CNE - Resolución 01049 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01049 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01049 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO L IGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 1 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 20 de Julio de 2023 mediante escrito allegado a la Corporación, bajo el radicado CNEE-DG-2022-014547, la ciudadana GLORIA INES ÁLVAREZ LÓPEZ , en su calidad de representante legal de la CORPORACIÓN CÍVICA DE CALDAS presentó queja en contra del ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de
ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de MANIZALES-CALDAS, en los siguientes términos:
“(…) 1. La Corporación Cívica de Caldas (CCC) es una organización civil que tiene como misión institucional la defensa del interés colectivo en el departamento de Caldas. Entre sus labores se encuentra el control social a través de las actividades de veeduría ciudadana, con el fin de promover la lucha contra la corrupción, la transparencia, el gobierno abierto y el acceso a la información pública. Además, la CCC hace parte de la plataforma de organizaciones de la Misión de Observación Electoral (MOE) y hace parte de la Alianza para el Control Ciudadano al Financiamiento de Campañas junto a Transparencia por Colombia.
2. La ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01049 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01049 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
disposiciones”, tiene como fin la organización y adopción de las reglas de juego para los procesos electorales en Colombia.
3. El artículo 35 de la ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como: “Toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones púb licas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”. Además, señala que “la propaganda a través de los medios de comunicación social y del esp acio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”
4. La sala en pleno del Consejo Nacional Electoral decidió que el uso de redes sociales
empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”
4. La sala en pleno del Consejo Nacional Electoral decidió que el uso de redes sociales para la promoción de candidaturas constituye propaganda electoral. Además, por la naturaleza de las redes sociales, al ser de carácter masivo y disponer d el espectro electromagnético, se consideran medios de comunicación social, por lo que la difusión publicitaria en redes se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
5. En virtud de lo anterior, la Corporación Cívica de Caldas revisó las redes sociales de los posibles aspirantes a la Alcaldía de Manizales y a la Gobernación de Caldas y encontró que 7 personas estarían incurriendo en propaganda electoral extemporánea al difundir por dichas redes propuestas, eslogan y frases que invitan a votar por ellos. Esta indagación se realizó con corte al 15 de junio de 2023, es decir, antes de los tiempos de publicidad electoral permitidos por la ley, referente a 60 días previos a la fecha de la elección.
6. A continuación, se hace referencia a las personas que presuntamente han incurrido en la irregularidad de publicidad electoral extemporánea:
(…)
Martín Ramírez Cardona : En sus cuentas personales de Facebook e Instagram ha subido videos que reiteran las frases “es el momento de poner en orde n la casa” y “organicemos nuestra casa”, los que se podrían considerar lemas o eslogan. Además de subir videos de entrevistas hablando de su precandidatura. Anexo de evidencias:
https://docs.google.com/document/d/1hrN1wKgkPoPCMkWwHskf7slsdrxJ6_Hpo
subir videos de entrevistas hablando de su precandidatura. Anexo de evidencias:
https://docs.google.com/document/d/1hrN1wKgkPoPCMkWwHskf7slsdrxJ6_Hpo StQOKNWWpY/edit?usp=sharing. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 037 del 23 de junio de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023014547.
1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web3 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA se inscribió como candidato a la ALCALDÍA Municipal de MANIZALES-CALDAS, avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6ALy E-8AL.
3 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 01049 de 2024 Página 3 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido
en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
1.4. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 se ordena abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014547 por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de MANIZALES-CALDAS, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído,
ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA EL ECTORAL del departamento de CALDAS, para que disponga la inspección ocular en el mun icipio de MANIZALES-CALDAS, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciuda dano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA.
PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.
PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probator ios al Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse dentro de los cinco (10) días siguientes al desarrollo de la diligencia,
deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.
PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probator ios al Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse dentro de los cinco (10) días siguientes al desarrollo de la diligencia, a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o lasarmiento@cne.gov.co indicando el radicado CNE-E-DG-2023-014547.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente auto por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CALDAS al correo electrónico
tribunalcaldas2023@gmail.com. (…)”.
1.5. Mediante escrito radicado el 26 de octubre del 2023, el Tribunal Seccional De Garantías y Vigilancia Electoral De Caldas, procedió a dar respuesta al Auto del 24 de octubre de 2023 el cual decretaba la práctica de pruebas, en los siguientes términos:
“(…) Se procedió a realizar monitoreo de las redes sociales del señor MARTIN RAMIREZ CARDONA, candidato a la Alcaldía de Manizales. Este monitoreo se aplicó a las publicaciones realizadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero del 2023 al 01 de agosto de 2023.
Se observa que las redes sociales objeto de revisión corresponden a perfiles personales. Es importante destacar que esta revisión se efectuó los días 25 y 26 de octubre de 2023. Se relaciona a continuacion las redes sociales que fueron objeto de revisión en cumplimiento de lo ordenado por el fallador mediante auto de practica de pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014547 del EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Se relaciona a continuacion las redes sociales que fueron objeto de revisión en cumplimiento de lo ordenado por el fallador mediante auto de practica de pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014547 del EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Perfil Facebook: https://www.facebook.com/martineramirezcardona Perfil Instagram: https://www.instagram.com/martinramirezcardona/ Perfil X (Twiter): https://twitter.com/martinRcardona
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Facebook Publicación No 1: Publicación tipo foto, realizada en la red social Facebook, el día 31 de julio de 2023. Se adjunta link https://www.facebook.com/photo/?fbid=612211034230606&set=a.432Q5878557916Resolución No. 01049 de 2024 Página 4 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
Publicación No 2: Publicación tipo video, realizada en la red social Facebook, el día 26 de julio de 2023.
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Publicación No 2: Publicación tipo video, realizada en la red social Facebook, el día 26 de julio de 2023.
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Publicación No 3: Publicación tipo foto, realizada en la red social Fac ebook, el día 06 de junio de 2023. Se adjunta link https://www.facebook.com/photo?fbid=584947460290297&set=a.432Q5878557916Resolución No. 01049 de 2024 Página 5 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
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Publicación No 8: Publicación tipo video, realizada en la red social Instagram, el día 06 de junio de 2023.
Se adjunta link https: //www.instagram.com/p/CtKfSOJv8tN/7utm/
Publicación No 8: Publicación tipo video, realizada en la red social Instagram, el día 06 de junio de 2023.
Se adjunta link https: //www.instagram.com/p/CtKfSOJv8tN/7utm/
Publicación No 9: Publicación tipo video, realizada en la red social X (Twitter), el día 30 de julio de 2023.
Se adjunta link https: //twitter.com/martinRcardona/status/1685713277882347520
Publicación No 10: Publicación tipo foto – noticia, realizada en la red social X (Twiter), el día 27 de julio de 2023.
Se adjunta link https: //twitter.com/martinRcardona/status/1684594833615171584Resolución No. 01049 de 2024 Página 7 de 21
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(…)
Publicación No 17: Publicación tipo foto, realizada en la red social X (Twiter), el día 03 de mayo de 2023.
Se adjunta link https: //twitter.com/martinRcardona/status/1653859459645546496
(…)
Publicación No 17: Publicación tipo foto, realizada en la red social X (Twiter), el día 03 de mayo de 2023.
Se adjunta link https: //twitter.com/martinRcardona/status/1653859459645546496
(…)
Tik Tok: https://www.tiktok.com/@martn.ramirez.car?_t=8gq6pBubt1q&_r=1
El perfil del candidato en esta red social es nuevo y no se evidencian publicaciones con posible contenido político que presuntamente trasgreda la normatividad electoral.
1. Verificación de las diversas modalidades de publicidad electoral.
El 26 de octubre de 2023, se realizó visita a la sede de campaña del s eñor candidato MARTÍN RAMÍREZ CARDONA ubicada en la Carrera 23 No 18-20 Manizales. Esta visita fue adelantada por los funcionarios Leonardo Zuluaga Rubio (Profesional Universitario) y Antonio José Duque Arango (Técnico Operativo) integrantes del TRIBUNAL S ECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CALDAS. Este personal realizó levantamiento de acta de verificación de publicidad el cual se adjunta al presente informe. Por parte de la campaña la visita fue recibida por el señor candidato, su gerente y abogado de campaña. Se informa que el candidato y su equipo mostró plena disposición para la diligencia, realizando hincapié en que se enteraban con la visita sobre la situación.
Se adjunta acta verificación de publicidadResolución No. 01049 de 2024 Página 8 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ
Se adjunta acta verificación de publicidadResolución No. 01049 de 2024 Página 8 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos político s, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 01049 de 2024 Página 9 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLI COS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equ itativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representante s de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a tra vés de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
registrados. (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 01049 de 2024 Página 10 de 21 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
“(...) E 119. El inciso primer o de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas,
voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los p artidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coalicio nes o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser
Nacional Electoral por los p artidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coalicio nes o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas re glas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarr ollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y log otipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”6. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
Dos (2) capturas de pantalla del perfil de Facebook “Martin Ramírez Cardona” donde referencia presuntas conductas de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato al ALCALDÍA del municipio de MANIZALES6 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 01049 de 2024 Página 11 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio d e MANIZALES-CALDAS avalado por PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2 011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014547.
CALDAS, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.1.2. Se allegó el link de Facebook e Instagram del ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA, así:
- https://www.facebook.com/photo?fbid=584947460290297&set=a.432058785579166 • https://www.instagram.com/p/CtKfSOJv8tN/?utm_source=ig_web_copy_link&igshid=MzRl
ODBiNWFlZA==
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA inscrita al ALCALDÍA del municipio de MANIZALES-CALDAS, avalad o por el PARTIDO LIGA
de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano MARTÍN RAMÍREZ CARDONA inscrita al ALCALDÍA del municipio de MANIZALES-CALDAS, avalad o por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA para las eleccione s de auto
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