CNE - Resolución 01018 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01018 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01018 DEL 2025 (04 de marzo)
Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadan o GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña , por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-043726.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 39 de la ley 130 de 1994, y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes :
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2022-022493, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentarResolución No. 01018 del 2025 Página 2 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de
exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos.
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO Cámara de
Representantes Antioquia CATALINA VALVUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia CLAUDIA PATRICIA FRANCO TEJADA 43907940 Cámara de Representantes Antioquia LUIS CARLOS OCHOA TOB ÓN 71172510 Cámara de Representantes Antioquia RODRIGO DE JESÚS ARDILA VARGAS 71491531 Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS 17589895 Cámara de Representantes Atlántico YASER JULIAN ELJACH ESPINEL 1129509043 Cámara de Representantes Bogotá D.C
DEIVID ALEJANDRO MARÍN
CÁRDENAS 80159789
Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE
CÁRDENAS 80159789
Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE
HERNÁNDEZ 79589807
Cámara de Representantes Bolívar GUILLERMO MANUEL PEÑA CHÁVEZ 73156652 Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁZQUEZ RUEDA 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCÉS 1112473636 Cámara de Representantes Santander DIEGO FRAN ARIZA PÉREZ 91475741 Cámara de Representantes Norte de
Santander DON AMARIS RAM ÍREZ PARIS LOBO 13461904
Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de Representantes Caquetá GILMA DÍAS ARIAS 40075815 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN 11435997
Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641
Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMIN 72273977
1.3. A través del acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus
ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 01018 del 2025 Página 3 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
1.4. Que con posterioridad, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió oficios respecto de candidatos que presuntamente incumplieron los deberes del artículo 25 de la ley 1475, respecto al manejo de cuenta única, bancaría y apertura de la misma, así:
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Antioquia
SANTIAGO MURILLO
ARRUBLA 1152187160
020428misma, así:
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Antioquia
SANTIAGO MURILLO
ARRUBLA 1152187160
0204282022 Cámara de Representantes Atlántico
JASIVI DEL CARMEN
FERNÁNDEZ PALIS 22527833
0204282022 Cámara de Representantes Caquetá EVARISTO CANO RAMÍREZ 7703190 0204282022 Cámara de Representantes Casanare
HUGO ALFONSO ARCHILA
SUÁREZ 86067357
0172082022 Cámara de Representantes Guainía
MIGUEL HERNÁN
CIFUENTES 3129633
0204282022 Cámara de Representantes Magdalena
KELYN JOHANA
GONZÁLEZ DUARTE 22518225
0204282022 Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 0204282022 Cámara de Representantes Risaralda
FUSTHEL ANTONIO
MANYOMA GIL 82360852
0204282022 Cámara de Representantes Valle del Cauca
IVÁN ESTUPIÑÁN
ESTUPIÑÁN 13106157
0200002022 Cámara de Representantes Vaupés
ENA JUDITH PEÑA
SÁNCHEZ 21246108
0185972022 Cámara de Representantes Vichada
LUIS CARLOS ÁLVAREZ
MORALES 17347153
0204282022 Senado N/A
CAROLINA PULIDO
RINCÓN 1075249860
0185972022 Cámara de Representantes Vichada
LUIS CARLOS ÁLVAREZ
MORALES 17347153
0204282022 Senado N/A
CAROLINA PULIDO
RINCÓN 1075249860
0204282022 Senado N/A
ANLET JAQUELINE BENT
ARCHHBOLD 52057765
0204282022 Senado N/A
ALMA ROSA RASGO
RODRÍGUEZ 49735969
0224932022 / 0204282022 Cámara de Representantes Bogotá D.C ÓSCAR FELIPE AGUDELO 1010205964
En el siguiente cuadro se relacionan los excandidatos y excandidatas que no presenta ron el informe de ingresos y gastos.Resolución No. 01018 del 2025 Página 4 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
1.5. Mediante auto del 13 de julio de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado CNE -E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.
1.6. Mediante oficio CNE -I-2023-011050-GGC-800, la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió oficio de desglose del expediente CNE-E-DG2022-022493, asignando a la Cámara de Arauca el radicado CNE-E-DG-2023-043726.
1.7 Por medio de la Resolución 06651 del 12 de diciembre de 2024, se dio apertura y se formularon cargos en contra del ciudadano GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña y no apertura de c uenta única, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726”, dentro del mismo acto administrativo, se ha concedido el término de 15 días para presentar descargos, si a bien lo consideraban.
radicado No. CNE-E-DG-2023-043726”, dentro del mismo acto administrativo, se ha concedido el término de 15 días para presentar descargos, si a bien lo consideraban.
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Huila CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 0224932022 / 0204282022
Senado N/A WILFRAND CUENCA ZULETA 7702448
0224932022 / 0204282022
Senado N/A CLAUDIA MARÍA PÉREZ
GIRALDO 42887303
0224932022 / 0204282022
Senado N/A SERGIO HUEPO BELTRÁN 1032411480
0224932022 / 0204282022
Senado N/A MARLENE RUEDA ACEVEDO 63518651
0224932022 / 0204282022
Senado N/A JOSÉ EVARISTO CRUZ
ALFONSO 19402018
0224932022 / 0204282022 Senado N/A JOSÉ LUIS CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución No. 01018 del 2025 Página 5 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo
GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
1.8 A través de correo electrónico a la entidad, el señor Luis Carlos Oliveros Arias, exgerente de la campaña, presentó escrito de descargos con sus respectivos anexos, en los siguientes términos:
“(…) El arriba suscrito tiene claridad de los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular, por ello se cumplieron a cabalidad, i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos y; iii) presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante por medio de la plataforma dispuesta por el honorable Consejo Nacional Electoral –CNEy, la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Ahora de acuerdo a la responsabilidad partidos políticos PARTIDO LIBERAL
campañas ante por medio de la plataforma dispuesta por el honorable Consejo Nacional Electoral –CNEy, la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Ahora de acuerdo a la responsabilidad partidos políticos PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con personería jurídica quien avalo la inscripción de la candidatura del ciudadano GERMÁN ROZO ANÍS, se pueden señalar el cumplimiento de: i) fue registrada ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de gerente de campaña de LUIS CARLOS OLIVEROS ARIAS, De acuerdo a los PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, MORALIDAD E IGUALDAD EN EL DE BATE ELECTORAL la candidatura del ciudadano GERMÁN ROZO ANÍS cumplió en su totalidad deberes y responsabilidades individuales, ya que en mi calidad de exgerente presente informes individuales incluso, antes del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido LIBERAL COLOMBIANO, y el cual se puede observar que, fue un documento creado con fecha cuatro (4) de abril de 2022, y que este mismo fue recibido como consta con el sello de la dirección nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, como se puede observar en el anexo 1, como se indica a continuación:Resolución No. 01018 del 2025 Página 6 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de
Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
- presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes. Ahora bien, este mismo procedimiento de cargar los documentos a la plataforma dispuesta por el Honorable Consejo Nacional Electoral denominado aplicativo “cuentas claras”, en la dirección URL: app.cne.gov.co/fondo/public/main#/envioInforme a nombre del usuario GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, se realizó el día siete (7) de abril de 2022 a las 13:00:08 meridiano Colombia, con número de radicado 1F5ACR1068.
1.9 Mediante correo electrónico, el señor Germán Rogelio Rozo Anís presentó descargos de la Resolución 06651 del 12 de diciembre de 2024 a través de apoderado el señor Pedro Alexander
1.9 Mediante correo electrónico, el señor Germán Rogelio Rozo Anís presentó descargos de la Resolución 06651 del 12 de diciembre de 2024 a través de apoderado el señor Pedro Alexander Rodríguez Matallana, en dicho escrito solicitaron la nulidad del proceso, así:
Conforme a la verificación detallada del expediente de la referencia, se encuentra que mi representado no autorizo al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL la recepción de notificaciones electrónicas al correo indicado en la resolución que ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS, por lo que NO fue notificado en debida forma. La notificación o puesta en conocimiento de la resolución que ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS no se realizó en debida forma conforme a los parámetros legales anteriormente establecidos.
Por lo anterior, la resolución que ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS no puede surtir efectos legales, y la actuación debe sanearse bajo el amparo del principio de legalidad y derecho de debido proceso. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del CPACA (Ley 1437 de 2011) Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos , siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
PETICIÓN: Con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicito de manera
respetuosa:
PRIMERO. Que se DECLARE, por parte del Consejo Nacional Electoral, la nulidad absoluta de las actuaciones surtidas dentro del expediente de la referencia hasta la fecha de proferida la Resolución No. 06651 del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Consejo Nacional Electoral .
absoluta de las actuaciones surtidas dentro del expediente de la referencia hasta la fecha de proferida la Resolución No. 06651 del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Consejo Nacional Electoral .
SEGUNDO: Se dejó sin efecto la notificación incorporada en el proceso por ser esta indebida, procediéndose a realizarla en debida forma, otorgando el término necesario y suficiente a mi representado para que pueda ejercer su legítimo derecho de contradicción y defensa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)Resolución No. 01018 del 2025 Página 7 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el
consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las
(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 01018 del 2025 Página 8 de 37 Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios deResolución No. 01018 del 2025 Página 9 de 37
Por medio de la cual se TERMINA ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano GERMAN ROGELIO ROZO ANIS, identificado con cédula de ciudadanía 17.589.895, excandidato a la Cámara de representantes por el Departamento de Arauca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como a su respectivo exgerente de campaña, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el
consistentes en la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña , en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se RECHAZA la solicitud de Nulidad solicitada por el Abogado PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-043726
comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de Partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier
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