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CNE - Resolución 01005 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01005 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01005 DE 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al Concejo Municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 21 de noviembre de 2024, esta corporación recibió oficio por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Zipaquirá, identificado bajo radicado N° 3505-2024, el cual al llegar a esta Corporación recibió por parte de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental el radicado CNE-E-DG-2023-023835, con el cual se identificará en adelante; en dicho oficio la Procuraduría realiza remisión por competencia de una denuncia presentada por una ciudadana, así:

“Reporto con gran preocupación a la señora candidata al consejo por Tocancipá, Cundinamarca Viviana Méndez Téllez, partido cambio radical.

La cual con gran sorpresa cuenta con mi número de cédula, mi número telefónico, mi

“Reporto con gran preocupación a la señora candidata al consejo por Tocancipá, Cundinamarca Viviana Méndez Téllez, partido cambio radical.

La cual con gran sorpresa cuenta con mi número de cédula, mi número telefónico, mi nombre completo y sabe cuál es mi mesa de votación.

Aclaro que nunca he asistido a una reunión política de ella ni mucho menos de su candidato a la alcaldía, no soy partidaria de su elección y nunca acostumbro a escribir mis datos personales en ninguna planilla.

Lo más perturbarte y aberrante es el acoso a diario que está señora está realizando por medio de WhatsApp no solo a mí sino a todos los miembros de mi familia enviando mensajes políticos a nombre propio a cada uno de los números de celular de mis familiares con la ubicación de la mesa de votación insistiendo que se tiene que votar por ella.”

Conforme a lo anterior , resulta pertinente señalar que el conocimiento de la denuncia enResolución No 01005 2025 Página 2 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

principio lo asumió el Ministerio del Interior, quien posteriormente remitió la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación , siendo la última entidad quien remitió a esta Corporación la denuncia.

principio lo asumió el Ministerio del Interior, quien posteriormente remitió la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación , siendo la última entidad quien remitió a esta Corporación la denuncia.

1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 26 de diciembre de 2024 y según acta 075, correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-023835.

2. ACERVO PROBATORIO

Capturas de pantalla de los chats vía WhatsApp donde se evidencia contenido publicitario de la campaña relacionada.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No 01005 2025 Página 3 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de

Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

(…)

3.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sanci onatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sanci onatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juríd icas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas, y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, protege y garantiza el uso adecuado de los datos personales, por parte de las entidades públicas y privadas, como administradoras de estos, señalando que:

“ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan

“ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.Resolución No 01005 2025 Página 4 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

En virtud de lo anterior, la Ley 1266 de 2008, en su artículo 17 estableció que:

“ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE VIGILANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera,

exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la pr oveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley […].”

En ese sentido, La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.

3.2.1. LEY 1266 DE 2008 – LEY DE HABEAS DATA

“ARTÍCULO 1o . OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y gar antías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.¨

ARTÍCULO 6o . DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. Los

titulares tendrán los siguientes derechos:

1. Frente a los operadores de los bancos de datos: 1.1 Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de

1. Frente a los operadores de los bancos de datos: 1.1 Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales. 1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones. 1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario. 1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.

[…]

ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS OPERADORES DE LOS BANCOS DE DATOS.

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en la presente ley y otras que rijan su actividad, los operadores de los bancos de datos están obligados a:

1. Garantizar, en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data y de petición, es decir, la posibilidad de conocer la información que sobre él exista o repose en el banco de datos, y solicitar la actualización o corrección de datos, todo lo cual se realizará por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley.

2. Garantizar, que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán los demás derechos consagrados en la ley.

3. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.

[…]

los demás derechos consagrados en la ley.

3. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.

[…]

“ARTÍCULO 17 . FUNCIÓN DE VIGILANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función deResolución No 01005 2025 Página 5 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente Ley. ¨ (…) Para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, tendrán en adición a las propias las siguientes facultades: (…)

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las normas que la reglamenten y de las instrucciones impartidas por la respectiva Superintendencia.

3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado

3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley.

6. Iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones administrativas contra los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, con el fin de establecer si existe responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las órdenes o instrucciones impartidas por el organismo de vigilancia respectivo, y si es del caso imponer sanciones u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 18. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las siguientes sanciones (…)”.

3.2.2. LEY 1581 DE 2012 – LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

“ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LOS TITULARES. El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: […]

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. c) Ser informado por el responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. c) Ser informado por el responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos. c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechosResolución No 01005 2025 Página 6 de 12

c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechosResolución No 01005 2025 Página 6 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; f) Solicitar a los responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional. j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se

  1. Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional. j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personajes. k) Las demás que le sean asignadas por ley.”

3.3. LEY 734 DE 2002

ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA.

Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado, remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia del Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral, dentro de la estructura institucional trazada a partir del Artículo 113 de la Constitución Política de 1991, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución No 01005 2025 Página 7 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros, como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, protege y garantiza el uso adecuado de

eficacia y economía, entre otros, como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, protege y garantiza el uso adecuado de los datos personales, por parte de las entidades públicas y privadas, como administradores de estos.

Así las cosas, la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, definió este uso adecuado de los datos personales como el derecho de Hábeas Data, señalando que es.

“El derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. [Es decir, ] es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Asimismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a l a información.1”

En virtud de lo anterior, se promulga la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data y la Ley 1581 de 2012 o Ley de protección de datos personales, mediante las cuales, se busca “ Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la

el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma2”.

Así las cosas, la Ley de Hábeas Data y la Ley de protección de datos personales le otorgan competencias y funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante su artículo 17 y 18, 19 y 21, respectivamente, así

1 Corte Constitucional, Sentencia SU139-21. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar 2 Artículo 1, Ley 1581 de 2012Resolución No 01005 2025 Página 8 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

LEY DE HABEAS DATA

“ARTÍCULO 17 . FUNCIÓN DE VIGILANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la p roveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley.¨ (…)

crediticia, comercial, de servicios y la p roveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley.¨ (…)

ARTÍCULO 18. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las siguientes sanciones (…)”.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

ARTÍCULO 19. AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos.

(...)”

5. CASO CONCRETO

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, la peticionaria , presentó

actualización o supresión de los mismos.

(...)”

5. CASO CONCRETO

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, la peticionaria , presentó denuncia por el uso de sus datos personales sin autorización con fines relacionados a la difusión de propaganda electoral por parte de una candidata al concejo de Tocancipá, la señora Viviana Téllez.

“Reporto con gran preocupación a la señora candidata al consejo por Tocancipá Cundinamarca Viviana Méndez Téllez, partido cambio radical.

La cual con gran sorpresa cuenta con mi número de cédula, mi número telefónico, mi nombre completo y sabe cuál es mi mesa de votación.

Aclaro que nunca he asistido a una reunión política de ella ni mucho menos de su candidato a la alcaldía, no soy partidaria de su elección y nunca acostumbro a escribir mis datos personales en ninguna planilla.Resolución No 01005 2025 Página 9 de 12 Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia presentada contra la excandidata, Viviana Méndez Téllez, por el uso no autorizado de datos personales en el marco de su campaña electoral al concejo municipal de Tocancipá, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-023835.

Lo más perturbante y aberrante es el acoso a diario que está señora está realizando por medio de WhatsApp no solo a mí sino a todos los miembros de mi familia enviando mensajes políticos a nombre propio a cada uno de los números de celular de mis familiares con la ubicación de la mesa de votación insistiendo que se tiene que votar por ella.”

por medio de WhatsApp no solo a mí sino a todos los miembros de mi familia enviando mensajes políticos a nombre propio a cada uno de los números de celular de mis familiares con la ubicación de la mesa de votación insistiendo que se tiene que votar por ella.”

Junto con su escrito, remitió unas imágenes tipo captura de pantalla de WhatsApp, donde se evidencia lo descrito.

De igual manera, dentro del oficio allegado, la denunciante manifiesta que presuntamente sus datos fueron extraídos de las bases de datos de la alcaldía de Tocancipá.

“[…]Hay es donde me doy cuenta de que en la única parte donde en días pasados llené una planilla con mis datos personales fue en la entrada de la alcaldía que ingresé a la oficina de Sisbén para realizar un trámite. Concluyo que el actual alcalde Andrés Porras está facilitando dichas planillas a la campaña de la señora Méndez para que sea acosado el pueblo mediante WhatsApp a di

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