CNE - Resolución 01073 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01073 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01073 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de su s facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 17 de febrero de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-004455, el ciudadano JUAN DAVID PITO RODRÍGUEZ, presentó queja contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA , en calidad de candidato a EDIL de la localidad de los MARTIRES BOGOTA D.C , por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral, en el siguiente sentido:
“(…)Buenas tard es, por medio del presente correo hago una queja respecto a la publicidad política que está pegando durante el mes de febrero el señor RAFAEL IVAN GONZALEZFIGUEROA que supuestamente en sus avisos dice ser “candidato a edil de
“(…)Buenas tard es, por medio del presente correo hago una queja respecto a la publicidad política que está pegando durante el mes de febrero el señor RAFAEL IVAN GONZALEZFIGUEROA que supuestamente en sus avisos dice ser “candidato a edil de la localidad de Mártires representando el partido liberal” esta publicidad se está pegando en parque públicos administrados por el IDRD como el de Santa Isabel Carrera 27 # 1C00 y Parque la Perla Cl 1f - Kr 29b adicional de hay personas volanteando publicidad del señor, dejo evidencia fotográficas de lo que ha estado sucediendo, espero que tomen las medidas correspondientes ya que en estas fechas no está autorizada la publicidad política en vía pública y mucho menos en parques. (…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 012 del día 22 de febrero de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-EDG-2023-004455.
ESPACIO EN BLANCOResolución No.01073 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
1.3. Mediante Auto del 11 de abril de 2023 , se asume conocimiento de la solicitud por la
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
1.3. Mediante Auto del 11 de abril de 2023 , se asume conocimiento de la solicitud por la presunta vulneración de la normativa que rige la propaganda electoral y se decreta la práctica de pruebas, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano JUAN DAVID PINTO RODRIGUEZ, para que en el término de diez (10) días INDIQUE las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ha evidenciado el despliegue de propaganda electoral a favor del ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA y para que APORTE los links / URL de los perfiles de donde se realizaron las ca pturas de pantalla, para determinar la responsabilidad del denunciado.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO copia íntegra del expediente para que se pronuncie sobre los hechos puestos en conocimiento de esta autoridad electoral y certifique si el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA funge como militante y/o posible candidato de esa organización política. En caso positivo, deberá suministrar la dirección que repose en los archivos de la misma, a efectos de garantizarle el derecho de defensa y, de contera, el del debido proceso.
ARTICULO QUINTO: REQUERIR a la Alcaldía de los Mártires (Localidad 14) de
Bogotá D. C., para que en el término de diez (10) días disponga, como autoridad de policía, la realización de una inspección ocular a fin de establecer si se encuentran
Bogotá D. C., para que en el término de diez (10) días disponga, como autoridad de policía, la realización de una inspección ocular a fin de establecer si se encuentran difundiendo mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad entre otros, o actividades que multipliquen la difusión de un eventual programa electoral, en especial lo concerniente al ciudadano RAFAEL IVAN GONZALEZ
FIGUEROA.(…)”
1.4. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:
CALIDAD INTERVINIENTE COMUNICACIÓN FECHA
SOLICITANTE
JUAN DAVID PINTO
RODRÍUEZ CNE-SSJPMB/121246/BOT/CNEE-DG-2023-004455
18 de abril de 2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO CNE-SSJPMB/121247/BOT/CNEE-DG-2023-004455
21 de abril de 2023
ALCALDIA
MUNICIPAL DE LOS
MARTIRES
JUAN RACHIF
CN E-SS-JPM B/121245/BOT/CNE-EDG-2023-004455
18 de abril de 2023Resolución No.01073 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de
GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
1.5. Vencido el termino dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, el ciudadano Juan David Pinto Rodríguez y la alcaldía de los Mártires (Localidad 14) de Bogotá D. C guardaron silencio.
1.6. Mediante correo electrónico el 29 de noviembre de 2023, el Doctor DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO , en calidad de Director Jurídico delegado por el Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, dio respuesta en los siguientes términos:
“(…) DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO , actuando en mi calidad de Director Jurídico, delegado por el Representante Legal del Partido Liberal Colombiano mediante Resolución No. 7530 del 13 de diciembre de 2022 y registrado por el Consejo Nacional Electoral según consta en la Resolución No. 0544 del 25 de enero de 2023, respetuosamente me permito pronunciarme frente al Auto del 11 de abril de 2023, suscrito dentro del Radicado CNE -E-DG-2023-004455, mediante el cual se ordena APERTURA DE INDAGACIÓN PRELI MINAR, en contra del señor RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA, por la presunta vulneración de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
GONZÁLEZ FIGUEROA, por la presunta vulneración de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Al consultar el Sistema de Identificación y Registro de Afiliados -SIRA, se pudo verificar que el s eñor RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA, identificado con la c édula de ciudadanía No. 1.012.362.780, se encuentra afiliado como militante del Partido Liberal Colombiano desde el 27 de junio de 2019, tal como lo expresa la certificación expedida por el Secretario General y Representante Legal de la Colectividad.
Resulta preciso manifestar que el Partido Liberal Colombiano mediante Resolución 7531 del 13 de diciembre de 2022, reglamentó el proceso de registro e inscripción de los militantes Liberales para solicit ar aval a fin de participar en las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023. Que, de acuerdo a dicho reglamento, solo serán expedidos avales entre el 17 de junio y 28 de junio de 2023, razón por la cual, a la fecha no han sido acreditados precandidatos, ni ha sido autorizada en alguna de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional o Secretaria General del Partido, el adelantamiento de campañas electorales o similares.
En similar sentido, mediante Resolución No. 7595 del 02 de ma yo de 2023, se reglamentó la participación en la consulta popular que tendrá lugar el próximo 04 de junio de 2023, para elegir unos candidatos que integraran la lista definitiva de candidatos que el Partido Liberal Colombiano presentará para la Junta Admin istradora Local de Los
reglamentó la participación en la consulta popular que tendrá lugar el próximo 04 de junio de 2023, para elegir unos candidatos que integraran la lista definitiva de candidatos que el Partido Liberal Colombiano presentará para la Junta Admin istradora Local de Los Mártires - Bogotá D.C., en los com icios electorales que tendrá n lugar en el mes de octubre de 2023.
Entratándose del Sr. RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA , informamos que, en cumplimiento al reglamento señalado, mediante formulario número 202300658, el día 15 de febrero de 2023, se inscribió, postuló y presentó documentos para obtener aval del Partido Liberal Colombiano y ser candidato a EDIL en la Localidad de Los Mártires en Bogotá D.C., en las elecciones que tendrán lugar el 29 de oct ubre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.
De otra parte, le informamos que el Partido Liberal Colombiano solicitó participar en la Consulta Popular a realizarse el próximo 04 de junio de 2023 y dentro de la oportunidad que indica el calendar io electoral, fueron presentados los candidatos, entre ot ros, que participarán en la Localidad de Los Mártires - Bogotá D.C., quedando ubicado el Sr. González Figueroa en el renglón No. 5.
En síntesis, el Partido Liberal Colombiana otorgó aval al Sr. GONZÁLEZ FIGUEROA, a fin que participe en la Consulta Popular, NO le ha otorgado aval para los comiciosResolución No.01073 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN
fin que participe en la Consulta Popular, NO le ha otorgado aval para los comiciosResolución No.01073 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
electorales del 29 29 de octubre de 2023, NO ha autorizado que en fechas que se encuentren por fuera del calendario electoral se adelante campaña electoral,
1.7. Concluida la etapa de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones p úblicas de elección popular, e l Despacho ponente dispuso de oficio la consulta en el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/, a fin de verificar si el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA se encuentra in scrito como candidato a EDIL de la localidad # 14 de los Mártires BOGOTA D.C, conforme a la queja e informes presentados, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, constatando que no figura registro alguno para dichos cargos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
de octubre de 2023, constatando que no figura registro alguno para dichos cargos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivo s y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre P artidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No.01073 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Munic ipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y can didatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los
y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera a utoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y d el espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confu sión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento d e los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No.01073 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de
GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implíc ito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que re sponde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos pr esentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medi os de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por l os partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar c laridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el de sarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previa mente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
En la queja radicada bajo el número CNE-E-DG-2023-004455 obran las siguientes imágenes:
ESPACIO EN BLANCO
(…)”3. (Negrilla fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO
En la queja radicada bajo el número CNE-E-DG-2023-004455 obran las siguientes imágenes:
ESPACIO EN BLANCO
3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No.01073 de 2024 Página 7 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455Resolución No.01073 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspecci ón, vigila ncia y control de toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corpor ación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puedeResolución No.01073 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen ; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en v ehículos, entre otros ; o actividades que multip liquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos , los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libert ad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden , para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperio so precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:
transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperio so precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:
- Sujetos: que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección po pular y personas que los apoyen.
- Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del v oto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
ESPACIO EN BLANCO
4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No.01073 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa contra el ciudadano RAFAEL IVAN GONZÁLEZ FIGUEROA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el ma rco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
- Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-004455
- Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre d el candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusi ones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
- Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos , los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.
Adicionalmente, esta Corporación5 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:
- Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se di fundan símbolos, lema s, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
igual manera cuando se di fundan símbolos, lema s, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
- Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en gene ral cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
- Que se d ivulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favo r o en contra de
5 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No.01073 de 2024 Página 11 de 13
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