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CNE - Resolución 01058 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01058 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01058 DE 2024 (07 de febrero) Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 , resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 29 de agosto de 2022, con el número CNE-E-DG-2022-020429, el doctor JOAQUÍN JÓSE VIVES PÉREZ, apoderado del Alcalde Municipal de Rionegro, Antioquia, señor RODRIGO HERNÁNDEZ ALZATE, remitió escrito referenciado como: “Observaciones Estados Contables presentados por el Comité Promotor de la Revocatoria del mandato denominado SALVEMOS A RIONEGRO”.

Las cuales en síntesis son las siguientes:

  • “En el formulario E14 (…) Aunque declaran como total de ingresos $9.023.388, la

la Revocatoria del mandato denominado SALVEMOS A RIONEGRO”.

Las cuales en síntesis son las siguientes:

  • “En el formulario E14 (…) Aunque declaran como total de ingresos $9.023.388, la sumatoria de los ítems relacionados en los códigos 101 a 107 solo dan cuenta de ingresos por $7.482.505.05.” - “En el formulario E14 (…) se registró como total de gastos $9.023.388 (…) lo cierto es que la sumatoria de los egresos relacionados en el mismo formulario en los códigos 201 a 210 suman $8.813.367,69. - “Esta defensa tuvo acceso al ciudadano ANDRÉS DUVAN PEÑUELA COY, identificado con cédula de ciudadanía No 1023960405, quien manifestó haber realizado una contribución a este comité, pero no aparece relacionada en el informe, como sustento de su afirmación el ciudadano nos entrega como prueba de su aporte el recibo de consignación de fecha 22 de abril de 2022 donde consta que él consignó en el número de cuenta (…) oficial promovida por los promotores de la revocatoria, la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000). (…) En efecto, al realizar el estudi o de los documentos presentados por los promotores puede evidenciarse que el aporte de $50.000 pesos le fue asignado a WILSON ARLEY AGUDELO, miembro del comité promotor (…)”Resolución No. 01058 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia,

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 21 de septiembre de 2022, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG2022-020429.

1.3. Mediante Auto proferido el 28 de septiembre de 2022, el Despacho sustanciador, avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio RIONEGRO - ANTIOQUIA, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” y ordenó la práctica de una serie de pruebas, en aras de establecer si los estados contables del referido Mecanismo de Participación Ciudadana se encontraban en consonancia con lo estipulado en los artícu los 11 y 15 de la Ley 1757 de

2015. Dicho acto administrativo fue comunicado a los sujetos procesales el 29 de septiembre de 2022.

1.4. La doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación

2015. Dicho acto administrativo fue comunicado a los sujetos procesales el 29 de septiembre de 2022.

1.4. La doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales de la Corporación, mediante oficio CNE -I-2022-007124FNFPCE-900, remitió informe de los estados contables de la campaña de recolección d e apoyos de la iniciativa de Revocatoria de Mandato denominada “SALVEMOS A RIONEGRO”, en el cual indica, en síntesis:

“(…) Mediante acta No 013 del 8 de agosto de 2022, el señor WILSON ARLEY AGUDELO RENDON, vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE RIONEGRO, RODRIGO HERNANDEZ ALZATE (2020 -2023)- “SALVEMOS A RIONEGRO” hace entrega al Registrador Municipal de Rionegro Antioquia los estados contables (…)

Que el funcionario adscrito a esta dependencia responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de la revocatoria de mandato (…) manifiesta que según el acta 012 del 25 de julio de 2022 y acta No 013 de fecha 08 de agosto de 2022, cumplió con la entrega de los estados contables dentro de los términos fijados en el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015.

Que el valor fijado por el Consejo nacional Electoral en la Resolución No 0145 del 20 de enero de 2021 en lo que respecta a los municipios de censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores, le aplica lo siguiente:

Que el valor fijado por el Consejo nacional Electoral en la Resolución No 0145 del 20 de enero de 2021 en lo que respecta a los municipios de censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores, le aplica lo siguiente:

Resolución 0145 de 2021 Sumas máximas a gastar en recolección de apoyos Límite de contribución particular (10%) Mecanismo de orden municipal $94,557,019 $9,455,701,90

En relación con el cuadro anterior se deja constancia que la revocatoria de mandato REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE RIONEGRO, RODRIGO HERNANDEZ ALZATE (2020 -2023)- “SALVEMOS A RIONEGRO” cumplió con losResolución No. 01058 de 2024 Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. topes establecidos según la normatividad e stablecida por el Consejo Nacional Electoral (…)

Por otra parte, en el proceso de revisión se evidenció lo siguiente: (…)

  • El registro de los asientos presenta enmendaduras

topes establecidos según la normatividad e stablecida por el Consejo Nacional Electoral (…)

Por otra parte, en el proceso de revisión se evidenció lo siguiente: (…)

  • El registro de los asientos presenta enmendaduras - No se tuvo en cuenta el registro de los ingresos y gastos en los códigos que se relacionan en el formulario E14 - Se registró el valor de los retiros que se realizaron del banco y no el concepto y valor de los gastos

(…)”

1.4. Mediante escrito remitido el día 30 de septiembre de 2022, la Registraduría municipal de Rionegro – Antioquia, en respuesta al Auto proferido el 28 de septiembre de 2022, entre otras, indicó que, mediante informe técnico definitivo de investigación 1667 radicado RM -2021-09001-01-214, se estableció que la iniciativa ciudadana “SALVEMOS A RIONEGRO” no cumplió con el total de firmas requeridas para que el mecanismo de participación prospere.

1.5. El día 4 de octubre de 2022, el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A RIONEGRO ”, remitió escrito de respuesta al A uto de 28 de septiembre de 2022, indicando que mediante Acta No 013 del 8 de agosto de 2022, se entregaron en término los respectivos estados contables.

1.6. Mediante Resolución 5301 del 23 de noviembre de 2022, esta Corporación ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “ SALVEMOS A

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “ SALVEMOS A RIONEGRO”, adelantada contra el Alcalde del municipio de Rionegro - Antioquia, señor Rodrigo Hernández Álzate, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana , y DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto de la certificación de los estados contables . Dicho acto administrativo enunció lo siguiente:

“(…)

En el proceso de revisión de los ya mencionados estados contables por parte de la funcionaria adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, se evidenciaron ciertas inconsistencias que guardan rel ación con las observaciones, remitidas por parte del apoderado del señor RODRÍGO HERNÁNDEZ ALZATE

(…)”

1.7. El artículo segundo del acto administrativo de formulación de cargos enunciado anteriormente otorgó a los investigados el término de quince días hábiles para presentar descargos y/o allegar o solicitar la práctica de pruebas.Resolución No. 01058 de 2024 Página 4 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar

denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. 1.8. La Resolución 5301 de 2022, fue debidamente notificada a través de la Subsecretaría de la Corporación, así: SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN NELSÓN GARCÍA MIRA (Miembro del comité promotor)

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO) LUZ AMPARO ÁLVAREZ SANCHEZ (Miembro del comité promotor)

26 DE DICIEMBRE DE 2023

(AVISO) WALTER HENAO BEDOYA (Miembro del comité promotor)

26 DE DICIEMBRE DE 2023

(AVISO) MARTHA CECILIA OSPINA (Miembro del comité promotor)

26 DE DICIEMBRE DE 2023

(AVISO) MÓNICA PATRICIA GÓMEZ (Miembro del comité promotor)

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO) WILSON ARLEY AGUDELO RENDÓN (Miembro del comité promotor)

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO)

APODERADO DEL CANDIDATO

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO)

MINISTERIO PÚBLICO

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO)

APODERADO DEL CANDIDATO

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO)

MINISTERIO PÚBLICO

9 DE DICIEMBRE DE 2022

(CORREO ELECTRÓNICO)

1.9. El 29 de diciembre de 2022, dentro del término oportuno, los miembros del comité promotor remitieron escrito de descargos, aduciendo en síntesis lo siguiente:

“(…) Que día 8 de agosto de 2022, se radico informe contable correspondiente a la Revocatoria de Mandato SALVEMOS A RIONEGRO registrado mediante ACTA 13 de 2022 REGISTRADURIA MUNICIPAL DE RIONEGRO, cumpliendo con los quince (15) días hábiles para la presentación del informe contable establecido en la Ley 1757 de 2015 artículo 11.

(…)

Con lo anterior se pretende mostrar a la autoridad nacional electoral que el comité promotor de la revocatoria “SALVEMOS A RIONEGRO” actuó acorde con los tiempos, evitando el vencimiento de los plazos para la entrega tanto de los formularios con los apoyos ciudadanos a la revocatoria de mandato, como en el tiempo establecido para la entrega de informe contable; en el que quedo registrado tanto los aportes en dinero y en especie con los respectivos soportes, según lo establece el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015.

(…)

El comité de revocatoria “SALVEMOS A RIONEGRO” quiere anotar que en el libro contable no se ocultaron detalles de los ingresos a la campaña, lo ocurrido fue, un error en la sumatoria total de los ingresos y los gastos anotados por valor de

contable no se ocultaron detalles de los ingresos a la campaña, lo ocurrido fue, un error en la sumatoria total de los ingresos y los gastos anotados por valor de $9.023.388 y en realidad el valor de ingresos y gastos correspondió a $8.872.388; teniéndose para decir, que lamentablemente existió en primera instancia, una inadecuada sumatoria de los Valores asentados en el libro contable por parte de contador correspo ndiente al valor de $9.023.3888; y en segundo lugar, la falta de revisión y verificación de lo anotado por el contador en dicho informe contable por parte del Comité para corrección de errores y demás antes de radicarlo en la registraduria; y cada uno de los aportes en dinero y especies con los que se contribuyeron y los gastos realizados en la revocatoria de mandato en Rionegro quedaron registradoResolución No. 01058 de 2024 Página 5 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. (…)

Con relación al Formulario E-14 dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y el Fondo de Nacional de Financiación Política para informe de Ingresos y Gastos del mecanismo de participación Ciudadana revocatoria de mandato “SALVEMOS A RIONEGRO”, se

Con relación al Formulario E-14 dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y el Fondo de Nacional de Financiación Política para informe de Ingresos y Gastos del mecanismo de participación Ciudadana revocatoria de mandato “SALVEMOS A RIONEGRO”, se tiene para decir que, al igual que sucedió con el Libro de Contabilidad, los valores de Ingresos y Gastos Total es de $9.023.388 fue una suma superior a la realmente realizada y que finalmente los valores corresponden a $8.872.388; el valor de $9.023.388 fue la cifra en la que se anotó como ingresos y gastos por parte del contador, sin que se realizara la debida re visión y corrección por parte del comité

“SALVEMOS A RIONEGRO”.

(…) En constancia de donación N° 11, efectivamente la donación de $50.000 realizada a la cuenta de ahorros BANCOLOMBIA 02432007939 efectuada el 22 de Abril de 2022, está adjudicada al promo tor y vocero del Comité de Revocatoria señor WILSON ARLEY AGUDELO RENDON, debido que al desconocerse la identidad o el origen de la contribución, esta no puede aparecer como anónimo; porque como lo expresa el señor JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ apoderado del al calde municipal de Rionegro Dr. RODRIGO HERNANDEZ ALZATE, sería inconveniente y contrario a la ley.

Se solicita a esta autoridad Consejo Nacional Electoral concepto sobre: En el mecanismo de participación ciudadana revocatoria de mandato, una contribuci ón o donación sea en efectivo o en especie puede asentarse en la contabilidad del proceso como ANONIMA (…)

(…)”

mecanismo de participación ciudadana revocatoria de mandato, una contribuci ón o donación sea en efectivo o en especie puede asentarse en la contabilidad del proceso como ANONIMA (…)

(…)”

1.10. El 17 de mayo de 2023, mediante Auto No 59, el Despacho ponente corrió traslado por el término de diez días hábiles, para que los sujetos procesales y el Ministerio Público presentaran alegatos de conclusión.

1.11. El acto administrativo anteriormente mencionado fue debidamente comunicado por la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera: SUJETO FECHA DE COMUNICACIÓN NELSÓN GARCÍA MIRA (Miembro del comité promotor) 25 DE MAYO DE 2023 MÓNICA PATRICIA GÓMEZ (Miembro del comité promotor) 19 DE MAYO DE 2023

LUZ AMPARO ÁLVAREZ SANCHEZ

(Miembro del comité promotor) 30 DE MAYO DE 2023 WALTER HENAO BEDOYA (Miembro del comité promotor) 25 DE MAYO DE 2023 MARTHA CECILIA OSPINA (Miembro del comité promotor) 19 DE MAYO DE 2023

WILSON ARLEY AGUDELO RENDÓN

(Miembro del comité promotor) 25 DE MAYO DE 2023

APODERADO DEL CANDIDATO 30 DE MAYO DE 2023

MINISTERIO PÚBLICO 19 DE MAYO DE 2023Resolución No. 01058 de 2024 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la

MINISTERIO PÚBLICO 19 DE MAYO DE 2023Resolución No. 01058 de 2024 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. 1.12. Vencido el término de oportunidad, ninguno de los sujetos procesales presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política El artículo 265 de la Car ta Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

2.2.1. Constitución Política Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.Resolución No. 01058 de 2024 Página 7 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia,

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participac ión, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

2.2.2 Ley 134 de 1994

Por medio d e la presente Ley se reglamentaron los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:

“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a

1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".

ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”

2.2.3 Ley 1757 de 2015 Por su parte, esta Ley Estatutaria reguló los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudada no, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

(…)

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa

designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.”

“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado CivilResolución No. 01058 de 2024 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación

del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”

A su vez, esta Ley señaló la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así:

“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Co nsejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

(…)

ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”

2.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS GRUPOS PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO Como previamente se señaló, el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña de recolección de firmas. 2.3.1. Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral Este acto administrativo estableció las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de

Este acto administrativo estableció las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así:Resolución No. 01058 de 2024 Página 9 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los est ados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-020429. “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, as í́ como los gastos de campaña efectuados.” (subrayado fuera de texto)

Igualmente, reguló el registro en el libro contable y determinó la autoridad ante quien debe presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña para la revocatoria del mandato, así:

“ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES. Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberán estar cons

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