CNE - Resolución 01053 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01053 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01053 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con r adicado CNE-E-DG-2023005305.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radic ado en el co rreo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 21 de febrero del 2023, el peticionario CARLOS ALBERTO Á LVAREZ denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA,
denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al tenor de lo siguiente:
“Señores Magistrados Consejo Nacional Electoral E.S.D
Teniendo en cuenta las disposiciones que tiene la legislación colombiana, en materia de publicidad política electoral, me permito remitir prueba s de que algunos precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta Antioquia, vienen realizando actividades que presuntamente violan la ley, ya que no se encuentran inscritos como candidatos o precandidatos ante la registraduría del mismo municipio.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes (…).” (SIC)Resolución No. 01053 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 28 de febrero de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2023-005305.
1.3. El día 30 de marzo de 2023 la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2023-005305. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.4. El 17 abril de 2023, el funcionario adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal A del artículo segundo del Auto del 30 de marzo de 2023, donde certificó lo siguiente:
“CONCLUSIONES CON RESPECTO AL OBJETO DEL INFORME
Los procedimientos realizados y detallados en este informe permiten garantizar la no manipulación, la integridad y no alterabilidad de las pruebas electrónicas extraídas desde los orígenes suministrados, que han de incorporarse en el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-005305, manteniendo en ella su valor probatorio.
Se ha mantenido la debida cadena de custodia de los archivos electrónicos desde el
desde los orígenes suministrados, que han de incorporarse en el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-005305, manteniendo en ella su valor probatorio.
Se ha mantenido la debida cadena de custodia de los archivos electrónicos desde el origen relacionado en el apartado 2. INFORMACIÓN EXAMINADA.
El código CHECKSUM generado para los archivos extraídos y obtenidos desde el origen establec ido en este informe permite garantía reforzada de la integridad, inalterabilidad y no manipulación de los archivos en este informe relacionados”.
1.5. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.6. El día 29 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6CON012180000001001 de la Registraduría Nacional del E stado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, al CONCEJO MUNICIPAL de SABANETA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
NOMBRE
FECHA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
CARLOS ALBERTO ALVAREZ 20/04/2023 NO JHON FREDY GONZALEZ 25/05/2023 (CARTELERA) NO MINISTERIO PÚBLICO 20/05/2023 NOResolución No. 01053 de 2024 Página 3 de 14
JHON FREDY GONZALEZ 25/05/2023 (CARTELERA) NO MINISTERIO PÚBLICO 20/05/2023 NOResolución No. 01053 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
1.7. Mediante Formulario No. E8CON012180000001001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó definitivamente la candidatura del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA , al CONCEJO MUNICIPAL de SABANETA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.8. El día 07 de septiembre de 2023 la Corporación emitió Auto por medio del cual decretó pruebas para un mejor proveer por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2023-005305. El Auto fue comunicado de la
de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2023-005305. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-005305 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
NOMBRE
FECHA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
CARLOS ALBERTO ALVAREZ 08/09/2023 NO
CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA 08/09/2023 SI
FECHA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
CARLOS ALBERTO ALVAREZ 08/09/2023 NO
CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA 08/09/2023 SI JHON FREDY GONZALEZ 08/09/2023 NO MINISTERIO PÚBLICO 08/09/2023 NOResolución No. 01053 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida
que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían pr ocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas
esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución nú mero 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será i nferior DIECIOCHO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ) 2 moneda legal colombiana.,
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 0040 de 2024.Resolución No. 01053 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20113.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vo to en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
corporaciones públicas de elección popular, del vo to en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respecti va votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente re gistrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimien tos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. PRUEBAS
Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimient os políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01053 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de
con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
El ingeniero Javier Figueroa Casas, el 17 de abril de 2023, realizó un informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas en el expediente con número de radicado CNE-E-2023-005305, a través del cual extrae las siguientes imágenes:
Respuesta del Auto del 07 de septiembre de 2023 por medio del cual el Concejo Municipal de Sabaneta Antioquia, manifestó lo siguiente:
(…) Dando respuesta a la solicitud enviada a la Corporación según radicado interno 00548 del 11 de septiembre de 2023, el Concejo Municipal de Sabaneta certifica que el señor JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.98.566.330 de Envigado, es Concejal del Municipio de Sabaneta para el periodo 2020-2023 quién a la fecha ostenta la calidad de Concejal Igualmente, anexo certificado E-08 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde certifica la inscripción como candidato por el Partido Liberal Colombiano a las elecciones para el periodo 2024-2027. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVAResolución No. 01053 de 2024 Página 8 de 14
(…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVAResolución No. 01053 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la bue na marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad ele ctoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos
Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad ele ctoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el num eral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposició n y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En el mismo sentido, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y san cionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido pr oceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo
cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORALResolución No. 01053 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudad anos, candidatos y seguidores, con la
que la recibe.
Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudad anos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate elector al, también puede ser aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.Resolución No. 01053 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ en contra del ciudadano JHON FREDY GONZALEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.566.330, excandidato al CONCEJO del Municipio de SABANETA, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-005305.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada
CNE-E-DG-2023-005305.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña to da una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita.
(…)”
Actualmente, internet, así como la radio y la televisión son el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano.
Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.
En la citada Resolución No. 2126 de 2020, se enfatizó que es el Consejo Nacional Electoral el encargado de garantizar a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control que toda forma de propaganda electoral, incluida la realizada y difundida en la Internet como un medio de comunicación social, se realice en el marco de la Constitución y la Ley.
Por las razones
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