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CNE - Resolución 01019 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01019 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01019 DE 2025 (04 de marzo)

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2022-018266.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el día 25 de julio de 2022 , se recibió una queja anónima en contra de los ciudadanos JAIRO ARANGO y ERASMO SEPÚLVEDA por propaganda anticipada en el municipio de Uramita expresando lo siguiente:

“Acudimos a ustedes como entes de control, para denunciar lo que está sucediendo

SEPÚLVEDA por propaganda anticipada en el municipio de Uramita expresando lo siguiente:

“Acudimos a ustedes como entes de control, para denunciar lo que está sucediendo en el municipio de Uramita y lo cual se hizo también ante procuraduría con Radicado E-2022-412318, ya que aún no se ha dado apertura al calendario electoral 2023 y ya tenemos publicidad en el municipio y los empleados de la administración municipal se encuentran haciendo campaña; tal es el caso del señor Jairo Arango que aprovechando su condición de empleado, citó a reunión para hacer pública su candidatura sin haber renunciado a su cargo, puesto que aún hace parte de la nómina de la alcaldía actual; dicha reunión fue acompañada por varios empleados y concejales de municipio, pero la personería no se dio por enterada.

Además del señor Jairo Arango, la alcaldía tiene otro candidato que, si bien no hace parte de sus empleados, es apoyado por ellos y portan sus gorras y suben estados a sus redes promocionándolo, pese a ser contratistas del municipio y además, sin iniciar el calendario, ya tienen su publicidad colgada en las calles del municipio y en los carros que están contratados para el transporte escolar, esto como parte de su campaña.Resolución No. 01019 de 2025 Página 2 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por

el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

Si bien esto es costumbre en el municipio y nadie hace ni dice nada, esta vez iniciaron con sus tetras mucho antes de que se dé apertura al calendario electoral, por lo que solicitamos a ustedes, se tomen las medidas al respecto.

Agradecemos su ayuda y esperamos se tomen acciones a las que haya lugar y no pase desapercibido como casi todo en nuestro municipio.

Atentamente. Uramita Cansada de Chucho Rúa y sus secuaces.” Acompañada además de cinco (5) imágenes.

1.2. Mediante Acta de reparto 067 del 28 de julio de 2022, el proceso de radicado 01826622 le correspondió al exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas.

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuer do a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 018266 -22. Por tanto, la competencia para conocer

Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 018266 -22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la Magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.4. El 13 de abril de 2023, la Magistrada sustanciadora emitió Auto mediante el cual avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio. El Auto se comunicó de la siguiente manera:

Nombre Comunicación “URAMITA ANTIOQUIA” 13-04-2023 Correo electrónico Funcionaria CNE – Claudia Marcela Spinel Cortés 13-04-2023 Correo electrónico Registraduría Municipal de Uramita – Antioquia 13-04-2023 Correo electrónico

1.5. Cumpliendo con lo ordenado en el Auto mediante el cual se avocó conocimiento y se decretaron pruebas de oficio, el día 27 de abril de 2023, el Registrador Municipal de Uramita Antioquia, Rafael Antonio Roldán, remitió los siguientes documentos:

  • Diligencia de declaración juramentada a la que compareció la ciudada na SANDRA

LORENA TORRES ALCARAZ.

  • Oficio 114, ALU del Personero Municipal de Uramita, Abdón López Úsuga.Resolución No. 01019 de 2025 Página 3 de 37

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

1.6. El día 10 de mayo de 2023, la funcionaria del Consejo Nacional Electoral, la abogada Claudia Marcela Spinel Cortés, aportó informe escrito, respondiendo a la orden que le fue dada en el Auto, que avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio. En é l se reveló contenido extraído de una revisión de perfiles públicos de la red social Facebook.

1.7. De manera oficiosa, el 24 de julio de 2023, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E-6 AL del candidato ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, avalado por el Partido Conservador Colombiano para la Alcaldía de Uramita – Antioquia.

1.8. Mediante Resolución No. 6221 del 09 de agosto de 2023 esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 98.613.664, con

ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 98.613.664, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de URAMITA – ANTIOQUIA a celebrarse el 29 de octubre de 2023, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018266.

1.9. Los sujetos interesados en la presente actuación administrativa fueron debidamente notificados de la siguiente manera:

Nombre Notificación “URAMITA ANTIOQUIA” Correo electrónico del 16 de agosto de 2023 Registraduría Municipal de Uramita Antioquia. Correo electrónico del 16 de agosto de 2023 Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Correo electrónico del 16 de agosto de 2023 Procuraduría General de la Nación Correo electrónico del 16 de agosto de 2023 Erasmo de Jesús Sepúlveda Torres Correo electrónico del 16 de agosto de 2023

1.10. Mediante correos electrónicos del 22 y 24 de agosto de 2023, el respetado Ministerio Público, solicitó copia digitalizada del expediente CNE -E-DG-2022-018266; solicitud que fue atendida mediante oficio No. CNE-ALVH-CMSC-532-2023 del 29 de agosto de 2023.

1.11. Encontrándose dentro del término otorgado para la presentación de descargos, el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, allegó el día 07 de septiembre de 2023 escrito de descargos

1.11. Encontrándose dentro del término otorgado para la presentación de descargos, el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, allegó el día 07 de septiembre de 2023 escrito de descargos

1.12. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, mediante certificación del 13 de septiembre de 2023, certificó que No se encontróResolución No. 01019 de 2025 Página 4 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

sanción alguna e n contra del ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.613.664.

1.13. Mediante Auto del 09 de enero del 2023, el Despacho Instructor decidió correr traslado para alegar de conclusión por el término de quince (15) días hábiles a los sujetos interesados.

1.14. La providencia anterior fue notificada en debida forma mediante correos electrónicos del

para alegar de conclusión por el término de quince (15) días hábiles a los sujetos interesados.

1.14. La providencia anterior fue notificada en debida forma mediante correos electrónicos del diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

1.15. Encontrándose dentro del término, el día treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Ministerio Público allegó escrito de alegatos de conclusión.

1.16. Encontrándose dentro del término, el día treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el investigado ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, mediante apoderado, allegó escrito de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la Ley” (…).

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la Ley” (…).

2.2. LEY 130 DE 19941.

(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01019 de 2025 Página 5 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…)

2.3. LEY 1475 DE 20112.

(…)

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…)

2.3. LEY 1475 DE 20112.

(…) “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados” (…)

2.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 6 ° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Ahora bien, el numeral 6º de la preceptiva constitucional en mención expresamente esboza que a esta Corporación le compete, entre otras cosas, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras que el desarrollo de los procesos electorales se adelante en condiciones de plenas garantías.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01019 de 2025 Página 6 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

Para el ejercicio de las facultades asignadas por el Constituyente , el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral una potestad sancionatoria la cual se ve reflejada en la Ley 130 de 1994 específicamente en su artículo 39, en donde se atribuye a la Colegiatura la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Del mismo modo , el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, fijó el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.

Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria

Luego, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por propósito de la preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos político que ingresan a la contienda electoral.

4. CONSIDERACIONES.

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos, justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución No. 01019 de 2025 Página 7 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad 4. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
  • Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del

afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, solo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriore s a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se

3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por esta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,

4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por esta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar, entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 5 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 6 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 01019 de 2025 Página 8 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475

el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:

  • 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.

cuatro (4) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023, vence el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. • 02 de agosto de 2023, inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. • 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

4.1. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se puede inferir la existencia de la citada propaganda por fuera del término permitido, lo que daría lugar a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, o si, por el contrario, los medios probatorios recaudados durante la actuación administrativa permiten concluir la inexistencia de la falta y, en consecuencia, deberá ser absuelta de los cargos formulados.Resolución No. 01019 de 2025 Página 9 de 37 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano ERASMO DE JESÚS SEPÚLVEDA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.664, inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía Municipal de Uramita - Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea contenidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente

No. CNE-E-DG-2022-018266.

4.2. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y DE LA SANCIÓN.

La tipicidad entendida como la descripción propia que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico.

Descendiendo a la prohibición de realizar propaganda electoral por fuera de los términos que establece la Ley, vale recordar que la misma se encuentra señalada de manera expresa en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, aunado a ello, debe anotarse que la Ley 130 de 1994 , estableció en su artículo 39, la cláusula general de la competencia administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, se encuentra satisfecho el principio de tipicidad en la presente actuación administrativa.

general de la competencia administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, se encuentra satisfecho el principio de tipicidad en la presente actuación administrativa.

Del mismo modo, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral definió a través de Resolución 2126 de 2020, que es el CNE el encargado de garantizar a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control de toda forma de propaganda electoral , incluida la realizada y difundida en Internet como un medio de comunicación social, en el marco de la Constitución y la ley.

4.3. DE LA ANTIJURIDICIDAD.

La conducta o la falt

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