CNE - Resolución 01008 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01008 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01008 DE 2025 (04 de marzo)
Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del exped iente No.
CNE-E-DG-2024-020785.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito identificado con el radicado CNE -E-DG-2024-020785 del 30 de octubre de 202 4, se recibió en esta Corporación solicitud de impugnación incoada por el Abogado Hollman Ibáñez Parra , apoderado del ciudadano RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, quien funge como Senador de la República , electo por voto popular y quien fue avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas – AICO, en el punto central de su argumento, señala, que el partido a través de su Representante Legal (E) emitió
popular y quien fue avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas – AICO, en el punto central de su argumento, señala, que el partido a través de su Representante Legal (E) emitió decisión que comprende el retiro de la vocería en el Senado de la República, decisión que va en contravía de los estatutos y con ello se materializó una vulneración al debido proceso y al derecho a elegir y ser elegido, en concreto el impugnante sostiene lo siguiente:
“(…)
II. HECHOS
PRIMERO. Mediante comunicación de fecha 26 de agosto de 2024, el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades indígenas de Colombia (AICO) indico que la Dirección Política Nacional, las autoridades indígenas que integran la Asamblea Nacional y las bases comunitarias representadas en el Movimiento AICO, desconocíanResolución No. 01008 de 2025 Página 2 de 32 Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
y le retiraban la vocería política ante el Congreso de la República al Senador RICHARD
HUMBERTO FUELANTALA DELGADO.
SEGUNDO. El 16 de septiembre de 2024, la defensa del Senador FUELANTALA
y le retiraban la vocería política ante el Congreso de la República al Senador RICHARD
HUMBERTO FUELANTALA DELGADO.
SEGUNDO. El 16 de septiembre de 2024, la defensa del Senador FUELANTALA presentó ante la Comisión de Ética del Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia - AICO, solicitud de investigación y suspensión del acto que supuestamente le retiro la vocería al senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, pues se violó el debido proceso, el derecho a elegir y ser elegido, la representación efectiva y obligatoriedad de los estatutos. ante la Comisión de Ética del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO.
Lo anterior, con el fin de surtir y agotar las instancias ante la misma organización política.
TERCERO. El 07 de octubre de 2024, el Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO dio respuesta a la solicitud que precede. (…)
III. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
De manera sucinta se expondrá la solicitud que fue elevada por esta defensa ante la Comisión de Ética del Movimiento de autoridades Indígenas de ColombiaAICO, como también la respuesta a esta solicitud por parte del representante legal (E), el señor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, para así argumentar los derechos que fueron vulnerados al senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO.
3.1. Solicitud elevada a la Comisión de Ética de AICO
La Dirección Política Nacional, las autoridades indígenas que integran la Asamblea Nacional y las bases comunitarias representadas en el Movimiento AICO señalaron
3.1. Solicitud elevada a la Comisión de Ética de AICO
La Dirección Política Nacional, las autoridades indígenas que integran la Asamblea Nacional y las bases comunitarias representadas en el Movimiento AICO señalaron que el Senador FUELANTALA DELGADO no estaba tomando decisiones acorde a los intereses de los pueblos indígenas del país y que eso choca con los principios que rigen el movimiento y con la declaración política asumida frente al Gobierno Nacional, además señalaron que la decisión del Senador estaban orientadas al interés propio y particular, por lo anterior, le desconocen y quitan la vocería política ante el Congreso de la República; esta decisión fue comunicada por el Representante Legal (E) del Movimiento AICO.
No obstante lo anterior, fue el Representante Legal (E) quien da respuesta a la petición y, además, no probó ningún tipo de traslado de dicha solicitud a la autoridad competente dentro del partido, esto es la Comisión de Ética, aun cuando la solicitud fue dirigida ante este último organismo.
3-2. Respuesta dada por el Representante Legal (E) de AICO Señala el representante legal que, respecto del Senador FUELANTALA DELGADO, se ofició oportunamente al veedor del Movimiento para que sea el quién de inicio a la investigación y respectiva acusación tal como se establece en los Estatutos y el Sistema de Control Ético que rigen este tipo de acciones. Lo anterior, quiere decir que, si hubo violación al debido proceso, pues no se entiende como si apenas está iniciando investigación le han quitado la vocería al Senador FUELANTALA, además de prescindir de la presunción de inocencia, no se me ha notificado de nada, no señala la
si hubo violación al debido proceso, pues no se entiende como si apenas está iniciando investigación le han quitado la vocería al Senador FUELANTALA, además de prescindir de la presunción de inocencia, no se me ha notificado de nada, no señala la instancia de conocimiento en que se encuentra, incluso sin señalar la calificación de la falta o el día en que el veedor acuso ante el Consejo de Control Ético, como lo establece los estatutos. (…) (…)
IV. PETICIONES
4.1. Se deje sin efectos el acto por medio del cual desconocen y le retiran la vocería ante el Congreso de la República, al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALAResolución No. 01008 de 2025 Página 3 de 32 Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
DELGADO, pues como se expuso, hay una clara vulneración al debido proceso, derecho a elegir y ser elegido, representación efectiva y obligatoriedad de los estatutos.
4.2. Se investigue la conducta del Representante Legal encargado de AICO, de la Dirección Política Nacional, las autoridades indígenas que integran la Asamblea Nacional y las bases comunitarias representadas en el Movimiento AICO, ya que como
4.2. Se investigue la conducta del Representante Legal encargado de AICO, de la Dirección Política Nacional, las autoridades indígenas que integran la Asamblea Nacional y las bases comunitarias representadas en el Movimiento AICO, ya que como se explicó, con su actuar han violado preceptos constitucionales, legales y estatutarios que son de obligatoria observancia y que rigen al movimiento.
La impugnación se acompañó del siguiente material probatorio:
- Poder conferido por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO.
- Copia de la comunicación de fecha 26 de agosto de 2024, por medio de la cual le informan al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, que le retiraban la vocería política ante el Congreso de la República.
- Solicitud elevada ante la Comisión de Ética del Movimiento Autoridades Indígenas de
Colombia – AICO.
- Respuesta realizada por el representante legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO.
1.2. Por reparto del 6 de noviembre de 2024 y mediante acta número 068, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2024-020785.
1.3. A través de Auto del 22 de noviembre de 202 4, “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO Y SE SOLICITA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS con ocasión a la IMPUGNACIÓN incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado,
CONOCIMIENTO Y SE SOLICITA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS con ocasión a la IMPUGNACIÓN incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado, el Doctor HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente CNE-E-DG2024-020785”. El despacho ponente decidió avocar conocimiento y solicitó la recolección del siguiente material probatorio:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y SOLICITAR LA PRACTICA DE PRUEBAS con ocasión a la IMPUGNACIÓN incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado, el Doctor HOLLMAN IBANEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas deResolución No. 01008 de 2025 Página 4 de 32
Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que
FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, Io anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA del abogado HOLLMAN IBANEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía 79.622.303 y T.P. 126.521 del C.S.J. según poder otorgado por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, para los efectos y en los términos que le fueron encomendados.
ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como pruebas las aportadas al expediente.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporten a este Despacho copia Íntegra de los Estatutos vigentes del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Representante Legal del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, informe a este
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Representante Legal del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, informe a este Despacho el trámite que se llevó a cabo, para retirar la vocería del Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, ante el Congreso de la República y remitir a este Despacho copia de las decisiones tomadas.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Comité de Ética del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia -AICO, que informen a este Despacho, si en la actualidad cursa alguna investigación contra el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de existir dicho proceso, el estado en el cual se encuentra o si ya se tomó alguna decisión, remitir copia de la decisión y de las actuaciones adelantadas.
De igual manera, solicitar al Comité de Ética del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, se pronuncie frente a la impugnación impetrada por el senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, como órgano de control interno del partido.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, por conducto de su apoderado que, si a bien Io tiene, se pronuncie o allegue pruebas que considere relevantes para este despacho.
(…)”
1.4. Mediante radicado CNE-I-2024-006663-DVIE-700, de fecha 28 de noviembre de 2024, el director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, dio respuesta al Auto de
(…)”
1.4. Mediante radicado CNE-I-2024-006663-DVIE-700, de fecha 28 de noviembre de 2024, el director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, dio respuesta al Auto de fecha 22 de noviembre de 2024 , remitiendo copia de los Estatutos vigentes y copia de la Resolución No. 7769 del 21 de octubre de 2021, por medio de la cual se registra la modificación de los Estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO.
1.5. Por comunicación enviada al correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación, el día 29 de noviembre de 2024, bajo el Radicado CNE-E-DG-2024-022416, el ciudadano LUIS BERNARDO ROSERO MURCIA, present ó Derecho de Petición , el cual contiene una impugnación y que se tendrá como abono al radicado principal, así:
“(…)
En el Movimiento de Autoridades Ind ígenas de Colombia, AICO, por parte del Representante Legal (E) JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL, quien está violando el ARTÍCULO 58 CARACTER DE LOS ELEGIDOS. Al desconocer la Vocería Nacional del Senador de la República, RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, quien está ejerciendo la Curul, con el argumento de que actúa en interés personal y no a favor de las comunidades. Lo cual no es cierto ya que ningún Senador de la República de los que ha sido elegido por el Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia AICO, ha trabajado tanto a favor de las Comunidades, tanto indígenas,
personal y no a favor de las comunidades. Lo cual no es cierto ya que ningún Senador de la República de los que ha sido elegido por el Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia AICO, ha trabajado tanto a favor de las Comunidades, tanto indígenas, Campesinas, Negritudes y demás sectores sociales y de estas gestiones lo que hay esResolución No. 01008 de 2025 Página 5 de 32 Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
testigos en toda Colombia. En el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, actualmente hay personas que ejercen cargos de Directives y no conocen los Estatutos. Tal como cuando el Representante Legal (E), nombró como Vocero Nacional a Polivio Leandro Rosales Cadena, quien ya no ejercía como Senador de la República. Tipificando esta acción como otra violación al ARTÍCULO 58 de los Estatutos.
Como conocedor de los Estatutos, es que presento esta impugnación al asunto: Retiro de la Vocería de AICO en el Congreso de la República de Colombia. (…)”
El Derecho de Petición - impugnación se acompañó del siguiente material probatorio:
- Copia del retiro de la vocería de AICO en el Congreso de la República , dirigida al
El Derecho de Petición - impugnación se acompañó del siguiente material probatorio:
- Copia del retiro de la vocería de AICO en el Congreso de la República , dirigida al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de fecha 26 de agosto de 2024, suscrita por el ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, en calidad de Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).
- Un archivo titulado “AICO desconoce vocero Nacional_3 ” que viene dañado y que se pidió en respuesta al Derecho de Petición de fecha 9 de diciembre de 2024 consecutivo CNE-ALVH-454-2024, que reenviara nuevamente, pero no se obtuvo respuesta, por el peticionario.
1.6. Mediante Radicado CNE -E-DG-2024-022562, de fecha 2 de diciembre de 2024, se recibió comunicación enviada por la ciudadana TATIANA ORTIZ, Secretaria Técnica del
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO. Juntocon el documento
se anexó lo siguiente:
- Respuesta Impugnación Auto CNE-E-DG-2024-020785 de 22 noviembre 2024, suscrita por el Representante Legal (E) del Movimiento.
- Copia de la Apertura de la investigación disciplinaria 001 del 18 de abril de 2024 ,
investigado RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO.
- Copia de la remisión – inicio de investigación contra miembros activos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA (AICO) , de fecha 18 de
investigado RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO.
- Copia de la remisión – inicio de investigación contra miembros activos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA (AICO) , de fecha 18 de abril de 2024, suscrito por ciudadano Jesús Libardo Caranguay, en calidad de Veedor
Nacional AICO.
- Copia del envío correo electrónico de la apertura de investigación disciplinaria con 6 destinatarios de fecha 2 de diciembre de 2024.Resolución No. 01008 de 2025 Página 6 de 32
Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
- Copia de convocatoria a Asamblea de Autoridades de los Pueblos Pastos y Quillasingas, dirigida al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de fecha 19 de noviembre de 2024.
- Respuesta: Derecho de petición, solicitud de información o documentación , RadicadoCNE-ALVH-11-2024, de fecha 28 de febrero de 2024.
- Respuesta Derecho de Petición dirigida al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de fecha 7 de octubre de 2024.
- Respuesta Derecho de Petición dirigida al Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de fecha 7 de octubre de 2024.
1.7. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2025 “Por medio del cual se solicitan pruebas para mejor proveer y se insiste en la práctica de otras” la Magistrada sustanciadora en virtud del artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó nuevas pruebas y reiteró otras del Auto de fecha 22 de noviembre de 2024, así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, que en el término de dos (02) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporten a este Despacho copia íntegra del Código de Ética del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, el cual según el artículo 111 de los Estatutos hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, que en el término de dos (02) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporten a este Despacho copia íntegra del Código de Ética del Partido, el cual según el artículo 111 de los Estatutos hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Representante Legal de Partido, que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a este Despacho el procedimiento y normas aplicadas para retirar la vocería
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Representante Legal de Partido, que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a este Despacho el procedimiento y normas aplicadas para retirar la vocería política del Senador RICHAR H UMBERTO FUELANTALA DELGADO como Congresista de la República electo por voto popular y avalado por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO –, además, es necesario se anexe copia íntegra de la decisión adoptada por la referida colectividad política.
ARTÍCULO CUARTO: REITERAR que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se dé respuesta por parte del Comité de Ética del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, a la solicitud elevada en el Artículo Sexto del Resuelve, del Auto del 22 de noviembre de 2024, así:
(…) “ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Comité de Ética del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, que dentro del término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, informen a este Despacho, si en la actua lidad se lleva a cabo investigación alguna en contra del Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de existir, el estado en el cual se encuentra o si ya se tomó decisión alguna, remitir copia de la decisión.” (…)
(…)”Resolución No. 01008 de 2025 Página 7 de 32 Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO
copia de la decisión.” (…)
(…)”Resolución No. 01008 de 2025 Página 7 de 32 Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
1.8. En respuesta de lo anterior y bajo el Radicado CNE-I-2025-000556-DVIE-700, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, dio respuesta a lo solicitado en el Auto en mención, en donde allegó copia del Código de Ética del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO.
1.9. Mediante Radicado CNE-E-DG-2025-001837 de fecha 31 de enero de 2025, se allegó respuesta al Auto de fecha 27 de enero de 2025, enviada por el ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, Representante Legal (E ) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, allí anexó lo siguiente:
- Informe de Investigación Disciplinaria del Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO, de fecha 31 de enero de 2025, suscrita por tres miembros del Comité de Ética del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO.
FUELANTALA DELGADO, de fecha 31 de enero de 2025, suscrita por tres miembros del Comité de Ética del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO.
- Se hace mención en la citada respuesta enviada por el ciudadano Jesús Omero
Cuasapud Chaspuengal:
“PRIMERO. - Respecto del artículo segundo del auto de la referencia, a la presente respuesta se anexa copia íntegra del Código de Ética (Sistema de control ético moral del conciencia y actos de buena fe de acuerdo a los principios de Ley de origen, Ley natural, derecho mayor del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO), fecha septiembre de 2012.”
Frente a lo cual, se informa que dicho documento no fue allegado.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
(…)Resolución No. 01008 de 2025 Página 8 de 32
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
(…)Resolución No. 01008 de 2025 Página 8 de 32 Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la Ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (Subrayado propio)
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional
de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos, pr evia verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios
estatutos.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la Ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.Resolución No. 01008 de 2025 Página 9 de 32
Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.Resolución No. 01008 de 2025 Página 9 de 32
Por medio de la cual esta Corporación RESUELVE la impugnación incoada por el Senador RICHARD HUMBERTO FUELANTALA DELGADO a través de su apoderado HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, frente a la sanción emitida en su contra el 26 de agosto de 2024, por el Representante Legal (E) del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), en la que se retiró su vocería en el Congreso de la República, lo anterior, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-020785.
8. Mecani
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