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CNE - Resolución 01017 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01017 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01017 DEL 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña , por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 39 de la ley 130 de 1994, y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes :

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el reporte de los candidatos que

Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

1.2. Por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2022-022493, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos.Resolución No. 01017 del 2025 Página 2 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de

exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO

Cámara de Representantes Antioquia CATALINA VALBUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia CLAUDIA PATRICIA FRANCO TEJADA 43907940 Cámara de Representantes Antioquia LUIS CARLOS OCHOA TOBÓN 71172510 Cámara de Representantes Antioquia RODRIGO DE JESÚS ARDILA VARGAS 71491531 Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS 17589895 Cámara de Representantes Atlántico YASER JULIAN ELJACH ESPINEL 1129509043 Cámara de Representantes Bogotá D.C DEIVID ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS 80159789 Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZ 79589807 Cámara de Representantes Bolívar GUILLERMO MANUEL PEÑA CHÁVEZ 73156652 Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369

Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCÉS 1112473636 Cámara de Representantes Santander DIEGO FRAN ARIZA PÉREZ 91475741 Cámara de Representantes Norte de Santander DON AMARIS RAMÍREZ PARIS LOBO 13461904 Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de Representantes Caquetá GILMA DÍAS ARIAS 40075815 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN 11435997

Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641

Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMÍN 72273977

1.3. A través del acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.4. Que, con posterioridad, el Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas electorales, remitió oficios respecto de candidatos que presuntamente incumplieron los deberes del artículo 25 de la ley 1475, respecto al manejo de cuenta única bancaría y apertura de esta, así:Resolución No. 01017 del 2025 Página 3 de 29

deberes del artículo 25 de la ley 1475, respecto al manejo de cuenta única bancaría y apertura de esta, así:Resolución No. 01017 del 2025 Página 3 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO 020428-2022 Cámara de Representantes Antioquia SANTIAGO MURILLO ARRUBLA 1152187160 020428-2022 Cámara de Representantes Atlántico JASIVI DEL CARMEN FERNÁNDEZ PALIS 22527833 020428-2022 Cámara de Representantes Caquetá EVARISTO CANO RAMÍREZ 7703190 020428-2022 Cámara de Representantes Casanare HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ 86067357 017208-2022 Cámara de Representantes Guainía MIGUEL HERNÁN CIFUENTES 3129633 020428-2022 Cámara de

Representantes Casanare HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ 86067357 017208-2022 Cámara de Representantes Guainía MIGUEL HERNÁN CIFUENTES 3129633 020428-2022 Cámara de Representantes Magdalena KELYN JOHANA GONZÁLEZ DUARTE 22518225 020428-2022 Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 020428-2022 Cámara de Representantes Risaralda FUSTHEL ANTONIO MANYIMA GIL 82360852 020428-2022 Cámara de Representantes Valle del Cauca IVÁN ESTUPIÑÁN ESTUPIÑÁN 13106157 020000-2022 Cámara de Representantes Vaupés ENA JUDITH PEÑA SÁNCHEZ 21246108 018597-2022 Cámara de Representantes Vichada LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES 17347153

020428-2022 Senado N/A CAROLINA PULIDO RINCÓN 1075249860

020428-2022 Senado N/A ANLET JAQUELINE BENT ARCHHBOLD 52057765

020428-2022 Senado N/A ALMA ROSA RASGO RODRÍGUEZ 49735969

022493-2022 / 020428-2022 Cámara de Representantes Bogotá D.C ÓSCAR FELIPE AGUDELO 1010205964

En el siguiente cuadro se relacionan los excandidatos y excandidatas que no presenta ron el informe de ingresos y gastos.

RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO 020428 -2022 Cámara de Representantes Huila CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 022493 -2022

informe de ingresos y gastos.

RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO 020428 -2022 Cámara de Representantes Huila CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 022493 -2022 / 0204282022

Senado N/A WILFRAND CUENCA ZULETA 7702448

022493 -2022 / 0204282022

Senado N/A CLAUDIA MARÍA PÉREZ GIRALDO 42887303

022493 -2022 / 0204282022

Senado N/A SERGIO HUEPO BELTRÁN 1032411480

022493 -2022 / 0204282022

Senado N/A MARLENE RUEDA ACEVEDO 63518651

022493 -2022 / 0204282022

Senado N/A JOSÉ EVARISTO CRUZ ALFONSO 19402018

022493 -2022 / 0204282022 Senado N/A JOSÉ LUIS CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución No. 01017 del 2025 Página 4 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

1.5. Mediante auto del 13 de julio de 2023, el despacho de instructor avocó conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado CNE -E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.

1.6. Mediante oficio CNE -I-2023-011050-GGC-800, el Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental, remitió ofi cio de desglose del expediente CNE -E-DG-2022-022493, asignando a la Cámara de Córdoba el radicado CNE-E-DG-2023-043767.

1.7 Por medio de la Resolución 06653 del 12 de diciembre de 202 4, se dio apertura y se formularon cargos en contra de la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación

a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña y no apertura de cuenta única, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 01017 del 2025 Página 5 de 29

Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…) “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…)

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamientoResolución No. 01017 del 2025 Página 6 de 29

Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de

Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el

Registro de Partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)Resolución No. 01017 del 2025 Página 7 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI

corpus y el de las acciones de tutela”

(…)Resolución No. 01017 del 2025 Página 7 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)

2.4. LEY 130 DE 1994

(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 01017 del 2025 Página 8 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 01017 del 2025 Página 8 de 29 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía 50.911.441, excandidata a la Cámara de representantes por el departamento de Córdoba, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043767 .

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de

2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán

millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplic ables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , ora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y Campañas Electorales , el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

3.2. Oficio CNE-I-2022-007261-FNFPCE-900 de 6 de octubre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y Campañas Electorales , el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al por manejo parcial y no manejo de cuenta única bancaria de sus respectivas campañas en el marco de las

que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al por manejo parcial y no manejo de cuenta única bancaria de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

3.3. Formulario de inscripción E-6; E -7 y E -8 de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes de Córdoba inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, obtenidos de oficio

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