CNE - Resolución 01056 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01056 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01056 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenid o en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009229.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 1 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de abril de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-009229, el ciudadano HUMBERTO AMELL AGUILERA, presentó queja en contra de la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de BUENAVISTA – SUCRE, en los siguientes términos:
“(…) En Buenavista, Sucre ya comenzaron las campañas electorales para elegir alcaldes, prueba de ello son los siguientes videos y links de páginas que abiertamente invitan a unirse a las campañas (…)”.
los siguientes términos:
“(…) En Buenavista, Sucre ya comenzaron las campañas electorales para elegir alcaldes, prueba de ello son los siguientes videos y links de páginas que abiertamente invitan a unirse a las campañas (…)”.
1.1.1. El 12 de abril de 20 23, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-009303, el ciudadano HUMBERTO AMELL AGUILERA nuevamente envía una denuncia, complementando la inicialmente radicada, en el siguiente sentido:
“(…) Sigue la campaña anticipada de la señora yaneth cerro payares, quien viola flagrante mente (Sic) las normas electorales sin respeto alguno por ellas, Dicha campaña se adelanta en Buenavista sucre con toda la libertad del caso, ¿ante quien debo interponer la denuncia?
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01056 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse
CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
1.2. Mediante acta de reparto No. 23 del día 18 de abril de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023009229.
1.3. Mediante Auto del 19 de julio de 2023 se ordena abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano HUMBERTO AMELL AGUILERA, puntodebuelta@yahoo.es para que AMPLIE E INDIQUE las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ha evidenciado el despliegue de presunta propaganda electoral a favor de la ciudadana YANETH CERRO PAYARES, para lo cual deberá aportar los elementos publicitarios que sustentan su queja e indicar los medios a través de los cuales se ha ventilado la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEDER el término de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la comunicación del presente proveído para que el ciudadano indique lo solicitado en precedencia y allegue los medios de prueba que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para la presente actuación administrativa.
de la comunicación del presente proveído para que el ciudadano indique lo solicitado en precedencia y allegue los medios de prueba que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para la presente actuación administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de ampliar la queja, el escrito puede ser remitido a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral,
atencionalciudadano@cne.gov.co indicando los radicados CNE-E-DG-2023-009229,
CNE-E-DG-2023-009303 y CNE-E-DG2023-011479.
PARAGRAFO TERCERO: REQUERIR al ciudadano HUMBERTO AMELL AGUILERA,
puntodebuelta@yahoo.es para que indique la dirección, si la conoce, en la que pueda ser notificada la ciudadana YANETH CERRO PAYARES a efectos de vincularla formalmente a la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez vinculada en debida forma la ciudadana YANETH CERRO PAYARES, DISPÓNGASE le recepción de versión libre de la misma, con el objeto de que deponga en la presente indagación y rinda los argumentos que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales, a través de la utilización extemporánea de propaganda electoral en el Municipio de BUENAVISTASUCRE.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEDER el término de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de que se vincule a la señora CERRO PAYARES, para que se ejerza por escrito el derecho de defensa y se alleguen los medios de prueba que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para hacer valer sus derechos.
de que se vincule a la señora CERRO PAYARES, para que se ejerza por escrito el derecho de defensa y se alleguen los medios de prueba que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas, para que obren dentro de la presente actuación administrativa:
- REQUERIR a la Alcaldía Municipal de BUENAVISTA - SUCRE, para que disponga, como autoridad de policía del municipio, la realización de una inspección ocular a fin de establecer si se están difundiendo mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión de un eventual programa electoral relacionado con la
ciudadana YANETH CERRO PAYARES.
- REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de que certifique si algún grupo significativo de ciudadanos ha sido registrado para el proceso de recolección de apoyos y/o inscripción de la candidatura de la ciudadana YANETH CERRO PAYARES a algún cargo o corporaciónResolución No. 01056 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse
CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
pública de elección popular en el municipio de BUENAVISTA - SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027. En caso afirmativo adjúntese los soportes del caso.
- ORDENAR la inspección de la página asociada a la red social Facebook, a través de los enlaces referidos en el numeral 3.1.1 del presente proveído, con el objeto de que la información relacionada con la actuación administrativa sea descargada e incorporada en el proceso como prueba. Para dichos efectos COMISIÓNESE a la funcionaria adscrita a este despacho, Doctora ISABEL CRISTINA JARAMILLO ALZATE, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la expedición de este proveído.
- REQUERIR a FACEBOOK COLOMBIA, quien es corresponsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de la plataforma META en el territorio nacional, para que informe a la Corporación: i) ¿Quién es el propietario del siguiente perfil
https://www.facebook.com/profile.php?id=100065209020685; ii) indicar si en dicho perfil se han realizado publicaciones pagadas y en caso afirmativo informar el número de referencias contratadas y el costo final de las publicaciones y/o anuncios.
https://www.facebook.com/profile.php?id=100065209020685; ii) indicar si en dicho perfil se han realizado publicaciones pagadas y en caso afirmativo informar el número de referencias contratadas y el costo final de las publicaciones y/o anuncios.
PARÁGRAFO: CONCEDER el término de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la comunicación del presente proveído para los fines dispuestos en el presente artículo.
(…)”.
1.4. El Auto del 19 de abril de 2023, fue notificado en su integridad, de la siguiente forma:
1.5. El 26 de julio de 2032, la sociedad FACEBOOK COLOMBIA, a través de su apoderado, Dr. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARANGO dio respuesta a lo requerido en el siguiente sentido:
“(…) De la manera más respetuosa me permito indicar que la sociedad FB Colombia no está en capacidad de suministrar la información requerida pues, de conformidad con las consideraciones expuestas a continuación, mi representada no es la sociedad encargada legalmente del manejo y/o administración del servicio Facebook disponible en el sitio web www.facebook.com y/o a través de las aplicaciones móviles (en adelante el “Servicio de Facebook”). (…)”.
1.6. Frente a lo ordenado, la funcionaria ISABEL CRISTINA JARAMILLO ALZATE dio respuesta mediante oficio del 31 de julio de 2023, así:
“(…) adjunto acta de diligencia de inspección realizada a las páginas asociadas a la red social Facebook, a través de los siguientes enlaces:
CALIDAD NTERVINIENTES FORMA FECHA
PETICIONARIO HUMBERTO AMELL AGUILERA Correo electrónico 25-07-2023
TERCERO TERCERO ALCADÍA DE BUENAVISTA –
CALIDAD NTERVINIENTES FORMA FECHA
PETICIONARIO HUMBERTO AMELL AGUILERA Correo electrónico 25-07-2023
TERCERO TERCERO ALCADÍA DE BUENAVISTA – SUCRE Correo electrónico 25-07-2023
DIRECTORA DE
GESTIÓN ELECTORAL LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS Correo electrónico 25-07-2023
TERCERO FACEBOOK COLOMBIA S.A.S Física 25-07-2023
TERCERO REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA – SUCRE Correo electrónico 25-07-2023
FUNCIONARIA CNE ISABEL CRISTINA JARAMILLO ALZATE Correo electrónico 24-07-2023Resolución No. 01056 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
1. http://www.facebook.com/reel/238097352048784/?app=fbl
2.http://www.facebook.com/100063279010735/posts/pfbid02uCSDSgF1mWZVVSX2M SVRwrSFET5JepfCmrjrNrYvq2faMqchMcXmCqkDrNLRd5uh1/?app=fbl 3.https://www.facebook.com100065209020685/posts/pfbid02W1J6JtT8isL5nx4zMdebS 2ATGSN8FubSLfDXyB5xwZmm5RwzmL6k61dwueuxyx6l/?app=fbl 4. https://www.facebook.com/reel/588970206545980/?app=fbl. (…)”.
1.7. Por su parte, el 21 de septiembre de 2023 la alcaldía municipal de BUENAVISTA – SUCRE, por intermedio de la Secretaria General, Dra. YOISE SOAADTH AMELL CASTILLO, se pronunció en los siguientes términos:
“(…) me permito indicarle que después de realizada una minuciosa inspección en distintos lugares de la cabecera municipal y zonal corregimental del municipio de Buenavista (Sucre) y verificado con algunos habitantes del municipio, se pudo constatar que la señora YANETH CERRO PAYARES, en su condición de aspirante a la alcalde municipal de esta población, antes de su inscripción no realizó ninguna publicidad de tipo visual en esta jurisdicción como tampoco adelanto perifoneos u otra actividad publicitaria política por difusión auditiva. La propaganda política a que ha realizado, la ha hecho le viene realizando una vez entró en vigencia la autorización legal para realizar esas actividades. (…)”. (Sic).
1.8. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el ap licativo web 3 de inscripción de
viene realizando una vez entró en vigencia la autorización legal para realizar esas actividades. (…)”. (Sic).
1.8. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el ap licativo web 3 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil, en el que se verificó que la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES , se inscribió como candidata a la ALCALDIA DE BUENAVISTA – SUCRE, avalad a por la coalición denominada “ COALCIÓN DE LA ESPERANZA”, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
3 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 01056 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA
3 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 01056 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales re gular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y
Alcaldes y los Registradores Municipales re gular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 01056 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.3. DERECHO DE PETICÓN.
2.3.1. Ley 1437 de 20116.
“(…) Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación d e un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
resolución de una situación jurídica, la prestación d e un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
(…) Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda
lleno de los requisitos legales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo”.Resolución No. 01056 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
“(...) E 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan s us campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan s us campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”7. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
3.1.1. Cuatro (04) links de la red social Facebook, en los cuales presuntamente se realizó la propaganda electoral extemporánea:
7 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 01056 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
http://www.facebook.com/reel/238097352048784/?app=fbl http://www.facebook.com/100063279010735/posts/pfbid02uCSDSgF1mWZVVSX2MSVRwrSFE T5JepfCmrjrNrYvq2faMqchMcXmCqkDrNLRd5uh1/?app=fbl https://www.facebook.com100065209020685/posts/pfbid02W1J6JtT8isL5nx4zMdebS2ATGSN8 FubSLfDXyB5xwZmm5RwzmL6k61dwueuxyx6l/?app=fbl https://www.facebook.com/reel/588970206545980/?app=fbl
3.2. De las aportadas por la red social Facebook Colombia.
3.2.1. Memorial del 26 de julio de 2023, de referencia “Respuesta al requerimiento recibido el 26 de julio de 2023, proferido por medio de Auto de 19 de julio de 2023 proferido en la actuación que se surte
con Rad. CNE-E-DG-2023-009229, CNE-E-DG-2023-009303, y CNE-E-DG-2023-01147”
3.3. DE LAS APORTADAS POR LA FUNCIONARIA ISABEL CRISTINA JARAMILLO
ALZATE.
3.3.1. Acta del 31 de julio de 2023, por medio de la cual se realizó la inspección a los enlaces allegados con la queja, de los cuales se extraen las siguientes imágenes:Resolución No. 01056 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YANETH MILENA CERRO PAYARES, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de BUENAVISTA, departamento de SUCRE, dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-009229.
3.4. DE LAS APORTADAS POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA –
SUCRE.
3.4.1. Memorial del 15 de septiembre de 2023, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“(…) me permito indicarle que después de realizada una minuciosa inspección en distintos lugares de la cabecera municipal y zonal corregimental del municipio de Buenavista (Sucre) y verificado con algunos habitantes del municipio, se pudo constatar que la señora YANETH CERRO PAYARES, en su condición de aspirante a la alcalde
distintos lugares de la cabecera municipal y zonal corregimental del municipio de Buenavista (Sucre) y verificado con algunos habitantes del municipio, se pudo constatar que la señora YANETH CERRO PAYARES, en su condición de aspirante a la alcalde municipal de esta población, antes de
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