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CNE - Resolución 01080 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01080 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01080 DE 2025 (12 de marzo)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA , avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-020191.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante queja escrita con radicado CNE-E-DG-2023-020191 de fecha 28 de julio de 2023, interpuesta por el ciudadano ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ , en la que se alega que la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA , excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA , transgredió las normas que regulan la financiación electoral y propaganda política

se alega que la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA , excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA , transgredió las normas que regulan la financiación electoral y propaganda política electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:

“(…) En sus redes sociales se puede observar cómo desde el 23 de julio de 2022, la señora Karol Martínez, dio inicio a una serie de actividades para cautivar el voto de la ciudadanía bugueña, eventos, regalos, publicidad, a continuación hago un breve recuento de alguna de las publicaciones, no obstante, se puede verificar sus redes, para establecer la cantidad de propaganda y eventos fuera de la norma.

Tampoco hay claridad, frente a los dineros con que se vienen financiando estas actividades, más cuando en cuentas claras no hay reportes. En esta publicación se puede observar que, desde el 23 de julio de 2022, realizaba “reuniones con la comunidad” y utilizaba su eslogan que más adelanta utilizaría para la recolección de firmas #BugueñosSomosTodos (…)”Resolución 01080 de 2025 Página 2 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 51 del 11 de agosto de 2023, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-020191 y correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.3. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 1364 de 2023 de fecha 22 de febrero se registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos BUGUEÑOS SOMOS TODOS que promueve la inscripción de una aspirante a la ALCALDÍA de BUGA - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

1.4. Que, en la queja presentada, por parte del ciudadano ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ, anexó material probatorio, referente a la presunta publicidad que se relaciona con unos pantallazos tomados presuntamente de la red social Facebook de KAROL MARTÍNEZ SILVA , excandidata a la ALCALDÍA de GUADALAJARA DE BUGA - VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades locales del 29 de

KAROL MARTÍNEZ SILVA , excandidata a la ALCALDÍA de GUADALAJARA DE BUGA - VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

1.5. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-028-2024 del 07 de marzo de 2024, el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar y decretó pruebas de oficio, entre las cuales se tienen:

“(…)ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante correo electrónico andres.verar@uniminuto.edu.co al ciudadano ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ , para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, amplíe la queja presentada, especifique sus pretensiones e informe a este Despacho las circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar, respecto a la información que puso en conocim iento sobre la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral, por parte de la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, en los comicios electorales del 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA presunta candidata a la Alcaldía de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar,

CAUCA para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a través de AVISO.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que en el término de tres (3) días, al recibido de la comunicación del presente Auto, remita información referente a si existe algún acto de inscripción de la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, respecto a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, como candidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA , departamento de VALLE DEL CAUCA, y, por consiguiente, se remita los formularios E-6 y E-8.Resolución 01080 de 2025 Página 3 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la

propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que en el término de tres (3) días al recibido de la comunicación del presente Auto, remita información personal detallada del ciudadano KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, en lo que tiene que ver con número de identificación (cédula de ciudadanía) y dirección de notificaciones.

ARTÍCULO SEXTO: COMISIONAR al funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO

LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.444.110 expedida en Bogotá D.C., Profesional adscrito a este Despacho Sustanciador, para que realice revisión de medios de comunicación y redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) respecto de la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, presunta candidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA en las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL - SECRETARIA DE GOBIERNO del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, para que en el término de tres (3) días al recibido de la comunicación del presente Auto, INFORME si en el municipio en mención, existieron vallas publicitarias,

GOBIERNO del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, para que en el término de tres (3) días al recibido de la comunicación del presente Auto, INFORME si en el municipio en mención, existieron vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudiesen constituir algún tipo de propaganda electoral, o si existió solicitud alguna para instalación de propaganda o publicidad electoral en espacio público, respecto de la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, como aspirante algún cargo de elección popular en el Municipio de GUADALAJARA DE BUGA, departamento VALLE DEL CAUCA, respecto a los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, a los correos electrónicos contactenos@guadalajaradebuga-valle.gov.co y notificaciones@buga.gov.co”(...)

El acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA Fijación de Cartelera: 11/03/2024.

Desfijación: 18/03/2024

NO ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ andres.verar@uniminuto.edu.co 11/03/2024 NO

1.6. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/056642/ACM/CNE-E-DG-2023-020191 del 11 de marzo de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunicó a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo

marzo de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunicó a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM-028 -2024.

1.7. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/056643/ACM/CNE-E-DG-2023-020191 del 11 de marzo de 2024 , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM-028 -2024.Resolución 01080 de 2025 Página 4 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

1.8. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/056644/ACM/CNE-E-DG-2023-020191 del 11 de marzo de 2024 , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

1.8. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/056644/ACM/CNE-E-DG-2023-020191 del 11 de marzo de 2024 , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación se comunicó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM-028-2024.

1.9. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/056645/ACM/CNE-E-DG-2023-020191 del 11 de marzo de 2024 , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunicó a la Alcaldía Municipal - Secretaria de Gobierno del municipio de GUADALAJARA de BUGAVALLE DEL CAUCA, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del AUTO-CNE-ACM-028 -2024.

1.10. Que, el 18 de abril de 2024, mediante radicado CNE -E-DG-2023-020191, la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho instructor en los siguientes términos: “ una vez validadas las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil; teniendo en cuenta el artículo quinto respetuosamente me permito informar con relación a los datos aportados por su despacho:

1.11. Que, respecto a la comisión consagrada en el AUTO-CNE-ACM-028-2024, el funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA , adscrito al Despacho Sustanciador,

despacho:

1.11. Que, respecto a la comisión consagrada en el AUTO-CNE-ACM-028-2024, el funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA , adscrito al Despacho Sustanciador, presentó informe de revisión de red es sociales Facebook, respecto de la ciudadana

KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA.

1.12. Que, de oficio, el Despacho Sustanciador dispuso consultar en el aplicativo web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se evidencia el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, se inscribió como candidata a la Alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS conformada por lasResolución 01080 de 2025 Página 5 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

organizaciones políticas Partido Colombia Renaciente y Partido Liberal Colombi ano, conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL y según consta en el acuerdo de coalición suscrito.

1.13. Que, mediante Resolución No. 04092 de 6 de agosto de 2024, la Sala de la Corporación disp uso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA R CARGOS en contra de la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS”, por la presunta violación a lo consagrado en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , concernientes a la realización de gastos anticipados y propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-020191,decretando las siguientes pruebas:

(…) “ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER de conformidad con la Ley, a la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, con cédula de ciudadanía No. 31.657.481, el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, de conformidad con lo

término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

PARÁGRAFO: INCORPORAR a la actuación administrativa los medios probatorios relacionados en el acápite del acervo probatorio de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, expedir y remitir al Despacho Sustanciador, si hay lugar a ello, certificado de antecedentes de sanciones del ciudadano relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, para que obre como prueba al momento de tasar la sanción, de haber lugar a ello.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, al correo electrónico: karitomartinezsilva@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al quejoso de la siguiente

manera:

ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ

andres.verar@uniminuto.edu.co

con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al quejoso de la siguiente manera:

ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ

andres.verar@uniminuto.edu.co (…)”Resolución 01080 de 2025 Página 6 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

1.14. Que, el acto administrativo en referencia fue debidamente notificado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN

RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA karitomartinezsilva@gmail.com 16/08/2024 si ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ andres.verar@uniminuto.edu.co 16/08/2024 NO

1.15. Que, mediante oficio CNE-I-2024-004220-ACM-DGC2023-020191 del 16 de agosto de

ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ andres.verar@uniminuto.edu.co 16/08/2024 NO

1.15. Que, mediante oficio CNE-I-2024-004220-ACM-DGC2023-020191 del 16 de agosto de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución. 04092 de 2024.

1.16. Que, el 6 de agosto de 2024, allega al Despacho Sustanciador la certificación por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, donde certifica lo siguiente: “Que revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No 31657481 “

1.17. Que, el día 6 de septiembre de 2024, l a excandidata KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA allega escrito de descargos, respecto a la formulación de cargo s ordenada mediante Resolución No. 04092 de 2024.

1.18. Que, mediante Auto-CNE-ACM-113-2024 del dieciocho (18) de septiembre, el Despacho instructor prescinde del periodo probatorio, y corre traslado para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada, disponiendo lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO : Se prescinde el periodo probatorio, dentro del

Despacho instructor prescinde del periodo probatorio, y corre traslado para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada, disponiendo lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO : Se prescinde el periodo probatorio, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-020191.

ARTÍCULO SEGUNDO : INCORPORAR y tener como pruebas las documentales obrantes en el expediente que fueron aportadas por el investigado y recaudadas por este Despacho Sustanciador de conformidad con los hechos narrados en el presente

Auto.

ARTÍCULO TERCERO: NEGAR la práctica de la prueba solicitada en los descargos por la referida ciudadana, consistente en las documentales y testimoniales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente AutoResolución 01080 de 2025 Página 7 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

ARTÍCULO CUARTO: CÓRRASE traslado para presentar alegatos de conclusión a

bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

ARTÍCULO CUARTO: CÓRRASE traslado para presentar alegatos de conclusión a la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No 31.657.48, y al quejoso el ciudadano ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ para tal efecto, dispondrá de quince (15) días há biles para presentarlos, contados a partir de la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente Auto a los siguientes ciudadanos: NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA karitomartinezsilva@gmail.com ANDRÉS F ELIPE VERA RAMÍREZ andres.vera-r@un

ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente auto al Ministerio Público por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co (...)”

1.19. Que, el acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA karitomartinezsilva@gmail.com 24/09/2024 ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ andres.verar@uniminuto.edu.co 24/09/2024 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 24/09/2024

24/09/2024 ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ andres.verar@uniminuto.edu.co 24/09/2024 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 24/09/2024

1.20. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, el día 22 de octubre de 2024, a través de la Unidad de Vigilancia Electoral, presentó concepto sobre el presente proveído.

1.21. Que, la investigada KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, el 30 de octubre de 2024, allega al Despacho Sustanciador escrito de alegato de conclusión.

1.22. Que, mediante Auto-CNE-ACM-132-2024 del treinta (30) de octubre, el Despacho instructor decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de la investigación adelantada, disponiendo lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR a la funcionaria ADRIANA MARCELA

TORRES GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.065.608.082 expedida en ValleduparCesar, profesional adscrita a este Despacho Sustanciador, para que realice revisión de la red social Facebook, respecto de la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No 31.657.481 excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA en las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución 01080 de 2025 Página 8 de 38

excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA en las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución 01080 de 2025 Página 8 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

ARTÍCULO TERCERO : INCORPORAR y tener como pruebas las documentales obrantes en el expediente que fueron aportadas por el investigado y recaudadas por este Despacho Sustanciador de conformidad con los hechos narrados en el presente

Auto.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente Auto a los siguientes ciudadanos: NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA karitomartinezsilva@gmail.com ANDRÉS FE LIPE VERA RAMIREZ andres.vera-r@unim (...)

1.23. Que, el acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por el Grupo de

MARTÍNEZ SILVA karitomartinezsilva@gmail.com ANDRÉS FE LIPE VERA RAMIREZ andres.vera-r@unim (...)

1.23. Que, el acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

RECIBIDO DE DESCARGOS/INFORME

KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA karitomartinezsilva@gmail.com 31/10/2024 SI ANDRÉS FELIPE VERA RAMÍREZ andres.verar@uniminuto.edu.co 31/10/2024 NO

1.24. Que, el día 15 de noviembre de 2024, se allegó solicitud al Despacho Instructor por parte de Andrés Felipe Vera Ramírez, en calidad de quejoso dentro del presente proveído, solicitando copia integral del expediente , copias que fueron enviadas de manera digital a través de correo electrónico.

1.25. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo segundo del Auto-CNE-ACM132-2024, del treinta (30) de octubre de 2024 , la profesional ADRIANA MARCELA TORRES GONZÁLEZ, adscrita al Despacho Sustanciador, presentó informe dentro la actuación administrativa, para recaudar material probatorio de la red social Facebook, con el fin de corroborar la veracidad de los hechos manifestados por la investigada en el escrito de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“(…)

el escrito de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“(…)

ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho aResolución 01080 de 2025 Página 9 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS, y en consecuencia, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra la ciudadana KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVA, excandidata a la Alcaldía del municipio de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, avalada por la coalición denominada “BUGUEÑOS SOMOS TODOS ”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la financiación de campañas y la propaganda electoral consagradas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-020191.

fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

(…)

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los voto s emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mi smas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

2.2. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Est

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