CNE - Resolución 01054 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01054 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01054 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-011963 del 19 de mayo de 2023, a través del canal de atención al Ciudadano de esta Corporación, la Personería del Municipio de Dosquebradas dio traslado de una queja anónima presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, en los siguientes términos:
“(…). El Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 118
TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, en los siguientes términos:
“(…). El Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política y 178 de la Ley 136 de 1994, y atendiendo el deber misional de este Despacho, en procura de garantizar los derechos de la ciudadanía del Municipio, en particular promover, proteger y garantizar las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo es deber misional controlar el poder político, y en cumplimiento de los deberes de los representantes del Estado, procede remitir queja presentada en las instal aciones de esta Agencia del Ministerio Público de manera anónima por un ciudadano, porResolución No. 01054 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
presunta irregularidades en la publicidad política electoral en el Municipio de Dosquebradas (Risaralda); con el fin de realizar advertencia respecto a la imperiosa necesidad de garantizar la efectiva jornada de participación ciudadana, democrática
presunta irregularidades en la publicidad política electoral en el Municipio de Dosquebradas (Risaralda); con el fin de realizar advertencia respecto a la imperiosa necesidad de garantizar la efectiva jornada de participación ciudadana, democrática y electoral, de acuerdo a los principios constitucionales y legales, en específico cumplimiento con lo establecido para ello en la Ley 1801 de 2016, la Ley 1745 de 2011 y la Ley 140 de 1994
(…)”
1.2. Si bien es cierto que la Personería Municipal de Dosquebradas trasladó a esta Corporación una denuncia “anónima”, el 29 de junio de 2023, a través del radicado CNE-EDG-2023-016059, el señor MILTON CARVAJAL , identificado con la cedula de ciudadanía número 1.088.018.289 de Dosquebradas, se identificó como denunciante y solicitó que se incorporaran como elementos probatorios al plenario: (21) fotografías, de supuestas publicaciones en la Red Social (Instagram y WhatsApp), de espacio públi co y en distintos lugares del Municipio de Dosquebradas – Risaralda, en las que presuntamente aparecían varios de los excandidatos denunciados, realizando propaganda electoral extemporánea.
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el día 26 de mayo del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrad o ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-011963.
1.4. El día 29 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6ALC240250000008001 de la
presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-011963.
1.4. El día 29 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6ALC240250000008001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, a la
ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA,
avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE.
1.5. Mediante Formulario E8ALC240250000008001 se aceptó de forma definitiva la candidatura de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE.Resolución No. 01054 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las
elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
1.6. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.7. Que el 24 de agosto de 2023, mediante Resolución No. 6861 se resolvió avocar conocimiento de la queja presentada contra la señora TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE. La Resolución fue notificada de la siguiente manera:
1.8. El día 20 de septiembre del 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-011963, la señora TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, allegó respuesta a la Resolución No. 6861 del 2023, indicando que: “(…) De esta manera, al realizar la verificación de los hechos y situaciones de cada uno de ellos, la investigación se torna amplia y confusa, generando que no exista una motivación clara, expresa y suficiente para avocar conocimiento del proceso en contra solamente de la suscrita. Al respecto entonces, nos encontramos frente a un acto administrativo amplio y que se torna general, por lo que la m otivación para el caso
motivación clara, expresa y suficiente para avocar conocimiento del proceso en contra solamente de la suscrita. Al respecto entonces, nos encontramos frente a un acto administrativo amplio y que se torna general, por lo que la m otivación para el caso particular se gesta insuficiente, dado que, tal y como se evidencia en dicha resolución el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL hace un simple recuento de su postura frente a las publicaciones en redes sociales, sin hacer un análisis profundo sobre la situación particular de la recurrente que llevaría al órgano electoral a desestimar las denuncias en mi contra presentadas. (…) Es por ello, que en el presente recurso, la suscrita quiere apelar a dicha indebida motivación del acto administrativo buscando que se revoque la decisión, toda vez que
NOMBRE FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
MILTON CARVAJAL 06/09/2023 NO
TATIANA LÓPEZ
SALDARRIAGA
06/09/2023 20/09/2023
VEEDURÍA 06/09/2023 NO
PERSONERÍA DOSQUEBRADAS 06/09/2023 NOResolución No. 01054 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
como se manifestó, la resolución acusada carece de motivos para avocar conocimiento de la actuación en mi contra, por cuanto siempre se ha cumplido a cabalidad con los tiempos establecidos en la ley 1475 de 2011 y las resoluciones regulatorias del calendario de elecciones proferidas por la autoridad electoral competente. Sin embargo, en la resolución No. 6861 de 2023, los Magistrados del CNE adoptan una decisión sin sustento alguno, puesto que no se analizó mi situación particular, el contexto, las pruebas obrantes y las consideraciones al respecto (…) como garantía del derecho al debido proceso que se encuentra regulado a lo largo y ancho de la Constitución Política, se exige que cada acto que se profiera por parte de las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza: - judicial, administrativa, legislativa; órganos autónomos e independientes y demás -, sean lo suficientemente probados, para evitar tomar decisiones arbitrarias, caprichosas, contrarias a la realidad y nocivas en contra del administrado. Para el presente caso, tenemos que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, sin tener las pruebas suficientes para ello, decide avocar conocimiento de unas quejas en mi contra por presuntos actos de propaganda política anticipada, a lo cual procedo a manifestar lo siguiente: - El CNE electoral avoca conocimiento de un as quejas donde solamente tiene como prueba OCHO (8) fotografías aportadas. - De ninguna de las fotografías se desprende la hora, lugar y
anticipada, a lo cual procedo a manifestar lo siguiente: - El CNE electoral avoca conocimiento de un as quejas donde solamente tiene como prueba OCHO (8) fotografías aportadas. - De ninguna de las fotografías se desprende la hora, lugar y fecha, mucho menos el contexto de las acciones allí evidenciadas y tampoco las intenciones de las actividades adelanta das, por lo qué mal hace el CNE al asumir conocimiento de unas quejas que no dan lugar a probar ningún tipo de propaganda política extemporánea. En conclusión, al tornarse indispensable la prueba de las acciones para poder avocar conocimiento de una denunc ia ciudadana y que posteriormente puede llegar a generar un proceso administrativo sancionatorio, el órgano electoral no puede tomar decisiones basado en supuestos o simples conjeturas, esto debe partir de argumentos serios, fundados y probados, los cuales brillan por su ausencia en la resolución cuestionada” (SIC).
1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-011963 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994.
“(…)Resolución No. 01054 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana
“(…)Resolución No. 01054 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El
condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 01054 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
“ARTÍCULO 47. P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos d e este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la aut oridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la aut oridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalm ente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1 LEY 130 DE 1994.
Los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 regulan la propaganda electoral al tenor de lo siguiente: “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fi jación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán l os sitios públicos autorizados paraResolución No. 01054 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por
elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distrib ución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movi mientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones (…)".
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
En concordancia, los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011 disponen que:
“ARTÍCULO 34 DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
(…)
significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(...)
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tenerResolución No. 01054 de 2024 Página 8 de 20
Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tenerResolución No. 01054 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciuda danos que hayan inscrito candidatos”. (Subrayado fuera de texto original)
2.2.3. Ley 140 DE 1994.
“Artículo 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vía s de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
(…)
“Artículo 12°. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de
(…)
“Artículo 12°. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o m odificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).
De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley.
“Artículo 13° Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad.
(…)”
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe
(…)”
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” 2.3.2. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decidaResolución No. 01054 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
3. PRUEBAS
3.1. Con la denuncia presentada, se remitieron las siguientes imágenes, como elementos
de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
3. PRUEBAS
3.1. Con la denuncia presentada, se remitieron las siguientes imágenes, como elementos probatorios:Resolución No. 01054 de 2024 Página 10 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.Resolución No. 01054 de 2024 Página 11 de 20
Por medio de la se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada en contra de la ciudadana TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE , el marco de las
elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011963.
3.2. Radicado CNE-E-DG-2023-037925, mediante el cual la señora TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.990.523, allegó respuesta a la Resolución No. 6861 del 2023.
4.CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En el mismo sentido , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.Resolución No. 01054 de 2024 Página 12 de 20
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