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CNE - Resolución 01063 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01063 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01063 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO , por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 6 de octubre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-046863, incoado por el ciudadano OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ, presentó queja en contra del ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO , como candidato al CONCEJO del municipio de MEDELLIN - ANTIOQUIA en el siguiente sentido:

“(…) El día Sábado 24 de Septiembre de 2023, siendo mas o menos las 9 de la mañana,se hizo verificación por parte de la mesa de DERECHOS HUMANOS Y LA VEEDURIA CIUDADANA SAN ANTONIO DE PRADO CONTROLA registro 628 de2021, en donde se estaba realizando una actividad de

mañana,se hizo verificación por parte de la mesa de DERECHOS HUMANOS Y LA VEEDURIA CIUDADANA SAN ANTONIO DE PRADO CONTROLA registro 628 de2021, en donde se estaba realizando una actividad de PRESUPUESTOPARTICIPATIVO, en una jornada para toda la comunidad del CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DE PRADO, en la cual por PRESUPUESTO PARTICIPATIVO,se realiza la actividad de PROTESIS para adultos completamente gratis, actividadpara 120 personas, pero se presentaron mas de 700 personas, situación queaprovecharon algunos partidos políticos en los que intervinieron EDILES Y CONSJEROS DEL CONSEJ O COMUNAL CORREGIMENTAL DE PLANEACION,aprovechando la larga fila, los partidos: Las anteriores personas les dieron volantes a otras para repartir en la fila que estabacompuesta en su gran mayoría por personas de la tercera edad. Viendo estasituación la COORDINACION DE LA MESA DE DERECHOS HUMANOS DE SAN ANTONIO DE PRADO Y LA VEEDURIA CIUDADANA SAN ANTONIO DE PRADOCONTROLA, intervinieron y les hizo el llamado a las personas que se estabanaprovechando de un recurso público de una actividad para favorecer a 120personas, se le pidió a la comunidad el favor de rechazar esta publicidad y norecibirla y que se fijaran como es posible que se aprovechen de un recurso públicopara repartir publicidad electoral aprovechándose del hambre, la angustia y la espera que estas personas tenían para confundirlas con un papel.Hago esta denuncia como coordinador de la MESA DE DERECHOS HUMANOS DESAN ANTONIO DE PRADO Y VEEDOR, para que el NACIONAL ELECTORAL Y LA COMISION

espera que estas personas tenían para confundirlas con un papel.Hago esta denuncia como coordinador de la MESA DE DERECHOS HUMANOS DESAN ANTONIO DE PRADO Y VEEDOR, para que el NACIONAL ELECTORAL Y LA COMISION NACIONAL ELECTORAL, tomen las acciones correctivas con estaspersonas.Lo antesResolución No. 01063 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

manifestado lo hago bajo la gravedad de juramento, ya que presencié estasituación y fui el defensor en su momento, como evidencia del asunto se llamó a laPOLICIA NACIONAL DEL CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DE PRADO, lacual asistió y disperso a las personas que estaban repartiendo estos volantes. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 92 del 18 de octubre de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023046863, correspondiéndole lo atinente al ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO.

1.3. De oficio, el magistrado ponente dis puso solicitar a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certificó que el ciudadano

1.3. De oficio, el magistrado ponente dis puso solicitar a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certificó que el ciudadano IDELFONSO CARDONA MORENO , identificado con C.C. No. 70.471.817 , se inscribió por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , al CONCEJO de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, conforme a los formularios E-6CO y E-8CO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de la s campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01063 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la

difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por lo s partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión c on otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 01063 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candid atos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40-3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de

de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la pr opaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los c uales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3.

(Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3.

(Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6CO y E-8CO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, identificado con C.C. No. 70.471.817, quien se inscribió por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al CONCEJO de MEDELLIN - ANTIOQUIA para las elecciones celebradas el

3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 01063 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

29 de octubre de 2023.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

3.2.1. Una (1) imagen, de fecha 24 de septiembre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

3.2.1. Una (1) imagen, de fecha 24 de septiembre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es laResolución No. 01063 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación

forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de

en las elecciones populares.

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes pre supuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

 Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciuda danos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.

4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No. 01063 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

 Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o m ovimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o m ovimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

 Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.

Adicionalmente, esta Corporación 5 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

 Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma

 Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

 Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”,

5 Resolución No. 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 01063 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

“candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las dist intas etapas del proceso electoral, o

 Que se divulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de

proceso electoral, o

 Que se divulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

5. CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud instaurada por el ciudadano OVEY DE JESUS RE STREPO GONZÁ LEZ, por el presunto despliegue de propaganda electoral en evento público, por parte del ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO , identificado con C.C. No. 70.471.817, quien se inscribió por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO de MEDELLIN – ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Como elemento probatorio fue aportada una (1) imagen según el solicitante fue entregada en un evento público de la mesa de DERECHOS HUMANOS Y LA VEEDURIA CIUDADANA SAN

ANTONIO DE PRADO.

Como elemento probatorio fue aportada una (1) imagen según el solicitante fue entregada en un evento público de la mesa de DERECHOS HUMANOS Y LA VEEDURIA CIUDADANA SAN

ANTONIO DE PRADO.

Al estudiar la petición, es posible determinar el nombre y la corporación a la que aspira . Sin embargo, la misma fue presuntamente entregada a la c iudadanía a través de un evento el día 24 de septiembre de 2023, fecha en la cual según la Resolución No. 28229 del 14 de octubre ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01063 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

de 20226 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ya se permitía este tipo de publicidad en el espacio público.

Así las cosas, resulta evidente que la fecha de divulgación de publicidad realizada por el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO , se encuentra dentro del término que establece la ley para la realizació n de propaganda en lugares públicos , esto es sesenta días antes a la fecha de la votación, por estas razones, se concluye que no concurren fundamentos que logren respaldar la continuación de la actuación administrativa respecto de la queja presentada.

antes a la fecha de la votación, por estas razones, se concluye que no concurren fundamentos que logren respaldar la continuación de la actuación administrativa respecto de la queja presentada.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo expuest o, se observa que no existen elementos fácticos ni jurídicos que fundamenten algún tipo de vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por tanto, esta Corporación, se abstendrá de iniciar actuación administrativa en contra de del ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 70.471.817, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el asunto, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido de la presente Resolución, al ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO , al correo electrónico bancodeproyectos@riaforestal.org y al quejoso OVEY DE JESUS RESTREPO GONZÁLEZ al correo electrónico

ILDELFONSO CARDONA MORENO , al correo electrónico bancodeproyectos@riaforestal.org y al quejoso OVEY DE JESUS RESTREPO GONZÁLEZ al correo electrónico

6 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 01063 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ILDELFONSO CARDONA MORENO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-046863.

oveyrestrepo@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del siete (07) de febrero de 2024.

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel

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