🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01071 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01071 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01071 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretar ía General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico ingresado a través del gestor documental EPX, con número de radicado CNE-E-DG-2023-058173, y fecha de recibido 25 de octubre de 2023, la Secretaría General y de Gobierno del Municipio de Cajamarca - Tolima, presentó queja ante esta Corporación por la realización indebida de eventos masivos de carácter político en este Municipio, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Queja sobre realización indebida de eventos masivos de carácter político. GINA LORENA LOPES CASTRO, actuando como Secretaria General y de Gobierno y JAUN CARLOS MOROCHO ISIN, en calidad de Corregidor de Anai me,

“(…) Asunto: Queja sobre realización indebida de eventos masivos de carácter político. GINA LORENA LOPES CASTRO, actuando como Secretaria General y de Gobierno y JAUN CARLOS MOROCHO ISIN, en calidad de Corregidor de Anai me, realizamos queja en materia de realización indebida de eventos masivos de carácter político con base en las competencias del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la ley 130 de 1994, y concordantes, por conductas electorales irregulares por la campaña del Partido Conservador a la Alcaldía de Cajamarca.” (…)”

1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 16 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento del presente asunto bajo radicado No. CNE -E-DG-2023058173, al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.Resolución 01071 de 2024 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

1.3. En atención a la queja remitida por la administración municipal de Cajamarca – Tolima, el Despacho mediante AUTO de fecha 29 de noviembre de 2023, dispuso “ Por medio del cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS, en virtud de la denuncia

Despacho mediante AUTO de fecha 29 de noviembre de 2023, dispuso “ Por medio del cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaria General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-058173.”

1.4. Una vez realizado el proceso de notificación del Auto de indagación preliminar, la Alcaldía Municipal de Cajamarca -Tolima, en cumplimiento de lo dispuesto en este, remiti ó copia de los Decretos 033 y 022 de 2023, y demás documentos reglamentarios relacionados con los permisos para la realización de eventos masivos en espacios públicos.

1.5. En ese mismo sentido, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, presentó escrito en virtud del Auto de indagación preliminar, por cuanto el candidato a la Alcaldía, frente al cual se presentó la denuncia por realizar eventos públicos sin los correspondientes permisos , fue avalado por este partido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) “ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.Resolución 01071 de 2024 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. (…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

11. (…).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. (…).

14. Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.2. LEY 1437 de 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. “(…) ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)” 2.3. LEY 130 DE 1994 1 - ESTATUTO BÁSICO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

“(…)

que se dicte una decisión de fondo. (…)” 2.3. LEY 130 DE 1994 1 - ESTATUTO BÁSICO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 01071 de 2024 Página 4 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

(…)

“ARTÍCULO 29 . PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos

Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.”

(…)”.

2.4. LEY 1475 DE 20112 - REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. “(…) “ARTÍCULO 13: Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimi ento vinculado a la investigación, a las

indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimi ento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de in vestigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a la s personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuáles el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictars e dentro de los dos (2) meses siguientes.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 01071 de 2024 Página 5 de 11

meses siguientes.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 01071 de 2024 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse cómo medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no prev istos en esta disposición, se regularán, en cuánto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de natura leza diferente, salvo el de

de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de natura leza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movi mientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. 2.5. LEY 1801 DE 20163 - CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA.

“ARTÍCULO 139: Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles

(…)”. 2.5. LEY 1801 DE 20163 - CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA.

“ARTÍCULO 139: Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados p or su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagné tico, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interé s público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para

3 LEY 1801 DE 2016 - Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaResolución 01071 de 2024 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo mani fiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

Parágrafo 1°. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propieda d de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno de stinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

2.5.1. DECRETOS REGLAMENTARIOS - Decreto No. 022 del 17 de abril de 2023 – Alcaldía Municipal de Cajamarca – Tolima4.

destinados a la explotación económica.

2.5.1. DECRETOS REGLAMENTARIOS - Decreto No. 022 del 17 de abril de 2023 – Alcaldía Municipal de Cajamarca – Tolima4.

“Por medio del cual se regula la publicidad política exterior visual y auditiva, destinada a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en los procesos electorales que se llevarán a cabo en el año 2023”

Decreto No. 033 del 25 de mayo de 2023 - Alcaldía Municipal de Cajamarca – Tolima.5 “Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación, regulación, ocupación, utilización del espacio público en el municipio”

3. PRUEBAS

3.1. Queja remitida por la Alcaldía Municipal de Cajamarca – Tolima

3.2. Copia de los Decretos reglamentarios números 022 del 17 de abril de 2023, 033 del 25 de mayo de 2023, y 058 del 21 de septiembre de 2023.

3.3. Escrito de fecha 07 de diciembre de 2023, remitido por el Partido Conservador Colombiano.

3.4. Copia del Acta Comité de Seguimiento Electoral de fecha 25 de julio de 2023.

4 DECRETO No. 023 DE 2023 5 DECRETO No. 033 DE 2023Resolución 01071 de 2024 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

4. CONSIDERACIONES

La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Es preciso señalar la regulación de las normas anteriormente citadas, las cuales establecen, que la propaganda y publicidad electoral, tienen como objetivo principal atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular. Así mismo, las normas en cita, establecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral , indicando un término de tres (3) meses antes de las elecciones para la utilización del espacio público, y de sesenta (60) días antes de la elección, para la utilización de los medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral hace referencia concretamente a dos aspectos:

 En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral hace referencia concretamente a dos aspectos:

 En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. De acuerdo a lo anterior, las actuaciones de esta Corporación en la etapa preelectoral, tienen como finalidad evitar y conjurar las situaciones que atenten contra la transparencia y el equilibrio electoral, mediante el ejercicio de sus funciones de policía administrativa, las cuales se orientan a la prevención y restablecimiento de los derechos y garantías, dentro de los distintos escenarios de convivencia pacífica, de conformidad con la competencia asignada.

 En segundo lugar, a señalar el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas

De igual manera, la norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral.Resolución 01071 de 2024 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones

presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

 La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.

 En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.  En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.

4.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO.

El Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución No. 0331 del 12 de enero de 2023, estableció, el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos , para las elecciones que se llevadas a cabo el 23 de octubre de 2023. De igual manera, se adoptaron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.

llevadas a cabo el 23 de octubre de 2023. De igual manera, se adoptaron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.

En consideración a lo anterior, en el inciso primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994, se indica lo siguiente:

“(…) Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizado s para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

(…)”.Resolución 01071 de 2024 Página 9 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia

fin de asegurar una equitativa distribución.

(…)”.Resolución 01071 de 2024 Página 9 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA, en virtud de la denuncia presentada por la Secretaría General y de Gobierno, del Municipio de Cajamarca – Tolima, en lo relacionado con la presunta realización indebida de eventos masivos de carácter político, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado

CNEE-DG-2023-058173.

5. CASO CONCRETO

Mediante correo electrónico ingresado a través del gestor documental EPX, con número de radicado CNE-E-DG-2023-058173, y fecha de recibido 25 de octubre de 2023, la Secretarí a General y de Gobierno del Municipio de Cajamarca -Tolima, Gina Lorena López Cast ro, interpuso queja ante el Consejo Nacional Electoral por la realización indebida de eventos masivos de carácter político en este Municipio por parte del Partido Conservador Colombiano. La denuncia señaló una serie de hechos en donde se indica la realización de varios eventos realizados en ocupación o aprovechamiento del espacio público, los cuales generaron el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el Decreto 033 de 2023, el cual regula la publicidad política exterior visual y auditiva, destinada a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

De acuerdo con lo descrito en la denuncia, se indicó que el Municipio cuenta con el sustento normativo suficiente en lo relacionado con los permisos para la realización de eventos en

electoral de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

De acuerdo con lo descrito en la denuncia, se indicó que el Municipio cuenta con el sustento normativo suficiente en lo relacionado con los permisos para la realización de eventos en espacio público, razón por la cual y con el fin de ampliar el materia probatorio frente a la denuncia, el Despacho profirió A uto de indagación preliminar en el cual se le solicitó a la Alcaldía del Municipio de Cajamarca – Tolima, remitir copia del Decreto 033 de 2023, y demás normas reglamentarias relacionados con los permisos para la realización de eventos en espacios públicos, para efectos de determinar la competencia de la Corporación, en virtud de la queja por no cumplir con los permisos requeridos por parte de la administración municipal para la realización del evento.

Luego de una vez allegada l a información solicitada en el A uto, se realizó la verificación correspondiente d e los D ecretos reglamentarios números 033 de 2023, y 022 de 2023, emitidos por la administración municipal, mediante los cuales se logró determinar la competencia del municipio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...