Ley 1909 de 2018 “(…) ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. (…) Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. (…)”. 2 Literal g del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. 3 Sentencia C-018 de 2018RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 8 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

En este sentido, esta Corporación tiene plena competencia para conocer la acción de protección presentada por la representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento, con el fin de que se le garantice a la colectividad el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 del Estatuto de la Oposición Política.

así como determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento, con el fin de que se le garantice a la colectividad el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 del Estatuto de la Oposición Política.

4.2. DEL ALCANCE DEL DERECHO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1909 DE 2018.

El derecho a participar en la construcción de los órdenes del día, consagrado el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 , consiste en que los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular “ tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda ”. Asimismo, la ley prescribe que dicho orden del día puede incluir la celebración de debates de control político y que la mesa directiva de la respectiva Corporación deberá acogerse y respetar dicho orden del día.

Igualmente, la norma en cita establece que el orden del día determinado por los voceros de las organizaciones políticas declaradas en oposición “ solo podrá ser modificado por ellos mismos.”

En efecto, la Sentencia C-018 de 2018, señaló que las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán derecho a determinar el orden del día de las corporaciones públicas en las que tienen representación, por las veces establecidas en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018.

oposición tendrán derecho a determinar el orden del día de las corporaciones públicas en las que tienen representación, por las veces establecidas en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. En tal sentido, consider ó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que este derecho, “constituye una herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones públicas, pues da a las organizaciones políticas en oposición la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades los asuntos que deberán ocupar la atención de la respectiva corporación.”

En este orden de ideas, el derecho analizado, permite que el rol de las organizaciones políticas en oposición “no se limite al de presentar posturas críticas frente a las iniciativas promovidas por el Gobierno, pues se les presenta la alternativa de poner en la agenda los temas que ellas mismas consideren –lo cual puede incluir debates de control político – para que la respectiva corporación se encargue de su estudio y discusión”4.

4 Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-018 de 2018.RESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 9 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

Frente a la atribución que tiene el proponente frente a ser el único facultado para modificar el orden del día, la Corte Constitucional en Sentencia SU 073 de 2021, dispuso que este imperativo normativo resultaba legítimo, toda vez que las estructuras políticas declaradas en oposición, en atención a que no ganaron las elecciones, “suelen ser organizaciones

imperativo normativo resultaba legítimo, toda vez que las estructuras políticas declaradas en oposición, en atención a que no ganaron las elecciones, “suelen ser organizaciones minoritarias en términos aritméticos, es decir, contar con menos representantes en comparación con los partidos de gobierno. En esa relación entre mayorías y minorías suele ocurrir que aquellas, por la propia correlación de fuerz as propias de la política democrática, imponen sus agendas y prioridades.”

Lo descrito, presume gran importancia, pues se consolida como una herramienta para que los partidos políticos ajenos al gobierno cuenten con espacios para dar difusión a sus agendas políticas y “ a los temas que, a juicio de estos partidos, gozan de gran importancia”. Esto en atención a que, a través de ellas, se hace control al gobierno y se ofrecen alternativas políticas al electorado. Una de las instituciones para conseguir esta finalidad consti tucional es el derecho de los partidos y movimientos político s declarados en oposición a concurrir en la formación del orden del día”5.

Por esos motivos, la Ley Estatutaria contentiva del Estatuto de la Oposición prescribe que el orden del día fijado por los voceros de las bancadas de las estructuras declaradas en oposición solo podrá ser modificado por ellos mismos. “ Por ello, la ley indica que, la agenda debe ser efectivamente concluida. Es más, la agenda debe ser observada estrictamente por la Mesa Directiva de la Corporación Pública. Por supuesto, no se cumple la finalidad constitucional de control y fiscalización a l gobierno en el evento en que la ley reconoce el derecho que tienen los partidos de oposición de fijar el orden del día, pero se avala que las mesas directivas, por

control y fiscalización a l gobierno en el evento en que la ley reconoce el derecho que tienen los partidos de oposición de fijar el orden del día, pero se avala que las mesas directivas, por regla, en cabeza de los partidos mayoritarios, puedan alterarlo o ignorarlo ”6. En razón a lo descrito, la única forma de que la norma estatutaria cumpla su finalidad es que el orden del día definido con la participación de la oposición sea cumplido.

4.3. REQUISITOS PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Antes de abordar el análisis del caso concreto, es indispensable analizar si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 28 del ampliamente referido Estatuto de la Oposición, tales como i) El requerimiento de la protección del derech o debe ser ejercido por una agrupación política con personería jurídica, ii) El partido político debe estar declarado en oposición frente al respectivo gobierno, iii) La acción de protección debe ser instaurada por la autoridad estatutaria legitimada para tal fin, iv) y la solicitud debe ser allegada a esta Corporación dentro de un término de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad.

5 Corte Constitucional. Sentencia SU -731 de 2021 6 IbidemRESOLUCIÓN No 01004 DE 2025 Página 10 de 14 Por medio de la cual esta Corporación NIEGA la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

4.3.1. El requerimiento de la protección del derecho debe ser ejercido por una

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, bajo Radicado CNEE-DG-2024-016910.

4.3.1. El requerimiento de la protección del derecho debe ser ejercido por una agrupación política con personería jurídica.

En este punto, es dable señalar que mediante Resolución 4426 de 2003 esta Colegiatura electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO . De esta manera se satisface el primer presupuesto para el ejercicio del mecanismo consignado en el

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