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CNE - Resolución 01012 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01012 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01012 DE 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA , excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES , en calidad de exgerente de campañ a, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Que, en fecha 29 de octubre de 2024 se expidió por parte de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral la Resolución No. 05773 de 2024 “por medio de la cual se sanciona a la ciudadana ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA identificada con la cédula de ciudadanía No 55.302.563 y a su exgerente de campaña el ciudadano ISRAEL ANGEL

ciudadana ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA identificada con la cédula de ciudadanía No 55.302.563 y a su exgerente de campaña el ciudadano ISRAEL ANGEL TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.213.607 por vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en su inciso segundo como consecuencia de la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de la misma con ocasión a las elecciones en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 con multa equivalente a la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PE SOS ($18.497.636) moneda legal colombiana, de manera conjunta, a la excandidata al Congreso de la República por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280”.

1.2. Que los investigados fueron notificados en debida forma por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y 69 de la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera:Resolución 01012 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

NOMBRE NOTIFICACION

VIA CORREO

ELECTRONICO

CITACION DE NOTIFICACION

POR CARTELERA

AVISO DE NOTIFICACION

POR CARTELERA

ASTRID PATRICIA

VELASQUES MIRANDA N/A El día 05 de noviembre de 2024 siendo 8:00 a.m. se hace fijación y se desfija el día 13 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. El día 14 de noviembre de 2024 siendo 8:00 a.m. se hace fijación y se desfija el día 20 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. ISRAEL ANGEL TORRES El 01 de noviembre de 2024.

N/A N/A

1.3. Que, en fecha 21 de noviembre de 202 4, los ciudadanos ASTRID PATRICIA

ISRAEL ANGEL TORRES El 01 de noviembre de 2024.

N/A N/A

1.3. Que, en fecha 21 de noviembre de 202 4, los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes , e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, mediante comunicaciones con radicados del gestor de esta Corporación CNE-E-DG-2024-021725 y CNE-E-DG-2024-021726 presentaron recurso de reposición del acto administrativo referido, en los siguientes términos:

(…)

PRETENSIONES: Solicitamos de manera respetuosa:

1. Que sea admitida la conclusión del ministerio dentro de la resolución 05773 del 29 de octubre del año 2024 en cuanto a la presente sanción administrativa a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción del atlántico, y a Israel Ángel Torres, exgerente de campaña, la cual reza que por la no administración de la totalidad de los recursos a través de la cuenta única Bancaria, no esta llamado a prosperar por las razones antes expuestas, el ministerio Publico solicita no sancionar a dich os investigados y proceder al archivo de la presente investigación administrativa.

2. Que sea retirada dicha sanción ya que por una simple interpretación no se puede dar esta sanción, ya que debe haber algún tipo de normativa específica, sin dejar espacio a interpretaciones distintas o dudas para tal efecto y no discrecional.

(…)”

2. COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265

espacio a interpretaciones distintas o dudas para tal efecto y no discrecional.

(…)”

2. COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265

Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la Ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimientoResolución 01012 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

administrativo definido para investigar y sancionar a partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación

Significativos de Ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1437 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 01012 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con

LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…).”

4. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

4.1. Oficio CNE-I-2022-005276-FNFPCE-900 de fecha 21 de julio de 2022, remitido por el

4. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

4.1. Oficio CNE-I-2022-005276-FNFPCE-900 de fecha 21 de julio de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través del cual se informa sobre la presunta vulneración a los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 - Congreso Elecciones 2022.

4.2. Oficio CNE-I-2022-005297-FNFPCE-900 de fecha 25 de julio de 2023, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, contentivo del dictamen de auditoría interna al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes elecciones marzo 13 de 2022.

4.3. Formularios de inscripción (E-6CT, E-7CT, E-8CT y E-26CAM) de la ciudadana ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE –

PARTIDO DE LA U.

4.4. Formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , para la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, en el cual se evidencia al exgerente deResolución 01012 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

campaña ISRAEL ÁNGEL TORRES designado para la candidatura de la excandidata ASTRID

PATRICIA VELASQUES MIRANDA.

5. CONSIDERACIONES

Mediante Resolución No. 0 5773 de 29 de octubre de 2024, la Sala Plena, con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , resolvió sancionar con multa a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES en calidad de exgerente de campaña electoral , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de los comicios del 13 de marzo del 2022.

a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de los comicios del 13 de marzo del 2022.

El citado acto administrativo fue notificado a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, e ISRAEL ANGEL TORRES, de la siguiente manera:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

VÍA CORREO

ELECTRÓNICO

CITACIÓN DE NOTIFICACIÓN

POR CARTELERA

AVISO DE NOTIFICACI ÓN

POR CARTELERA

ASTRID PATRICIA

VELASQUES MIRANDA El día 05 de noviembre de 2024 siendo 8:00 a.m. se hace fijación y se desfija el día 13 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. El día 14 de noviembre de 2024 siendo 8:00 a.m. se hace fijación y se desfija el día 20 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. ISRAEL ANGEL TORRES El 01 de noviembre de 2024.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoqu e, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

Así mismo el artículo 77 del CPACA, exige que el recurso de reposición debe reunir una serie

expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoqu e, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

Así mismo el artículo 77 del CPACA, exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 Ibidem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:Resolución 01012 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, la Resolución No. 0 5773 del 29 de octubre de 2024, fue recurrida mediante recurso de reposición el día 21 de noviembre 2024, al reunir los requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Sala Plena de la Corporación, abordar y decidir de fondo sobre el recurso interpuesto.

6. CASO CONCRETO

6.1. De los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA e ISRAEL ANGEL TORRES, se menciona lo siguiente:

“(…)

PRETENSIONES: Solicitamos de manera respetuosa:

1. Que sea admitida la conclusión del ministerio público dentro de la resolución 05773 del 29 de octubre del año 2024 en cuanto a la presente sanción administrativa a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción del atlántico, y a Israel Ángel Torres, exgerente de campaña, la cual reza que por la no administración de la totalidad de los recursos a través de la cuenta única Bancaria, no está llamado a prosperar por las razones antes expuestas, el ministerio Público solicita no sancionar a dichos investigados y proceder al archivo de la presente investigación administrativa.

2. Que sea retirada dicha sanción ya que por una simple interpretación no se puede dar esta sanción, ya que debe haber algún tipo de normativa específica, sin dejar espacio a interpretaciones distintas o dudas para tal efecto y no discrecional.

2. Que sea retirada dicha sanción ya que por una simple interpretación no se puede dar esta sanción, ya que debe haber algún tipo de normativa específica, sin dejar espacio a interpretaciones distintas o dudas para tal efecto y no discrecional.

(…).”

Por lo anterior , los argumentos esgrimidos por los investigados en los RECURSOS DE REPOSICION, procede esta Sala a resolver los recursos presentados ya que versan sobre el mismo asunto:

En el primer argumento presentado por los investigados en su recurso de reposición , manifiestan que la sanción impuesta por esta Corporación no está llamada a prosperar, por las razones expuestas por el Ministerio P úblico, donde solicita no sancionar a los ciudadanos investigados, y recomienda proceder al archivo de la presente investigación administrativa.Resolución 01012 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de

Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

Por otro lado , esta Corporación se pronunció en la Resolución No 05773 de 2024 sobre el argumento presentando por el Ministerio Público , en el que la Procuraduría General de la Nación mencionaba lo siguiente; “En el art 25 de la Ley 1475 de 2011 está el incumplimiento al deber, pero no se encuentra contemplado una sanción por lo tanto no se puede ser sancionado mediante una interpretación, y, por último, debido a que no está llamado a prosperar esta sanción”. Por lo anterior, ya fue resuelta esta petición, motivada la misma en la afirmación que mediante la Ley 130 de 1994 se dictaron disposiciones en cuanto al régimen de campañas electorales que fueron subrogados en la Ley 1475 de 2011 ; donde ambas, de forma complementaria, buscan regir a los partidos y movimientos políticos sobre su financiación -y están vigentes-, sobre la organización y funcionamiento y otras disposiciones sobre los procesos electorales.

Por su parte, e l artículo 39 de la Ley 130 de 1994 s e mantiene vigente, y le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma ; de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a los candidatos como a los partidos y movimientos políticos , por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. Siendo así, los procesos y decisiones se están tomando por las Leyes que

competente para investigar y sancionar tanto a los candidatos como a los partidos y movimientos políticos , por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. Siendo así, los procesos y decisiones se están tomando por las Leyes que regulan las funciones esta Corporación.

Por lo que considera esta Sala, que la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 deben interpretarse de manera armónica y complementaria en cuanto a las disposiciones y procedimientos establecido en estas normas estatutarias, por lo que al reglamentar derechos fundamentales y al no complementarse, dejarían vacíos en cuanto al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que constitucionalmente debe realizar el Consejo Nacional Electoral, por lo que es claro que el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , y la facultad de imponer sanciones está contemplada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, por el incumplimiento a las normas electorales, son de carácter complementario, y no son excluyentes ni derogatorias en cuanto a sus disposiciones.

En el segundo argumento presentado por los investigados, manifiestan que sea retirada dicha sanción ya que por una simple interpretación no se puede dar esta sanción, teniendo en cuenta que debe existir algún tipo de normativa específica, sin dejar espacio a interpretacionesResolución 01012 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

distintas o dudas que para tal efecto puedan llevar a la autoridad electoral a tomar una decisión discrecional.

Por lo que, reafirma esta Sala lo plasmado en el acto recurrido, y es que la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 deben interpretarse de manera armónica y complementaria en cuanto a las disposiciones y procedimientos establecido s en estas normas estatutarias, ya que al reglamentar derechos fundamentales y no complementarse, podrían dejar vacíos en cuanto al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que constitucionalmente debe realizar el Consejo Nacional Electoral . Razón por la que es claro que el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y la facultad de imponer sanciones está contemplada en el artículo 39 de la Ley 130

establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y la facultad de imponer sanciones está contemplada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 por el incumplimiento a las normas electorales, tienen un carácter de complementarios, y no son excluyente ni derogatorias en cuanto a sus disposiciones, y además la decisión que fue tomada se encuentra tipificada y es una decisión efectuada objetivamente.

Por lo anterior, encuentra esta Corporación que existe mérito para NO REPONER el acto administrativo recurrido, Resolución No. 05773 de 2024, respecto de los ciudadanos ASTRID

PATRICIA VELASQUES MIRANDA e ISRAEL ANGEL TORRES.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 05773 de 202 4 y en consecuencia confirmar la sanción impuesta respecto a la excandidata ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA identificada con c édula de ciudadanía No, 55.302.563, y su exgerente de campaña ISRAEL ANGEL TORRES con cédula de ciudadanía No. 72.213.607, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO

ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA astrid.atlantico.lista@gmail.com

56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA astrid.atlantico.lista@gmail.com ISRAEL ANGEL TORRES iaT71@hotmail.comResolución 01012 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 05773 de 2024 respecto a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña, por la circunscripción del departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación la presente resolución al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y

Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente r esolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotado el trámite administrativo correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena el 04 de marzo de 2025

Salva voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda Aclara voto: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Cesar Osorio Rosado

Radicado: CNE-E-DG-2022-018280

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